El Ayuntamiento de A Lama (Pontevedra) presentó el 20 de noviembre de 2015 una solicitud de licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Dirección General de Telecomunicaciones, resolvió, en fecha de 1 de abril de 2016, acordar la reserva provisional de frecuencia a favor de este municipio, una vez que se indicó su viabilidad técnica y se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 4.b) y c) del Real decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las corporaciones locales.
Según el artículo 26 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, que desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, previamente al otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales, es necesario evaluar si el nuevo servicio se ajusta a la misión de servicio público y si altera la competencia en el mercado audiovisual, al objeto de que el resto de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica del mismo ámbito de cobertura formulen las alegaciones que consideren convenientes.
RESUELVO:
Someter al trámite de información pública por un período de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la solicitud del Ayuntamiento de A Lama (Pontevedra) de una licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica con las siguientes características:
Ayuntamiento |
A Lama |
FMHz (frecuencia de emisión en megahercios) |
107.2 |
Longitud |
008W2633 |
Latitud |
42N2351 |
Cota (en metros, del centro emisor) |
445 |
HEFX (altura efectiva máxima de la antena en metros) |
37,5 |
PRAH (potencia radiada aparente máxima de la componente horizontal, en kilovatios) |
0,025 |
PRAV (potencia radiada aparente máxima de la componente vertical, en kilovatios) |
0,025 |
P (polarización de la emisión) |
Mixta |
D (característica de le radiación) |
No directiva |
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual del mismo ámbito de cobertura que se consideren afectados podrán presentar sus alegaciones en esta secretaría general, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, en el plazo de veinte (20) días. Asimismo, y durante el mencionado plazo, también se podrá examinar la citada solicitud.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 2016
Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios