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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 13674

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género establece, en su artículo 27, el derecho a una ayuda económica para aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y sobre las que se presuma que por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales tienen especiales dificultades para obtener un empleo. Se trata de un derecho subjetivo, mediante el cual se pretende facilitar su integración social.

En aplicación de la disposición final cuarta de esta ley se aprobó el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, que se justifica en la necesidad de concretar los factores que influyen en la capacidad de inserción profesional de las mujeres víctimas de violencia de género y también en las posibilidades de modulación de la cuantía de la ayuda en atención a las distintas circunstancias en las que se pueden encontrar las víctimas. Estas ayudas se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado, por lo que el importe de los pagos será reembolsado por el ministerio competente en su integridad; no obstante, la concesión les corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales. Así, el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, determina que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, regulará las bases de la convocatoria y tramitará las ayudas que se definan en la legislación estatal, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas para la protección integral contra la violencia de género.

Por otra parte, el Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones regulado en el artículo 43 de la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, indica que la Xunta de Galicia concederá indemnizaciones a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas que residan en Galicia y que no puedan percibir las indemnizaciones que les correspondan por los daños y pérdidas causados, que resultarán fijadas mediante sentencia judicial dictada por los juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego. Estas indemnizaciones se abonarán cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas por insolvencia económica y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en dichos preceptos legales y se convocan para el año 2016.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, régimen y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Así mismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2016.

2. La finalidad de las ayudas establecidas en dicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Artículo 2. Tipos de ayudas

Las ayudas a las que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:

1. Ayudas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de las mismas por los daños y pérdidas ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2016, en caso de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2016 para la indemnización recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Artículo 4. Presupuesto

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el importe y en las aplicaciones siguientes:

– Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: 400.000 euros en la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.0, código de proyecto: 2015 00180.

– Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: 45.000 euros en la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.1, código de proyecto: 2015 00150.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de éste como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

1.1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.

1.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido/a.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tuviera una discapacidad igual o superior al 33 %.

1.3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 %, ella o la persona dependiente.

1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 %, ella o alguna de las personas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tuviese reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La cuantía de la indemnización a abonar será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a ésta, excluidos los intereses de demora.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 €, excluidos los intereses de demora, por cada persona beneficiaria.

Artículo 6. Requisitos

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a) de estas bases reguladoras.

b) No convivir con el agresor.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10 de estas bases.

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hubieran percibido esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, con anterioridad.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.

b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y pérdidas derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.

d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 7.2.

e) No convivir con el agresor.

3. Una vez presentada la solicitud de la ayuda prevista en esta resolución, el deber de mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la resolución de su solicitud podrá ser excepcionada, para ambas ayudas, en caso de aquellas mujeres que por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional, siempre que se justifique con carácter previo esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local.

Artículo 7. Reglas para el cálculo de la cuantía de las ayudas

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, a los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen para estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares segun lo establecido en el artículo 11, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de que la solicitante hubiera percibido ayudas al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, éstas deberán computarse como ingresos.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a la que pertenezca la persona beneficiaria, divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente.

3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán para estos efectos rateándose mensualmente.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La solicitud de la ayuda deberá presentarse en el modelo del anexo I, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho de esta ayuda económica se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando ésta esté en vigor; con la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.

b) En caso de que la solicitante tenga a su cargo al menos un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, deberá presentar la documentación que se relaciona a continuación:

1. Copia compulsada del libro de familia o de otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.

2. Si hubiera convivencia con los familiares a cargo, se presentará copia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en la que se reconozca la condición de beneficiarios/as de los/las familiares a su cargo, o cualquier otro documento que acredite la convivencia (informe social, certificado de empadronamiento conjunto...).

3. De no existir convivencia, se presentará copia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista deber de alimentos.

En los casos de menores acogidas/os a cargo, deberán presentar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que ésta hubiera sido expedida por una Administración distinta a la Xunta de Galicia o, aun siendo expedida por la Xunta de Galicia, no autorizara expresamente a la Secretaría General de la Igualdad para el acceso telemático a sus datos.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...). En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será necesario presentar dicha documentación si se autoriza expresamente a la Secretaría General de la Igualdad para el acceso telemático a sus datos.

d) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a cargo o menores acogidas/os, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario presentar esta documentación en caso de que hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias y se autorizara expresamente a la Secretaría General de la Igualdad para el acceso telemático a sus datos.

e) Copia compulsada del DNI o NIE en vigor de la solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

f) En el caso de solicitantes extranjeras, copia compulsada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario, en vigor, sólo en el caso de no autorizar la consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de que al órgano gestor no le hubiera sido posible la consulta de dichos datos, podrá requerirle a la solicitante la copia compulsada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario en vigor.

g) Certificado de empadronamiento de la solicitante sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de residencia.

h) En su caso, autorización de los miembros de la unidad familiar de convivencia para la consulta de los datos que obran en poder del Servicio Público de Empleo Estatal (anexo II).

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La solicitud deberá presentarse en el modelo del anexo I, firmada por la persona solicitante o el/la representante legal, en su caso, junto con la siguiente documentación:

a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia compulsada de esta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y pérdidas fruto de una situación de violencia de género.

b) Testimonio de la resolución judicial, o copia compulsada de ésta, que reconozca la insolvencia del deudor.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...). En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será necesario presentar dicha documentación si se autoriza expresamente a la Secretaría General de la Igualdad para el acceso telemático a sus datos.

d) Copia compulsada del DNI o NIE en vigor de la solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

e) En el caso de solicitantes extranjeras, copia compulsada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario, en vigor, sólo en el caso de no autorizar la consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el caso de que al órgano gestor no le hubiera sido posible la consulta de dichos datos, podrá requerirle a la solicitante la copia compulsada de la tarjeta de residencia o de la tarjeta de régimen comunitario en vigor.

f) Certificado de empadronamiento de la solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de residencia.

g) En su caso, autorización de los miembros de la unidad familiar de convivencia para la consulta de los datos que obran en poder del Servicio Público de Empleo Estatal (anexo II).

h) En el caso de que la persona solicitante sea un/una menor de edad que dependa de una mujer que sufra violencia de género o una persona mayor de edad que dependa económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante copia compulsada del libro de familia e informe de los servicios sociales, resolución judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite suficientemente esta circunstancia. En caso de que la solicitante sea una persona en situación de dependencia, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberá presentar además copia compulsada del certificado expedido por el órgano competente de tener reconocido, por lo menos, el grado I de dependencia o una discapacidad igual o superior al 65 %.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produjera en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en el que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso presentar dicha documentación si se autoriza expresamente a la Secretaría General de la Igualdad para el acceso telemático a sus datos.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 10. Informe del Servicio Público de Empleo

El informe del Servicio Público de Empleo, según dispone el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

A estos efectos, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el punto anterior y la incidencia conjunta de éstos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

En la apreciación de la edad se tendrán en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos de total falta de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido y cualquier otra que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente, pueda incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 11. Responsabilidades familiares y convivencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, por lo menos, a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los/las familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de estas bases reguladoras, para adecuarla a la cantidad que le correspondería si, en la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista deber de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando las/los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarias/os de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca expedido a nombre de la víctima.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el supuesto de que la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días, presente los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo indicado, se tendrá por desistida de su solicitud, luego de la correspondiente resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que sea preciso, la Secretaría General de la Igualdad requerirá a las solicitantes que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano instructor recabará la información necesaria al objeto de comprobar que, antes de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, se mantienen los requisitos para ser beneficiaria, especialmente en el caso de las ayudas del artículo 2.1, que las medidas de protección siguen en vigor y que la solicitante no reanudó la convivencia con el agresor.

8. En el caso de las ayudas del punto 1 del artículo 2 de esta resolución, a la solicitud se incorporará el informe del Servicio Público de Empleo, solicitado directamente por la Secretaría General de la Igualdad, para acreditar que la participación en programas de formación y/o empleo no va a incidir de manera sustancial en la mejora de la empleabilidad de la beneficiaria.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario. De producirse el agotamiento de crédito en una fecha en la que existan varias solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda se establecen los siguientes criterios de prioridad y por este orden para su resolución:

1º. Menores ingresos brutos en cómputo mensual, según el artículo 7 de la presente resolución.

2º. Mayor grado de discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares y/o menores acogidos/as a cargo.

3º. Mayor número de familiares y/o menores acogidos/as a cargo.

4º. Mayor edad de la solicitante.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recayera resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Pago de las ayudas

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía de la ayuda concedida se les abonará a las beneficiarias en un pago único por el importe que les corresponda, según la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda regulada en esta disposición se hará únicamente en la cuenta que las solicitantes hicieran constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 16. Revisión de la cuantía

1. En el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes a la solicitud, según lo previsto en el artículo 11, párrafo segundo, la beneficiaria podrá solicitar la revisión de la cuantía en el plazo de tres meses desde el nacimiento, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la partida de nacimiento de la hija/o o hijas/os que motivan la solicitud de la revisión, o del libro de familia en el que figuran.

– En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario presentar esta documentación en caso de que hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias y se autorizara expresamente a la Secretaría General de la Igualdad para el acceso telemático a sus datos, no obstante deberá hacer constar tal situación en la solicitud de revisión.

2. A La solicitud de revisión le será aplicable todo el procedimiento general previsto para la tramitación de estas ayudas.

Artículo 17. Deberes de las beneficiarias

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de los deberes exigidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, tienen el deber de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respeto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2.2 de esta resolución, de producirse el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria queda obligada a comunicarlo a la Secretaría General de la Igualdad y a devolver total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida, en el plazo de diez días contado desde que se realizara el pago.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la revocación, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19.

Artículo 19. Reintegro

1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falsearan u ocultaran hechos o datos que hubieran motivado su concesión. Para la tramitación del expediente declarativo de reintegro habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2.2 de esta resolución, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produjera el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda y la persona beneficiaria no lo hubiera comunicado a la Secretaría General de la Igualdad y no hubiera devuelto, total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 20. Incompatibilidades

1. Con la excepción establecida en el párrafo siguiente de este artículo, las ayudas reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades como por cualquier entidad privada destinada al mismo fin.

2. La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

3. Por tener distinta finalidad, la ayuda económica y la indemnización reguladas en esta resolución serán compatibles entre sí.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Violencia de género, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a igualdade@xunta.es

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es/portada), o de la Secretaría General de la Igualdad (http://www.mulleresengalicia.es), del teléfono 981 95 76 99 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.es

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento, y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente.

Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, lo cual se hará por escrito presentando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 23. Publicidad

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.

Artículo 25. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunidado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional primera

La Secretaría General de la Igualdad instará la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para reconocer los deberes y realizar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Disposición adicional segunda

Las solicitudes recibidas en el plazo establecido en la Resolución de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que al final del ejercicio anterior no consiguieran la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta resolución.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el idóneo desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2016

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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