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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 2 de mayo de 2016 Pág. 16048

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 28 de abril de 2016 por la que se determinan servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa) que desarrolla su actividad en centros dependientes de la Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal de la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa) que desarrolla su actividad en centros dependientes de la estructura organizativa de Gestión Integrada (EOXI) de Pontevedra y O Salnés. La huelga se desarrollará desde las 00.00 horas del día 3 de mayo a las 24.00 horas del 8 de mayo.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1. La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios y a la protección de la salud.

Los criterios rectores que se toman como base para determinar los servicios mínimos son los siguientes:

– Días laborables:

I. Zonas donde se requiere la limpieza urgente (salas de extracciones, salas de curas, salas con actividades de cirugía menor): el 100 % de las presencias habituales.

II. Restantes zonas (salas de consultas, salas de espera, corredores y otras dependencias): hasta el 50% de las presencias habituales.

– Días festivos y domingos:

En todas las áreas: el 100 % de las presencias habituales.

Con base en estos criterios, en el anexo de esta resolución se recogen los tramos horarios de presencia para cubrir los servicios mínimos en las jornadas de huelga.

Artículo 2. La motivación de los servicios mínimos debe obrar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de los/las destinatarios/as.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación a la fecha de la huelga.

Artículo 3. La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otro/a empleado/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 4. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE. núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5. Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Centro

Presencias de servicios mínimos

Arcade

Martes a viernes: de 18.00 a 18.38

Sábado: de 9.00 a 9.23

Caldas de Reis

Martes a viernes: de 7.00 a 7.30; de 13.30 a 15.00

Sábado: de 7.00 a 7.45

Domingo: de 7.00 a 8.30

Cerdedo

Martes a viernes: de 8.30 a 9.08; de 15.00 a 15.53

Sábado: de 8.30 a 9.00

Domingo: de 8.30 a 9.30

Dena

Martes a viernes: de 15.00 a 15.30

O Grove

Martes a viernes: de 10.00 a 11.08, de 15.00 a 16.54; de 17.10 a 18.18

Sábado: de 12.00 a 13.00; de 16.00 a 17.00

Domingo: de 8.00 a 9.30

A Illa de Arousa

Martes a viernes: de 18.00 a 19.11

Lérez

Martes a viernes: de 12.42 a 14.39; de 14.30 a 16.33

Marín

Martes a viernes: de 15.00 a 16.30

Marín (C. do Mar/Ped)

Martes a viernes: de 6.00 a 7.53; de 15.00 a 15.30; de 19.45 a 20.53

Sábado: de 8.00 a 8.45; de 14.30 a 14.45

Domingo: de 8.00 a 9.30; de 14.30 a 15.00

Meaño

Martes a viernes: de 16.30 a 17.00

Mollabao

Martes a viernes: de 8.00 a 10.45; de 14.00 a 14.30; de 16.00 a 18.00; de 18.15 a 20.00; de 19.15 a 22.00

Monteporreiro

Martes a viernes: de 15.00 a 15.53

Moraña

Martes a viernes: de 14.00 a 15.15

A Parda

Martes a viernes: de 7.30 a 9.45; de 14.00 a 14.30; de 14.00 a 15.45; de 16.00 a 17.00; de 19.00 a 20.38

Sábado: de 9.00 a 9.23; de 19.15 a 19.38

Domingo: de 9.00 a 10.30; de 19.15 a 20.00

Ponte Caldelas

Martes a sábado: de 15.00 a 15.50

Raxó

Miércoles y viernes: de 15.00 a 15.38

Sanxenxo

Martes a viernes: de 7.30 a 8.52; de 14.30 a 15.30; de 15.30 a 17.45

Sábado: de 8.00 a 9.15; de 10.00 a 10.15; de 18.00 a 18.30

Domingo: de 10.00 a 10.30; de 18.00 a 19.00

Seixo-Marín

Martes a viernes: de 18.00 a 18.45.

Tenorio

Martes a viernes: de 16.30 a 17.20.

Vilagarcía de Arousa

Martes a viernes: de 6.00 a 8.00; de 9.15 a 12.00; de 14.00 a 15.30; de 18.00 a 20.00.

Sábado: de 7.00 a 8.00; de 10.00 a 11.00; de 17.00 a 19.00

Domingo: de 9.00 a 11.00; de 17.00 a 18.00.

Vilalonga

Martes a viernes: de 15.00 a 15.53.

Virxe Peregrina

Martes a viernes: de 7.30 a 11.15; de 15.30 a 18.51; de 18.30 a 21.00; de 20.30 a 21.30.