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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2016 Pág. 15209

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

EXTRACTO de la Orden de 1 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico, con destino a bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

BDNS (Identif.): 303757.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Todos los ayuntamientos de Galicia que sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura públicas integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.

Segundo. Objeto

Subvención destinada a ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego (entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de octubre de 2016) en formato físico, con destino a bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 1 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico, con destino a bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Cuarto. Importe

La cantidad máxima adjudicada por medio de esta orden asciende a un total de trescientos mil euros (300.000 €) que se determinará en función del número de habitantes del ayuntamiento de la siguiente forma:

• Menos de 2.000 habitantes: máximo 500 €.

• De 2.001 a 5.000: máximo 1.000 €.

• De 5.001 a 10.000: máximo 1.500 €.

• De 10.001 a 20.000: máximo 2.000 €.

• De 20.001 a 30.000: máximo 2.500 €.

• De 30.001 a 50.000: máximo 3.000 €.

• Más de 50.001: máximo 3.500 €.

Quinto. Justificación

Según el artículo 18 de la orden de convocatoria, el gasto realizado es el importe de los libros solicitados y recibidos entre la fecha de publicación de resolución de la concesión de la subvención y el 1 de octubre de 2016.

Si el ayuntamiento presenta cuenta justificativa debe presentar para la justificación:

• Certificado del cumplimiento del fin de la subvención.

• Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Cuenta justificativa de la recepción del material.

• Certificado de las ayudas solicitada o recibidas para el mismo objeto de esta subvención.

Si el ayuntamiento no presenta cuenta justificativa debe presentar para su justificación:

• Factura de los libros recibidos y copia de los albaranes de recepción.

• Comunicación de cesión de derechos de cobro a cada editorial por el importe de la subvención.

• Certificación de la persona que ejerza la función de secretaría o secretaría/intervención de los fondos bibliográficos recibidos.

• Certificado de las ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto de esta subvención.

• Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo que tienen los ayuntamientos para presentar las solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria