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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 8 de abril de 2016 Pág. 12596

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 23 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte, la adecuada utilización del ocio y la asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y del desarrollo comunitario.

El artículo 15 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

De conformidad con el Programa operativo de empleo juvenil (POEJ), la movilidad, transnacional, puede constituir un elemento fundamental en la formación de la juventud, tanto por la experiencia adquirida como por el apoyo que puede suponer el aprendizaje de un idioma extranjero. De esta manera, la experiencia laboral en el extranjero puede aportar un valor añadido a la formación permanente de los/las jóvenes y a su trayectoria profesional y proporcionarles más oportunidades de empleo. La mejora en la formación y la empleabilidad de la juventud permitirá reducir los desajustes existentes en el mercado de trabajo y cubrir las necesidades de mano de obra. La movilidad se enmarca dentro del POEJ, de la siguiente manera:

• Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

• Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no estén empleadas ni participen en actividades de educación ni formación, así como los/las jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los/las procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

• Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

• Medida 8.2.2.8. Programa de ayudas para proyectos de movilidad dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas en empresas/entidades de países europeos, de modo que complementan su competencia profesional y personal, incrementando así sus posibilidades de inserción laboral.

Asimismo, estas ayudas se enmarcan en la convocatoria coordinada de movilidad transnacional juvenil a nivel europeo liderada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania elaborada en el seno de la TNL mobility http://www.tln-mobility.eu/eN/Home/hombre.html.

Los programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales de los/las jóvenes constituye una de las medidas incluidas en la línea de actuación principal de mejora de la empleabilidad y se encuadran en el catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil (SNGJ). La movilidad, por tanto, tiene un efecto positivo, tanto en la formación como en la adquisición de la experiencia necesaria para la incorporación al mercado de trabajo. Además, la movilidad transnacional apoya a la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumenten la empleabilidad de los jóvenes.

El Sistema nacional de garantía juvenil (SNGJ) se regula en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (modificada por la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social) y sus actuaciones se dirigen a jóvenes mayores de 16 o de 18 años (según el procedimiento de que se trate) y menores de 30 años.

De este modo, en el marco de implementación del Sistema nacional de garantía juvenil, la Consellería de Política Social considera prioritario apoyar medidas que incrementen las oportunidades de empleo para los/las jóvenes, medidas que deben complementar su competencia profesional y personal, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad. Así, se concibe el Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) para la realización de prácticas formativas no retribuidas en empresas/entidades públicas o privadas de países europeos, de modo que incremente las posibilidades de inserción laboral.

Estas ayudas se establecerán con cargo a los créditos que para cada año se especifiquen en la correspondiente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y estarán cofinanciadas por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo. En cada convocatoria de ayudas se indicarán los porcentajes de cofinanciación de los fondos europeos y los créditos consignados a cada procedimiento, así como las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán.

Estas ayudas serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, diferenciándose entre ayudas de movilidad individual para la juventud, ayudas a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro y ayudas a proyectos de movilidad presentados por entidades locales.

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a Fondos Europeos y con el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados que tienen por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a beneficiarios y beneficiarias. En las bases del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) se recoge dicha posibilidad estableciendo las ayudas en función de costes unitarios sujetos al régimen de costes simplificados.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo y la Ley 12/2007, de 27 de julio.

DISPONGO:

TÍTULO I
Bases generales reguladoras de las ayudas

CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y vigencia

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán los procedimientos de concesión de ayudas para proyectos de movilidad transnacional dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas no remuneradas en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos, y proceder a su convocatoria para el año 2016, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil.

2. La finalidad del programa de movilidad es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad transnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

3. La realización de la movilidad generará el derecho a las personas participantes para la expedición del certificado de experiencias en educación no formal en materia de juventud, regulado en la Orden de 26 de febrero de 2015 (DOG núm. 57, de 25 de marzo).

4. Las bases específicas reguladoras de cada uno de los procedimientos se incorporarán como anexo-A de esta orden, que forma parte integrante de ella.

5. Estas bases tienen vigencia indefinida.

Artículo 2. Procedimientos que regulan estas ayudas

Las ayudas a la movilidad establecidas en esta orden se regularán a través de tres procedimientos distintos:

BS324A: ayudas individuales de movilidad, concedidas directamente por la Consellería de Política Social a la juventud gallega.

BS324B: ayudas a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

BS324C: ayudas para proyectos de movilidad presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos según se indica en el artículo 3 y más concretamente en el anexo-A, base 3ª.

Artículo 3. Personas/entidades beneficiarias de la subvención

1. Las personas y entidades beneficiarias de esta ayuda varían en función del procedimiento de que se trate. Los requisitos para participar en cada uno de ellos se regulan en el anexo-A de esta orden:

BS324A. Personas jóvenes individualmente, inscritas en el SNGJ, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

BS324B. Entidades sin ánimo de lucro que tengan sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

BS324C. Ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. Serán excluidas las personas y entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas/entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Destinatarios/as de las prácticas formativas no laborales: participantes de las movilidades

Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir las distintas convocatorias y los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, tendrán que cumplir los requisitos exigidos en el Sistema nacional de garantía juvenil (SNGJ).

1. Estar inscritos/as en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Tener menos de 30 años. El requisito de edad debe cumplirse en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del SNGJ.

3. Además de los requisitos anteriores, en coherencia con la citada Ley 18/2014, tendrán que cumplir:

a) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

En el supuesto de que la persona interesada en inscribirse en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil tuviera finalizada su participación en el sistema educativo, se considerará que el requisito de la letra b) queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores.

Los requisitos establecidos en este artículo, excepto el de edad, se tendrán que mantener en el momento de la selección de las personas que participarán en las movilidades.

Artículo 5. Financiación

1. El presupuesto máximo de estas ayudas se fijará en cada convocatoria detallando el importe asignado a cada procedimiento, siempre que exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, aprobadas por la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

2. Los importes de cada convocatoria podrán ser incrementados o aminorados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos destinados a la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 6. Criterios para el cálculo de las ayudas

Para el cálculo de las ayudas que regulan esta orden, se tendrán en cuenta los criterios definidos en los distintos apartados de este artículo. En cada procedimiento se aplicarán los criterios enumerados en el anexo-A de estas bases reguladoras y los importes correspondientes a cada uno de ellos se establecerán en cada orden de convocatoria.

1. Apoyo a la organización y ejecución de la movilidad. Contribución a los costes soportados por las entidades en relación con las actividades que apoyan la movilidad, entre los que se incluyen:

a) Apoyo a aspectos organizativos. Costes directamente relacionados con la organización de las actividades de movilidad: el proceso selectivo, la información y difusión de la convocatoria, la preparación de los acuerdos, la gestión con las entidades socias de acogida -excepto los costes de viaje y estancia-, la preparación pedagógica y sociocultural y la orientación laboral de las personas participantes, las necesidades especiales y el apoyo lingüístico.

El apoyo lingüístico tendrá la finalidad de mejorar el conocimiento de la lengua que utilizarán los/las participantes para la realización de la estancia formativa y tendrá una duración mínima de 10 horas acreditadas por profesionales con indicación de los contenidos impartidos en el nivel que corresponda del MCERL.

Son costes unitarios, basados en el número de participantes en la movilidad.

b) Apoyo a la ejecución del proyecto. Se divide en dos conceptos: ayudas para la entidad beneficiaria (de envío) y ayudas para la entidad socia de acogida de las movilidades.

1º. Apoyo para entidad de envío. Apoyo para los gastos que soporten las personas que las entidades beneficiarias designen como responsables del proyecto y/o como mentor/es de las movilidades, en lo relativo a la búsqueda de socios, firma de acuerdos de acogida, supervisión y seguimiento de los participantes y preparación de disposiciones eficientes de tutoría. Son costes elegibles por lo tanto: los gastos del viaje al país o países de destino, el transporte local en dicho país, los gastos de alojamiento y manutención y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil o seguros sanitarios en su caso.

Se trata de costes unitarios basados en las mismas ayudas de viaje, manutención y alojamiento indicados para los/las participantes en los apartados 2 y 3 de este artículo y variarán en función del número de países de destino, el número de movilidades y su duración. En cada convocatoria de ayudas se indicarán el número máximo de viajes que podrá hacer cada mentor y/o representante así como el número máximo de estancias subvencionables.

2º. Apoyo para la entidad socia en la acogida. Apoyo para los gastos que realice la entidad socia de acogida en el país de realización de las prácticas. Son gastos elegibles los costes administrativos, los derivados de la contratación del tutor de acogida, las actividades pedagógicas y formativas durante la estancia, costes de asesoramiento para la redacción y traducción de documentación vinculada con el proyecto. Estas ayudas se basan en costes unitarios diarios que dependerán de la duración de las movilidades y del número de países de destino. Cada convocatoria establecerá el número máximo de días subvencionables.

Entidad o socio de acogida no es lo mismo que empresa/entidad de realización de las prácticas formativas no remuneradas. La entidad socia de acogida deberá gestionar conjuntamente con la entidad beneficiaria las movilidades según las condiciones establecidas en el anexo IV.

2. Viaje. Contribución a los gastos de viaje de ida y vuelta de las personas participantes, determinado en costes unitarios, según la distancia al lugar de realización de las prácticas.

Los transportes locales en destino (viaje diario al lugar de realización de las prácticas) no son considerados como gastos de viaje y quedan incluidos en la partida de alojamiento y manutención.

3. Alojamiento y manutención de las personas participantes. Incluye, además el transporte local y el seguro de accidentes y de responsabilidad civil, así como el seguro médico en caso de que la persona participante no tenga derecho a la tarjeta sanitaria europea. Se determina en costes unitarios, según el lugar de realización de las prácticas.

4. Apoyo lingüístico. Costes relacionados con el apoyo a las personas beneficiarias de ayudas individuales (antes de su partida o durante su estancia) con el fin de mejorar su conocimiento de la lengua que utilizarán para la realización de la estancia formativa. Se trata de costes unitarios por cada beneficiario/a.

El apoyo lingüístico se refiere a una formación en lengua extranjera que requiere un mínimo de 10 horas acreditadas por profesionales, con indicación de los contenidos impartidos en el nivel que corresponda del MCERL.

Artículo 7. Incompatibilidades de las ayudas

No se podrá participar en más de una movilidad a cargo de este Programa en el mismo año. Además, estas ayudas son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas o bolsas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades similares.

La incompatibilidad se aplica al año de referencia de obtención de la ayuda para la realización del proyecto de movilidad.

No podrán participar en el Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) aquellas personas que hubiesen participado de otras convocatorias y hubiesen abandonado el programa sin causa justificada.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se aportarán los documentos probatorios de los datos en los términos exigidos en esta orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de las personas interesadas aportarán los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con la norma autonómica reguladora de la transparencia y buen gobierno y según lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado publicará en su página web http://xuventude.xunta.es y en la página de garantía juvenil http://garantiaxuvenil.xunta.es la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del mencionado artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 9. Datos de carácter personal

Según lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaria General, Edificio Administrativo San Caetano 15781, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politica.social@xunta.es.

CAPÍTULO II
Solicitudes, documentación y procedimiento de concesión

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en los distintos procedimientos de esta orden se formalizarán por separado para cada uno de ellos, en el modelo de solicitud señalado para cada procedimiento en el anexo-A, y estarán dirigidas a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. Las solicitudes de ayudas individuales (Procedimiento BS324A) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o el sistema de identificación con usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las entidades locales (BS324C) y las entidades sin ánimo de lucro (BS324B) presentarán sus solicitudes únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia aa en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4. La documentación complementaria será la indicada en el anexo-A para cada procedimiento. Esta documentación podrá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Para las solicitudes presentadas por entidades locales o agrupaciones de ellas, la documentación complementaria se presentará preferentemente por medios electrónicos.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El plazo general para la presentación de solicitudes de ayuda no será inferior a un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se respetará, en su caso, el plazo concreto establecido en cada orden de convocatoria.

Artigo 11. Resolución de dudas

1. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas, o en caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012xunta.es.

2. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas:

– Para ayudas individuales de movilidad, galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es

– Para ayudas a proyectos de movilidad, galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es

Artículo 12. Enmiendas y defectos

Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado requerirá al joven o a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, se considerará que desistió de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la referida ley.

Artículo 13. Comisión de evaluación

1. La comisión de evaluación será única para todos los procedimientos regulados en esta orden y estará integrada por los/las siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección de Programas para la Juventud, o persona en quien delegue.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Vocales:

– La persona titular de la jefatura de Servicio de Programas y Movilidad Juvenil.

– El jefe o la jefa de Sección de Programas Europeos.

– Dos técnicos/as de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

2. Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella la persona que ejerce la presidencia, o persona en la que delegue, 2 vocales y el secretario o secretaria. Si por cualquier motivo, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario o la funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 14. Instrucción

1. La instrucción de todos los procedimientos regulados en esta orden, le corresponde a la Subdirección General de Promoción de Actividades de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, y se llevará a cabo conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de solicitudes individuales presentadas por los/las jóvenes y con la finalidad de comprobar la adecuación de la persona solicitante a la subvención, simultáneamente a la enmienda de deficiencias materiales de la documentación, todas las personas solicitantes serán convocadas por vía telemática, a realizar un test escrito de motivación y participación en el programa de movilidad, especificando día, hora y lugar. Una vez realizados los test por todas las personas solicitantes se pondrá a su disposición a la plantilla de respuestas correctas.

El test será realizado y evaluado por técnicos/as designados/as por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que dejarán constancia en el expediente del resultado y de la valoración efectuada. No obstante, la evaluación del mencionado test a los/las solicitantes que hubiesen sido requeridos/as para subsanar la documentación presentada, quedará condicionada a la efectiva enmienda en tiempo y forma.

3. En el caso de proyectos de movilidad presentados por entidades, una vez evaluados todos los proyectos presentados, la comisión de evaluación emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación y la prelación de los proyectos por orden decreciente de puntuación.

4. La comisión de evaluación realizará un informe por procedimiento y en ellos constará, además de lo indicado en los apartados precedentes, la relación de las solicitudes que no fueron admitidas a trámite o excluidas, motivando la causa de dicha inadmisión o exclusión. Los mencionados informes serán elevados al órgano instructor.

Artículo 15. Criterios objetivos de adjudicación de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para cada procedimiento en el anexo-A. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y de los informes de la comisión de evaluación, elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución de las ayudas de cada procedimiento.

Se hará una propuesta de resolución por procedimiento y cada una de ellas concretará:

a) Las personas o entidades solicitantes para las cuales se propone la concesión de la ayuda. Esta concesión se efectuará, conforme al orden de prelación establecido en el informe de la comisión de evaluación, hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente en cada caso.

b) El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario/a.

c) Las personas o entidades solicitantes para las cuales se propone la denegación de la ayuda y los motivos de la denegación.

2. En cada convocatoria, las personas o entidades solicitantes que no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de reserva, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución en el procedimiento que corresponda, con la finalidad prevista en el punto 4.

3. Las relaciones provisionales de personas/entidades excluidas, la de admitidas, (beneficiarias y la lista de espera), con la puntuación obtenida y la ayuda concedida serán publicadas en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado http://xuventude.xunta.es y también en http://garantiaxuvenil.xunta.es. Las personas y entidades interesadas tendrán el plazo de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Las mencionadas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación del listado definitivo.

4. En cada convocatoria, en el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las personas o entidades beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de estas a los beneficiarios y beneficiarias incluidos en la lista de reserva correspondiente, con atención rigurosa al orden establecido en ella y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Asimismo, en el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano instructor propondrá nuevas concesiones de ayudas a la solicitud o solicitudes siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria.

5. Desde el 15 de septiembre del año de la convocatoria de ayudas, a pesar de la existencia de las listas de espera, no se realizarán nuevas propuestas de resolución, a fin de que se puedan finalizar las movilidades objeto de esta orden en el plazo máximo previsto.

Artículo 17. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, quien, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y previa fiscalización de la Intervención, tiene la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, que se notificará a las personas solicitantes en el plazo de cinco meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el mencionado plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

La resolución de concesión fijará expresamente:

a) El importe concedido.

b) El plazo de ejecución de las movilidades.

c) La finalidad de la ayuda.

d) La totalidad de las obligaciones que contraen los/las beneficiarios/as.

e) Se hará referencia a la cofinanciación por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, dentro del Programa operativo de empleo juvenil, en el eje prioritario 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.2, medida 8.2.2.8: Programa de ayudas para proyectos de movilidad transnacional dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas en empresas/entidades públicas o privadas de países europeos.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, la notificación de la resolución se realizará exclusivamente a través de su publicación en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado http://xuventude.xunta.es, y en la página http://garantiaxuvenil.xunta.es.

En el mismo instante de la publicación de la resolución se pondrá a disposición de los/las beneficiarios/as, a través de las páginas web indicadas y mediante correo electrónico, un cuestionario en formato electrónico con los datos relativos a los indicadores de ejecución que requiere el Programa operativo de empleo juvenil de entre los relacionados en el anexo IX (todos los recogidos nos anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013).

La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la ayuda que será efectiva desde el día siguiente a su publicación. A pesar de esto, la efectividad de la resolución estará condicionada a que el/la beneficiario/a la acepte expresamente y concrete la entidad/empresa o el/la socio/a de acogida de las prácticas, mediante la entrega de los anexos III y IV (IV-A, IV-B o IV-C según corresponda a cada procedimiento) y el cuestionario indicado en el último párrafo del apartado precedente íntegramente cubierto, en los plazos y lugares señalados en el artículo siguiente.

Los plazos para presentar la documentación comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de beneficiarios/as en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Para los/las beneficiarios/as de las ayudas que no presenten en plazo y forma los anexos III y IV, y el cuestionario de indicadores de ejecución, la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado declarará la pérdida del derecho a la ayuda, sin que esta declaración dé lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio para la persona o entidad interesada. La resolución mediante la que se declara la pérdida del derecho se publicará en la página web http://xuventude.xunta.es y también en http://garantiaxuvenil.xunta.es.

3. La Consellería de Política Social reservará para sí el derecho de controlar y comprobar la ejecución de esta ayuda cuando lo considere conveniente, así como de divulgar y de dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su reintegro.

5. La resolución recaída en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución o del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Artículo 18. Efectividad de la resolución

Para la efectividad de la resolución, los/las beneficiarios/as de estas ayudas tendrán que presentar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado:

1. En el plazo de 10 días hábiles, el anexo III cubierto mediante el cual acepta o renunciando a la ayuda. Este anexo se podrá entregar en cualquiera de los registros de las administraciones públicas, siguiendo el mismo procedimiento indicado para la presentación de solicitudes en el artículo 8 de esta orden de convocatoria.

Si el/la beneficiario/a acepta la ayuda marcará la casilla correspondiente e indicará el número de cuenta bancaria de la que sea titular (código IBAN).

En el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 21.2 tendrá que indicarlo en el mismo anexo III marcando el cuadro previsto al efecto.

En este mismo plazo remitirán el cuestionario de indicadores de ejecución indicado en el artículo 17.2 íntegramente cubierto.

2. Además, en el plazo común de 20 días hábiles, y siempre que no lo hubiesen presentado ya con anterioridad, remitirán por correo electrónico:

– Las personas beneficiarias que presentaron solicitud individual de movilidad (dirigido a galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es), el anexo IV-A o compromiso de la empresa/entidad de destino a acoger a la persona beneficiaria para realizar las prácticas formativas. El anexo deberá estar firmado por la persona responsable de la empresa/entidad.

– Las entidades que presentaron proyectos de movilidad (dirigido a galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es), el acuerdo entre la entidad concesionaria de la subvención y la entidad socia en la acogida de las movilidades, debidamente cubierto y sellado por ambas partes, en el que conste el compromiso para la realización de las prácticas y el número máximo de personas que se pueden beneficiar, según el modelo establecido en el anexo IV.

3. En el caso de movilidades individuales, los/las jóvenes beneficiarios/as serán convocados mediante correo electrónico a unas sesiones formativas sobre el programa de movilidad, previas al inicio de la realización de las prácticas que serán de asistencia obligatoria, excepto justificación motivada por escrito.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los/las beneficiarios/as quedan informados/as de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, los/las beneficiarios/as, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

3. Los/las beneficiarios/as de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

4. El nombre de las entidades beneficiarias será publicado en la lista de operaciones del Programa operativo de empleo juvenil prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE y otros fondos.

CAPÍTULO III
Justificación y pago de las ayudas

Artículo 20. Justificación de la ayuda

1. Finalizada la estancia para la realización de las prácticas formativas las personas y las entidades beneficiarias procederán a la justificación de la ayuda concedida, mediante la presentación en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de la documentación que se indica para cada procedimiento en el anexo-A.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Política Social podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos.

3. En cada convocatoria se fijará el plazo máximo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas. Transcurrido el plazo máximo, que establezca cada orden de convocatoria, sin haber presentado ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado dicha justificación, esta requerirá las personas o entidades beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 10 días la presenten. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, por lo que el órgano competente para resolver dictará resolución al efecto que será notificada a los/las interesados/as.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el párrafo anterior no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a ley, correspondan.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la justificación de los costes unitarios establecidos en esta orden, con base a su consideración de costes simplificados, se realizará en función de la justificación de las movilidades efectivamente realizadas a los países de acogida de las prácticas y de la comprobación de la realización de las prácticas formativas no laborales en los mencionados países, conforme a la regulación de costes simplificados estipulada en el artículo 14.1 del Reglamento (UE)1304/2014, y en el artículo 67.1b) y 131.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 21. Pago de la ayuda

1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En caso de que el gasto certificado sea inferior al presupuesto de la ayuda y, en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la ayuda será aminorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 24.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les harán pagos anticipados del gasto consistentes en el 80 % de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, a aquellas personas o entidades beneficiarias que lo soliciten expresamente, una vez publicada la concesión de la ayuda, en la forma y en el plazo establecido en el artículo 16 de esta orden de convocatoria.

3. No podrán realizarse pagos de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto el/la beneficiario/a no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor/a por procedencia de reintegro.

4. En caso de que se produzcan reducciones en la duración de las prácticas o en el número de movilidades, respeto de la concesión inicial, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

CAPÍTULO IV
Obligaciones, incumplimiento y reintegro

Artículo 22. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

1. Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las movilidades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la YEI que podrán comprender las oportunas visitas sobre el terreno y a las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciamiento a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

d) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los/las beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación del cofinanciamiento por el FSE y la Iniciativa europea de garantía juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

f) Asimismo, deberán suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero.

2. Las obligaciones específicas según el tipo de beneficiarios/as de las ayudas se establecen en el anexo-A de esta orden de convocatoria para cada procedimiento.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias relativas al cofinanciamiento por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo

A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de empleo juvenil, para el período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

2. Cumplir con las medidas de información, publicidad y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En concreto:

– A los efectos de difusión pública, identificarán convenientemente las actividades y servicios que desarrolle el proyecto subvencionado, especialmente a través de publicidad estática realizada por medio de carteles (tamaño mínimo A3) o paneles que, colocados en lugar visible, informarán del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil.

– Asimismo, se informará a las personas destinatarias de las movilidades de que el programa Galeuropa está cofinanciado por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social), por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo, así como de la finalidad de la subvención, figurando todos los emblemas en las comunicaciones. También harán una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

3. Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, deberán:

a) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento 1303/2013. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será oportunamente publicada en el Diario Oficial de Galicia.

c) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.

Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario o beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la restante normativa aplicable con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones, más los intereses de demora en las condiciones que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se debe reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación, de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda, a la persona beneficiaria en el caso de solicitudes individuales, y a las entidades beneficiarias en otro caso: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

b) No realizar la actividad objeto de subvención, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de la documentación exigida para la justificación de los gastos: en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable. En el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de presentación de documentación incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de presentar la certificación de las prácticas formativas (anexo V) debidamente cubiertas y firmadas, así como la prueba documental de asistencia diaria a las prácticas: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable de las movilidades que no se certifiquen.

e) Incumplimiento de la obligación de devolver cubiertos a la Dirección General de Juventud los cuestionarios con los datos relativos a los indicadores de ejecución y de resultados que se les soliciten: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable de las movilidades que no aporten los mencionados datos.

f) Incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias en materia de publicidad establecidas en el artículo 23: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

g) Incumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separada prevista en el artículo 23: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

h) Incumplimiento de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener una pista de auditoría suficiente prevista en el artículo 23: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

i) Incumplimiento del horario y faltas de asistencia a la práctica diaria.

1º. Se descontará un 1 % del gasto subvencionable en los conceptos de manutención y alojamiento por cada hora de ausencia, respeto de las mínimas establecidas en cada convocatoria. En el caso de no realizar parte de las horas mensuales por causa justificada y acreditada, las primeras 10 horas no serán objeto de reintegro ninguno.

Estos porcentajes sólo se aplicarán en caso de que exista un incumplimiento horario sin que suponga falta de asistencia diaria a la práctica, en otro caso se aplicará lo establecido en el apartado siguiente:

2º. Cuando se produzca una falta de asistencia a la práctica y cuando los/las participantes en las movilidades renuncien, abandonen o interrumpan las movilidades o cuando incumplan el obligación de realizar la duración mínima establecida para las prácticas formativas, procederá el reintegro de la ayuda en concepto de manutención y alojamiento proporcional al número de días de prácticas dejados de realizar.

Podrán ser exceptuados de las obligaciones de reintegro por incumplimiento horario y faltas de asistencia los casos de flexibilización de jornada y compensación horaria cuando estén debidamente documentados y con la conformidad de la empresa.

Se considerará causa justificada, en todo caso, la entrevista laboral o la firma de un contrato de trabajo, la concesión de una bolsa de trabajo o de estudios, la realización de exámenes de estudios oficiales y la enfermedad grave de la persona participante o la enfermedad grave/muerte o hospitalización de un familiar de hasta 2º grado.

j) El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de realizar la jornada de orientación a fin de facilitar la inserción laboral de los/las jóvenes participantes una vez finalizadas las prácticas formativas y antes del vencimiento del plazo de justificación dará lugar al reintegro de un 10 % del total de la ayuda.

k) En caso de que las personas participantes no observen un código ético de conducta durante la movilidad e incumplan lo establecido en la letra h), apartado 6, base 1ª, anexo-A, previa audiencia a la persona interesada y a la vista del informe conjunto de la persona que tutoriza las prácticas en la empresa/entidad y de la persona representante de la misma, y por propuesta de la entidad beneficiaria cuando proceda, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá ordenar la cancelación de las prácticas.

l) Por el envío de participantes a las movilidades sin obtener de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la verificación de que efectivamente están inscritos/as en el fichero del SNGJ y que pueden ser beneficiarios/as de las acciones de movilidad: reintegro de las ayudas de viaje, manutención y alojamiento de cada participante que no fuera objeto de verificación.

m) Si durante la ejecución del programa el órgano gestor tiene constancia de que el/la beneficiario/a obtuvo otras ayudas para la misma actividad, ordenará el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3. Con independencia de las causas de reintegro, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la ayuda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ERES82 2080 0300 87 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe el número de expediente y la denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO V
Evaluación, seguimiento y control

Artículo 26. Asistencia, seguimiento y evaluación

1. La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la Subdirección General de Programas para la Juventud, es el órgano encargado de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de los proyectos, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y de transferir los fondos correspondientes, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la Subdirección General de Programas para la Juventud, realizará las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a las personas en el caso de movilidades individuales, y asistencia, apoyo y asesoramiento a las entidades promotoras de los proyectos, tanto en la preparación del proyecto como en su desarrollo y en la realización de las movilidades para las que se concede la ayuda, a los efectos de conseguir el éxito del proyecto (creación de empleo, calificación, adquisición de experiencia e inserción laboral).

b) Seguimiento de la gestión:

– En el caso de entidades, obteniendo de las personas responsables de los proyectos, la información referente a las movilidades que están realizando, en cuanto a las fechas de realización, las personas que tutorizan las prácticas, el personal de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de lo que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

– En cuanto a las personas beneficiarias individuales serán tutorizadas por el personal de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado con experiencia en proyectos similares, como es el caso del programa europeo Erasmus + de realización de prácticas laborales en empresas de países europeos y el programa Galeuropa.

c) Control de las ayudas concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 27. Control de los resultados obtenidos

La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado llevará a cabo un control de los resultados obtenidos con los proyectos de movilidad:

a) En las movilidades individuales, mediante correo electrónico la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado:

– Convocará a las personas beneficiarias de las ayudas a una jornada formativa, de seguimiento de las actuaciones de orientación a fin de facilitar su inserción laboral, que tendrá lugar en el plazo máximo de 4 semanas desde que finalice la última movilidad individual. La asistencia a dicha jornada será obligatoria para todos/as, excepto causa justificada debidamente motivada por escrito.

– Remitirá un cuestionario electrónico mediante el cual se les solicitarán los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan de entre los que constan en el anexo IX, y se hará constar la obligatoriedad de devolverlo cubierto, con la totalidad de los datos, a la galeuropain-garantia.xuvenil@xunta.es, antes del día en que tenga lugar la jornada formativa indicada en el párrafo precedente, so pena de reintegro de la totalidad del gasto subvencionable si no lo hiciesen.

– En el plazo de 6 meses, desde que finalice el período de realización de las movilidades, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá requerir la actualización de estos datos, con la finalidad de cumplimentar los indicadores de resultado a largo plazo que se reflejan en el anexo IX.

b) En los proyectos de movilidades de las entidades, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado:

– Antes de finalizar el período de realización del proyecto les remitirá un cuestionario electrónico mediante el cual se les solicitarán los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan, de entre los que constan en el anexo IX. Estos datos serán referidos a las personas participantes en las movilidades en el momento posterior a acabar las movilidades y las entidades tendrán la obligación de remitirlos cubiertos, con la totalidad de los datos solicitados a galeuropapr-garantia.xuvenil@xunta.es, en el plazo máximo de 4 semanas desde que finalice del período de realización del proyecto, so pena de reintegro de la totalidad del gasto subvencionable si no lo hiciesen.

– En el plazo de 6 meses, desde que finalice el período de realización de las movilidades, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado podrá requerir la actualización de los datos, con la finalidad de cumplimentar los indicadores de resultado a largo plazo que se reflejan en el anexo IX.

c) La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil.

CAPÍTULO VI
Proyectos subvencionables de las entidades (procedimientos BS324B y BS324C)

Artículo 28. Personas destinatarias de los proyectos. Convocatoria y selección

1. Serán destinatarios/as de los proyectos los/las jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden. Podrán tener como edad mínima 18 o 16 años, según lo que establezcan las convocatorias de movilidad de cada entidad beneficiaria. Correrá a cargo de las entidades promotoras de los proyectos obtener los correspondientes permisos paternos/maternos en el caso de menores de edad.

2. Será responsabilidad de las entidades obtener con carácter previo a la realización de las movilidades:

a) La verificación por parte de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de que cada participantes seleccionado/a por la entidad está inscrito/a en el fichero del SNGJ y cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario/a de una acción de movilidad.

b) Una declaración responsable de los/las participantes seleccionados/as (que será enviada a la Dirección General de Juventud y Voluntariado en el plazo indicado en los apartados 6.g.1º de las bases 2ª y 3ª del anexo-A) en la que conste:

– Que no recibieron acciones educativas que impliquen más de 40 horas mensuales en los 90 días previos a la selección (excepto que tuviera finalizada su participación en el sistema educativo, caso en el que se consideran 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores).

– Que no recibieron acciones formativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días anteriores a dicha selección.

c) El compromiso firmado por las personas participantes en las movilidades, en el que estas adquieren con las entidades beneficiarias de las ayudas idénticas obligaciones que los/las participantes beneficiarios/as individuales en cuanto a lo estipulado en la base 1ª, apartado 6 letras d) e) g) y h).

3. Para garantizar los principios publicidad, igualdad y libre concurrencia, el estrato de la convocatoria de movilidades de todas las entidades beneficiarias será publicado en la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado http://xuventude.xunta.es, y en la página de garantía juvenil http://garantiaxuvenil.xunta.es. A tal efecto, en el plazo de los 3 días siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, las entidades beneficiarias enviarán a galeuropapr-garantíaxuvenil@xunta.es un estrato de la convocatoria a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que contendrá, como mínimo, la edad mínima de los/las participantes, el lugar y plazo de presentación de solicitudes (mínimo 10 días y máximo 1 mes), los destinos de las movilidades y un teléfono o e-mail de contacto.

Además, las entidades publicarán la convocatoria de movilidad en alguno de los siguientes medios: página web, redes sociales o radio/prensa local. En los ayuntamientos deberá publicarse también en el tablón de anuncios:

4. La selección de las personas participantes en las movilidades se hará conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, entre personas inscritas en el fichero del SNGJ.

El proceso selectivo que realizarán las entidades beneficiarias tendrá que seguir las siguientes normas:

a) Se establecerá una puntuación máxima de 10 puntos en el proceso selectivo.

b) Se valorarán, en primer lugar, las solicitudes de aquellos jóvenes que no participaran en otras convocatorias del programa Galeuropa, teniendo en cuenta unos criterios mínimos de evaluación, que son:

I. La antigüedad en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desde la fecha de inscripción en el fichero hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria de Galeuropa: hasta 1,20 puntos puntuando 0,10 por cada mes que lleve inscrito.

II. Se valorará la mayor edad frente a la menor hasta 1,20 puntos (se tendrá en cuenta la edad en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes).

De 28 a 29 años: 1,20 puntos

De 26 a 27 años: 1 punto

De 24 a 25 años: 0,80 puntos

De 22 a 23 años: 0,60 puntos

De 20 a 21 años: 0,40 puntos

De 18 a 20 años: 0,20 puntos

III. Test escrito de motivación y participación en el programa de movilidad: hasta un máximo de 2,25 puntos. Consistirá en 15 preguntas tipo test, valoradas en 0,15 puntos cada una. (Realizados los test por todas las personas participantes se pondrá a su disposición la plantilla de respuestas correctas).

IV. Mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la sufrieran, siempre que la acreditación de sus circunstancias hubiera sido emitida con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud: 1 punto.

V. Personas en riesgo de exclusión social: 1,35 puntos.

En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes:

– En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del apartado precedente en el mismo orden en el que están establecidos.

– En segundo lugar, la igualdad de género: se dará preferencia al género que tenga menor número de solicitudes.

– Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

c) En caso de que el número de solicitudes indicadas en el apartado b) de este artículo sea inferior al número de plazas ofertadas por la entidad beneficiaria, se podrán valorar otras solicitudes, siguiendo el baremo establecido en este apartado y siempre y cuando, respecto a convocatorias anteriores del programa Galeuropa, sea distinto el país de destino.

Artículo 29. Requisitos de los proyectos

1. El proyecto se presentará con la solicitud en el modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden.

2. Sólo se podrá presentar un proyecto por entidad solicitante.

3. El número de movilidades por proyecto será mínimo 4 y máximo 20, excepto los proyectos conjuntos presentados en los supuestos del apartado 1, base 3ª del anexo-A, que tendrán como máximo 25 movilidades.

Un mismo proyecto puede realizar movilidades en varios países (máximo 3) siempre y cuando a cada país vayan un mínimo de 4 participantes.

4. Las movilidades de un proyecto podrán ser realizadas en distintos flujos dentro de la duración máxima del proyecto, si bien todas las movilidades de un mismo proyecto tendrán que tener la misma duración.

5. La duración máxima del proyecto será de 9 meses.

6. Requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos para poder participar.

6.1. Requisitos mínimos en recursos humanos. Cada proyecto debe contar con:

a) Una persona responsable del proyecto, que lo coordine y gestione durante toda la duración del mismo.

b) Una persona que ejerza la figura de mentor y que se ocupe de la formación de los/las participantes en las movilidades y que tutorice, junto con la persona de la entidad socia de acogida, las estancias y las prácticas formativas.

c) Las funciones de responsable del proyecto y de mentor pueden ser realizadas por la misma persona; en cualquier caso y para desempeñar cualquiera de las dos tareas se requiere que la persona tenga titulación y/o experiencia mínima de un año en el ámbito de la juventud y del empleo.

d) Se requiere un mínimo de dedicación al proyecto, obligación que se cumplirá en todas las fases del proyecto:

– Una jornada completa (37 horas y media semanales) para un número de movilidades entre 15 y 20.

– Media jornada para un número de movilidades entre 9 y 14.

– Un cuarto de jornada para un número de movilidades entre 4 y 8.

6.2. Requisitos mínimos para la preparación lingüística. La preparación lingüística será, como mínimo, de 10 horas y puede ser en la lengua del país de destino o en la lengua en la que se desarrollen las prácticas formativas. Esta preparación lingüística podrá realizarse en el país de origen o en el país de realización de la práctica formativa y será impartida por profesionales.

6.3. Como mínimo para la tutorización, apoyo y seguimiento de las movilidades, se designará un mentor en la entidad beneficiaria que realizará las funciones de seguimiento de las estancias y las prácticas formativas (función que puede ser compartida con el mentor designado por la organización de acogida de las prácticas).

6.4. Cada entidad beneficiaria contará con una entidad socia de acogida en cada país de destino. Se señalarán las tareas que realizarán las organizaciones de acogida, con nombramiento expreso de mentor/es.

7. La entidad beneficiaria realizará por sí misma la actividad subvencionada y no tiene cabida la subcontratación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 30. Objetivos de los proyectos subvencionables

Los proyectos de movilidad desarrollarán acciones encaminadas a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

1. Mejorar el nivel de aptitudes y competencias clave de los/las participantes.

2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de los/las jóvenes no ocupados/as y no integrados/as en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional para su incorporación al mercado de trabajo.

3. Contribuir a facilitar a la juventud su acceso al mercado de trabajo, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad.

4. Potenciar los programas de educación no formal para que los jóvenes adquieran conocimientos y habilidades que ayuden a completar su desarrollo personal y profesional.

Artículo 31. Fases y contenido de los proyectos de movilidad

1. Los proyectos de movilidad constarán de 3 fases:

a) Organización y planificación: incluye la convocatoria, que será objeto de publicidad, el proceso selectivo y la preparación sociolingüística e intercultural previa a la salida, además de la búsqueda de socio/s de acogida. Incluye también la organización y preparación de la movilidad, en cuanto a organización del viaje y alojamiento de las personas participantes y la búsqueda de la empresa de prácticas idóneas a las necesidades de los participantes.

b) Ejecución y seguimiento de las actividades de movilidad: realización de las estancias de prácticas formativas no remuneradas en empresas/entidades de países de Europa y seguimiento durante su realización; tutorización de las prácticas y realización de itinerarios personalizados de los/las participantes.

c) Evaluación y seguimiento posterior a la realización de las prácticas formativas: incluye la evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos por los participantes durante la actividad. Supondrá la realización como mínimo de una jornada de orientación a fin de facilitar su inserción laboral, antes del vencimiento del plazo de justificación de la ayuda y el seguimiento y el apoyo a participantes, por un período mínimo de 6 meses una vez finalizadas las prácticas.

2. Las tres fases tienen que estar interrelacionadas y reflejadas en la estructura de los proyectos para asegurar que cada una recibe la atención explícita para maximizar la efectividad de la movilidad transnacional de los participantes.

3. Los proyectos expresarán con claridad, según el modelo del anexo II:

a) La edad mínima de las personas participantes en las movilidades.

b) Una breve descripción de las distintas fases del proyecto.

c) La duración total del proyecto (desde la fase de preparación de la convocatoria hasta la evaluación). La duración de las prácticas formativas no remuneradas y los flujos si los hubiere.

d) El número de movilidades que se van a desarrollar. Con la previsión de discapacidades para las que se solicita la ayuda.

e) Los países donde se realizarán las movilidades (hasta un máximo de 3).

f) El número de horas formativas por mensualidad.

g) El número de horas totales de la preparación lingüística.

h) Los medios humanos que se dedicarán al proyecto:

– En caso de que la entidad cuente con medios humanos propios se expresará el nombre o nombres de la persona responsable del proyecto y/o de mentor/es, con indicación de su titulación o experiencia y la jornada semanal que desarrollarán. (Se adjuntará al proyecto la certificación de estos datos en los términos establecidos en el apartado 2 de las bases 2ª y 3ª del anexo-A).

– En caso de que la entidad no tenga medios humanos suficientes se expresará el número de personas que se contratarán con indicación de la jornada que desarrollarán y el compromiso expreso de enviar la certificación indicada en el párrafo anterior en cuanto se realice la contratación.

i) Cuando se presenten acuerdos con entidades socias de acogida junto con la solicitud, se indicará el nombre del socio de acogida en cada país, con indicación de las tareas que desarrollarán, y la designación de mentor.

j) Delimitar las medidas de tutorización y apoyo que se llevarán a cabo, marcando los cuadros que corresponda entre las opciones del anexo II.

El contenido de los proyectos deberá ajustarse estrictamente al anexo II que será el único documento que se tenga en cuenta en la valoración.

Artículo 32. Devolución de proyectos no subvencionados

Las entidades solicitantes que resultasen no admitidas, las que renunciasen a la ayuda y aquellas que, siendo admitidas, no consiguieron la puntuación mínima exigida en los proyectos para poder optar a la subvención, dispondrán de un mes de plazo, desde el día siguiente a la publicación de la resolución para retirar la documentación presentada, después de solicitarla mediante escrito dirigido al órgano instructor.

Asimismo, a partir de 15 de septiembre de cada año de convocatoria, las entidades en lista de espera que no fueran propuestas como beneficiarias también podrán retirar la documentación presentada, mediante solicitud y en el mismo plazo de un mes desde esta fecha.

Transcurridos los plazos indicados en los párrafos precedentes sin que se hubiese solicitado la documentación señalada, se procederá al archivo del expediente por parte de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

TÍTULO II
Convocatoria de la movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) para el año 2016

Artículo 33. Convocatoria

Se convocan para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la movilidad transnacional juvenil (Galeuropa), dentro del Programa operativo de empleo juvenil, reguladas por las bases del título I de esta orden.

Artículo 34. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 35. Duración de las prácticas formativas

1. El período de realización de las prácticas formativas no retribuidas finalizará, en todo caso, el 20 de noviembre de 2016.

Podrán iniciarse, desde el día siguiente a la publicación de la resolución de beneficiarios/as, toda vez que estos/as acepten la ayuda y entreguen documentación indicada en el artículo 17. En el caso de las entidades será necesario haber realizado el proceso selectivo, previa convocatoria con la debida publicidad, y que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado verificase que las personas participantes en el proyecto de movilidad están inscritas en el fichero del SNGJ y cumplen las condiciones necesarias para ser beneficiarias de una acción de movilidad).

2. Las horas formativas tendrán una duración mínima de 100 horas mensuales. Estas horas se acreditarán mediante una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas formativas no remuneradas, en la que consten los días laborables de la semana, la hora de entrada y salida y la firma de la persona participante y la responsable de tutorizar las prácticas en la empresa, según el modelo del anexo V.

3. La duración de las prácticas (excepto causa justificada, motivada por escrito) será como mínimo de 2 meses y máximo de 4.

Los meses de duración de las prácticas serán consecutivos excepto períodos de cierre de la actividad de las propias empresas/entidades donde se realicen las prácticas, caso en el que procederá la interrupción por el tiempo en el que permanezcan inactivas (el tiempo interrupción quedaría excluido del período de prácticas y no generaría ningún derecho económico para los/las beneficiarios/as).

Artículo 36. Período del gasto subvencionable

Serán objeto de subvención todos aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre del mismo año, y siempre que se realice su pago en el mismo período.

Artículo 37. Plazo de presentación de la justificación de la ayuda

Las entidades beneficiarias de las ayudas justificarán los gastos y sus pagos según lo indicado en las bases reguladoras y la efectiva realización del objeto de la subvención (justificando la realización de los viajes, prácticas formativas, apoyo lingüístico y demás conceptos subvencionables) conforme a la regulación de costes simplificados. El plazo máximo para justificar las acciones subvencionadas será de un mes desde el día siguiente al del final de la movilidad y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2016.

Artículo 38. Financiación y normativa reguladora

1. Para la financiación de estas ayudas, existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, con una cuantía total de 2.034.074,76 euros (código de proyecto 2015 00 551).

2. La distribución inicial de créditos se fija de la siguiente manera:

BS324A: 957.949,37 € con cargo a la aplicación 12.05.313A.480.0, para las ayudas de movilidad individuales de jóvenes, concedidas directamente por la Consellería de Política Social.

BS324B: 772.689,60 € con cargo a la aplicación 12.05.313A.481.0, para la concesión de proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

BS324C: 303.435,79 € con cargo a la aplicación 12.05.313A.460.0, para proyectos presentados por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.

3. De producirse remanentes de crédito en alguno de los procedimientos anteriores, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria están cofinanciadas por la Iniciativa de empleo juvenil y por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 91,89 %.

Artículo 39. Cuantías de las ayudas

Las cuantías de las ayudas serán el resultado de aplicar los criterios indicados para cada procedimiento en el anexo-A de las bases reguladoras, según los importes de las tablas siguientes:

Tabla 1 (artículo 6.1 de las bases reguladoras).

APOYO A LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA MOVILIDAD

Costes subvencionables

Mecanismo financiación

Importe

Norma de asignación

a) APOYO A ASPECTOS

ORGANIZATIVOS

Costes

unitarios

550 euros por participante

Basada en el número de participantes en la movilidad

b) APOYO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

1º Apoyo para la entidad de envío

Costes unitarios

- 1 mentor de 4 a 8 movilidades en el mismo país de destino

- 2 mentores desde 9 o más movilidades

GASTOS DE VIAJE = tabla 2

Nº máximo de viajes (ida y vuelta) a cada país de destino:

- Un viaje previo a la movilidad para la búsqueda de socios de acogida

- 3 viajes para mentor/es:

Acompañamiento a participantes al inicio de la movilidad

Acompañamiento a participantes al final de la movilidad

Visita intermedia de seguimiento de las movilidades.

GASTOS DE MANTENIMIENTO Y ALOJAMIENTO = tabla 3

Cuando las estancias superen los 14 días (continuos o alternos) los importes diarios se reducirán en un 30 %

Los días de estancia incluyen los días de viaje de ida y vuelta.

Máximo de estancias subvencionables:

- Búsqueda de socios: 10 días (1 persona)

- Acompañamiento, seguimiento (mentor/es): 10 días/mes

Basada en el número de personas que viajen según número de movilidades en cada país de destino y la duración de las movilidades

2º Apoyo para a la entidad socia de acogida

Costes unitarios

Máximo 1 socio de acogida en cada país de destino.

Los días elegibles son los de duración de la movilidad más 5 días adicionales de preparación. Los importes por día se indican en la tabla siguiente. Si un grupo tiene menos de 8 participantes o más de 12, los importes unitarios se reducirán o incrementarán en un 5% por participante respectivamente.

Basada en: duración de las movilidades, núm. de países de destino, núm. de participantes

Destino

€/día

Destino

€/día

Destino

€/día

Alemania

33 €

Francia

37€

Noruega

40 €

Austria

39 €

Grecia

38 €

P. Bajos

39 €

Bélgica

37 €

Hungría

33 €

Polonia

34 €

Bulgaria

32 €

Irlanda

39 €

Portugal

37 €

Chipre

32 €

Islandia

39 €

*Azores

40 €

Croacia

35 €

Italia

39 €

*Madeira

40 €

Dinamarca

40 €

Letonia

34 €

R. Checa

32 €

Eslovaquia

35 €

Liechtenstein

39 €

R. Unido

40 €

Eslovenia

34 €

Lituania

34 €

Rumanía

32 €

Estonia

33 €

Luxemburgo

36 €

Suecia

39 €

Finlandia

39 €

Malta

37 €

Turquía

32 €

Tabla 2 (artículo 6.2 de las bases reguladoras).

GASTOS DE VIAJE (ida y vuelta)

Destino

Cuantía

Destino

Cuantía

Destino

Cuantía

Alemania

275 €

Francia

275 €

Noruega

360 €

Austria

360 €

Grecia

360 €

P. Bajos

275 €

Bélgica

275 €

Hungría

360 €

Polonia

360 €

Bulgaria

360 €

Irlanda

275 €

Portugal

180 €

Chipre

530 €

Islandia

360 €

*Azores

275 €

Croacia

275 €

Italia

275 €

*Madeira

275 €

Dinamarca

360 €

Letonia

360 €

R. Checa

275 €

Eslovaquia

360 €

Liechtenstein

275 €

R. Unido

275 €

Eslovenia

275 €

Lituania

360 €

Rumanía

360 €

Estonia

360 €

Luxemburgo

275 €

Suecia

360 €

Finlandia

360 €

Malta

360 €

Turquía

530 €

Tabla 3 (artículo 6.3 de las bases reguladoras).

ALOJAMIENTO Y MANTENIMIENTO

Países

Coste

mes/participante

(1)coste

día/participante

Países

Coste

mes/participante

(1)coste

día/participante

Alemania

1.226 €

40,31 €

Italia

1.350 €

44,38 €

Austria

1.278 €

42,02 €

Letonia

920 €

30,25 €

Bélgica

1.200 €

39,45 €

Liechtenstein

1.444 €

47,47 €

Bulgaria

1.002 €

32,94 €

Lituania

906 €

29,79 €

Chipre

1.096 €

36,03 €

Luxemburgo

1.200 €

39,45 €

Croacia

1.041 €

34,98 €

Malta

1.088 €

35,77 €

Dinamarca

1.654 €

54,38 €

Noruega

1.670 €

54,90 €

Eslovaquia

1.058 €

34,78 €

P. Bajos

1.322 €

43,46 €

Eslovenia

1.042 €

34,26 €

Polonia

1.320 €

43,40 €

Estonia

954 €

31,36 €

Portugal

1.102 €

36,23 €

Finlandia

1.400 €

46,03 €

*Azores y Madeira

1.670 €

54,90 €

Francia

1.418 €

46,62 €

R. Checa

1.024 €

33,67 €

Grecia

1.120 €

36,82 €

R. Unido

1.672 €

54,97 €

Hungría

914 €

30,05 €

Rumanía

1.008 €

33,14 €

Irlanda

1.464 €

48,13 €

Suecia

1.378 €

45,30 €

Islandia

1.376 €

45,24 €

Turquía

896 €

29,46 €

(1) Los costes por día sólo se aplicarán en los casos excepcionales en los que la duración de las prácticas no comprenda meses completos, o en el caso en el que hubiese que aplicar descuentos.

Tabla 4 (artículo 6.4 de las bases reguladoras).

APOYO LINGÜÍSTICO

Mecanismo financiación

Importe

Norma de asignación

Costes unitarios

150 euros por participante

Condición: se deberá solicitar expresamente el apoyo lingüístico

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación, el origen de reintegro (total o parcial), la declaración de pérdida del derecho de la ayuda u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Régimen de infracciones y sanciones.

Los/as beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera. Requerimiento de documentación

La Consellería de Política Social podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la administración actuante.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 4 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) y si procede a su convocatoria para el año 2015 (DOG núm. 11, de 15 de junio).

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO-A
Bases reguladoras de los distintos procedimientos de la convocatoria coordinada de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa)

Base 1ª. Procedimiento BS324A: ayudas individuales a la juventud

1. Beneficiarios/as.

Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas, los/las jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del capítulo I de esta orden y que tengan como mínimo 18 años de edad.

2. Documentación.

Las solicitudes individuales de movilidad presentadas por los/las jóvenes deben ir acompañadas de:

a) Solicitud de modelo oficial que figura en el anexo I-A.

El país de destino que se elija en la solicitud sólo podrá ser modificado, previa solicitud mediante escrito motivado, por otro que tenga asignadas cuantías iguales o inferiores para gastos de viaje, manutención y alojamiento.

b) Currículum vitae modelo europeo.

c) Copia del DNI/NIE cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Política Social la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

d) Acreditación de violencia de género: en su caso, se acreditará por cualesquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualesquiera de las modalidades definidas en esta ley.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

e) En su caso, anexo IV-A, con los datos de la empresa/entidad pública o privada donde se realizarán las prácticas formativas.

3. Cuantía de la ayuda.

Los criterios aplicables para las ayudas individuales de movilidad, de entre los definidos en el artículo 6 de las bases reguladoras serán los relativos a costes de:

a) Viaje de la persona beneficiaria (artículo 6.2).

b) Alojamiento y manutención de la persona beneficiaria (artículo 6.3).

c) Apoyo lingüístico. Requiere petición expresa en la solicitud (artículo 6.4).

4. Criterios de evaluación.

La puntuación máxima para las solicitudes individuales será de 10 puntos.

a) Se valorarán, en primer lugar, las solicitudes de aquellas personas jóvenes que no hubieran participado en otras convocatorias del programa de Galeuropa, teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

I. Tener buscada una empresa/entidad pública o privada donde realizar prácticas y acreditarlo mediante la presentación del anexo IV-A firmado por la empresa: 3 puntos.

Cuando el anexo IV-A no se presente con la solicitud, se remitirá al correo electrónico galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es, y el plazo máximo será el día de realización del test de motivación. Los anexos recibidos con posterioridad no serán computados.

II. La antigüedad en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desde la fecha de inscripción en el fichero hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria de Galeuropa: hasta 1,20 puntos, puntuando 0,10 por cada mes que lleve inscrito.

III. Se valorará la mayor edad frente a menor hasta 1,20 puntos, con la siguiente escala:

De 28 a 29 años: 1,20 puntos

De 26 a 27 años: 1 punto

De 24 a 25 años: 0,80 puntos

De 22 a 23 años: 0,60 puntos

De 20 a 21 años: 0,40 punto

De 18 a 20 años: 0,20 puntos

Se tendrá en cuenta la edad del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

IV. Test escrito de motivación y participación en el programa de movilidad: hasta un máximo de 2,25 puntos. Consistirá en 15 preguntas tipo test, valoradas en 0,15 puntos cada una. (Realizados los test por todas las personas participantes se pondrá a su disposición la plantilla de respuestas correctas).

V. Mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la sufrieran, siempre que la acreditación de las mencionadas circunstancias hubiera sido emitida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud: 1 punto.

VI. Personas en riesgo de exclusión social: 1,35 puntos.

En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes:

– En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del apartado precedente en el misma orden en el que están establecidos.

– En segundo lugar, igualdad de género: se dará preferencia al género que tenga menor número de solicitudes.

– Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

b) En caso de que exista crédito suficiente, una vez valoradas todas las solicitudes indicadas en el apartado a) podrán valorarse otras solicitudes, siguiendo el baremo establecido en ese apartado siempre y cuando, con respecto a convocatorias anteriores del programa Galeuropa, sea distinto el país de destino.

5. Documentación justificativa de la ayuda concedida.

a) Anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas de la persona beneficiaria, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmado por la persona representante de la empresa, la persona que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona que las realizó. Se acompañará de una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la persona responsable de la empresa y la persona beneficiaria.

c) Anexo VI-A, que incluye una memoria de actividades que constará de:

I. Breve análisis de los resultados obtenidos respeto de los objetivos perseguidos.

II. Resumen de la experiencia en la estancia formativa, destacando los aspectos socioculturales y lingüísticos, las destrezas y habilidades adquiridas, los obstáculos encontrados, el provecho obtenido para la vida laboral y personal y otras cuestiones que se consideren de interés.

III. Indicación de las modificaciones producidas en las estancias si las hubiere, en cuanto a la duración de la movilidad y posibles cambios de empresas/entidades de prácticas, así como las causas que las motivaron.

d) Documentación que acredite el viaje al país de destino: tarjeta de embarque o billete de tren o autobús; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y de autovías-autopistas necesarios para su realización.

e) En su caso, documentación que acredite el motivo justificado que causó la renuncia, abandono o interrupción de las prácticas o la no realización del período mínimo establecido en esta convocatoria.

f) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, con indicación de los contenidos impartidos (en el nivel que corresponda del MCERL). Deberá acreditar, además, las horas de duración y respetarán el mínimo establecido en el artículo 6.4, por lo que no se admitirá ninguna acreditación de cursos inferiores a 10 horas. El documento deberá estar firmado por la persona que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

g) Reportaje fotográfico que evidencie el lugar de realización de la práctica formativa no remunerada.

6. Obligaciones.

a) Buscar por su cuenta la empresa / entidad pública o privada para la realización de las prácticas.

b) Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para hacer las prácticas, así como de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico que de cobertura equivalente durante el período de duración de las prácticas subvencionadas, y enviar copia a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

c) Mantener contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado mediante correo electrónico desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estancias formativas y a los efectos de lo previsto en el capítulo V del título I, durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.

d) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, tanto previas a la salida, como durante la estancia formativa, o a la vuelta de las prácticas.

e) Entregar cubiertos los cuestionarios relativos a los indicadores de ejecución y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 18.1 y 27.a) de esta orden.

e) Remitirle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la dirección electrónica galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es.

1º. Hasta 3 días antes de comenzar las prácticas, copia de la póliza de accidentes y seguro de responsabilidad civil y de la tarjeta sanitaria o seguro médico equivalente.

2º. En el plazo máximo de 3 días desde que se inicien las prácticas, a los efectos de seguimiento de la actividad según lo dispuesto en el capítulo V del título I, enviarán un correo electrónico indicando:

– Si existe o no alguna variación en los datos indicados en el anexo IV-A.

– El calendario de realización de las prácticas, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables durante toda la movilidad y el horario.

3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo de los 3 días siguientes a que se produzca el hecho, motivando las causas.

4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo IV-A cubierto con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de los 3 días siguientes a producirse el cambio. De ningún modo se admitirá un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de cuantía en las ayudas concedidas.

g) Realizar la totalidad de la movilidad solicitada, sin incumplimiento horario ni faltas de asistencia no justificadas, sin perjuicio de la flexibilidad de jornada o compensaciones horarias que se puedan hacer.

h) Observar un código de conducta ético en las empresas/entidades donde se realicen las prácticas y en general en el transcurso de la movilidad.

Base 2ª. Procedimiento BS324B: ayudas a las entidades sin ánimo de lucro

1. Beneficiarios/as.

Entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

2. Documentación.

Las solicitudes de las entidades sin ánimo de lucro se acompañarán de:

a) Solicitud en modelo oficial que figura en el anexo I-B.

b) Copia del NIF de la entidad, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

c) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, sólo en caso de que no dé su consentimiento expreso para que se compruebe telemáticamente su DNI/NIE, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que lo desarrolla.

d) Documentación acreditativa de su legitimación como representante de la entidad, mediante la certificación del secretario o secretaria de la entidad o fotocopia compulsada del acta en que se recoja la composición del órgano de dirección en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Anexo II con el proyecto de movilidad.

f) En su caso, anexo IV debidamente firmado.

g) Documentación que acredite que tiene sede permanente o domicilio social en Galicia.

h) En el caso de desarrollar el proyecto con medios humanos de la entidad, certificación de la persona representante de la entidad, en la que consten los nombres de las personas designadas para llevar a cabo el proyecto de movilidad, con indicación de la función que desempeñarán como responsable del proyecto y/o como mentor. Constarán también su titulación y experiencia, así como la jornada que realizará (número de horas semanales) y el período de tiempo durante el que realizará sus tareas. La certificación deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y también por las personas designadas o adscritas al proyecto de movilidad.

i) En el caso de comprometerse a acoger movilidades de otras entidades europeas, se presentará el acuerdo de colaboración que será bilateral y estará firmado por ambas partes.

3. Cuantía da ayuda.

Los criterios aplicables para las ayudas a proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro, de entre los definidos en el artículo 6 de las bases reguladoras serán los relativos a costes de:

a) Apoyo a aspectos organizativos del proyecto (artículo 6.1.a).

b) Apoyo a la ejecución del proyecto (artículo 6.1.b).

1º. Apoyo para la entidad de envío. La petición de apoyo deberá motivarse en el proyecto indicando la persona responsable del proyecto y/o mentor/es para los que se solicita la ayuda y las actividades o tareas que han previsto realizar, así como la petición para el apoyo de búsqueda de socios previa a la movilidad (artículo 6.1.b.1º). El importe de la ayuda estará en función del número de países de destino, el número de movilidades en cada país y la duración de estas.

