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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2016 Pág. 15351

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de la evaluación final de educación primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso escolar 2015/16.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 20.3 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de educación primaria, según dispongan las administraciones educativas, y en su artículo 21 establece que, al finalizar el sexto curso de educación primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

El Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el artículo 12 prevé la realización de las evaluaciones individualizadas a todos los alumnos y las alumnas al finalizar el tercer curso de educación primaria y al finalizar el sexto curso de educación primaria, y establece que para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en sus anexos I, II y III.

El Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 4 dispone que el diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las administraciones educativas competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de aplicación y calificación de las mismas.

De acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la disposición final primera del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la disposición final primera del Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde implantar la evaluación final de educación primaria en el curso 2015/16.

El Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el artículo 22 le atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, entre otras competencias y funciones, la organización de pruebas específicas que deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia.

En consecuencia, como director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto dictar las instrucciones para el desarrollo de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y de la evaluación final de educación primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso escolar 2015/16.

Estas evaluaciones individualizadas tendrán carácter censal y se aplicarán a todo el alumnado que en el curso 2015/16 esté realizando tercer curso de educación primaria o sexto curso de educación primaria en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Finalidad de las evaluaciones individualizadas

1. De conformidad con los apartados 7 y 8 del artículo 12 del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria tiene como finalidad comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades del alumnado en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con la adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

La evaluación final de educación primaria tiene como finalidad comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

2. Las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de educación primaria tienen carácter informativo y orientador para los alumnos y alumnas y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa. Complementan la información que reciben y orientan la toma de decisiones en la elaboración de planes de mejora. En consecuencia, deben servir para:

– Aportar información individualizada de cada alumno o alumna evaluado sobre su progreso en el grado de adquisición de las competencias objeto de evaluación y contribuir a la detección de dificultades en el aprendizaje.

– Aportar información y orientar a los centros educativos para que, en función de los resultados obtenidos por sus alumnos y alumnas, cada centro adopte las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo.

– Aportar información a las familias y a la Administración educativa sobre el progreso del aprendizaje del alumnado que contribuya a orientar la toma de decisiones y al establecimiento de medidas encaminadas a la mejora educativa.

Tercero. Competencias objeto de evaluación

1. En la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se evaluará la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática.

2. En la evaluación de final de educación primaria se evaluará la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

Los referentes para la valoración del grado de adquisición de dichas competencias serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para tercer curso y para sexto curso de educación primaria, recogidos en los anexos I y II del Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de educación primaria, y en los anexos I y III del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. Características generales de las pruebas

1. La Administración educativa proporcionará a los centros docentes los materiales necesarios y el soporte informático para que puedan realizar las evaluaciones individualizadas.

2. Las pruebas estarán constituidas por cuadernos de alumnado para cada una de las competencias objeto de evaluación y cuestionarios de contexto dirigidos al profesorado tutor, a la dirección del centro, al alumnado y a sus familias. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.

Los cuestionarios de contexto se realizarán preferentemente en formato digital, sin perjuicio de que las familias lo puedan realizar en formato papel.

3. Las pruebas de evaluación final de educación primaria se agruparán en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, en relación con las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Gallega y Literatura y Primera lengua extranjera, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, y su configuración general será la establecida en el artículo 4 del Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.

4. Con carácter general, en la evaluación final de educación primaria las pruebas de la competencia matemática se realizarán en castellano y las de las competencias básicas en ciencia y tecnología, en gallego. En el caso de que haya sido solicitado por los padres, madres o tutores legales podrán ser realizadas en la otra lengua cooficial.

5. En la evaluación final de educación primaria estará exento de la realización de la prueba de competencia en comunicación lingüística en lengua gallega y literatura el alumnado que tenga concedida una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación en esta área en el presente curso escolar.

Quinto. Aplicación y corrección de las pruebas

1. Las pruebas se aplicarán en todos los grupos de tercer curso y de sexto curso de educación primaria conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Las pruebas de evaluación individualizada de tercer curso se procurará que sean aplicadas por maestros y maestras que impartan docencia a los alumnos y alumnas evaluados en áreas distintas de las evaluadas.

Con carácter general serán corregidas por profesorado del centro que imparta en educación primaria las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Gallega y Literatura, o Matemáticas, pero que no imparta docencia a los alumnos y alumnas evaluados. Cuando esto no sea posible, le corresponde a la comisión de coordinación de evaluación del centro seleccionar a los maestros y maestras responsables de la aplicación y de la corrección.

3. Las pruebas de evaluación final de educación primaria, con carácter general, serán aplicadas y corregidas por profesorado que no imparta docencia al alumnado evaluado.

4. En el proceso de corrección se aplicarán los criterios establecidos para cada competencia evaluada.

Sexto. Fechas de las evaluaciones

1. La aplicación de las pruebas de la evaluación final de educación primaria se realizará los días 11, 12 y 13 de mayo.

2. La aplicación de las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria se realizará los días 24 y 25 de mayo.

3. En caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en las fechas establecidas en los puntos anteriores, por coincidir con un día no lectivo en el centro o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, la dirección del centro afectado lo comunicará a la inspección correspondiente y a la comisión local establecida en el punto 9.1 de esta resolución, con una antelación mínima de cinco días hábiles al inicio de la prueba. La comisión, oída la inspección del centro, adoptará las medidas necesarias para realizar las pruebas en una fecha inmediatamente posterior.

4. En el desarrollo del proceso de estas evaluaciones, los centros educativos contarán con el apoyo de la plataforma informática Avaldia.

El registro de datos en la plataforma informática finalizará el día 31 de mayo inclusive para la evaluación final de educación primaria y el día 3 de junio inclusive para la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.

Séptimo. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Con carácter general, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiera una atención educativa diferente a la común por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, realizará la misma prueba que el resto del alumnado, y se establecerán las medidas necesarias para que las condiciones de realización de la evaluación se adapten a sus necesidades. Las medidas podrán consistir en la adaptación de tiempos para la realización de la prueba, la presentación de la prueba en formatos adaptados y la puesta a disposición del alumnado de medios materiales y ayudas técnicas que precise.

El alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo gallego menos de un curso escolar completo y cuya competencia lingüística no sea suficiente para la comprensión de la prueba contará con el asesoramiento lingüístico necesario de su profesorado, y sus resultados no computarán para el cálculo de los datos globales.

3. El alumnado que tenga autorizada una adaptación curricular será evaluado de acuerdo con esa adaptación, por lo que los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que figuren en su adaptación curricular serán los referentes para dicha evaluación y sus resultados no computarán para el cálculo de los datos globales.

4. La elaboración, aplicación y corrección de las pruebas adaptadas a cada alumno o alumna a que se refiere el punto anterior, así como la elaboración del correspondiente informe individualizado, será responsabilidad del tutor o tutora, contando con el asesoramiento del resto del equipo docente, de la persona responsable de la orientación educativa en el centro y con la colaboración del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje.

5. Para aquellas situaciones extraordinarias en que se plantee duda sobre la aplicación de la prueba de evaluación al alumno o alumna, le corresponde a la comisión de coordinación de la evaluación establecida en el punto décimo de esta resolución, oído el tutor o tutora del alumno o alumna, resolver si se debe aplicar la prueba general establecida para todo el alumnado o procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada. En su caso, esa decisión se hará constar mediante diligencia en el informe de dicho alumno o alumna.

Octavo. Comisiones de coordinación de las evaluaciones

Para el desarrollo de las evaluaciones individualizadas se establecerán dos niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben desarrollar: una comisión local de evaluación en cada una de las sedes territoriales de Inspección educativa y una comisión de coordinación da evaluación en el centro.

Noveno. Comisiones locales de evaluación

1. Se constituirá una comisión local de evaluación final de educación primaria en cada una de las sedes territoriales de Inspección educativa formada por tres funcionarios e funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de educación y, al menos, dos directores o directoras de centros públicos o, en su caso, dos profesores o profesoras funcionarios, todos ellos designados por la persona titular de la jefatura territorial de educación correspondiente.

2. Corresponde a cada comisión local de evaluación en su ámbito territorial respectivo:

a) Facilitar toda la información necesaria a los centros de su ámbito para la realización de la evaluación.

b) Coordinar la realización de la evaluación en los centros.

c) Coordinar los procesos de corrección, registro de resultados y calificación de las pruebas de evaluación.

d) Resolver las solicitudes de revisión de resultados obtenidos en la evaluación final de educación primaria elevadas a la comisión después de resuelta la revisión en el centro.

3. Las comisiones locales de evaluación se constituirán con la entrada en vigor de la presente resolución y se comunicará su constitución a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

4. Las comisiones locales de evaluación estarán auxiliadas por todos los inspectores e inspectoras de la sede territorial de inspección correspondiente y por el personal docente de los centros en los que se realice esta evaluación.

Décimo. Comisión de coordinación de las evaluaciones en los centros educativos

1. Se constituirá una comisión de coordinación de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de educación primaria en cada centro educativo formada por el director o directora del centro, que la presidirá, el jefe o jefa de estudios, en su caso, el jefe o jefa del departamento de orientación, en su caso, un profesor tutor o profesora tutora de tercer curso y un profesor tutor o profesora tutora de sexto curso de educación primaria, según corresponda, nombrados por la dirección del centro.

2. Esta comisión será la encargada en el centro de:

a) Informar a la comunidad educativa del centro sobre el sentido y la finalidad de la evaluación individualizada de tercer curso y de la evaluación final de educación primaria.

b) Planificar y facilitar las condiciones y medios materiales para la correcta realización de las evaluaciones.

c) Planificar y coordinar todo el proceso de las evaluaciones en el centro y garantizar que se realizan de modo adecuado.

d) Seleccionar al personal docente responsable de la aplicación y corrección de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos quinto y sexto de esta resolución.

e) Comunicar a la comisión local correspondiente el personal docente seleccionado que auxiliará a dicha comisión en la evaluación final de educación primaria.

f) Adoptar todas las medidas necesarias para la realización de la evaluación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, para aquellas situaciones extraordinarias para las que se plantee duda, resolver si al alumno o alumna se le debe aplicar la prueba general establecida para todo el alumnado o procede la elaboración y aplicación de una prueba adaptada.

g) Custodiar los materiales de las evaluaciones y garantizar la debida confidencialidad.

h) Garantizar el rigor y la objetividad en el desarrollo de todo el proceso de las evaluaciones.

i) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas y la difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones entre la comunidad educativa del centro.

j) Elevar a la comisión local correspondiente informe acerca de las solicitudes de revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final de educación primaria.

k) Colaborar con la Administración educativa, con la comisión local correspondiente y con los servicios de Inspección educativa en aquellos aspectos del proceso para los cuales sea requerida.

3. La comisión de coordinación de las evaluaciones en el centro se constituirá con la entrada en vigor de la presente resolución y se comunicará su constitución a la inspección educativa correspondiente.

Undécimo. Informes

1. La Administración educativa hará constar el nivel obtenido por cada alumno o alumna en un informe individual, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y trasladado a los centros en los que el alumnado vaya a proseguir su escolaridad. Este informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros en que hayan cursado tercer y/o sexto curso de primaria y para aquellos centros en los que vayan a cursar el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales del alumnado.

2. Los centros educativos obtendrán un informe de resultados de cada alumno o alumna que realizó la prueba general de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y/o de final de educación primaria en que se recogerá información sobre sus resultados globales en las destrezas y competencias evaluadas.

3. El tutor o tutora deberá informar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas de los resultados de las evaluaciones individualizadas en relación con el grado de adquisición de las competencias evaluadas y de las medidas adoptadas.

4. Los centros educativos obtendrán un informe de centro en que se recogerá información sobre resultados de centro y de grupo en cada una de las destrezas y competencias evaluadas.

Duodécimo. Revisión de los resultados de las pruebas de evaluación final de educación primaria

1. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final de educación primaria mediante el modelo facilitado por el centro educativo. La solicitud se presentará en el centro educativo donde el alumno o alumna realizó la prueba en el plazo de tres días lectivos, contados desde el siguiente al que tenga lugar la comunicación fehaciente de los resultados.

2. El director o directora del centro trasladará la solicitud a los correctores que deberán adoptar la correspondiente decisión en un plazo máximo de tres días lectivos. La dirección del centro, a la vista de la decisión adoptada por los correctores, resolverá en el plazo máximo de diez días lectivos desde la presentación de la solicitud de revisión. La resolución será comunicada por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna y pondrá fin a la revisión en el centro docente. Al mismo tiempo se les informará del derecho a solicitar revisión ante la comisión local de evaluación correspondiente en el plazo de diez días.

3. La revisión consistirá en la comprobación de que no existen errores materiales o aritméticos en el cálculo de la calificación y que los criterios generales de evaluación y específicos de corrección se aplicaron correctamente.

Decimotercero. Análisis de los resultados en los centros educativos

Los centros educativos, a través de sus órganos colegiados, realizarán un análisis de los resultados obtenidos por su alumnado en las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de etapa y una reflexión interna para establecer las acciones de mejora pertinentes, que serán incorporadas a su programación general anual.

De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solucionar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

Decimocuarto. Control del proceso

La Administración educativa supervisará la aplicación y la corrección de las pruebas de las evaluaciones individualizadas.

La Administración educativa, a través de la Inspección educativa, requerirá de una muestra significativa de centros, los materiales de las evaluaciones individualizadas, con el fin de realizar una segunda corrección que contribuya al control de la calidad del proceso.

Le corresponde a la Inspección educativa supervisar y velar por el correcto desarrollo de las evaluaciones individualizadas en los centros educativos de su ámbito y hacer su seguimiento, participar en la corrección de contraste y asesorar a los centros en la toma de decisiones posteriores a la realización de la prueba.

Decimoquinto. Participación del profesorado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Decimosexto. Datos de carácter personal

El tratamiento de los datos de carácter personal se atendrá a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán incluidos en un fichero denominado evaluación del sistema educativo cuya finalidad es gestionar los planes y pruebas que se realizan para contribuir a mejorar la calidad y equidad de la educación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa