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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 25 de abril de 2016 Pág. 15269

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Bande, en la provincia de Ourense (expediente IN627A 2014/51-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 17.7.2014 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Bande (Ourense).

Según consta en el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a 450.813 euros, las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

• El suministro de gas natural se hará con un módulo de regasificación de GNL (gas natural licuado), con depósito de almacenamiento de 30 m3, que se instalará en la parcela de referencia catastral 32007B50100197.

• La red de distribución tendrá su inicio en este módulo, desde el que partirá un eje principal que posteriormente se dividirá en diferentes ramales de menor diámetro para cubrir adecuadamente la demanda de gas de las diferentes áreas del núcleo urbano, empleándose tubería de polietileno.

• El nivel de presión a adoptar se elegirá teniendo en cuenta parámetros como el tipo de consumo a suministrar o el número total de clientes potenciales.

Segundo. El 1.9.2014 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se inició el trámite de competencia para el otorgamiento de la autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24 de septiembre de 2014 y, durante el plazo establecido (30 días), no se presentaron otras solicitudes en concurrencia. En consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por la empresa Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 6.3.2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la distribución de gas natural en Bande (expediente IN627A 2014/51-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29 de abril de 2015, en el Boletín Oficial de la provincia de 7 de mayo y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 9 de abril, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bande.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 10.3.2015 la Dirección General de Energía y Minas trasladó una separata técnica del citado proyecto de autorización administrativa presentado por Gas Galicia SDG, S.A. al Ayuntamiento de Bande, por su condición de administración con bienes y derechos afectados y para los efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Bande emitió informe, dándose traslado al promotor. Gas Galicia SDG, S.A. mostró conformidad a dicho informe.

Quinto. El 11.6.2015 la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria emitió informe favorable sobre el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la distribución de gas natural en Bande.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Bande (Ourense), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 9.016,26 euros, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar ante esta dirección general la aprobación del proyecto de ejecución, para lo que deberá presentar el proyecto detallado de las instalaciones y, en su caso, las separatas técnicas correspondientes.

Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que, en general, sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias aprobado por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. La autorización administrativa que se otorga afecta al término municipal de Bande, en la provincia de Ourense, y contempla la gasificación del núcleo de población de Bande de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Gas Galicia SDG, S.A., titulado «Proyecto de autorización administrativa de distribución de gas natural en el término municipal de Bande (Ourense)-Julio 2014», y firmado por la ingeniera industrial Isabel Fernández Romero (Colegiada nº 16.707 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid).

Cuarta. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Quinta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas