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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 6 de mayo de 2016 Pág. 16827

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de abril de 2016 por la que se autoriza la inclusión de la Escuela de Danza Municipal de Ponteceso en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Ayuntamiento de Ponteceso solicita la inscripción de la Escuela de Danza Municipal de Ponteceso en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Orden de 11 de marzo de 1993, que regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas.

Después de realizar los trámites que establece la normativa vigente, la Jefatura Territorial de A Coruña, remite el expediente con los correspondientes informes.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la inclusión en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escuela de música que se señala:

Provincia: A Coruña.

Municipio: Ponteceso.

Localidad: Ponteceso.

Código postal: 15110.

Domicilio: c/ Teresa Mosqueira Manso, 2.

Código del centro: 15033009.

Titular: Ayuntamiento de Ponteceso.

Denominación: Escola de Danza Municipal de Ponteceso.

Segundo. Esta escuela queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1993, y a los servicios de inspección correspondientes.

Tercero. El centro deberá solicitar la oportuna revisión de la inscripción cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria