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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 15958

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (57/2016).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 57/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Héctor José Gómez Parapar contra María Romero García, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se ha dictado la siguiente resolución:

Auto.

Magistrada: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, once de abril de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Único. Héctor José Gómez Parapar ha presentado escrito solicitando la ejecución de la Sentencia 387/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada en el procedimiento ordinario 812/2012, frente a María Romero García, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fundamentos de derecho:

Primero. Este Juzgado de lo Social número 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de título judicial concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 237 de la LJS y concordantes.

Segundo. De conformidad con el mencionado título que se ejecuta y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 12.951,84 euros en concepto de principal (8.233,17 euros en concepto de indemnización, vacaciones y salarios; 2.007,64 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; 2.711,03 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del CC) y de 1.295,18 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del artículo 251.1 de la LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Tercero. Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

Cuarto. Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubieren instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

Quinto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la magistrado/a, el letrado de la Administración de justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la Sentencia 387/2015, de fecha 21.12.2015, dictada en el procedimiento ordinario 812/2012 a favor de la parte ejecutante, Héctor José Gómez Parapar, frente a María Romero García, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), parte ejecutada, por importe de 12.951,84 euros en concepto de principal (8.233,17 euros en concepto de indemnización, vacaciones y salarios; 2.007,64 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; 2.711,03 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del CC), más otros 1.295,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 1, abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “30 Social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada jueza      La letrada de la Administración de justicia

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, once de abril de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Héctor José Gómez Parapar frente a María Romero García, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), por la cantidad de 12.951,84 euros en concepto de principal (8.233,17 euros en concepto de indemnización, vacaciones y salarios; 2.007,64 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET; 2.711,03 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del CC), más otros 1.295,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Fundamentos de derecho:

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC que, dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la letrado de la Administración de justicia responsable de la misma dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 de la LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada María Romero García a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 12.951,84 euros en concepto de principal (8.233,17 euros en concepto de indemnización, vacaciones y salarios; 2.007,64 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET; 2.711,03 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del CC), más otros 1.295,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº de expediente judicial 1589 0000 64 0057 16), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a María Romero García a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 0049 3569 9200 0500 1274, abierta en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso, seguida del código “31 Social- revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”, seguida del “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Romero García, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia