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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 6 de mayo de 2016 Pág. 16856

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 26 de abril de 2016 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, puntos 23 y 24, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y en promoción del desarrollo comunitario, respectivamente.

En virtud de este título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que tiene por objeto estructurar y regular, como servicio público, los servicios sociales en Galicia para la construcción del sistema gallego de bienestar.

Posteriormente la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, avanzando en el enfoque de la inclusión social activa, diseñó un sistema que integra las prestaciones económicas de activación/inserción vinculadas a proyectos personalizados de carácter social y formativo.

Este enfoque de la inclusión social activa, recogido en la Estrategia para la Inclusión Social de Galicia 2014-2020, está consolidado como una de las prioridades de la Unión Europea y de los Estados miembros y es prioritario para los fondos estructurales. En este sentido, el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, establece que el Fondo Social Europeo apoyará, como prioridad de inversión, en relación al objetivo temático «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», la inclusión social activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

Asimismo, la presente orden reguladora recoge también otra de las prioridades establecidas en la Estrategia para la Inclusión Social de Galicia 2014-2020, incluyendo ayudas dirigidas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social reguladas en la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social con la finalidad de reformar y/o adaptar dichos equipamientos a las necesidades de las personas usuarias, ofreciéndoles servicios que redunden en una mejora en calidad de la atención dispensada.

Uno de los tres pilares en los que se basa la inclusión social activa es el acceso a unos servicios de calidad, lo que implica en el ámbito de los servicios sociales, la complementariedad entre los diversos agentes que operan en el territorio y la importancia de complementar la acción pública con la ejecución de acciones y proyectos por parte de las entidades de iniciativa social debidamente autorizadas. En este sentido, la Consellería de Política Social, como órgano que tiene asumidas las competencias de la Xunta de Galicia en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social, servicios comunitarios e inmigración en virtud del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, considera adecuado fomentar el cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social que se ajusten a los requisitos de autorización, calidad y complementariedad y aumentar su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social. A este fin responde esta convocatoria, donde se establecen subvenciones dirigidas a entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales en el ámbito de los servicios sociales comunitarios y de la inclusión social, incluyendo aquellos específicos en favor de la población inmigrante, pues estas instituciones, al trabajar directa y continuadamente con las personas y familias afectadas por factores de exclusión social, conocen de primera mano sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su participación social y su acceso al mundo laboral.

Bajo esta perspectiva, la orden regula varios tipos de ayudas, en primer lugar aquellas dirigidas a la cobertura de necesidades básicas como el alojamiento y manutención, las cuales constituyen, en muchos casos, un primer nivel de atención que brinda a las personas usuarias el acceso al resto de los recursos disponibles.

Otras tipologías de ayudas van dirigidas a la promoción de actuaciones y a la formulación y desarrollo de programas dirigidos a complementar, ampliar o innovar la actuación de los servicios sociales comunitarios, tanto mediante el impulso de la especificidad en la atención de personas o territorios con características singulares, como mediante el complemento de la acción que éstos llevan a cabo.

Así, en consonancia con las previsiones recogidas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, y en la Estrategia para la Inclusión Social de Galicia 2014-2020, se da un énfasis especial a los procesos vinculados a la inclusión social de las personas usuarias de los servicios, estableciendo una línea de ayudas destinada al desarrollo de acciones de capacitación personal para la mejora de la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social, así como al trabajo de acompañamiento social y al apoyo preciso para facilitar la participación de las personas destinatarias en los proyectos de inclusión sociolaboral. Las actividades financiadas en este caso tendrán como objetivo el apoyo o refuerzo a las personas que, por el distanciamiento de sus vínculos personales con su entorno social o a su condición de inmigrante, precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inclusión social y laboral y tendrán por objeto tanto la adquisición de habilidades y destrezas como la formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a sus necesidades, como la preparación para la evaluación de las competencias clave exigibles para el acceso normalizado a la formación y calificación profesional. Igualmente serán objeto de financiación las actuaciones de dinamización en territorios en exclusión severa que tengan como objetivo el intercambio de experiencias, vivencias, aprendizajes y problemáticas comunes y sus posibles soluciones.

Finalmente y tal y como se expuso, como novedad, se incorporará una nueva tipología de ayuda dirigida a la inversión en centros de inclusión y emergencia social.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en los programas operativos Feder y FSE Galicia para el período 2014-2020, y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm.1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de costes simplificados.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo la atención a las personas en los centros de inclusión y emergencia social y desarrollan programas y/o prestan servicios en el área de actuación de los servicios sociales comunitarios, de inclusión y, específicamente, de la inclusión social y laboral de la población inmigrante.

2. Quedan fuera del objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden las actividades y proyectos que tengan principalmente los siguientes contenidos:

a) Promoción de la salud pública, asesoramiento sobre enfermedades crónicas, divulgación de las características y efectos de una determinada enfermedad u otras problemáticas de índole sanitaria, salvo las dirigidas a la prevención de las discapacidades, especialmente enfermedad celíaca y fenilcetonuria. Estas actividades y proyectos deberán, en todo caso, establecer criterios de progresividad social en la atención a las personas e familias.

b) Realización de actividades lúdicas, culturales, de ocio o recreo.

3. No serán prioritarias, a los efectos previstos en esta orden, aquellas actividades o proyectos susceptibles de acceder a otras líneas de colaboración financiera específicas promovidas por otros centros directivos de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (8.435.308,84 €), distribuido en dos anualidades y que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican:

Aplicación

Importe 2016

Importe 2017

Importe total

12.03.312A.481.3

1.337.471,16 €

666.666,00 €

2.004.137,16 €

12.03.313C.481.6

2.603.553,00 €

1.062.387,34 €

3.665.940,34 €

12.03.312C.481.0

310.624,00 €

126.615,34 €

437.239,34 €

12.03.313C.781.0

1.745.994,00 €

581.998,00 €

2.327.992,00 €

Total

5.997.642,16 €

2.437.666,68 €

8.435.308,84 €

La partida 12.03.313C.781.0 se destinará a la inversión en centros de inclusión y emergencia social y estará cofinanciada al 80 % con fondos Feder del programa operativo de Galicia 2014/2020, con encaje en el Objetivo temático 9, Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación Prioridad de inversión 9.7, inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales Objetivo específico 9.7.1 Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales.

Las partidas 12.03.313C.481.6 y 12.03.312C.481.0 se destinarán al financiamiento de las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º y podrán estar cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el Objetivo temático 9, Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación Prioridad de inversión 9.1, «La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo» Objetivo específico 9.1.1 «Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción».

De la partida 12.03.312A.481.3 se destinará un importe global máximo de 1.700.000,00  €, 1.133.334,00 € con cargo al ejercicio 2016 y 566.666,00 € con cargo al ejercicio 2017, para subvencionar el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro. A los efectos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se considerarán entidades privadas de iniciativa social, aquellas organizaciones no gubernamentales e instituciones no gubernamentales que realicen actividades de servicios sociales careciendo de ánimo de lucro. A estos efectos se acreditará que no reparten beneficios, que en caso de liquidación o disolución de ésta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollen su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Dedicarse, con carácter preferente en concordancia con sus estatutos, a la realización de actuaciones recogidas en el artículo 1.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución del programa subvencionado, excepto el supuesto previsto en el siguiente apartado.

2. En el supuesto de solicitar la subvención para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, además de lo dispuesto en el punto anterior, la entidad deberá contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

En el momento de la solicitud será suficiente con presentar una copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades en la que conste el registro de entrada.

La comisión de valoración verificará que las entidades solicitantes tienen concedido el mencionado permiso con anterioridad a la notificación de la resolución de la subvención que corresponda.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes tipologías de actuaciones:

a) Funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

Se incluye en este tipo el funcionamiento de aquellos centros que complementen los ámbitos de intervención social del Sistema gallego de servicios sociales en este nivel de atención, los cuales se especifican en el artículo 3 de la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, y que corresponden a las siguientes tipologías:

Albergues.

Centros de acogida.

Comedores sociales.

Centros de atención social continuada.

Centros de día e inclusión social.

b) Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquélla dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante.

1º. Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos:

Se incluyen los siguientes servicios con el siguiente desglose por programas:

Servicios de primera atención y prevención:

Programas informativos de valoración, orientación e información dirigida a identificar situaciones de riesgo y factores de vulnerabilidad, así como a informar sobre los recursos y prestaciones del Sistema gallego de servicios sociales.

Programas de asesoramiento técnico especializado destinado a proporcionar información en materias de diversa índole que requieren un conocimiento especializado (extranjería, discriminación por motivos raciales o étnicos, etc.).

Servicios de atención a las necesidades básicas:

Servicio de cobertura de necesidad de alimento.

Servicio de provisión de recursos básicos (higiene, ropero, lavandería, apoyo material y económico...).

Servicio de atención de calle y/o atención urgente.

2º. Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social:

1ª. Atención desarrollada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral con acompañamiento. Esta atención comprenderá tanto actuaciones con la persona usuaria, como la valoración social individual, diseño de un itinerario, seguimiento, revisión de los objetivos o actuaciones, medidas de acompañamiento, acciones de mejora de habilidades sociales básicas, busca activa de empleo u orientación social y laboral, como aquellas otras actuaciones para las que no es precisa la presencia de la persona pero que son necesarias para la consecución de los objetivos de su proyecto de inclusión, tales como la prospección del mercado laboral, la intermediación laboral activa y/o a coordinación con otros dispositivos. Se incluirán en este apartado aquellas actuaciones dirigidas a informar, orientar y asesorar en materia de consumo a los participantes para que puedan ejercer adecuadamente sus derechos y gestionar sus recursos de manera eficiente.

2ª. Actuaciones de adquisición y mejora de las competencias sociales y profesionales, diseñadas para adquirir una formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de las personas en situación de exclusión social, incluyendo formación dirigida al autoempleo y constitución de cooperativas.

3ª. Actuaciones de apoyo a la conciliación, que consistirán en la puesta a disposición de servicios de atención personal y/o familiar, en el hogar o en un recurso comunitario, dirigidos a facilitar la participación de las personas en las acciones comprendidas en sus proyectos de inclusión sociolaboral o en formación complementaria.

4ª. Actuaciones de mediación intercultural, a realizar por personal especializado, dirigidas a facilitar la comunicación y la convivencia entre personas procedentes de diferentes culturas; esta mediación se llevará cabo en distintos ámbitos (sanidad, educación, vivienda...), a través de acciones de acompañamiento presencial o de sensibilización directa en el entorno social próximo de las personas con las que se llevan a cabo las acciones de mediación, que tengan por finalidad el respeto y el fomento de actitudes de tolerancia con la diversidad cultural. Las acciones de sensibilización no podrán representar más de un 7 % del importe da ayuda concedida para esta actuación.

5ª. Actuaciones en territorios en exclusión severa, que aprovechen espacios de dinamización comunitaria o de interrelación generacional o interterritorial y tengan por finalidad tanto compartir experiencias, vivencias y aprendizajes, como debatir problemáticas comunes relativas al análisis de las potencialidades tanto económicas como sociales del territorio y sus posibles soluciones, siempre que exijan la presencia y dedicación de personal dinamizador o experto. A los efectos de la presente orden, se entenderá que un territorio sufre exclusión severa cuando su dispersión, reciente pérdida de población y/o dificultades de comunicación por carretera impidan o dificulten de manera importante el desarrollo de estos espacios de comunicación. A los efectos de valorar la dispersión, pérdida de población o dificultad de transporte por carretera, la comisión de valoración empleará indicadores de estadísticas oficiales que podrá complementar con otros diseñados por agentes o instituciones especializadas.

Serán personas beneficiarias de las actuaciones que se subvencionen en el apartado 4.1.b) 2º las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia, las personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral, y, en general, las afectadas por factores de exclusión social. Para la consideración de estos factores se estará a lo establecido en los artículos 3.1. y 3.3. de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. Asimismo y, en aplicación del artículo 56.5. de la citada ley, en el caso de unidades de convivencia con varias personas en condiciones de participar en un proyecto de inclusión sociolaboral se establecerán medidas personalizadas para cada una de ellas. En la ficha de descripción de la actuación (anexo IV) deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas destinatarias y su perfil.

3º. Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante:

Se incluyen en este apartado las actuaciones que se señalan en el apartado 4.1.b) 2º adaptadas a las necesidades específicas de estas personas, pudiendo incluir actuaciones de formación lingüística, introducción al funcionamiento y características de la sociedad de acogida, formación en el conocimiento y respeto de los valores constitucionales, estatutarios y de la Unión Europea, de los derechos humanos y libertades públicas, de tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres, y cualquier otra formación que resulte necesaria para la atención de sus necesidades específicas.

Serán personas beneficiarias de los programas o actuaciones subvencionadas en este apartado las personas inmigrantes que acrediten documentalmente tal condición o su origen extranjero y se encuentren en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

También participarán en este programa aquellas personas solicitantes de asilo o refugiadas que pudieran llegar a la Comunidad Autónoma gallega.

En la ficha de descripción de la actuación (anexo IV) deberán quedar reflejados los criterios de selección de las personas participantes y su perfil.

c) Inversión en centros de inclusión y emergencia social y unidades funcionalmente vinculadas. Estas podrán adoptar las siguientes modalidades:

La construcción, ampliación, reforma y mejora de los centros, así como la adquisición de inmuebles que guarden una relación directa con las actuaciones anteriores.

La adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, así como la adquisición de vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios propios del centro, excluyéndose expresamente los vehículos turismos.

2. Podrán solicitarse un máximo de cuatro actuaciones para cada una de las tipologías de actuaciones singularizadas del artículo 4.1.b), indicando su orden de prioridad. Esta limitación no será de aplicación a las tipologías de actuaciones mencionadas en los apartados a) y c) de este artículo ni tampoco a aquellas actuaciones que tengan inequívocamente un contenido formativo concreto y totalmente diferenciado.

3. Todas las acciones comprendidas en los puntos b).2º y b).3º serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer. La perspectiva de género se aplicará también en las acciones de la letra c) en que sea posible.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. A los efectos de la presente orden, se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos subvencionables para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social y realización de actuaciones singularizadas.

1º. Gastos directos: tendrán esta consideración los que a continuación se relacionan siempre que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por tanto, se refieran inequívocamente a ella:

Gastos de personal:

Personal propio de la entidad: serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en el caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial.

Trabajadores/as por cuenta propia para la realización de actividades de formación.

Dietas y gastos de viaje, que se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos aplicables.

Gastos por seguros de accidentes del alumnado y participantes que cubran los riesgos derivados de la actividad subvencionada.

Becas por asistencia a la acción formativa que no sean percibidas por personas titulares de una renta de inclusión social de Galicia que incluya ese complemento. Esta restricción no será aplicable a las personas que formen parte de la unidad de convivencia de la persona titular da dicha renta.

Ayudas por desplazamiento para participantes en acciones de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C.

2º. Gastos de carácter indirecto: tendrán dicha consideración los que a continuación se relacionan siempre que no se correspondan en exclusiva a la actuación subvencionada por tener carácter estructural pero resulten necesarios para a su realización:

Gastos de personal.

Gastos en material fungible.

Gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

b) Gastos subvencionables de inversión en centros de inclusión y emergencia social.

Serán gastos subvencionables aquellos necesarios para la realización de la inversión definido en el artículo 4.1.c) que se correspondan de manera indudable a la operación cofinanciada, y deberán estar debidamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la presente base reguladora, con las siguientes especificidades:

Será subvencionable la construcción, ampliación, reforma y mejora de los centros, así como la adquisición de inmuebles que guarden una relación directa con las actuaciones anteriores con el límite del 10 % del gasto total subvencionable de la operación según el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013.

Se considerarán subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante, así como los tributos necesarios para la realización de la subvención, siempre que el beneficiario los abone efectivamente.

Únicamente con respecto a las solicitudes para ampliación de la superficie destinada para la atención de las personas usuarias, serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación, hasta el límite del 10 % del gasto total subvencionable de la operación. Estos terrenos deberán ser limítrofes, excepto en el caso de unidades funcionalmente vinculadas al establecimiento principal, las cuales, no obstante, deberán estar próximas a éste, de tal manera que su utilización permita el desplazamiento a pie por las personas usuarias.

En todo caso, el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que se deberá acreditar mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Asimismo y únicamente con respecto a la adquisición de equipamiento necesario de adaptación funcional para prestación de los servicios, éstos podrán ser de segunda mano, siempre que conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que éstos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasación independiente.

2. En todo caso, las actuaciones establecidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento UE 1304/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de Consejo y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020. Las actuaciones señaladas en el artículo 4.1.c) deberán cumplir además de las normas establecidas en el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 citado más arriba, las normas del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, según corresponda en función de la financiación de la ayuda.

3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente orden será del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017. Únicamente, para las actuaciones de construcción, ampliación, reforma y mejora de centros, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual más allá del 31 de marzo de 2017 y, en ningún caso posterior al 30 de noviembre del mismo año, conforte a lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social a propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

5. Con respecto a las subvenciones establecidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b) no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquéllos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.

Non obstante lo anterior, cuando, de acuerdo con el artículo 29.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 9.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestación del servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se realizasen con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de ayudas para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. Las subvenciones para actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).2º, 4.1.b).3º y 4.1.c) son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda pública de fondos comunitarios para la misma actuación.

2. En el caso de entidades solicitantes de subvención para acciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º que sean perceptoras de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Las subvenciones para el funcionamiento de centros reguladas en esta orden no son compatibles con la reserva de plazas efectuada entre la entidad solicitante y la Xunta de Galicia mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa ni con la existencia de un convenio de colaboración específicamente firmado para el mantenimiento de centros y subvención de actividades.

Artículo 7. Iniciación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquier de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación

1. Con cada solicitud (anexo I) es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. En este caso únicamente se incluirá la copia del DNI o NIE de la persona representante en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad en la cual se exprese que la entidad está al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no concurre ninguna de las restantes circunstancias a que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (incluida en el anexo I).

c) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas y/o percibidas para la misma actuación o finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (incluida en el anexo I).

d) Copia del NIF de la entidad sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

Las entidades que solicitasen subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar la documentación prevista en el apartado a), siempre que no se produjesen modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada mediante certificación simple expedida por la persona representante de la entidad, donde se indicará la referencia administrativa del expediente donde consta dicha documentación.

e) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

2. Documentación específica para las subvenciones de funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

Ficha de identificación del centro para el que se solicita la subvención (anexo III), que incluirá los siguientes aspectos:

a)Tipo de centro para el que se solicita la subvención.

b) Identificación del centro y de la persona responsable. En el caso de no contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, deberán aportar la copia de la solicitud del permiso de inicio de actividades.

c) Horario de atención a las personas usuarias, número de días de apertura con el desglose reflejado en el anexo III.

d) Perfil de las personas usuarias y régimen económico aplicado.

e) Número de plazas autorizadas. Número previsto de personas usuarias/día.

f) Otras unidades y recursos: módulo de unidades familiares, de media estancia, recursos extra y existencia de otros recursos similares en la zona de influencia.

g) Recursos humanos disponibles.

h) Descripción de las características técnicas del centro.

i) Declaración de gastos previstos para cada anualidad donde se recoja de forma separada los gastos hasta el 30 de noviembre de 2016 y, en su caso, hasta el 31 de marzo de 2017.

La información mínima requerida en el anexo III podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

3. Documentación específica para las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquélla dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante:

Una ficha de descripción de la actuación (anexo IV). Esta/s ficha/s deberá/n contener, como mínimo, la información siguiente:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Denominación de la actuación.

c)Tipo de actuación.

d) Justificación de la necesidad social y localización territorial.

e) Objetivos y descripción general de la actuación que deberá estar adaptada a las personas destinatarias, la cual deberá incorporar la perspectiva de género en los términos definidos en el artículo 4.

f) Descripción de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar para garantizar el adecuado desarrollo de la actuación, especificando la titulación y dedicación horaria del personal a la actuación para la que se solicita la subvención. En el caso de formación práctica se indicará si el desarrollo precisa de un/a monitor/a a cargo de la entidad solicitante. En el supuesto de acciones formativas que conlleven el compromiso de contratación o de prácticas no laborales a que se refiere el artículo 12.2.a) se aportará documento acreditativo firmado por la empresa. En el caso de solicitar equipamiento especial para una acción formativa, se deberá indicar expresamente la relación de medios necesarios para la impartición que tienen que costear la entidad solicitante.

g) Cronograma de la/s actuación/es: la/las descripción/s contendrá el período temporal de desarrollo de la actuación, con indicación de su número total de horas y/o, en el caso de que sea necesario por su naturaleza, días, semanas o meses de ejecución efectiva, así como el número previsto de personas usuarias, con el desglose reflejado en el anexo IV. Esta descripción se deberá presentar desglosada, recogiendo de manera separada las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2016 y, en su caso, hasta el 31 de marzo de 2017, según lo establecido en el anexo IV. En las actuaciones de tipo formativo se distinguirá el número de horas teóricas y prácticas y las unidades didácticas o módulos en los que se divida, con expresión de la duración de cada uno de ellos. También se indicará si se van a abonar becas de asistencia a las personas participantes, así como el número de días que van a acudir a la parte teórico-práctica, o ayudas para transporte, en el caso de apoyo a la conciliación y/o formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducir.

h) Perfil y criterios de selección de las personas destinatarias para la actuación y para cada una de sus fases. Se indicará, en su caso, la/s problemática/s específica/s de las personas usuarias. En el caso de solicitudes tipo b).2º y b).3º este apartado deberá ajustarse a lo establecido e los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

i) Metodología que se va a emplear en el desarrollo de la actuación, la cual deberá incorporar la perspectiva de género describiendo los ajustes que se introducirán en función de los roles diferentes que asumen hombres y mujeres en la sociedad y que pueden condicionar el acceso y la calidad de su participación.

j) Evaluación cualitativa prevista.

k) Para las actuaciones del artículo 4.1.b)1º la declaración de gastos previstos para cada anualidad recogiendo de manera separada los gastos hasta el 30 de noviembre de 2016 y, en su caso, hasta el 31 de marzo de 2017.

La información mínima requerida en el anexo IV podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante, en una memoria complementaria.

4. Documentación específica para las subvenciones de inversión de centros de inclusión o emergencia social:

a) Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar (anexo V), junto con, en el caso de subvención para construcción, reforma o ampliación, proyecto de ejecución o licencia. En esta memoria se recogerá, en su caso, como se atienden los condicionantes de género en el proyecto propuesto.

b) Presupuesto desagregado de los gastos, que deberá presentarse recogiendo de manera separada las actuaciones previstas hasta el 30 de noviembre de 2016 y, en su caso, hasta el 31 de marzo de 2017, según lo establecido no anexo V.

c) En el caso de subvenciones para construcción, reforma o ampliación, planos de la actuación a escala adecuada y proyecto. En el caso de presentación de solicitud para equipamiento y vehículos de transporte vinculados a la prestación de los servicios del centro, éste se sustituirá por una memoria justificativa de su necesidad y documento de sus condiciones técnicas.

d) Documentación acreditativa del régimen fiscal de la entidad solicitante respecto al IVA, a los efectos de determinar su subvencionabilidad.

5. Cualquier documentación complementaria correspondiente a cualquier solicitud se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2. de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 22.3. del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad solicitante de forma electrónica superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, deberá mencionarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si se desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarse de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. En este caso deberá mencionarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tienen a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o a dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Para el trámite de adjudicación, estas certificaciones podrán ser sustituidas por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante que se presentará junto con la solicitud (anexo I).

4. De conformidad con el artículo 17.1. de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

Los citados requerimientos de enmienda, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hará a través del portal de Bienestar de la Consellería de Política Social (http://benestar.xunta.es o http://benestar.xunta.gal), la cual, excepcionalmente, podrá sustituirse por otro medio de notificación, bien individual o colectiva, únicamente en el caso de existir imposibilidad de realizar la primera.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección General de Inclusión e Integración Social podrá comunicar los requerimientos a los domicilios que se indiquen en la solicitud. Esta comunicación no afectará al plazo establecido en el párrafo primero del presente punto.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas actuaciones que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, regulada en el artículo 11.

7. Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de ésta. La resolución será notificada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. En el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar informe a la unidad administrativa con competencias en materia de autorización e inspección de servicios sociales acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de entidades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales y también informes de los servicios técnicos pertinentes, tanto a nivel central como territorial, los cuales no tendrán carácter preceptivo ni vinculante. En el caso de las subvenciones de inversión de construcción, ampliación, reforma y mejora de los centros, se solicitará informe de la unidad técnica administrativa con competencias en la evaluación de proyectos, que deberá indicar que el objeto de la subvención está directamente relacionado con la autorización para el inicio de sus actividades. Asimismo, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de realizar la selección de las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada en el caso de aquéllas susceptibles de someterse a un régimen de concurrencia competitiva, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Inclusión e Integración Social.

Vocales: la persona titular de la jefatura de Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión, la persona titular de la jefatura de Servicio de Prestaciones y Acción Social y un/a funcionario/a adscrito/a a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social.

Secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a por propuesta de la persona titular de la presidencia.

En caso de ausencia de algún miembro de la comisión de valoración, éste será substituido por la persona designada por el/la presidente/a.

En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. Una vez evaluados los expedientes y determinado el importe que le correspondería a cada actuación, la comisión le presentará al órgano instructor el informe de los resultados de la evaluación efectuada.

3. En este informe figurará de manera individualizada la evaluación de las solicitudes presentadas, especificándose el importe que le correspondería a cada una de ellas.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por estar agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30.2. y 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base, las cuales respetarán el orden de prelación previamente realizado.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social, dado que por su naturaleza y finalidad no hace necesaria la comparación entre solicitudes y su posterior prelación, será el de concurrencia no competitiva, procediéndose, en virtud de lo previsto en el artículo 19.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, al rateo entre las entidades beneficiarias de la subvención de un crédito global de 1.700.000 euros, según la distribución anual establecida en el artículo 2.1., consignado en la partida presupuestaria 12.03.312A.481.3 para esta finalidad. El crédito restante en esta partida presupuestaria se distribuirá entre las solicitudes para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.b)1º. El crédito de las aplicaciones presupuestarias 12.03.313C.481.6 y 12.03.312C.481.0 se distribuirá entre las solicitudes de la tipología del artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º de manera proporcional al número de actuaciones de cada tipología susceptibles de ser baremadas.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones para actuaciones singularizadas del artículo 4.1.b) que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos y para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquéllas dirigidas de manera exclusiva a la población inmigrante, atenderá a un régimen de concurrencia competitiva.

De no agotarse todo el crédito destinado a una tipología de actuación podrá ser utilizado en el resto de las tipologías previstas en este punto siempre que se respeten los principios de elegibilidad que establezcan los fondos financiadores de dichas ayudas.

Los criterios de valoración de estas actuaciones serán los siguientes con un máximo de 100 puntos por proyecto:

a) Objetivos, necesidad social y carácter innovador del programa: hasta 60 puntos con el siguiente desglose:

– Complementariedad con otros recursos del Sistema gallego de servicios sociales existentes en el territorio: hasta 15 puntos.

– Necesidad social: hasta 15 puntos.

– Grado de novedad respecto del resto de actuaciones presentadas en esta convocatoria: hasta 10 puntos

Presentación de un compromiso de contratación o de realización de prácticas no laborales firmado por una empresa o de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de Inserción Laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia: 20 puntos.

b) Experiencia en la realización de programas de inclusión sociolaboral para personas en situación o riesgo de exclusión social, reflejada en la ejecución de programas y en la memoria de la entidad: hasta 10 puntos con el siguiente desglose:

Experiencia de la entidad en el ámbito de la inclusión social, considerada en función del número de años que desde el actual lleva dedicándose ininterrumpidamente a esta labor: hasta 4 puntos, 1 por año:

Colaboración con la Xunta de Galicia en el desarrollo de programas: 2 puntos.

Los cuatro puntos restantes se distribuirán como se indica a continuación:

Para actuaciones 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, excepto lo referido en el párrafo siguiente, número de inserciones laborales alcanzadas en 2014, hasta 4 puntos:

Entre 1 y 5 inserciones: 2 puntos.

Más de 5 inserciones: 4 puntos.

Para actuaciones 4.1.b).2º y 4.1.b).3º experiencia o formación en mediación intercultural, hasta 4 puntos:

Experiencia o formación: 2 puntos.

Experiencia y formación: 4 puntos.

Para actuaciones 4.1.b).1º:

Número de socios que contribuyan a la financiación de la entidad: 4 puntos.

c) Actuaciones integrales de carácter transversal en dos o más ámbitos de la inclusión sociolaboral (educación y formación, inserción laboral, acción social, cobertura de necesidades básicas, orientación e información, vivienda, sanidad). Hasta 15 puntos con el siguiente desglose:

Presentación de actuaciones en dos ámbitos: 6 puntos.

Presentación de actuaciones en tres ámbitos: 9 puntos.

Presentación de actuaciones en cuatro ámbitos: 12 puntos.

Presentación de actuaciones en los cinco ámbitos: 15 puntos.

d) Coordinación y cooperación acreditada con los servicios sociales, equipos de inclusión sociolaboral y otras entidades o agentes sociales. Hasta 10 puntos.

Coordinación con los equipos de inclusión sociolaboral en el marco del territorio atendido por la entidad: 4 puntos.

Coordinación con los servicios sociales comunitarios: 3.

Coordinación con otras entidades o agentes sociales: 3.

e) Realización de actividades específicas de promoción de la igualdad de género: hasta 5 puntos.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones para inversión de centros de inclusión y emergencia social será el de concurrencia competitiva atendiendo a los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos por proyecto:

a) Necesidad e impacto social de la inversión o equipamiento solicitado: 35 puntos.

b) Complementariedad del servicio a prestar por el centro con otros dispositivos de atención a personas en exclusión: 35 puntos.

c) Número de personas destinatarias potenciales del proyecto: 10 puntos.

d) La coordinación de los proyectos con otros agentes del territorio: 10 puntos.

e) Atención a los condicionantes de género en el proyecto propuesto.: 10 puntos.

Artículo 13. Determinación del importe de las subvenciones

1. Subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social.

La determinación del importe de las subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social tomará como referencia el número de personas que cada centro prevé atender, con la limitación del número de plazas para las que esté autorizado, y un importe unitario máximo de ayuda por persona atendida por día en función de la tipología de centro, de la siguiente manera:

a) Centros de acogida e inclusión: módulo de 6 € por cada persona con atención básica por día y módulo de 40 € por cada persona con atención especializada por día, estableciéndose un límite máximo de 175.000,00 € por centro.

b) Centros de día de inclusión social: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 40.000 € por centro.

c) Albergues: módulo de 5 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 40.000 € por centro.

d) Comedores sociales: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 100.000 € por centro.

e) Centros de atención social continuada: módulo de 3 € por cada persona que se atienda y día, estableciéndose un límite máximo de 40.000 € por centro.

2. Subvenciones para actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquélla dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante.

Una vez valoradas las solicitudes por tipologías conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, se obtendrá una relación ordenada de ellas, la cual se empleará como lista para la asignación del crédito disponible en la convocatoria, el cual se distribuirá según lo establecido en el siguiente apartado:

El crédito asignado para cada anualidad de gasto se distribuirá en función de la puntuación general resultante en orden decreciente, de tal manera que, una vez agotado el crédito disponible para una de las anualidades, continuará asignándose el correspondiente a la otra anualidad de manera independiente. A estos efectos, la anualidad de 2016 comprenderá actuaciones comprendidas hasta el 30 de noviembre de 2016 y la anualidad de 2017 desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017.

a) Módulo de atención desarrollada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral con acompañamiento: 19,62 €/hora de trabajo efectivo realizado por personal técnico titulado con un máximo de 1.720 horas para el período subvencionable, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 40 personas atendidas, de las cuales el 60 % deberán tener realizadas, por lo menos, seis actuaciones presenciales de las recogidas en el artículo 4.1.b) 2º 1ª. El número de personas atendidas exigido se minorará proporcionalmente en función de la dedicación horaria declarada.

Si las personas atendidas son personas sin hogar o se encuentran en situación de exclusión severa, circunstancia que se hará constar en el momento de la solicitud, se exigirá para una dedicación la jornada completa la atención de 15 personas que deberán tener realizadas, por lo menos, seis actuaciones presenciales de las recogidas en el artículo 4.1.b) 2º 1ª.

b) Módulo de acciones formativas laborales teóricas/prácticas, siempre que conlleven la presencia de monitores para su desarrollo: 4,5 €/hora/participante, excepto en acciones formativas que precisen para su desarrollo de un equipamiento especial, caso en el que alcanzará un importe de 6,75 €/hora/participante. Para la apreciación de este extremo será competente la comisión de valoración de solicitudes prevista en el artículo 11.1., la cual reconocerá esta circunstancia únicamente en caso de imprescindible utilización de dichos equipamientos en el desarrollo del curso. Este extremo deberá constar claramente en la solicitud de subvención formulada por la entidad. Se incluirán en las acciones formativas laborales las que tengan la finalidad de adquirir las competencias clave, la formación lingüística, y la formación en los valores y características de la sociedad de acogida dirigida a personas inmigrantes.

Los importes establecidos corresponderán íntegramente, hasta un límite de 16.000 euros por acción formativa, cuando tengan derecho a certificación acreditativa de su realización un mínimo de cinco participantes.

c) Módulo de formación práctica no laboral en dependencias de una empresa: 3 €/hora/participante.

d) Módulo de becas por asistencia a las acciones formativas recogidas en la letra b): 4,5 €/día de asistencia/ participante con un importe máximo del 25 % del importe total de la acción formativa.

Este módulo en ningún caso será de aplicación a las personas participantes titulares de una renda de inclusión de Galicia que incluya ese complemento en las fechas de realización de la actuación formativa.

e) Módulo de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C: 4,5 €/hora/participante. Será condición indispensable para su financiación que la persona esté recibiendo atención para la inclusión sociolaboral financiada por esta convocatoria y que esta formación esté incluida en el proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba.

