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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 15108

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (596/2012).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 596/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Concepción Villamarín Toimil contra Mami Plus, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice así:

«Fallo:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Concepción Villamarín Toimil, asistida por la letrada Sra. Verde Crespo, contra la entidad Mami Plus, S.L. y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 4.250,06 euros como cantidades adeudadas, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Mami Plus, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia