Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 11 de abril de 2016 Pág. 12943

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 30 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores turísticos para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016.

BDNS (Identif.): 303356.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarias

Empresas del sector turístico de Galicia que se agrupen para colaborar y que estén inscritas, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, que tengan la condición de microempresas y sean entidades privadas autónomas gallegas ubicadas en el ámbito rural de Galicia, constituidas bajo cualquier forma jurídica admisible, con el objeto de practicar de manera efectiva la colaboración en su actividad comercial, con domicilio social o sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Objeto

Fomento de la cooperación entre pequeños operadores turísticos para colaborar en la organización de procesos de trabajo conjuntos y compartir recursos de cara al desarrollo y la comercialización del turismo.

Los proyectos subvencionables consistirán en el diseño, creación, promoción y comercialización de productos turísticos de Galicia.

Los productos turísticos tendrán carácter innovador y deberán ajustarse a alguna de las líneas temáticas siguientes:

a) Productos cabecera de marca de Galicia.

– Camino de Santiago.

– Bosques de Galicia (naturaleza).

– Manantiales de Galicia (termalismo).

– Paseando entre viñedos (enogastronomía).

– Turismo marinero.

– Ruta de las camelias (jardines de Galicia).

– Faros y playas salvajes.

– Patrimonio oculto.

– Santuarios mágicos.

b) Productos destinados a la creación de oferta de turismo familiar.

c) Productos destinados a la creación de oferta para el turismo senior.

d) Productos destinados a la generación de una oferta distintiva que se acomode al concepto «qué hacer en Galicia cuando llueve».

e) Productos innovadores y de descubrimiento de nuevos nichos de mercado.

f) Creación de rutas turísticas innovadoras.

g) Productos construidos bajo la idea de la cultura celta de Galicia.

h) Productos basados en la creación de fines de semana, puentes u otros períodos temporales de carácter temático.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 30 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores turísticos para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2016.

Cuarto. Importe

Cuantía de 666.667 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04 A2 761A 770.0, proyecto 2016 00007, cofinanciada en un 75 % por fondos Feader, en un 22,5 por fondos propios de la Comunidad Autónoma y en un 2,5 % con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención será el 1 de octubre de 2016.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2016

P.A. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012; DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia