Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 15 de abril de 2016 Pág. 13730

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016 por la que se autoriza el Plan de pesca de anguila para las cofradías de pescadores de la ría de Ferrol.

Hechos.

El 1 de octubre de 2010, una vez cumplidos los requisitos fijados del Reglamento (CE) nº 1100/2007, fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea el Plan nacional español de gestión de la anguila y los doce planes específicos de gestión de la anguila, entre ellos el de Galicia.

Fundamentos técnicos de derecho.

1. El Reglamento (CE) nº 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea, dispone en su artículo 2.4, la obligatoriedad de establecer planes de gestión para la recuperación de la especie, cuyo objetivo será reducir la mortalidad antropogénica a fin de permitir, con una elevada probabilidad, la fuga al mar de, por lo menos, el 40 % de la biomasa de anguilas europeas correspondiente a la mejor estimación del posible índice de fuga que se habría registrado en el caso que ninguna influencia antropogénica hubiera incidido en la población.

2. El artículo 2.8 del Reglamento (CE) nº 1100/2007 establece que los planes de gestión de la anguila podrán incluir –entre otras– determinadas medidas como: reducción de la actividad pesquera comercial, restricción de la pesca deportiva, medidas de repoblación, medidas medioambientales, lucha contra los depredadores, medidas relativas a la acuicultura.

3. La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6: «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

En el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, la nasa butrón viene regulada en los artículos 89 a 93 y la nasa para anguila en los artículos 94 a 98. Según lo establecido en los artículos 92 y 97, «su uso deberá hacerse siempre mediante planes de gestión aprobados por la consellería competente en materia de pesca marítima».

De la discusión de las medidas técnicas con el sector, se acuerda trasladar las recomendaciones mediante un plan de gestión para toda Galicia con medidas técnicas específicas para cada ría.

Por lo expuesto, esta consellería,

RESUELVE:

Autorizar la citada pesquería bajo los siguientes términos y condiciones:

1º. Participantes. Únicamente participarán en el plan las embarcaciones que tengan en su permiso de explotación autorizada el arte de nasa butrón o la de nasa para anguila. Los tripulantes deberán estar debidamente enrolados y a bordo en la embarcación en que desarrollan la actividad.

2º. Período. El período autorizado será desde el 4 de abril hasta el 31 de octubre de 2016.

3º. Horario.

a) Nasa para anguila: el uso de nasas para anguila será en horario exclusivamente diurno.

b) Nasa butrón: la utilización de nasas butrón será tanto diurna como nocturna.

Las nasas podrán permanecer caladas en el mar los fines de semana, no pudiendo levantar el arte entre las 12.00 horas del sábado y las 12.00 horas del lunes siguiente.

4º. Arte. Las artes a usar serán:

I. La nasa anguila, según las siguientes características técnicas:

1. La nasa para anguila tiene forma cuasi cilíndrica, con dos aberturas en las caras opuestas, una de entrada en forma de embudo y otra provista de tapadera, que sirve para retirar las capturas.

2. La longitud máxima será de 670 milímetros.

3. La altura o diámetro máximo será de 350 milímetros.

II. La nasa butrón, según las siguientes características técnicas:

a) La nasa butrón consta de una parte central rectangular de red, llamada parada, al extremo de la cual y perpendicularmente a ella se sitúan tres embudos concéntricos de red que desembocan en una última cámara donde quedan atrapados los peces.

b) La longitud máxima será de 6 metros.

c) La altura o diámetro máximo será:

1. Primer aro: alto 500 milímetros, ancho 700 milímetros.

2. Segundo aro: diámetro máximo 400 milímetros.

3. Tercer aro: diámetro máximo 350 milímetros.

4. Cuarto aro: diámetro máximo 340 milímetros.

d) La dimensión de malla mínima será de 14 milímetros en la parte de los embudos y de 16 milímetros en el de la parada.

5º. Número de nasas. En base a lo establecido en el Plan de gestión de la anguila en Galicia, ninguna embarcación podrá emplear más de 80 nasas de anguila o nasas de butrón al día, independientemente de la zona de pesca.

6º. Zonas de pesca. La zona de trabajo autorizado es la ría de Ferrol, según la carta marina que acompaña esta resolución como anexo A.

Para evitar la muerte de capturas incidentales, se prohíbe que los butrones queden en seco, por lo que hace falta tener en consideración la influencia de las mareas para adecuar a la zona de trabajo los puntos de calado de dichas nasas.

7º. Balizamiento del arte. Las artes deberán estar convenientemente balizadas según la normativa vigente, con una boya en los extremos en la que irá pintado el folio y el nombre del barco al que pertenecen, así como el tipo de arte –en este caso con la letra «N»– de tal manera que permita su identificación. Las boyas de cada embarcación serán todas del mismo color y tamaño.

8º. Especies. Anguila y acompañantes que deberán estar en época de extracción y superar la talla mínima. Se evitará la captura de anguilas plateadas y todas las que se capturen deberán ser devueltas al mar para asegurar su reproducción. Se procurará vaciar las nasas lo más rápido posible, para evitar la mortalidad de las capturas accidentales, quedando prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.

9º. Punto de control y venta. Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

10º. Control y seguimiento de la actividad pesquera.

a) Despachos telemáticos. Deberán despachar las embarcaciones en el apartado de adhesión a plan de explotación: [«nasa anguila (30A); nasa butrón (15F) Plan anguila 2016 (ría de Ferrol)»]. Por lo tanto, las embarcaciones que despachen a un plan de explotación sólo podrán faenar en el mismo día en el ámbito del correspondiente plan, y no podrán usar ningún otro arte que tengan en su permiso de explotación.

Por otra parte, se advierte que, al final de la vigencia de este plan, si no se realiza un nuevo registro de actividad pesquera la embarcación pasaría a la situación de «pendiente registro actividad».

b) Remisión de datos de capturas. Con periodicidad mensual, la cofradía deberá remitir datos de extracción por especie, utilizando como modelo el que como anexo B se acompaña, al Servicio de Pesca de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, vía fax (981 54 47 40) –preferentemente–, o correo electrónico a la dirección serviciopesca@xunta.es. En el caso de la anguila se debe indicar el origen de las capturas: (M) las capturadas en la zona marítima; (F) las capturadas en la zona fluvial. La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja definitiva del plan.

c) Muestreos. Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la Consellería del Mar podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita conseguir los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

11º. Extracción y comercialización. El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

12º. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan, podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO A
Cartografía de las zonas autorizadas para el Plan de pesca
de anguila con las nasas para anguila y butrón
Ría de Ferrol
Período 2016

missing image file
missing image file