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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16568

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 29 de abril de 2016 por la que se determinan los servicios mínimos, en la Central de Coordinación de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, durante la huelga que afectará al sector del Contact Center (antes telemarketing) el día 6 de mayo.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de las funciones en materia de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar al personal necesario para su prestación.

Las organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) convocó una huelga de ámbito estatal que afectará al sector de Contact Center (antes telemarketing). La huelga se desarrollará el día 6 de mayo en los siguientes tramos horarios: de las 00.00 a las 01.00 horas; de las 11.30 a las 12.30 horas; de las 17.30 a las 18.30 horas. Entre el colectivo llamado a la huelga figura personal de la empresa GSS, que desempeña su trabajo en la Central de Coordinación de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1.

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

Por las características del servicio dispensado, resulta imprescindible la prestación de servicios del 100 % del personal habitual en los tramos horarios afectados por la huelga, pues la carga de trabajo, a lo largo de toda la jornada, se dimensiona periódicamente para dar cobertura a las necesidades estimadas en materia de urgencia y emergencia sanitaria, que en ningún caso pueden quedar desasistidas. En otro caso podrían producirse graves perjuicios a la ciudadanía.

En consecuencia, se toma el 100% de las presencias habituales como criterio rector para determinar los servicios mínimos.

Artículo 2.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad