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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 11 de abril de 2016 Pág. 12884

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 31 de marzo de 2016 por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado núm. 298, de 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en sus apartados segundo y tercero las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación, modificación y supresión de aquellas.

Como consecuencia de las necesidades de gestión surgidas a raíz de la implantación del nuevo período de programación de los fondos europeos 2014-2020, es preciso actualizar la regulación contenida en la Orden de la Consellería de Hacienda de 26 de enero de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la consellería, en el Instituto Galego de Estatística y en el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financeira y Contable, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 49, de 11 de marzo de 2011.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y contenido

Mediante esta orden la Consellería de Hacienda procede a la creación del fichero de datos de carácter personal que se especifica en el anexo, que contiene la información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 2. Finalidad y uso del fichero

Los datos de carácter personal, incluidos en el fichero regulado por esta orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 3. Nivel de protección y medidas de seguridad

El fichero creado por esta orden se encuentra clasificado en el anexo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del reglamento aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las que conduzcan a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

Creación de un nuevo fichero bajo la responsabilidad de la Dirección General
de Proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda

Denominación del fichero. Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos de los programas operativos. La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones exigidas por los reglamentos comunitarios. Acciones informativas y de actividades dirigidas a la cidadanía.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes. Representantes de entidades y terceros que mantienen relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Beneficiarios.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Entidades privadas.

e) Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma electrónica, firma. Datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, discapacidad y personas desfavorecidas. Datos relativos a la situación laboral. Datos socioeconómicos y financieros. Datos de información comercial.

f) Comunicaciones o cesiones de datos: a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Al Consejo de Cuentas de Galicia. A la Administración general del Estado. A la Unión Europea. A empresas de servicios profesionales en la realización de auditorías.

g) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no están previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.

i) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

j) Sistema de tratamiento: mixto.

k) Nivel de seguridad del fichero: alto.

l) Órgano encargado del tratamiento automatizado: Centro Informático para a Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec).