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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2016 Pág. 14715

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (32/2016).

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 32/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María José Carracelas Acuña contra la empresa Mar de Noruega, S.L., Frimarsan, S.L., Frigoríficos de Mourente, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Dispongo despachar orden general de ejecución de sentencia, de fecha de 25.1.2016, a favor de la parte ejecutante, María José Carracelas Acuña, frente a Mar de Noruega, S.L., Frimarsan, S.L., Frigoríficos de Mourente, S.L., parte ejecutada, en forma solidaria, con la intervención del Fogasa, por importe de 3.851,78 euros en concepto de principal, más otros 385,17 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No procede despachar ejecución frente a la ejecutada Elaborados Santamar, S.L., por encontrarse en situación de concurso en el procedimiento 208/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Mar de Noruega, S.L., Frimarsan, S.L., Frigoríficos de Mourente, S.L., dar audiencia previa a la parte actora María José Carracelas Acuña y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mar de Noruega, S.L., Frimarsan, S.L., Frigoríficos de Mourente, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 1 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia