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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 4 de abril de 2016 Pág. 11992

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 15 de marzo de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Chaín y de Barbudo, del ayuntamiento de Ponte Caldelas, respecto del linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2016, y que adoptó el siguiente acuerdo en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Chaín y la comunidad de Barbudo, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, respecto del linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm.140, de 23 de julio), en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias, en consonancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 22 de junio de 2015 la CMVMC de Chaín (A Insua) comunica al Jurado de MVMC de Pontevedra el acuerdo con la CMVMC de Barbudo (Barbudo) en el límite entre ambas comunidades. La documentación que consta en el expediente en consonancia con el artículo 53 de la Ley 7/2012: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha de 5 de agosto de 2015, el jefe da sección de topografía informa, entre otras cuestiones, lo siguiente: «(...) No existen afecciones en montes de utilidad pública ni red natura. Respecto de las afecciones sobre montes vecinales en mano común cabe destacar lo siguiente: segun el Registro de Montes Vecinales de Pontevedra, estas dos comunidades están sin deslindar. Entre el punto 2 y 3 deslindan terrenos no cualificados como monte vecinal (...)».

Cuarto. La descripción de la línea poligonal que determina el deslinde de mutuo acordo entre los montes vecinales en mano común de Chaín y Barbudo, realizada por la ingeniera operadora Patricia Pereira Barbosa, queda definida como sigue: Coto Cotán-Poza do Cotiño Vello-Chan das Laxes:

Punto 1: Coto Cotán: X: 540.754,49; Y: 4.690.177,21; Z: 490,72.

Punto 2: Poza do Cotiño Vello: X: 541.203,90; Y: 4.689.561,96; Z: 339,09.

Punto 3: Chan das Laxes: X: 541.197,89; Y: 4.688.870,78; Z: 262,24.

Por todo lo expuesto, se informa de forma favorable al deslinde solicitado entre los montes vecinales en mano común de las comunidades de Chaín y Barbudo siempre que se limite el deslinde a las zonas colindantes de terrenos clasificados como montes vecinales en mano común de las comunidades de Chaín y Barbudo.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 53 el procedimiento de deslinde entre los montes vecinales en man común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación presentada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que la avenencia entre la CMVMC de Chaín y la CMVMC de Barbudo son congruentes con las respectivas resoluciónes de clasificación y con los lindes en ellas descritos.

Vista la avenencia presentada, la documentación adjuntada a ella y el informe técnico del Servicio de Montes de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en Pontevedra, este Jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad, acuerda:

Primeiro. Aprobar la avenencia realizada entre la CMVMC de Chaín y la CMVMC de Barbudo respecto de su linde común en los términos indicados en el antecedente de hecho cuarto y según los planos topográficos presentados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada pola Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 15 de marzo de 2016

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra