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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 13702

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 5 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2016 (ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

BDNS (Identif.): 303576

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de indemnización las mujeres, mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) no convivir con el agresor; b) estar empadronadas y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia; c) tener derecho a la percepción de una indemnización por daños y pérdidas derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia; d) que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago; e) que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida.

Segundo. Objeto

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 5 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

La cuantía de estas ayudas de indemnización será la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago después de la declaración de insolvencia del obligado a ésta, hasta el máximo de 6.000 euros, por cada persona beneficiaria, excluidos intereses de demora.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2016.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2016

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad