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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 13 de abril de 2016 Pág. 13329

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2016 por la que se convoca un curso de prevención de riesgos laborales en actividades de tiempo libre, nivel básico, para empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena o autónomos, empresarios y aquellas personas con inquietudes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, en particular en la organización y gestión de actividades de tiempo libre.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito en fecha 5 de enero de 2016 entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga) para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso de prevención de riesgos laborales en actividades de tiempo libre. Nivel básico (CV16013).

RESUELVO:

Publicar la convocatoria de un curso de prevención de riesgos laborales que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2016

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de los participantes

Empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena o autónomos, empresarios y aquellas personas con inquietudes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, en particular en la organización y gestión de actividades de tiempo libre.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <http://egap.xunta.es>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 14 al 23 de abril de 2016.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <http://egap.xunta.es/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web con el plugin de flash.

6. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>.

Cuarta. Criterios de selección

1. Los criterios de selección se corresponden con los del Plan de formación en el campo del tiempo libre 2016 de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Una vez recibidas las solicitudes correctamente, se asignarán las plazas en el curso solicitado hasta agotar el total de plazas, teniendo en cuenta los criterios de prioridad en este orden:

1º. Poseer el título de monitor/a o director/a de tiempo libre.

2º. Tener el carné joven en vigencia.

3º. El orden de inscripción.

2. Subsidiariamente serán empleados los criterios señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

3. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días hábiles al del inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades de teleformación:

a) Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

4. La asistencia y la puntualidad:

a) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. A estos efectos, se realizará un único llamamiento por orden alfabético. En ningún caso se admitirán cambios en la asignación de turnos de las pruebas.

b) Las personas participantes deberán ir provistas de DNI o de un documento fehaciente acreditativo de su identidad.

c) Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.

d) No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.

e) Las faltas de asistencia:

Deberán justificarse documentalmente ante los responsables de las pruebas de las actividades formativas en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día de la finalización de las pruebas.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder superar la actividad de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a la sesión presencial de apertura, si la hubiere.

– La adecuada realización de todas las actividades que el tutor proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan. Para superar las pruebas de evaluación, los/las alumnos/as deberán responder de forma correcta a un 50 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que éstas tendrán lugar. La EGAP informará, a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación, de las fechas concretas y del horario de la prueba final.

Para poder aprobar la actividad formativa, el alumnado deberá superar una prueba final de evaluación. Las fechas y el lugar de realización de ésta serán los indicados en el anexo II.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto o no apto cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el Issga podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP y el Issga se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Issga garantizarán, en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV16013.

Prevención de riesgos laborales en actividades de tiempo libre. Nivel básico.

1. Objetivos.

Proporcionar la formación que establece el anexo IV del Reglamento de los servicios de prevención (Real decreto 39/1997, de 17 de enero), que capacita para el desarrollo de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

El programa incluye un módulo formativo dedicado a la organización y gestión de actividad de tiempo libre.

Curso impartido por el Issga en colaboración con la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. Destinatarios.

Empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena o autónomos, empresarios y aquellas personas con inquietudes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, en particular en la organización y gestión de actividades de tiempo libre.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 60 h.

Ediciones: una.

Fechas: del 3 de mayo al 30 de junio de 2016.

Prueba final presencial: el día 30 de junio, a las 10.00 horas.

Plazas: 30.

4. Contenido.

1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

2. Riesgos generales y su prevención.

3. Riesgos específicos del sector de la actividad de la empresa y su prevención.

3.1. Actividades de tiempo libre.

4. Elementos básicos de la gestión de la prevención de riesgos.

5. Primeros auxilios.

6. Prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género.