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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Viernes, 1 de abril de 2016 Pág. 11813

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente IN407A 2015/592-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Ayuntamiento de Santa Comba.

Domicilio social: Praza do Concello, 1, 15841 Santa Comba.

Denominación: proyecto LMTA, CTA de 50 kVA y RBTA en la ETAP O Ribeiro.

Situación: San Cristovo de Mallón-Santa Comba.

Características técnicas: línea de media tensión aérea de 20 kV, con inicio en la línea de distribución Babión-Catro Ventos, conductor LA-56, longitud 33 m y fin en el apoyo en el que se instala el CT proyectado.

CT de 50 kVA, tipo intemperie y relación 20 kV/420 V.

Línea de baja tensión aérea, con inicio en el apoyo del CT, conductor RZ 0,6/1 kV, longitud 337 m, y fin en la CPM de la ETAP de O Ribeiro-San Cristovo de Mallón-Santa Comba.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
(BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción
(DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 1 de marzo de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña