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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 20 de abril de 2016 Pág. 14444

III. Otras disposiciones

Consejo de la Cultura Gallega

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid y se anuncia su convocatoria.

El artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, en su apartado b), establece que le compete al Consejo de la Cultura Gallega investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

Dentro del plan de actividades del Consejo de la Cultura Gallega para el año 2016 figura la convocatoria pública de dos becas de estancia del Consejo de la Cultura Gallega en la Casa de Velázquez en Madrid para contribuir, de este modo, a acrecentar el estudio y la investigación de la proyección de la cultura gallega, especialmente en el mundo francófono.

Su otorgamiento se enmarca en las funciones atribuidas al Consejo de la Cultura Gallega en la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, que desarrolla el artículo 32 del Estatuto de autonomía.

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto y destinatarios

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid, que se incluyen como anexos a esta resolución, en la que se detallan los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes, con la finalidad de contribuir al estudio e investigación de la proyección de la cultura gallega, especialmente en el mundo francófono.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Cuantía de las becas y dotación presupuestaria

La cuantía de las becas será de mil euros mensuales (1.000,00 euros) y están sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas de trabajo (Real decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas). En esta cuantía están incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota social y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Consejo de la Cultura Gallega financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 03.01.111D.480.0 y 03.01.111D.480.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por un importe de seis mil euros (6.000,00 euros), que se destinarán al pago de las mensualidades de los/de las becarios/as y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente.

La distribución entre las dos aplicaciones se hará en base a lo recogido en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015 y se establecen los importes de las cuotas patronal y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca.

Por su parte, la Casa de Velázquez asumirá los gastos del hospedaje. Proporcionará, además, tarifas preferenciales (boursier) para los gastos de mantenimiento en la cafetería de la Casa de Velázquez. Igualmente, les ofrecerá la posibilidad de emplear los espacios de trabajo y documentación de la Casa de Velázquez. Del mismo modo, podrán participar en las actividades de investigación y creación de la Casa de Velázquez.

Tercera. Duración

La duración de cada una de las becas será de tres (3) meses y se desarrollarán preferentemente entre los meses de septiembre y noviembre de 2016. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca; en cualquier caso, la fecha límite de finalización de las becas será el 31 de diciembre de 2016.

Las becarias y los becarios que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, excepto causa justificada de retraso apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega.

Cuarta. Requisitos generales

Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarias de ellas las personas en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación académica requerida para la beca para la cual presenta la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener terminados los estudios conducentes a él en el curso académico 2010/11 o posterior.

c) Acreditar conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega.

d) No resultar beneficiario de una beca para estancias convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 7 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los formularios también estarán disponibles en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

La presentación de las solicitudes podrá, de igual forma, hacerse de forma presencial en el Registro del Consejo de la Cultura Gallega (Pazo de Raxoi, 2º andar; praza do Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexta. Documentación

Junto con la solicitud (según el modelo que figura como anexo III de esta resolución) se presentará, además, la siguiente documentación en original o copia:

– DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Título académico requerido en el anexo correspondiente (sólo en el caso de no autorizar su consulta) o, en el caso de no tenerlo, justificación del pago de los derechos de expedición.

– Certificación académica oficial completa en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre). Los/las titulados/as que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de este 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

Los y las solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP); y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

– Currículo, acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

– Copia del título de lengua gallega (nivel perfeccionamiento o Celga 4), sólo en el caso de no autorizar su consulta.

– Presentación de una memoria explicativa del proyecto que presenta para la obtención de la beca, según se especifica en el anexo correspondiente. Dicha memoria debe entregarse en formato A4, mecanografiada a doble espacio y por una sola cara, y su extensión no será inferior a cinco ni superior a diez páginas. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión del candidato o candidata.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompletas las solicitudes, contener errores o no presentar toda la documentación acreditativa de los requisitos generales exigidos por medio de esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos; si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición de la beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los citados requerimientos de subsanación se realizarán mediante la publicación en el tablón de anuncios y en las páginas web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal) y de la Casa de Velázquez (https://www.casadevelazquez.org).

Séptima. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Procesos selectivos» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Consejo de la Cultura Gallega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Consejo de la Cultura Gallega, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Pazo de Raxoi, 2ª planta; praza do Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a rexistro@consellodacultura.gal

Novena. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde a la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión de valoración, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria y, supletoriamente, los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: un miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Cultura Gallega.

– Vocales: tres personas especialistas en los ámbitos de conocimiento para los que se convocan las becas, de los que dos serán propuestos por la Casa de Velázquez en Madrid.

– Secretario: el secretario del Consejo de la Cultura Gallega.

Si por cualquiera causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/las componentes no pueden asistir, será sustituido/a por la persona que a los efectos se nombre.

Décima. Criterios generales de selección

La comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

– Expediente académico, que se valorará de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos. La nota media del expediente académico personal se calculará de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

– Currículo de la persona solicitante y experiencia dentro de los ámbitos de conocimiento a los que van destinadas estas becas, hasta un máximo de 4 puntos.

– Memoria-proyecto elaborada por el candidato o candidata: hasta un máximo de 6 puntos. Serán criterios para tener en cuenta la originalidad del proyecto presentado y su relevancia para la proyección de la cultura gallega, especialmente en el mundo francófono.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por las personas solicitantes que no hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el expediente académico y, en segundo lugar, el currículo.

Undécima. Procedimiento

Una vez finalizado el proceso de evaluación de los méritos de las y de los solicitantes, la comisión de valoración confeccionará un informe en el que se concrete la atribución motivada de las puntuaciones. La Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta propuesta se hará pública en las páginas web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal) y de la Casa de Velázquez (https://www.casadevelazquez.org).

Se abrirá un plazo de diez (10) días hábiles, que empezarán a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del listado con la puntuación provisional, con el fin de que las personas interesadas puedan realizar las reclamaciones sobre esta en los lugares y forma indicados en la base quinta de esta convocatoria.

Seguidamente, resolverá las reclamaciones y expondrá a continuación el listado definitivo de posibles becarios o becarias, en el mismo lugar citado anteriormente, en el cual figurarán los/las candidatos/as propuestos/as y cinco suplentes, ordenados/as por la puntuación total, teniendo en cuenta que sólo se valorarán los méritos alegados o relacionados con el anexo al cual opte la persona solicitante. El listado de suplentes podrá ser operativo en el caso de que la becaria o becario seleccionada/o no se incorpore en la fecha establecida, cuando manifieste expresamente su no aceptación de la beca o renuncie a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

De no presentarse solicitudes o si ninguno de los/las candidatos/as presentados/as resulta idóneo/a, la comisión de valoración podrá establecerlo así en su informe.

Duodécima. Resolución notificación y publicación

El órgano instructor elevará su propuesta de resolución al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano resolutorio del expediente, en la cual constará la relación de becas concedidas, con los suplentes si los hubiere, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás puntos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Esta resolución de concesión de la beca será comunicada al director de la Casa de Velázquez.

La resolución de concesión de la beca se publicará en el tablón de anuncios y en las páginas web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal) y de la Casa de Velázquez (https://www.casadevelazquez.org), mediante relación nominal del/de la beneficiario/a y suplentes y demás supuestos, por la que se considerarán notificados/as a todos los efectos los/las solicitantes, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/a las beneficiarios/as.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las interesadas y los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta resolución será de cinco meses, contados a partir de que se publique esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados/as para considerar desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Los/las solicitantes excluidos/as tendrán un plazo de dos meses, a partir de la publicación de la concesión de las becas, para recuperar la documentación presentada.

Decimotercera. Aceptación de becas e incorporación

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca por el/la beneficiario/a, este/a dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para comunicarle al Consejo de la Cultura Gallega su aceptación o renuncia. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa por el/la beneficiario/a, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de aceptación, se presentará en el referido plazo una declaración responsable en la que conste el número IBAN (International Bank Account Number), donde deberá ser abonada la beca.

Si en ese plazo alguno de los/las beneficiarios/as hiciera renuncia expresa de la beca, se procederá automáticamente a la adjudicación de la beca al/a la siguiente aspirante en puntuación.

La fecha de incorporación se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorpora en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada de retraso, que deberá ser alegada por escrito en el referido plazo. En el supuesto de incorporación tardía, aunque justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se va a percibir.

Decimocuarta. Pago de las becas

El pago de las becas se realizará a mes vencido en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, después de la correspondiente certificación emitida por el Secretario del Consejo de la Cultura Gallega, siempre que las actividades desarrolladas se realicen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a costa del impuesto de la renta de las personas físicas (Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento) y de la Seguridad Social (Real decreto 100493/2011, de 24 de octubre).

Con el último pago los/las beneficiarios/as deberán presentar declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las Administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica de la relación

El disfrute de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración Autonómica y los becarios y becarias.

Decimosexta. Incompatibilidades, deberes y cumplimiento

a) Si alguno/a de los/las beneficiarios/as de estas becas decidiera renunciar a ella, fuera seleccionado/a para otra beca, ayuda o proyecto, o se produjera alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicárselo al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. La beca vacante se le podrá adjudicar al/a la candidato/a siguiente de la lista de suplentes.

b) Las beneficiarias y los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento por parte de la becaria o becario de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente orden y en las demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el beneficiario o beneficiaria de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) La concesión de estas becas será incompatible con ayudas destinadas al mismo fin.

e) Los becarios o las becarias seleccionados/as adquirirán la obligación de mencionar su condición de becario/a del Consejo de la Cultura Gallega en las tesis doctorales o en cualquier otro trabajo de investigación o creación en el que participen.

Decimoséptima. Régimen de desarrollo

Primera. Cada becario/a contará con tutores/as nombrados/as por la Casa de Velázquez en Madrid. Los/las tutores/as elaborarán un plan formativo para los/las becarios/as en el que quedará reflejado el horario y las normas de funcionamiento del centro donde realiza su formación.

Segunda. Los/las becarios/as seleccionados/as quedarán obligados/as a:

a) El cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Seguir las indicaciones técnicas de los responsables de la Casa de Velázquez en Madrid.

c) Entregar, al finalizar la beca, una memoria explicativa del resultado de esta.

Tercera. La Casa de Velázquez en Madrid podrá proponerle al presidente del Consejo de la Cultura Gallega la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

Disposición adicional primera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, segundo prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

La concesión de las becas reguladas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional tercera

Esta convocatoria se podrá impugnar mediante un recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente a través de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2016

Ramón Villares Paz
Presidente del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO I

Una beca de estancia para la investigación en la Casa de Velázquez en Madrid

Esta beca tiene como finalidad facilitar la presencia de un/una investigador/a en la Casa de Velázquez en Madrid.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

Estar en posesión del título universitario de licenciado/a o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y tener terminados los estudios conducentes a él en el curso académico 2010/11 o posterior.

La investigación que se va a desarrollar pertenecerá al ámbito de las ciencias humanas y sociales, cuyas fuentes o terreno de referencia se encuentren en Madrid, y tendrá que ver con la cultura y la historia de Galicia y la proyección de la cultura gallega, especialmente en el mundo francófono.

El investigador o investigadora deberá presentar una memoria explicativa del proyecto de investigación que resuma las características generales de la investigación que va a llevar a cabo, a lo que se debe acompañar una carta de invitación de algún centro de investigación, estudio o documentación situado en Madrid, así como un escrito del responsable de la investigación sobre el interés del proyecto.

ANEXO II

Una beca de estancia de creación en la Casa de Velázquez en Madrid

Esta beca tiene como finalidad facilitar la presencia de un/una creador/a en la Casa de Velázquez en Madrid. Está destinada a creadores o creadoras del ámbito de las artes visuales (excepto pintores y escultores) o músicos.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

Estar en posesión del título universitario de licenciado/a o de grado. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y tener terminados los estudios conducentes a él en el curso académico 2010/11 o posterior.

El creador o creadora deberá presentar una memoria explicativa que resuma las características generales del proyecto que va a llevar a cabo.

Los proyectos de artes visuales (dibujo, cine, fotografía, grabado, vídeo) o composición musical deberán estar avalados por un responsable de un centro de creación, de un museo, de un conservatorio, etc. En el proyecto de creación se deberá justificar tanto la necesidad de la estancia en Madrid como la de la proyección de la cultura gallega, especialmente en el mundo francófono.

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