A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, adoptado en sesión que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2016, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de A Franqueira y Luneda, en el ayuntamiento de A Cañiza, respecto del linde común de sus montes.
Antecedentes de hecho.
Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 140, de 23 de julio) en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.
Segundo. Con fecha de 6 de junio de 2014 la CMVMC de A Franqueira comunica al Jurado de MVMC de Pontevedra al acuerdo con la CMVMC de Luneda de límites entre ambas comunidades. Después del requerimiento de documentación, consta en el expediente la siguiente documentación conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de A Cañiza, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.
Tercero. El deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de A Franqueira y Luneda viene definido por la poligonal que une los siguientes vértices: vértice nº 1, localizado en el paraje de Coto da Vella y coincidente con un marco de reciente colocación situado en lo alto de una peña rocosa. Se trata de un vértice de deslinde común al monte vecinal de Parada de la CMVMC de Parada das Achas. Vértice nº 2, localizado en la divisoria de aguas en sentido suroeste desde el primer vértice, sobre una pequeña roca en la ladera de la margen oeste de la pista de servicio del parque eólico. Se situa a 384 metros del vértice nº 1. El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior. Vértice nº 3, situado a 109 metros del vértice nº 2 en sentido S-SO, en la divisoria de aguas, sobre una roca superficial. El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior. Vértice nº 4, situado a 235 metros del vértice nº 3 en sentido S-SO en la divisoria de aguas, en el lugar denominado Chan do Marco, marco de piedra coincidente con el vértice de deslinde municipal entre los ayuntamientos de A Cañiza y As Neves. El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior. Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices descritos son: 1. Coto da Vella (UTM-ED50-29N
X: 553.604, 01 Y: 4.668.644,16) UTM-ETRS89-29N-(X: 553.478,95 Y: 4.668.428,96). 2. Vértice intermedio (UTM X: 553.358,47 Y: 4.668.348,89) (X: 553.233,41 Y: 4.668.133,69). 3. Vértice intermedio (UTM X: 553.338,91 Y: 4.668.241,30) (X: 553.213,86 Y: 4.668.026,09). 4. Chan do Marco (UTM X: 553.287,11 Y: 4.668.011,57) (X: 553.162,06 Y: 4.667.796,36).
Por todo lo expuesto, se sitúa la línea de deslinde sobre el croquis del estudio previo de la clasificación de las dos comunidades, observándose que solamente afecta a terrenos clasificados para las dos comunidades.
Consideraciones jurídicas:
Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimocuarta, establece que para adecuar las avenencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley al procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común previstos en los artículos 53 y 54, deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del jurado.
Segunda. De la documentación presentada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que la avenencia entre la CMVMC de A Franqueira y la CMVMC de Luneda son congruentes con las respectivas resoluciones de clasificación y con los lindes en ellas descritos.
Vista la avenencia presentada, la documentación presentada con esta y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en Pontevedra, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad, acuerda:
Primero. Aprobar la avenencia realizada entre la CMVMC de A Franqueira y la CMVMC de Luneda respecto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho tercero y según los planos topográficos presentados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.
Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 9 de marzo de 2016
Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra