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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 15097

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (1484/2015).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1484/2015 de esta sección, seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Osorio Méndez, C.B., sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, revocamos parcialmente la sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de lo Social número 2 de esta capital, en el particular relativo a ampliar la condena de la mercantil codemandada Osorio Méndez, C.B., como responsable directa, a abonar a la mutua actora la cantidad de 2.006,59 euros por la prestación de incapacidad temporal. Y mantenemos los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Osorio Méndez, C.B., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia