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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miércoles, 4 de mayo de 2016 Pág. 16596

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN de errores. Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 20, de 1 de febrero de 2016, es necesario realizar las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación:

En la página 3560, el artículo 38, donde dice: «Estas ayudas se les concederán a los agricultores que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las condiciones de eligibilidad, con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados de las desventajas provocadas por las limitaciones de distinta naturaleza que afrontan las explotaciones agrarias en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña.», debe decir: «Estas ayudas se les concederán a los agricultores que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las condiciones de eligibilidad, con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados de las desventajas provocadas por las limitaciones de distinta naturaleza que afrontan las explotaciones agrarias en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de beneficiarios con superficie indemnizable en zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña, la reducción del importe unitario de la ayuda indicado en los artículos 41 y 44 se hará teniendo en cuenta la superficie indemnizable de la explotación en el conjunto de ambas zonas empezando el cómputo por las zonas de montaña.».

En la página 3588, en el anexo III, procede incorporar la siguiente zona de concentración parcelaria en la que se admiten referencias identificativas correspondientes a planos de concentración:

Provincia

Ayuntamiento

Código zona

Nombre de la zona

27

Lugo

2

Alfoz

2

Val de Alfoz