El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.
Asimismo, mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.
Con la aprobación del Decreto 116/2015, de 4 de octubre, se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre), y mediante el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se estableció, en su artículo 8, la estructura de la Consellería de Política Social. Esta consellería cuenta con una Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado a la cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 25 del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.
El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud, destacando entre ellos las instalaciones juveniles y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.
En este sentido, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado desarrolla el Programa fomento de la actividad juvenil, para el cual dispone de una serie de instalaciones, entre las que se encuentran las residencias juveniles.
Las mencionadas instalaciones se ponen a disposición de los/las jóvenes estudiantes con la reserva de un 9 % de las plazas para la juventud trabajadora.
Las plazas se ofrecen en régimen de internado, lo que incluye alojamiento y manutención; además en las residencias se ofrecen una serie de actividades convivenciales y educativas, a través de las que se intentan fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los jóvenes residentes y de cualquier otro que pudiesen beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, norma reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2016/17, en régimen de concurrencia competitiva, 220 plazas para jóvenes (de 16 a 30 años) en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social.
Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tiene su residencia familiar.
El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es:
Ciudad |
Residencia |
Núm. plazas |
Lugo |
Centro Residencial Juvenil LUG |
74 hombre/mujer |
Ourense |
Florentino López Cuevillas |
55 hombre/mujer |
Vigo |
Altamar |
91 hombre/mujer |
Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad estatutaria, funcionarial o laboral, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente manera:
Ciudad |
Residencia |
Núm. plazas |
Lugo |
Centro Residencial Juvenil LUG |
7 hombre/mujer |
Ourense |
Florentino López Cuevillas |
5 hombre/mujer |
Vigo |
Altamar |
8 hombre/mujer |
En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas trabajadoras con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.
Asimismo, se reserva también un 9 % para el caso de las jóvenes que sufran violencia de género o para los/las jóvenes cuyas progenitoras la sufriesen. La distribución de las plazas es:
Ciudad |
Residencia |
Núm. plazas |
Lugo |
Centro Residencial Juvenil LUG |
7 hombre/mujer |
Ourense |
Florentino López Cuevillas |
5 hombre/mujer |
Vigo |
Altamar |
8 hombre/mujer |
Al igual que en el caso de reserva para la juventud trabajadora, en el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertaran a los demás estudiantes.
Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 5.
Artículo 2. Período de la estancia
El período máximo de estancia de las personas beneficiarias será de 11 meses y estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2017. Se exceptúan los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Las personas beneficiarias que tengan la condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el que se hayan matriculado (respetando siempre el período máximo antes indicado) y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.
En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia como plazo máximo el 31 de octubre.
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes
3.1. Requisitos generales, para todas las personas solicitantes:
Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los/as jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
– Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.
– No haber perdido la condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.
– Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30, en la fecha de 31 de diciembre de 2016.
3.2. Requisitos específicos para la juventud estudiante:
– Cursar estudios de formación profesional o ciclos formativos, de bachillerato, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente o bien, mientras no se generalice la implantación de nuevos títulos universitarios, estudios universitarios de 1er, 2º o 3er ciclo en una facultad o escuela universitaria, o estudios superiores en enseñanzas artísticas.
– Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante. Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios, en los que el/la solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.
3.3. Requisitos específicos para la juventud trabajadora:
– Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.
– En caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida tendrá que tener una duración mínima de 3 meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
– En el caso de ser una persona trabajadora autónoma por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
Artículo 4. Solicitud
4.1 Lugar de presentación de la solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4.2. Documentación que se debe adjuntar a las solicitudes.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona solicitante o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona solicitante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona solicitante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas solicitantes una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Todas las personas solicitantes tendrán que adjuntar a su solicitud la documentación general señalada en el apartado siguiente, además de la específica que les corresponda según sean estudiantes o personas trabajadoras.
4.2.1. Documentación general para todas las solicitudes:
a) Copia del DNI o NIE solo en caso de que la persona solicitante no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.
b) Libro de familia: fotocopia de todas las hojas del libro de familia en la que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Título de familia numerosa: fotocopia del título de familia numerosa, en su caso. Cuando este título fuese emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será preciso adjuntarlo siempre y cuando se autorice expresamente en la solicitud el acceso telemático a estos datos (anexo I - anexo II).
d) Certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, solo en caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de residencia.
e) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.
f) Copia de la declaración del IRPF de cada una de las personas que componen la unidad familiar obligadas a declarar, solo en el caso de no autorizar su consulta. En su caso, certificación de Hacienda de no tener la obligación de declarar. Para consentir expresamente, la persona solicitante marcará el cuadro de autorización indicado a tal efecto en la solicitud y las demás personas con ingresos que componen la unidad familiar firmarán en el número 2 del anexo IV.
En el supuesto de que no sea posible adjuntar la mencionada certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.
En caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses para ser tomadas en consideración.
g) Acreditación de ser mujer gestante: en su caso, se presentará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
h) Acreditación de violencia de género: en su caso, se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
i) Orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.
j) Discapacidad: acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar. En el caso de documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será preciso adjuntar esta acreditación si cada persona de la unidad familiar con discapacidad reconocida, autoriza expresamente a la Consellería de Política Social para el acceso telemático de sus datos. Así, cuando la condición de discapacidad la tenga el/la solicitante, será suficiente con marcar la casilla correspondiente de la solicitud, en otro caso se deberá firmar el apartado 1 del anexo IV.
k) Familia monoparental: acreditación mediante certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno/materno filiales.
l) Desempleo: acreditación de la situación de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal, en su caso, solo tendrá que presentarse si no autoriza expresamente su verificación (anexo IV).
4.2.2. Documentación específica para solicitudes de estudiantes (código del procedimiento BS303B).
a) Certificación académica: original o copia en la cual figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado o, en su caso, de la prueba de selectividad. En la certificación deberá constar la nota media.
b) Fotocopia de preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos, para los alumnos que vayan a cursar el primer año de estudios. Cuando no se disponga de esta documentación por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de residencia, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.
4.2.3. Documentación específica para personas trabajadoras (código del procedimiento BS303D).
a) Trabajo por cuenta ajena:
– Copia del nombramiento si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.
– Copia del contrato laboral en vigor si la relación de trabajo es laboral (mínimo 3 meses).
b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social.
4.3. Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden.
El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior, en el caso de cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar u otras circunstancias que motivadamente se aprecien en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social. Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir junto con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, su admisión estará condicionada a la existencia de plazas disponibles en el centro donde se solicite la plaza.
4.4. Enmienda de la solicitud.
Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.
4.5. Inadmisión de solicitudes.
Las solicitudes que no se presenten en la forma, lugar y tiempo señalados en los números 4.1 y 4.3 serán inadmitidas, excepto que el número de solicitudes fuera inferior al número de plazas ofertadas, supuesto en el que se podrían admitir y baremar según lo establecido en el artículo 5.
Artículo 5. Criterios de selección
Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, estas serán asignadas según el baremo establecido en este artículo.
5.1. Baremo general, aplicable a todas las personas solicitantes:
a) Antigüedad en la residencia: aquellos/as que ya fueron residentes en cursos anteriores: 1 punto.
Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellos/as residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de finalizar el curso académico. No obstante se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:
– Enfermedad personal de los/as residentes o de algún/a familiar con que convivan, debidamente justificada.
– Contrato laboral en otra localidad.
– Ser personas merecedoras de una beca de Erasmus o Séneca.
– Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.
En todo caso, la admisión de personas que ya fuesen residentes en cursos anteriores, queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable por parte de la comisión calificadora prevista en el artículo 6, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.
b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.
La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro (cuadros 366+374 de la declaración del IRPF). Se tomará el importe del total de los ingresos de la unidad familiar (suma de las rentas del total de miembros computables), y el resultado se dividirá por el número de miembros computables para obtener así la renta media de la unidad familiar.
El importe de la renta se entiende referido la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, y siempre y cuando cumplan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 4.2.1.f).
La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:
Inferior al 50 % del IPREM: 8 puntos.
Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 6 puntos.
Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 4 puntos.
Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 2 puntos.
Superior al 125 % e inferior al 150 % del IPREM: 1 punto.
c) Situación de familia numerosa:
– Categoría general: 0,25 puntos.
– Categoría especial: 0,50 puntos.
d) Orfandad:
– Condición de orfandad: 0,50 puntos.
– Condición de orfandad absoluta: 1 punto.
e) Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:
– Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.
– Igual o superior al 65 %: 1 punto.
f) Residencia: por tener su residencia familiar en Galicia: 2 puntos.
g) Embarazo: por ser mujer en estado de gestación: 1 punto
h) Violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la sufriesen, siempre que la acreditación de dichas circunstancias hubiera sido emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 4.2.1.h): 1 punto.
i) Otras circunstancias sociofamiliares: por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:
– Por tener algún(os)/alguna(s) hermano(s)/a(s) con plaza renovada en la residencia: 1 punto.
– Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por un/una único/a progenitor/a que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que, de existir otro/a progenitor/a, no contribuya económicamente al sustento.
j) Desempleo: situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal: 1 punto por cada situación.
5.2. Baremo específico para estudiantes:
En el supuesto de que las personas solicitantes sean estudiantes, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el apartado anterior:
a) Cursar estudios:
– Universitarios, estudios superiores en enseñanzas artísticas: 1 punto.
– Ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.
b) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad (en la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta solo la nota media de la parte general). Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media en base a 60 créditos de los que cuenta el curso universitario según el plan Bolonia.
La puntuación en este apartado se corresponde en el baremo con dicha nota media.
5.3. Baremo específico para personas trabajadoras.
En caso de que las personas solicitantes sean trabajadoras, se sumará al baremo general:
a) Trabajadores/as por cuenta ajena. La duración de la relación laboral, que será como mínimo de 3 meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se valorará con 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato hasta un máximo de 10 puntos. Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente se valorarán con 8 puntos.
b) Trabajadores/as por cuenta propia. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, el alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, que deberá haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, se valorará en 5 puntos, incrementándose 1 punto más por cada mes que haya cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.
5.4. Miembros computables de la unidad familiar:
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
– La persona solicitante, el padre, la madre o los/las tutores/as legales, y los/las hermanos/as menores de edad que convivan en el domicilio familiar o los/as de mayor edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar, hermanos y hermanas, descendentes y ascendentes hasta segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del IPREM.
– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.
• Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.
– En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio, no se considerará miembro computable aquel/aquella que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.
– Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con la que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as, si los/las tiene. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del/de la solicitante.
Artículo 6. Comisión calificadora
6.1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos y constituida por:
– Presidente/a: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.
– Vocales:
• Una persona funcionaria del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.
• Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.
– Secretario/a: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.
En la designación de las personas integrantes de la comisión calificadora se procurará atender al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
6.2. La comisión calificadora se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime necesaria para aclarar la valoración de las solicitudes.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plaza
7.1. Relación de excluidos/as, inadmitidos/as, admitidos/as y lista de espera.
La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 5. Cada comisión calificadora confeccionará una lista, por orden de puntuación, con las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará propuesta de selección al/a la jefe/a territorial de la Consellería de Política Social, que será quien resuelva.
La relación provisional de excluidos/as, inadmitidos/as, admitidos/as y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se hará pública en la página web http://xuventude.xunta.es y podrá ser consultará en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y en las propias residencias juveniles, así como en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.
Las personas solicitantes tendrán el plazo de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.
La lista de espera estará formada por las personas que no hubiesen obtenido plaza, y estará ordenada según el orden de puntuación obtenido en aplicación al baremo indicado en el artículo 5.
7.2. Resolución de adjudicación de la plaza, notificación y recurso.
Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional se elevará la relación definitiva a la jefatura territorial.
La resolución de adjudicación de la plaza y la relación definitiva de admitidos/as y la lista de espera con la puntuación obtenida será aprobada por el/a jefe/a territorial en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud correspondiente. Las mencionadas relaciones se harán públicas en la página web http://xuventude.xunta.es y podrán consultarse en los mismos lugares indicados para la relación provisional.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Política Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Una vez resuelta la presente convocatoria para cada una de las residencias juveniles, los servicios de juventud de las jefaturas territoriales respectivas les notificarán a las personas solicitantes la resolución de adjudicación.
7.3. Adjudicación de plazas vacantes con posterioridad a la resolución inicial.
Con posterioridad a la primera propuesta de resolución, se podrán realizar otras sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión calificadora, siempre que se respete el orden de la lista de espera.
Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los/las solicitantes de la lista de espera.
De no existir lista de espera y si el número de plazas ocupadas es inferior al de plazas ofertadas, o de agotarse la lista de espera por producirse vacantes a lo largo del curso, podrán adjudicarse plazas, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden, a aquellos/as jóvenes que hubieran quedado excluidos por no presentar la solicitud en tiempo o por no reunir los requisitos específicos establecidos en el artículo 3, punto 2 y punto 3.
7.4. Adjudicatarios/as de plaza en la residencia.
7.4.1. Documentación que deben presentar.
En la notificación de la resolución de adjudicación se requerirá a las personas beneficiarias para que presenten la siguiente documentación, advirtiéndoles que en el caso de no atender al requerimiento, se entenderán decaídos en su derecho a la plaza y se redactará nueva propuesta de resolución según lo dispuesto en este artículo.
a) Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.
b) Certificado de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de vacunaciones.
c) Dos fotografías tamaño carné.
d) Justificante bancario de pago de una mensualidad en concepto de reserva de plaza. El precio y forma de pago se especifican en los artículos 9.1 y 9.2, respectivamente.
e) Si la persona beneficiaria tiene la condición de estudiante, fotocopia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso del alumnado de 3er ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente conforme la persona solicitante está realizando el doctorado en aquel.
7.4.2. Plazo y lugar de presentación:
La documentación a la que se refiere el apartado anterior tendrán que presentarla en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radique la residencia juvenil correspondiente, o en la misma residencia adjudicada, en el plazo de 10 días hábiles contados desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2016, con excepción de lo establecido en el artículo 4.2.2.b) para el caso de alumnos/as de 1er curso. En caso de que el/la interesado/a no pueda presentar la fotocopia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente y deberá, no obstante, presentar la fotocopia del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.
Artículo 8. Renuncia y pérdida del derecho
8.1. Renuncia.
La renuncia de una plaza de la que hubiesen sido adjudicatarios/as se deberá hacer por escrito y enviarse a la jefatura territorial correspondiente. La renuncia producirá los efectos económicos del artículo 9.3.
8.2. Pérdida del derecho a la plaza.
Se entenderán decaídos/as en su derecho y podrán perder su condición de adjudicatarios/as de la plaza por los siguientes motivos:
a) Por no presentar en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar la adjudicación, incluido el pago de una mensualidad, según recoge el artículo 7.4.
b) Por el impago del precio establecido, según lo dispuesto en el artículo 9.2.
c) Por no cumplir con sus obligaciones como residentes, después de expediente disciplinario, conforme establece el artículo 11.1.
d) Por no incorporarse a la residencia en plazo, tal y como establece el artículo 11.4.
e) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos presentados.
f) Por la ausencia injustificada de la residencia durante más de 15 días consecutivos.
La pérdida del derecho será resuelta por la jefatura territorial a propuesta de la dirección de la residencia y se notificará a las personas solicitantes por escrito.
En el caso de pérdida del derecho a la plaza no se procederá a la devolución de la cuota mensual abonada, en su caso.
8.3. En cualquiera de los casos señalados en los apartados precedentes, por renuncia o por pérdida del derecho, la plaza que resulte vacante se cubrirá conforme a la lista de espera confeccionada por la comisión calificadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 9. Condiciones económicas
9.1. Precio mensual.
De acuerdo con lo estipulado en la letra D del anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado (DOG núm. 67, de 8 de abril), la cuota que habrá que abonar por mes será:
a) Habitación doble: 324 € por residente y mes.
b) Habitación cuádruple: 250 € por residente y día.
9.2. Pago del precio.
Una vez comunicada la admisión, se hará una entrega de una mensualidad completa en concepto de reserva de plaza. La reserva de plaza supone el pago de una mensualidad, no reintegrable en el caso de pérdida del derecho a la plaza o expulsión. Esta cantidad podrá devolverse o, a criterio de las propias residencias, validarse por la última mensualidad que la persona estudiante o trabajadora permanezca en el centro.
El pago del primer y último mes de estancia en la residencia será proporcional a los días reales de permanencia en ella, según la fecha de inicio y finalización del plan de estudios de cada residente estudiante, o de la relación laboral de cada trabajador/a.
Las cuotas restantes se podrán abonar por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los diez primeros días de cada trimestre o mes durante la duración del curso 2016/17, según establezca el plan de estudios de la persona beneficiaria y no habrá descuentos por vacaciones, permisos, etc.
El precio se abonará mediante ingreso en las entidades bancarias autorizadas, utilizando para ello el impreso normalizado de precios privados de la Comunidad Autónoma de Galicia (modelo RE), que estará a disposición de las personas solicitantes en las propias residencias y en las jefaturas territoriales; también se podrá hacer el ingreso telemático (con o sin certificado digital) a través de la oficina virtual https://host.cixtec.es/EntradaOficinaVirtual/OV/ga/OV_Tributaria.htm. Posteriormente deberá entregarse el justificante de pago en la propia residencia.
Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo previsto para el pago del precio sin que la persona beneficiaria realice el ingreso, podrá acordarse la pérdida del derecho a la plaza y la expulsión del beneficiario/a de la instalación, y se procederá a adjudicar la plaza a otra persona siguiendo el orden de la lista de espera.
9.3. Devolución de cantidades.
La renuncia a la plaza deberá comunicarse siempre por escrito. Cuando la renuncia se comunique con 15 días de antelación generará el derecho a la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza, en caso contrario perderá el derecho a dicha devolución.
En cualquier caso, procederá la devolución de la parte proporcional de la mensualidad pagada, correspondiente a los días de non permanencia en la residencia.
La persona solicitante de la devolución debe ser la misma que la titular de la cuenta en que se solicita el ingreso de la devolución.
9.4. Minoración del precio por reserva de la plaza.
Con carácter excepcional, las personas residentes que se hayan ausentado justificadamente durante un mes natural, podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio mensual establecido en concepto de reserva. Si la duración de la ausencia fuera de períodos alternos inferiores a un mes, se deducirá económicamente la parte proporcional. Si la ausencia hubiera tenido una duración superior a un mes podrá mantenerse el derecho a la plaza abonando cada mes el 25 % del precio mensual en concepto de reserva.
La reserva se hará durante un máximo de 3 meses, excepto que el/la residente haga una petición expresa en la que justifique las causas y que será atendida según las necesidades de funcionamiento de la residencia.
Se considerará motivo justificado de ausencia para solicitar la reserva la obligación del alumnado de hacer las prácticas de los estudios que esté cursando en ayuntamiento distinto al de la residencia, así como los intercambios de inmersión lingüística o cultural que obliguen a cursar estudios en el extranjero durante unos meses. Asimismo, se tendrá la misma consideración cuando una persona trabajadora tenga una suspensión o extinción del contrato. Para cualquier residente será causa justificada su enfermedad o la de un/una familiar directo/a, debidamente acreditada.
Artículo 10. Servicios ofertados
10.1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:
– Aula de estudio-biblioteca.
– Salas de juegos.
– Televisión y vídeo.
– Actividades culturales y deportivas.
– Información a los padres y/o a las madres o tutores/as legales sobre el comportamiento de su hijo o de su hija cuando los/las padres/madres o tutores/as legales lo soliciten o cuando la dirección de la residencia lo considere necesario.
10.2. La asistencia médica y los gastos farmacéuticos serán a cargo del/de la residente, que debe traer el día de la incorporación la fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiario/a (Muface, Sanitas, Adeslas, etc.). Con todo, en cada residencia habrá un botiquín de primeros auxilios.
10.3. Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.
10.4. Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento, sin bien se les reservará a las personas residentes el derecho a tener enseres en las habitaciones durante cualquiera de estos períodos vacacionales.
Artículo 11. Obligaciones de las personas residentes
11.1. Los/las residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario, en el que se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.
11.2. Los/las residentes deberán dejar las habitaciones libres inexcusablemente el día que finalice el curso académico y, en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio. En caso de que el/la residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los/de las padres/madres o tutores/as legales.
11.3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios, serán de responsabilidad individual de sus autores y de sus autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso, teniendo que abonar su coste.
11.4. Los/las adjudicatarios/as podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios de la persona beneficiaria y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos, y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8.3 de esta orden.
11.5. El estado de salud del/de la residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial, debiendo, en caso contrario y por prescripción facultativa, abandonar la residencia hasta su recuperación.
Artículo 12. Autorizaciones
La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
Artículo 13. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas solicitantes mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con los ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas solicitantes sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicho órgano, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politica.social@xunta.es
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de lo establecido en esta orden
Se faculta la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 18 de abril de 2016
José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social