Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 5312/2014 PM
Juzgado de origen/autos: seguridad social 175/2014, Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol
Recurrentes: Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151
Abogado: Javier Balo Couto
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Vizoso Grandal, Construcciones Caspra, S.L.
Abogado: Manuel Casal Fraga
Procurador: José Antonio Castro Bugallo
Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5312/2014 de esta sección, seguido a instancia de Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151 contra la empresa Construcciones Caspra, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Que aclaramos la sentencia dictada por esta sala, en el recurso de suplicación número 5312/2014, en el sentido de que, en el antecedente tercero, el fallo quedará redactado en el siguiente tenor literal:
Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Vizoso Grandal contra las entidades gestoras Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (también, INSS y TGSS), la compañía aseguradora Asepeyo y la empresa Construcciones Caspra, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por accidente de trabajo (cuya cobertura está a cargo de la compañía Asepeyo), con derecho a pensión mensual en la cuantía correspondiente al 100 % de su base reguladora de 1.485,25 euros, 14 veces al año, y condeno al INSS a abonársela con los aumentos, mejoras y revalorizaciones y efectos iniciales de devengo desde el 27 de noviembre de 2013 (27 de noviembre de 2013), con cargo al capital de la TGSS y que la Mutua Asepeyo deberá ingresar en la cuenta de la TGSS. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad inherente que esta declaración pudiera alcanzar a la empresa Construcciones Caspra, S.L., en caso de falta o defecto en la cotización.
El 6 de junio de 2014 se dicta auto aclaratorio en cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Manuel Vizoso Grandal contra las entidades gestoras Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (también INSS y TGSS), la compañía aseguradora Asepeyo y la empresa Construcciones Caspra, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por accidente de trabajo (cuya cobertura está a cargo de la compañía Asepeyo), con derecho a pensión mensual en la cuantía correspondiente al 100 % de su base reguladora de 1.485,25 euros, 12 veces al año, y condeno al INSS a abonársela con los aumentos, mejoras y revalorizaciones y efectos iniciales de devengo desde el 27 de noviembre de 2013 (27 de noviembre de 2013), con cargo al capital de la TGSS y que la Mutua Asepeyo deberá ingresar en la cuenta de la TGSS. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad inherente que esta declaración pudiera alcanzar a la empresa Construcciones Caspra, S.L., en caso de falta o defecto en la cotización.
Notifíquese a las partes y adviértaseles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reanuda a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Caspra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 7 de marzo de 2016
La letrada