2º. Apoyo para la entidad socia en la acogida. Se indicarán en el proyecto las funciones que asumirá la entidad socia de acogida y se indicará el mentor de esta entidad si procede. El importe de la ayuda estará en función del número de países de destino, pues habrá una entidad socia en cada país, del número de movilidades en cada país y también de la duración de estas (artículo 6.1.b.2º).

c) Viaje de las personas que realizarán las movilidades (artículo 6.2).

d) Alojamiento y manutención de las personas participantes en la movilidad (artículo 6.3).

4. Criterios de evaluación.

1. La puntuación máxima por proyecto será de 80 puntos.

a) Mejoras en recursos humanos respeto de los mínimos exigidos. Máximo 16 puntos.

Partiendo de que la jornada completa es de 37 horas y media y habida cuenta de los mínimos exigidos en el artículo 29.6.1 para cada tramo de movilidades (sean 1 o varias personas):

Aumento en un 25 % de la jornada: 4 puntos

Aumento en un 50 % de la jornada: 8 puntos

Aumento en un 75 % de la jornada:12 puntos

Aumento en un 100 % de la jornada: 16 puntos

b) Mejoras en la preparación lingüística de la juventud participante, respeto de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 29.6.2. Máximo 14 puntos:

De 11 a 15 horas: 1 punto

De 16 a 20 horas: 2 puntos

De 21 a 25 horas: 3 puntos

De 26 a 30 horas: 4 puntos

De 31 a 35 horas: 5 puntos

De 36 a 40 horas: 6 puntos

De 41 a 45 horas: 7 puntos

De 46 a 50 horas: 8 puntos

De 51 a 55 horas: 9 puntos

De 56 a 60 horas: 10 puntos

De 61 a 65 horas: 11 puntos

De 65 a 70 horas: 12 puntos

De 71 a 75 horas: 13 puntos

Más de 75 horas: 14 puntos

c) Tener firmados acuerdos con entidades socias de acogida en el momento de solicitar el proyecto, hasta 18 puntos.

Firmar acuerdos en un país: 6 puntos

Firmar acuerdos en dos países: 12 puntos

Firmar acuerdos en tres países: 18 puntos

El total de los acuerdos debe recoger un número de movilidades igual o superior a las ofertadas en el proyecto, de lo contrario se les asignará la puntuación mínima de este apartado y siempre que recojan un mínimo de 4 movilidades.

d) Número de movilidades que contiene el proyecto. Máximo 6 puntos.

De 4 a 6: 6 puntos

De 7 a 9: 5 puntos

De 10 a 12: 4 puntos

De 13 a 15: 3 puntos

De 16 a 18: 2 puntos

De 19 a 20: 1 punto

e) Duración de las prácticas: máximo 9 puntos, a razón de 0,15 puntos por cada día que exceda de dos meses.

f) Acuerdo de colaboración con entidades europeas en la acogida de sus movilidades, hasta un máximo de 8 puntos (2 puntos por cada acuerdo de colaboración bilateral).

g) Proyectos que por lo menos en uno de los flujos, tengan como destinatarios/as un mínimo del 45 % de personas con discapacidad superior o igual al 33 %, 9 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las ayudas y a fin de determinar la orden de prelación entre proyectos que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:

a) El empleo de la lengua gallega en la redacción del proyecto.

b) La mayor valoración que realizara la comisión de evaluación del proyecto en cada uno de los criterios que se reflejan en el apartado uno y siguiendo el orden en él establecido.

5. Documentación justificativa de la ayuda concedida.

a) Anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas de cada persona participante, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmado por la persona representante de la empresa, la persona que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona que las realizó. Se acompañará de una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la persona responsable de la empresa y la persona participante.

c) Anexo VI-B, que incluye:

1º. Memoria de actividades del proyecto de movilidad, firmada por la persona representante de la entidad, en la que constará:

I. Actividades realizadas en la preparación y planificación: recursos humanos y materiales empleados en la organización, búsqueda de entidades socias en la acogida, sesiones preparatorias de la movilidad realizadas con las personas participantes, gestión de los viajes y de las estancias.

II. Aspectos más destacables en su ejecución. Dificultades y apoyos. En su caso, indicación de las modificaciones producidas respeto del proyecto inicial y su justificación.

III. Evaluación y seguimiento posterior: Breve indicación de los resultados de aprendizaje y laborales obtenidos por los/las participantes durante la movilidad y sesiones de orientación laboral.

2º. Memoria de actividades de tutorización y apoyo a las movilidades realizada y firmada por las personas designadas como mentores, diferenciando, si procede, las tutorías de mentor/es de la organización de envío y las de mentor/es de la organización de acogida, y las actividades conjuntas.

3º. Acompañarán a las memorias:

– Las hojas de firmas de todas las jornadas realizadas con las personas participantes tanto las previas a la salida como las posteriores a la movilidad y también las de las actividades lúdico-culturales, sociales y/o deportivas realizadas en el país de destino, en su caso.

– Informe individual de cada participante sobre el aprovechamiento de la estancia.

– Diario de las sesiones celebradas tanto con las empresas como con los participantes, con las firmas de todas las personas asistentes en las sesiones presenciales y con anotación de la fecha y hora de las sesiones telefónicas, así como los incidentes atendidos a través del teléfono de contacto 24h.

– Copia de los itinerarios personalizados de cada participante.

– Un reportaje fotográfico y/o audiovisual de las movilidades que contendrá una muestra de las jornadas tanto las formativas previas a la movilidad como las posteriores de orientación laboral realizadas en el país de origen y de las actividades lúdicas, culturales y deportivas. También contendrá una muestra de las prácticas formativas no retribuidas de cada persona participante.

d) Relación nominal con todas las personas que realizaron la movilidad, en la que constará su nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, sexo, nivel de estudios, rama o especialidad, ayuntamiento de residencia, país y ciudad de destino de las prácticas, fechas de inicio y fin de las prácticas, número de horas mensuales y sector empresarial, según modelo del anexo VI-B.

e) Certificación de la persona responsable de la entidad de que la convocatoria de la movilidad y el proceso selectivo se hicieron conforme a lo establecido en esta orden, en la que deberá constar:

– Que la convocatoria se hizo respetando los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se indicarán las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, en su caso, se aportará la referencia a apariciones del proyecto en los medios de comunicación social. Se adjuntarán copias e impresiones de pantallas donde consten las mencionadas referencias.

– Que el proceso selectivo se hizo según los criterios mínimos de selección señalados en el artículo 28.3. Se adjuntarán las certificaciones o actas de las valoraciones dadas a las solicitudes presentadas, con explicación de los criterios empleados y el desglose de la puntuación dada a cada participante. Estas certificación o actas contendrán: número de solicitudes, número de admitidas y excluidas y la causa de estas últimas y una relación numerada por orden de puntuación de las personas seleccionadas.

f) Documentación que acredite que efectivamente se realizaron las movilidades al país o países de destino señalados en el proyecto subvencionado, mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren de las personas participantes. En el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarios para su realización.

g) Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada la que se refiere el punto 3.a) del artículo 23 de las bases reguladoras: extracto de la contabilidad que permita verificar cómo se contabilizaron los gastos, lo cual deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, a las cuales hace referencia el artículo 23.2 de esta orden, mediante aportaciones de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc. En la documentación que se presente tendrán que verse con claridad los logotipos de la UE y de la Xunta de Galicia.

i) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, con indicación de los contenidos impartidos en el nivel que corresponda del MCERL. Deberá acreditar, además, las horas de duración y respetarán el mínimo establecido en el artículo 6.4, por lo que no se admitirá ninguna acreditación de cursos inferiores a 10 horas. El documento deberá estar firmado por la persona que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

j) Certificación de la persona representante de la entidad, en la que se acredite la efectiva dedicación de las personas designadas como responsables del proyecto o como mentores donde se acredite que se cumplieron las condiciones indicadas en la certificación o compromiso que se presentaron con la solicitud. Firmarán en la misma certificación: responsable del proyecto y/o mentor/es. En caso de que se contratara personal para la movilidad, se presentarán los contratos de trabajo.

k) Para justificar las ayudas a la ejecución del proyecto se presentará:

1º. Apoyo para la entidad de envío: documentación que acredite que la persona responsable del proyecto y/o mentor/es realizaron los viajes al país o países de acogida mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarios para su realización. En todo caso de la documentación anterior deberán deducirse claramente las fechas de ida y vuelta.

Se presentarán los partes de trabajo diarios con indicación horaria de cada actividad realizada durante las estancias en el país de acogida.

2º. Apoyo para la entidad socia en la acogida: memoria de actividades realizadas que deberá coincidir con los mínimos indicados en el proyecto en el acuerdo con la entidad beneficiaria e incluirá los partes de trabajo diarios o semanales dedicados a la movilidad. La memoria estará redactada en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia: gallego o castellano.

Se presentará copia de la transferencia emitida por la entidad beneficiaria a favor de la entidad socia en la acogida por el importe que corresponda a la ayuda concedida en este concepto.

6. Obligaciones.

a) Buscar una o varias entidades socias de acogida que participarán como socias de las entidades beneficiarias para gestionar las movilidades en el país de destino que les corresponda, comprometiéndose a encontrar empresas o entidades públicas o privadas suficientes y adecuadas a las necesidades de los/las participantes.

b) Disponer de los seguros médicos y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en las movilidades durante el período de duración de las prácticas, incluidos los días del viaje de ida y vuelta.

c) Difundir la convocatoria de movilidad transnacional juvenil públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.

d) Mantener el contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado mediante correo electrónico, durante todo el período de ejecución del proyecto de movilidad subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización a los efectos de lo previsto en el capítulo V del título I.

e) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, durante el período de ejecución del proyecto subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

f) Devolver cubiertos los cuestionarios que les sean solicitados relativos a los indicadores de ejecución y de resultados, con la totalidad de los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 18.1, 27.b) y en el apartado siguiente.

g) Remitirle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la dirección electrónica galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es:

En el momento de la adjudicación de las ayudas a las personas participantes:

– Los permisos paternos/maternos necesarios para realizar la movilidad en el caso de participantes menores de edad.

– La relación de las personas seleccionadas para realizar las movilidades, a fin de que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado verifique que efectivamente están inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil y que cumplen los requisitos exigidos.

– La declaración responsable prevista en el artículo 28.2 y el cuestionario de indicadores de ejecución de cada participante. Se advertirá a las entidades de la necesidad de enviar la integridad de los datos solicitados y de la consecuencia de no hacerlo, que será la pérdida del derecho a la ayuda.

Hasta 3 días antes de iniciar las prácticas formativas no remuneradas enviarán:

– Una relación de las personas participantes en las actividades de movilidad para las cuáles se pide la ayuda, indicando la fecha de inicio y final de las prácticas.

– Una copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a los/las jóvenes que realizará las movilidades, así como la copia de los seguros médicos que suscriba o, en su defecto, certificación de que todas las personas participantes poseen la tarjeta sanitaria europea.

– Una certificación de la persona representante de la entidad en la que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación y experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al proyecto, en caso de que se adquiriera el compromiso de contratar personal para la realización de las movilidades.

Máximo 3 días después de iniciar las prácticas:

– Las empresas/entidades donde realizarán las prácticas cada uno de los/las participantes, con indicación de la persona que se los/las tutorizará en la empresa.

– El calendario de realización de las prácticas de cada participante, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables durante toda la movilidad y el horario.

En su caso, en los 3 días siguientes a que se produzca el hecho y motivando las causas:

– La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas.

– La comunicación del cambio de empresa/entidad de prácticas.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere con independencia de que se percibiera con anterioridad a subvención concedida.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas, en el momento en que se produzcan. Las mencionadas modificaciones responderán a causas excepcionales debidamente justificadas. No se admitirán modificaciones de los países de acogida de las prácticas cuando supongan un aumento de las cuantías de las ayudas concedidas.

j) Planificar, organizar y gestionar las movilidades, en lo que se refiere al viaje al país de destino el transporte local, el alojamiento y la manutención de las personas participantes durante las prácticas formativas.

k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

l) Realización, como mínimo, de una jornada de orientación a fin de facilitar la inserción laboral de los/las jóvenes participantes, antes del vencimiento del plazo de justificación.

Base 3ª. Procedimiento BS324C: ayudas a entidades locales

1. Beneficiarios/as.

a) Ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

b) Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de fecha de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

c) Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en los puntos anteriores podrá:

– Presentar la solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la cual dependan.

– Figurar en más de una solicitud colectiva.

– Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

d) El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

e) Serán inadmitidas a trámite aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

2. Documentación.

a) Solicitud de modelo oficial que figura en el anexo I-C.

b) Certificado del secretario o secretaria que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención y se nombre uno/a representante si procede.

c) Copia del NIF de la entidad local, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

d) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Certificación del secretario de la entidad local de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.

f) Anexo II con el proyecto de movilidad.

g) En el caso de desarrollar el proyecto con medios humanos de la entidad, certificación de la persona representante de la entidad, en la que consten los nombres de las personas designadas para llevar a cabo el proyecto de movilidad, con indicación de las funciones que desempeñarán como responsable del proyecto y/o como mentor. Constarán también su titulación y experiencia, así como la jornada que realizará (número de horas semanales) y el período de tiempo durante el que realizará sus tareas. La certificación deberá estar firmada por la persona representante de la entidad y también por las personas designadas o adscritas al proyecto de movilidad.

h) En el caso de comprometerse a acoger movilidades de otras entidades europeas, se presentará el acuerdo de colaboración que será bilateral y estará firmado por ambas partes.

i) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud conjunta, el documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos, en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante y el certificado de los/las secretarios/as de los acuerdos del Pleno o de la Xunta de Gobierno en que autorizan el ayuntamiento a que actúe como representante de todos ellos para la petición de la subvención.

j) En el caso de entidades locales que presenten la solicitud mediante la fórmula de mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, la declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma, o la alternativa autorización, debe ser de cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o mancomunidad, debiendo, por tanto, cubrir cada uno de ellos el anexo VIII. En este caso acompañarán también una copia del DNI/NIE de cada una de las personas representantes de las entidades participantes en el proyecto si no autorizan para su consulta.

k) Memoria de ahorro de costes, en su caso, cuando se trate de proyectos conjuntos.

l) En su caso, anexo IV debidamente firmado.

3. Cuantía de la ayuda.

Los criterios aplicables para las ayudas a proyectos presentados por entidades locales, de entre los definidos en el artículo 6 de las bases reguladoras serán los relativos a costes de:

a) Apoyo a aspectos organizativos del proyecto (artículo 6.1.a).

b) Apoyo a la ejecución del proyecto.

1º. Apoyo para la entidad de envío. La petición de apoyo deberá motivarse en el proyecto indicando la persona responsable del proyecto y/o mentor/es para los que se solicita la ayuda; y las actividades o tareas que han previsto realizar. Así como la petición para el apoyo a la búsqueda de socios previa a la movilidad (artículo 6.1.b.1º). El importe de la ayuda estará en función del número de países de destino, el número de movilidades en cada país y la duración de estas.

2º. Apoyo para la entidad socia en la acogida. Se indicarán en el proyecto las funciones que asumirá la entidad socia de acogida y se indicará el mentor de esta entidad si procede. El importe de la ayuda estará en función del número de países de destino, pues habrá una entidad socia en cada país, del número de movilidades en cada país y también de la duración de estas (artículo 6.1.b.2º).

c) Viaje de las personas que realizarán las movilidades (artículo 6.2).

d) Alojamiento y manutención de las personas participantes en la movilidad (artículo 6.3).

4. Criterios de evaluación.

1. La puntuación máxima por proyecto será de 90 puntos, sin perjuicio de lo previsto para las solicitudes conjuntas presentadas al amparo del acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

a) Número de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de final de la presentación de solicitudes, máximo 10 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:

– Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 50 jóvenes inscritos/as: 10 puntos.

– Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 35 jóvenes inscritos/as: 8 puntos.

– Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 20 jóvenes inscritos/as: 6 puntos.

– Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 5 jóvenes inscritos/as: 4 puntos.

b) Mejoras en recursos humanos respecto de los mínimos exigidos. Máximo 16 puntos.

Partiendo de que la jornada completa es de 37 horas y promedio y habida cuenta de los mínimos exigidos en el artículo 29.6.1 para cada tramo de movilidades (sean una o varias personas):

Aumento en un 25 % de la jornada: 4 puntos

Aumento en un 50 % de la jornada: 8 puntos

Aumento en un 75 % de la jornada: 12 puntos

Aumento en un 100 % de la jornada: 16 puntos

c) Mejoras en la preparación lingüística de la juventud participante, respeto de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 29.6.2. Máximo 14 puntos:

De 11 a 15 horas: 1 punto

De 16 a 20 horas: 2 puntos

De 21 a 25 horas: 3 puntos

De 26 a 30 horas: 4 puntos

De 31 a 35 horas: 5 puntos

De 36 a 40 horas: 6 puntos

De 41 a 45 horas: 7 puntos

De 46 a 50 horas: 8 puntos

De 51 a 55 horas: 9 puntos

De 56 a 60 horas: 10 puntos

De 61 a 65 horas: 11 puntos

De 65 a 70 horas: 12 puntos

De 71 a 75 horas: 13 puntos

Más de 75 horas: 14 puntos

d) Tener firmados acuerdos con entidades socias de acogida en el momento de solicitar el proyecto, hasta 18 puntos.

Firmar acuerdos en un país: 6 puntos

Firmar acuerdos en dos países: 12 puntos

Firmar acuerdos en tres países: 18 puntos

El total de los acuerdos debe recoger un número de movilidades igual o superior a las ofertadas en el proyecto. De lo contrario se les asignará la puntuación mínima de este apartado y siempre que recojan un mínimo de 4 movilidades.

e) Número de movilidades que contiene el proyecto. Máximo 6 puntos:

De 4 a 6: 6 puntos

De 7 a 9: 5 puntos

De 10 a 12: 4 puntos

De 13 a 15: 3 puntos

De 16 a 18: 2 puntos

De 19 a 20: 1 punto

f) Duración de las prácticas: máximo 9 puntos, la razón de 0,15 puntos por cada día que exceda de dos meses.

g) Acuerdo de colaboración bilateral para acoger movilidades de otras entidades europeas, hasta un máximo de 8 puntos (2 puntos por cada acuerdo).

h) Proyectos que por lo menos en uno de los flujos, tengan como destinatarios/as como mínimo un 45 % de personas con discapacidad superior o igual al 33 %, 9 puntos.

2. Para dar cumplimiento al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de fecha 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, las solicitudes conjuntas consistirán en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias.

De conformidad con el dicho acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero, la presentación conjunta de la solicitud implica la siguiente puntuación adicional:

a) La presentación de la solicitud por una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, excluyendo la modalidad de fusión municipal supone un incremento del 30 % respeto de la puntuación total, lo que equivale a 30 puntos adicionales. Este criterio se subdivide del siguiente modo:

– Por la mera presentación de la solicitud conjunta en los términos y requisitos recogidos en esta base 3ª,10 puntos adicionales.

– Por el número de ayuntamientos superior a dos que se asocien 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 10 puntos.

– Porla valoración de la memoria de ahorro de costes que se consiguen con la presentación conjunta respeto de la individual: 10 puntos.

b) La presentación de la solicitud por ayuntamientos que fueran objeto de fusión supone un incremento del 30 % respeto de la puntuación total, lo que equivale a 30 puntos adicionales.

3. En el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las ayudas y a fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:

a) El empleo de la lengua gallega en la redacción, difusión y ejecución de las actividades del proyecto que sean susceptibles de valoración, de acuerdo al siguiente baremo:

– Por la redacción del proyecto: 1 punto.

– Por el compromiso a realizar la convocatoria del proyecto de movilidad y su difusión: 2 puntos.

– Por el compromiso a realizar el proceso selectivo y las acciones formativas: 2 puntos.

b) La mayor valoración que realizara la comisión de evaluación del proyecto en cada uno de los criterios que se reflejan en el apartado uno y siguiendo la orden establecida en él.

5. Documentación justificativa de la ayuda concedida.

a) Anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas de cada persona participante, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmado por la persona representante de la empresa, la persona que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona que las realizó. Se acompañará de una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la persona responsable de la empresa y la persona participante.

c) Anexo VI-B, que incluye:

1º. Memoria de actividades del proyecto de movilidad, firmada por la persona representante de la entidad, en la que constará:

I. Actividades realizadas en la preparación y planificación: recursos humanos y materiales empleados en la organización, búsqueda de entidades socias en la acogida, sesiones preparatorias de las movilidades realizadas con las personas participantes, gestión de los viajes de ida y vuelta.

II. Aspectos más destacables en su ejecución. Dificultades y apoyos. En su caso, indicación de las modificaciones producidas respeto del proyecto inicial y su justificación.

III. Evaluación y seguimiento posterior: breve indicación de los resultados de aprendizaje y laborales obtenidos por los/las participantes durante la movilidad y sesiones de orientación laboral.

2º. Memoria de actividades de tutorización y apoyo a las movilidades realizada y firmada por las personas designadas como mentores, diferenciando, si procede, las tutorías de mentor/es de la organización de envío y las de mentor/es de la organización de acogida, y las actividades conjuntas.

3º. Acompañarán a las memorias:

– Las hojas de firmas de todas las jornadas realizadas con las personas participantes tanto las previas a la salida como las posteriores a la movilidad y también las de las actividades lúdico-culturales, sociales y/o deportivas realizadas en el país de destino, en su caso.

– Informe individual de cada participante sobre el aprovechamiento de la estancia.

– Diario de las sesiones celebradas tanto con las empresas como con los participantes, con las firmas de todas las personas asistentes en las sesiones presenciales y con anotación de la fecha y hora de las sesiones telefónicas, así como los incidentes atendidos a través del teléfono de contacto 24h.

– Un reportaje fotográfico de las movilidades que contendrá una muestra de las jornadas tanto las formativas previas a la movilidad como las posteriores de orientación laboral realizadas en el país de origen y de las actividades lúdicas, culturales y deportivas. También contendrá una muestra de las prácticas formativas no retribuidas de cada persona participante.

d) Relación nominal con todas las personas que realizaron la movilidad, en la que constará su nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, sexo, nivel de estudios, rama o especialidad, ayuntamiento de residencia, país y ciudad de destino de las prácticas, fechas de inicio y fin de las prácticas, número de horas mensuales y sector empresarial, según modelo del anexo VI-B.

e) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/a alcalde/sa o presidente/a, en la que se haga constar de que la convocatoria de la movilidad y el proceso selectivo se hicieron conforme a lo establecido en esta orden, en la que deberá constar:

– Que la convocatoria se hizo respetando los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se indicarán las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, en su caso, se aportará la referencia a apariciones del proyecto nos medios de comunicación social. Se adjuntarán copias e impresiones de pantallas donde consten las mencionadas referencias.

– Que el proceso selectivo se hizo según los criterios mínimos de selección señalados en el artículo 28.3. Se adjuntarán las certificaciones o actas de las valoraciones dadas a las solicitudes presentadas, con explicación de los criterios empleados y el desglose de la puntuación dada a cada participante. Estas certificación o actas contendrán: número de solicitudes, número de admitidas y excluidas y la causa de estas últimas y una relación numerada por orden de puntuación de las personas seleccionadas.

f) Documentación que acredite que efectivamente se realizaron las movilidades al país o países de destino señalados en el proyecto subvencionado, mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren de las personas participantes. En el caso de hacer el viaje en un vehículo particular, se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarios para su realización.

g) Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 3.a) del artículo 23 de las bases reguladoras: extracto de la contabilidad que permita verificar como se contabilizaron los gastos, lo cual deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, a las cuales hace referencia el artículo 23.2 de esta orden, mediante aportaciones de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc. En la documentación que se presente, tendrán que verse con claridad los logotipos de la UE y de la Xunta de Galicia.

i) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, con indicación de los contenidos impartidos en el nivel que corresponda del MCERL. Deberá acreditar, además, las horas de duración y respetarán el mínimo establecido en el artículo 6.4, por lo que no se admitirá ninguna acreditación de cursos inferiores a 10 horas. El documento deberá estar firmado por la persona que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

j) Certificación de la persona representante de la entidad, en la que se acredite la efectiva dedicación de las personas designadas como responsables del proyecto o como mentores donde se acredite que se cumplieron las condiciones indicadas en la certificación o compromiso que se presentaron con la solicitud. Firmarán en la misma certificación: responsable del proyecto y/o mentor/es. En caso de que se contratara personal para la movilidad, se presentarán los contratos de trabajo.

k) Para justificar las ayudas a la ejecución del proyecto se presentará:

1º. Apoyo para la entidad de envío: documentación que acredite que la persona responsable del proyecto y/o mentor/es realizaron los viajes al país o países de acogida mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá juntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarios para su realización. En todo caso de la documentación anterior deberá deducirse claramente las fechas de ida y vuelta.

Se presentarán los partes de trabajo diarios con indicación horaria de cada actividad realizada durante las estancias en el país de acogida.

2º. Apoyo para la entidad socia en la acogida: memoria de actividades realizadas deberá coincidir con los mínimos indicados en el proyecto y en el acuerdo con la entidad beneficiaria e incluirá los partes de trabajo diarios o semanales dedicados a la movilidad. La memoria estará redactada en las lenguas oficias de la Comunidad Autónoma de Galicia: gallego o castellano.

Se presentará copia de la transferencia emitida por la entidad beneficiaria a favor de la entidad socia en la acogida por el importe que corresponda a la ayuda concedida en este concepto.

6. Obligaciones.

a) Buscar una o varias entidades socias de acogida que participarán como socias de las entidades beneficiarias para gestionar las movilidades en el país de destino que les corresponda, comprometiéndose a encontrar empresas o entidades públicas o privadas suficientes y adecuadas a las necesidades de los/las participantes.

b) Disponer de los seguros médicos y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en las movilidades durante el período de duración de las prácticas incluidas los días del viaje de ida y vuelta.

c) Difundir la convocatoria de movilidad transnacional juvenil públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.

d) Mantener el contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado mediante correo electrónico, durante todo el período de ejecución del proyecto de movilidad subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización a los efectos de lo previsto en el capítulo V del título I.

e) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, tanto durante el período de ejecución del proyecto subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

f) Devolver cubiertos los cuestionarios que les sean solicitados relativos a los indicadores de ejecución y de resultados, con la totalidad de los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 18.1, 27.b) y en el apartado siguiente.

g) Remitirle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a través de la dirección electrónica galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es.

En el momento de la adjudicación de las ayudas a las personas participantes, enviarán:

– Los permisos paternos/maternos necesarios para realizar la movilidad en el caso de participantes menores de edad.

– La relación de las personas seleccionadas para realizar las movilidades, a fin de que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado verifique que efectivamente están inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil y que cumplen los requisitos exigidos.

– La declaración responsable prevista en el artículo 28.2 y el cuestionario de indicadores de ejecución de cada participante. Se advertirá las entidades de la necesidad de enviar la integridad de los datos solicitados y de la consecuencia de no hacerlo, que será la pérdida del derecho a la ayuda.

Hasta 3 días antes de iniciar las prácticas formativas no remuneradas enviarán:

– Una relación de las personas participantes en las actividades de movilidad para las cuales se pide la ayuda, indicando la fecha de inicio y final de las prácticas.

– Una copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a juventud que realizará las movilidades así como la copia del seguros médicos que suscriba o en su defecto certificación de que todas las personas participantes poseen la tarjeta sanitaria europea.

– Una certificación de la persona representante de la entidad en la que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación y experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al proyecto, en caso de que se adquiriera el compromiso de contratar personal para la realización de las movilidades.

Máximo 3 días después de iniciar las prácticas:

– Las empresas/entidades donde realizarán las prácticas cada uno de los/las participantes, con indicación de la persona que se los/las tutorizará en la empresa.

– El calendario de realización de las prácticas de cada participante, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables durante toda la movilidad y el horario.

En su caso, en los 3 días siguientes a que se produzca el hecho y motivando las causas:

– La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas.

– La comunicación del cambio de empresa/entidad de prácticas.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere con independencia de que se percibiera con anterioridad la subvención concedida.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas, en el momento en que se produzcan. Las mencionadas modificaciones responderán a causas excepcionales debidamente justificadas. No se admitirán modificaciones de los países de acogida de las prácticas cuando supongan un aumento de las cuantías de las ayudas concedidas.

j) Deber de planificar, organizar y gestionar las movilidades, en lo que se refiere al viaje al país de destino el transporte local, el alojamiento y la manutención de las personas participantes durante las prácticas formativas.

k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

l) Realización como mínimo de una jornada de orientación a fin de facilitar la inserción laboral de los/las jóvenes participantes, antes del vencimiento del plazo de justificación.

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ANEXO IX
Indicadores de ejecución y resultados
Exigidos por el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (FSE)

Indicadores comunes del FSE (anexo I del Reglamento 1304/2013).

1. Indicadores comunes de ejecución.

a) Participantes.

Dimensión del

indicador

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población de referencia

Representatividad de la muestra

Estado laboral

Desempleados incluyendo los de larga duración*

Anualmente

Todos los participantes

Despedidos de larga duración*

Anualmente

Todos los participantes

Inactivos*

Anualmente

Todos los participantes

Inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación*

Anualmente

Todos los participantes

Personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia*

Anualmente

Todos los participantes

Edad

Personas menores de 25 años de edad*

Anualmente

Todos los participantes

Personas mayores de 54 años de edad*

Anualmente

Todos los participantes

Personas mayores de 54 años de edad que se hallan desempleadas, incluidos los de larga duración, o inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación*

Anualmente

Todos los participantes

Nivel educativo

Personas con estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2)*

Anualmente

Todos los participantes

Personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE4)*

Anualmente

Todos los participantes

Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8)*

Anualmente

Todos los participantes

Participantes desfavorecidos

Participantes que viven en hogares sin empleo*

Anualmente

Todos los participantes

Participantes que viven en hogares sin empleo con hijos a su cargo*

Anualmente

Todos los participantes

Participantes que viven en hogares compuestos de un único adulto con hijos a su cargo*

Anualmente

Todos los participantes

Inmigrantes, participantes de origen extranjera, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní)**

Anualmente

Todos los participantes

Participantes con discapacidad**

Anualmente

Todos los participantes

Otras personas desfavorecidas**

Anualmente

Todos los participantes

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda*

Una vez en 2017

Muestra representativa de todos los

participantes

1) situación laboral

2) grupo edad

3) nivel educativo

4) situación hogar

Personas de zonas rurales*

Una vez en 2017

Muestra representativa de todos los

participantes

1) situación laboral

2) grupo edad

3) nivel educativo

4) situación hogar

b) Entidades.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Número de proyectos total o parcialmente realizados por agentes sociales o las asociaciones no gubernamentales

Anualmente

Todos los proyectos

Número de proyectos dedicados a la participación y la progresión sostenibles de las mujeres en el ámbito del empleo

Anualmente

Todos los proyectos

Número de proyectos dirigidos a las administraciones públicas o a los servicios públicos a nivel nacional, regional o local

Anualmente

Todos los proyectos

Número de microempresas y pequeñas y medianas empresas subvencionadas (incluidas las cooperativas y las empresas de economía social)

Anualmente

Todas las pymes directamente soportadas

2. Indicadores comunes de resultado.

a) Indicadores de resultado inmediatos.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Participantes inactivos que buscan trabajo después de su participación *

Anualmente

Participantes inactivos

Participantes que se integraron en los sistemas de educación o formación después de su participación *

Anualmente

Todos los participantes, excepto aquellos no integrados en los sistemas de educación o formación al inicio

Participantes que obtienen una calificación después de su participación *

Anualmente

Todos los participantes

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, después de su participación *

Anualmente

- Desempleados

- Participantes inactivos

Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una calificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, después de su participación **

Anualmente

Participantes desfavorecidos que logran un resultado entendido como un cambio a diferencia entre la situación al salir, en comparación con la situación al entrar en la operación del FSE. Participantes desfavorecidos son:

-participantes que viven en hogares sin trabajo*

-participantes que viven en un hogar sólo con un adulto con hijos a su cargo*

-inmigrantes, personas de origen extranjera, minorías (incluyendo las comunidades marginadas, como la población romaní)**

-participantes con discapacidad**

-otras personas desfavorecidas**

b) Indicadores de resultado a largo plazo1.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Muestra representativa centrada en

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación*

2019 y 2025

Participantes:

- desempleados

- inactivos

1a) despedidos

1b) inactivos

2) grupo edad

3) nivel educativo

4) situación hogar

Participantes que mejoraran su situación en el mercado de trabajo en el plazo de los seis meses siguientes a su participación*

2019 y 2025

Participantes:

- empleados

1) grupo edad

2) nivel educativo

3) situación hogar

Participantes mayores de 54 años de edad que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación*

2019 y 2025

Participantes mayores de 54 años de edad:

- desempleados

- inactivos

1a) despedidos

1b) inactivos

2) nivel educativo

3) situación hogar

Participantes desfavorecidos que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación**

2019 y 2025

- Desempleados

- Inactivos

Participantes con alguna de las siguientes desventajas (no exclusivas mutuamente:

- participantes que viven en un hogar compuestos de un único adulto con hijos a cargo*

- inmigrantes, participantes de origen extranjera, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní)**

- participantes con discapacidad**

- otras personas desfavorecidas**

1a) despedidos

1b) inactivos

2) grupo edad

3) nivel educativo

4) situación hogar

Indicadores específicos de la Iniciativa de empleo juvenil (IEJ/YEI) (anexo II Reglamento 1304/2013).

3. Indicadores de resultado.

a) Indicadores de resultado inmediatos2.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del

informe

Participantes desempleados que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de empleo juvenil

Anualmente

Participantes desempleados

Participantes desempleados que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas después de su participación

Anualmente

Participantes desempleados

Participantes que se integran en los sistemas de educación o formación, que obtienen una calificación, o que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, luego de su participación

Anualmente

Participantes desempleados

Participantes despedidos de larga duración que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de empleo juvenil

Anualmente

Participantes despedidos de larga duración

Participantes despedidos de larga duración que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas después de su participación

Anualmente

Participantes desempleados de larga duración

Participantes despedidos de larga duración que se integran en los sistemas de educación o formación, o que obtienen una calificación o un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, después de su participación

Anualmente

Participantes despedidos de larga duración

Participantes inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de empleo juvenil

Anualmente

Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

Participantes inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas después de su participación

Anualmente

Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

Participantes inactivos no integrados en los sistemas de educación o formación que se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una calificación u obtienen un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, después de su participación

Anualmente

Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

b) Indicadores de resultado a largo plazo.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objeto del informe

Muestra representativa centrada en

Participantes en educación continua o programas de formación que den lugar a una calificación, un aprendizaje o un período de prácticas en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) despedidos

1b) despedidos de larga duración

1c) inactivos, no integrados en los sistemas de educación / formación

2) grupos de edad (si es relevante)3

3) nivel educativo

4) situación hogar

Participantes empleados en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) despedidos

1b) despedidos larga duración

1c) inactivos, no integrados en los sistemas de educación / formación

2) grupos de edad (si es relevante)

3) nivel educativo

4) situación hogar

Participantes que trabajen como autónomos en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) despedidos

1b) despedidos larga duración

1c) inactivos, no integrados en los sistemas de educación / formación

2) grupos de edad (si es relevante)

3) grupos de edad (si es relevante)

4) nivel educativo

5) situación hogar

1 Si los datos del informe para estos indicadores se refieren a soporte YEI, la población llamada inactiva debe ser entendida como inactiva non integrada en los sistemas de educación o capacitación.

2 La definición de desempleados de larga duración varía con la edad:

– Jóvenes (<25 años de edad) - más de 6 meses continuos en desempleo (>6 meses).

– Adultos (25 años de edad o más) - más de 12 meses continuos en desempleo (>12 meses).

Como referencia ver definición en el anexo C1 - indicador común 2 del FSE.

3 Es relevante para todas aquellas operaciones donde la ayuda IEJ incluye participantes mayores de 24 años.