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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 28 de abril de 2016 Pág. 15743

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (793/2012).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 793/2012 a instancia de José Vázquez Santos contra las empresas Fernando Romay Vázquez, Transportes Roma y Rey, S.L., Inditex, S.A., la empresa Mercantil Breogán Transportes, S.A., la empresa Feberal Logística, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en los que recayó sentencia el 30 de marzo de 2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Vázquez Santos frente a Fernando Romay Vázquez, las empresas Transportes Roma y Rey, S.L., Inditex, S.A., Feberal Logística, S.L. y Breogán Transporte, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, con desestimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por la empresa Inditex, S.A. y, en consecuencia:

– Se absuelve a Inditex, S.A. y Breogán Transporte, S.A. de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

– Se condena a Fernando Romay Vázquez a abonar a José Vázquez Santos la cantidad de tres mil cuarenta y nueve euros con diecinueve céntimos de euro (3.049,19 euros).

– Se condena a Transportes Roma y Rey, S.L. a abonar a José Vázquez Santos la cantidad de nueve mil cuarenta y seis euros con sesenta y un céntimos de euro (9.046,61 euros).

De dichas cantidades responderá con carácter solidario la empresa Feberal Logística, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Feberal Logística, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 7 de abril de 2016

La secretaria judicial