Las personas asistentes a esta formación podrán recibir una ayuda en el caso de que sea preciso el desplazamiento urbano o interurbano por lejanía desde el domicilio o inexistencia del recurso en su municipio de residencia, extremos que deberán acreditarse. Para estos desplazamientos se usará el transporte público, siendo posible usar un vehículo particular únicamente si aquél no existe o tiene un horario irregular que no permite compatibilizarlo con la acción formativa, circunstancia que será apreciada por la comisión de valoración de solicitudes prevista en el artículo 11.1.

Las cuantías de estas ayudas serán las siguientes:

Transporte público urbano: 1,5 €/día de asistencia.

Transporte público interurbano: el coste real del desplazamiento.

Vehículo particular: 0,19 €/km.

f) Módulo de medidas de apoyo a la conciliación: 13,75 €/hora y participante. Adicionalmente en el supuesto de que sea necesario el desplazamiento al domicilio de la persona a la que se le va a prestar el servicio se pagará 1,5 €/día de asistencia en caso de utilización de transporte público urbano, el coste real del desplazamiento si se usa transporte público interurbano y 0,19€/km si se utiliza un vehículo particular.

g) Módulo de mediación intercultural: 19,25 €/hora de trabajo efectivo realizado por personal técnico con formación en mediación intercultural. Las personas que hagan mediación podrán recibir una ayuda en el caso de que sea preciso el desplazamiento urbano o interurbano por lejanía desde el domicilio o inexistencia del recurso en su municipio de residencia, extremos que deberán acreditarse. Para estos desplazamientos se usará el transporte público, siendo posible usar un vehículo particular únicamente si aquél no existe o tienen un horario irregular que no permite compatibilizarlo con la realización de la mediación, circunstancia que será apreciada por la comisión de valoración de solicitudes prevista en el artículo 11.1.

Las cuantías de estas ayudas serán las siguientes:

Transporte público urbano: 1,5 €/día de asistencia.

Transporte público interurbano: el coste real del desplazamiento.

Vehículo particular: 0,19 €/km.

h) Módulo de dinamización en territorios en exclusión severa: 4,5 €/hora/participante para la actividad acreditada.

i) Módulo de acciones informativas: 5 € por persona en todo el período subvencionable.

j) Módulo de asistencia para cubrir necesidades básicas: 10 € por persona en todo el período subvencionable.

Los módulos descritos en las letras i) y j) no estarán cofinanciados con FSE.

La cuantía máxima de ayuda por actuación se establece en un importe de 35.000 €, salvo en el caso de formación práctica no laboral en dependencias de una empresa que alcanzarán como límite máximo 4.000,00 € y para acciones formativas teórico-prácticas que podrán tener un importe máximo de 16.000 € más el importe que le pudiera corresponder en concepto de beca, el cual no podrá superar 25 % del importe total de la acción formativa.

La Subdirección General de Inclusión e Integración Social supervisará la realización de todas las actuaciones previstas y podrá requerir a la entidad solicitante su modificación si contienen duplicidades o contradicciones que afecten a la correcta justificación de las ayudas.

3. Subvenciones para la inversión de centros de inclusión y emergencia social.

A los efectos de determinar el importe de la subvención se estará al presupuesto presentado por la entidad solicitante, y ésta no podrá superar el 80 % del presupuesto total.

En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder superará el importe de 150.000 €.

Artículo 14. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, la propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la intervención delegada.

2. Las resoluciones recaídas se notificarán a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden. Las resoluciones de las solicitudes sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva estarán motivadas e indicarán la puntuación alcanzada en el proceso de valoración. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Con la notificación al beneficiario se informará de las condiciones da ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 125.3.c) y d), 125.4.a) y 67.6) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo.

4. Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación. En el caso de no comunicación se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

5. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b) y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar a la entidad beneficiaria a que, en un plazo de diez días, reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule las alegaciones que estime pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuese expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Serán de aplicación a los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades que sean subvencionadas deberán:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente.

b) Mantener de forma separada en la contabilidad las ayudas percibidas. En el caso de aquellas ayudas de los artículos 4.1.a) y b) bastará con mantener de manera separada el ingreso de la ayuda percibida, excepto en el caso de existir en la actuación subvencionada el coste real del transporte interurbano, que deberá reflejarse con un código contable propio que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados. En todo caso, respecto de las ayudas cofinanciadas con FSE o Feder deberán conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha ésta que se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones realizadas la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020, o Fondo Social Europeo 2014-2020 según lo establecido en el anexo XII do Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o Fondo Social Europeo, según corresponda, y en los lugares de realización de la actuación y durante la misma, se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

d) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) y, en su caso, cofinanciadas por el Feder y/o FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas como mínimo en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.

e) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. Los indicadores de ejecución relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respectar el principio de integridad de los datos. Por lo que respecta a los indicadores relativos a las ayudas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social, se realizará un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro y en el caso de adquisición de equipamiento de uso social, se hará una estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.

f) Ajustarse en la ejecución de las acciones a los objetivos que, en su caso, establezca la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Inclusión Social. En particular, y con la periodicidad con la que sea requerida, deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de las acciones subvencionadas por las personas participantes, comunicación en la que se hará constar toda la información precisa para dar cumplimiento a los requerimientos de información asociados a los indicadores de ejecución y de resultado del FSE. En particular y con respecto a las personas participantes recabará información sobre los indicadores de ejecución y resultado para FSE. Para la acreditación de este extremo, la entidad deberá recabar y custodiar una declaración de las personas participantes u otra documentación análoga que le permita responsabilizarse de su declaración conjunta ante la Dirección General de Inclusión Social. Esta misma obligación se contraerá con los servicios sociales comunitarios de referencia de la persona participante, cando sea solicitado para el seguimiento de su intervención social.

g) Las infraestructuras y equipos subvencionados deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco (5) años, o veinte (20) años en el caso de subvención para construcción, ampliación, reforma y mejora de centros, tal como recoge el artículo 29 del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales y el 31.4.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 29.4.a de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 21.3 de la presente orden.

h) Comunicar las fechas de inicio y finalización de las actuaciones, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

i) Controlar la asistencia a las acciones formativas y garantizar que las personas propuestas para certificación acreditativa de la realización de una acción de este tipo tengan asistido como mínimo al 60 % del total de sus horas.

j) Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Inclusión Social la autorización de las modificaciones que afecten a las actuaciones subvencionadas con una antelación de cinco días a la fecha en la que se produzcan.

k) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

m) Contratar un seguro para el alumnado o participantes en las actuaciones que cubra los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades como los de los desplazamientos para la asistencia a ellas.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

o) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan de lo articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones

1. La justificación de las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a) y 4.1.b).1º se realizará por la modalidad de módulos conforme a lo establecido en el artículo 44.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b).2º y 3º se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1 b) y d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y 14.2 del Reglamento (UE) 1304/2013. Se excepciona la ayuda de transporte para el desplazamiento interurbano contemplada en el artículo 13.2.e),f) y g) de esta convocatoria, en la que se reembolsará el coste real efectivamente incurrido y abonado, y que se justificará a través de la modalidad de cuenta justificativa.

3. Las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.c) se justificarán a través de cuenta justificativa del gasto realizado. Ésta se realizará mediante certificación del órgano que tenga atribuida en dicha entidad las correspondientes facultades de control, y una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, concepto que permita identificar de una manera inequívoca la subvencionabilidad del gasto de acuerdo con las normas aplicables, número de factura, nómina o documento similar, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y las sumas parciales (hoja por hoja) y total de la relación. A estos documentos se acompañarán facturas o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto e importe y fecha de pago. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, tanto las facturas como cualquier documento acreditativo que figure y se acompañe en la relación, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de tener realizados los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria. Además de lo anterior, en el caso de compraventa se aportará escritura donde constará que el inmueble objeto de la subvención se destinará, por lo menos durante los veinte años siguientes, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición y, en el caso de obra, la correspondiente licencia municipal.

4. Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. La justificación correspondiente a 2016 comprenderá las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre y se presentará con fecha límite del 5 de diciembre de 2016, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre del ejercicio mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) En el supuesto de subvenciones para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social: solicitud de pago parcial, lista codificada de personas usuarias por día a la que se unirá certificación acreditativa de que los datos que contiene dicha lista se corresponden con los datos recogidos en el libro de registro o fichas en soporte papel del centro, declaración de gastos reales correspondiente al período que se pretende justificar, anexo VII y anexo VI. En el caso de comedores, albergues, centros de día y centros de atención social continuada la lista a la que se refiere este apartado se sustituirá por una relación del número de personas que fueron atendidas cada día acompañada de certificación acreditativa de que dicha relación se corresponde con los datos recogidos en el libro de registro o fichas en soporte papel del centro.

b) En el supuesto de subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un proyecto de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquélla dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante: solicitud de pago, documentación justificativa de los módulos realizados total o parcialmente en la anualidad 2016, según lo expuesto en el apartado 5 de justificación final, anexo VII y anexo VI.

En el caso de tratarse de actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b).1º se remitirá además declaración de gastos reales realizados en el período que se pretenda justificar y una relación codificada de personas usuarias a la que se juntará certificación acreditativa de que los datos que contienen dicha lista se corresponden con los datos recogidos en los registros de la entidad salvo que se trate de actuaciones informativas que se desarrollan en centros educativos, supuesto en el que será suficiente presentar una certificación expedida por la persona responsable del centro, donde conste el número de personas asistentes.

En el caso de actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º se deberá remitir asimismo el cuestionario de indicadores de ejecución íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación. Igualmente, de no haber solicitado anticipo, se deberá enviar justificante de haber pagado a la compañía aseguradora la póliza que cubra las contingencias de accidentes para el alumnado o participantes a la que se refiere el artículo 17.m).

c) En el supuesto de subvenciones para inversión en centros de inclusión o emergencia social solicitud de pago parcial; cuenta justificativa del gasto realizado total o parcial de la anualidad 2016 según el artículo 18.3 de esta orden y anexo VI.

5. Para la justificación final y con la finalidad de acreditar la realización total de las actividades, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar con fecha límite 30 de abril de 2017 la siguiente documentación relativa a las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de marzo de 2017. Excepcionalmente aquellas actuaciones del artículo 4.1.c) que tengan una fecha de ejecución posterior al 31 de marzo de 2017 se justificarán como límite máximo el 4 de diciembre de 2017.

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con cuantificación e indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona responsable de la entidad, segundo el modelo del anexo VIII.

b) Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad en la que se indique que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de a Comunidad Autónoma (anexo VI) y memoria económica justificativa (anexo VII).

c) En el caso de subvención para funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social se estará a lo dispuesto en el punto 4.a) en lo referente a la lista y a la certificación complementaria.

d) En el caso de subvención de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o de atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquélla dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante:

1º. De tratarse de atención desarrollada a través de itinerarios de inclusión sociolaboral con acompañamiento:

Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa subvencionado firmadas por el/la trabajador/a y la persona responsable de la entidad.

Formulario de indicadores de ejecución y resultado íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación. Este formulario podrá sustituirse por el expediente con registro de actuaciones en el caso de participantes que realizaran un mínimo de seis actuaciones de las establecidas en el artículo 4.1.b)2º1ª. Esta ficha, que está disponible a través da plataforma informática, deberá remitirse en formato PDF firmada tanto por el/la técnico/a responsable como por el/la participante.

En el caso de que esta atención se prestase a personas sin hogar deberá aportarse además una certificación firmada polos servicios sociales, acreditando dicha situación.

Certificación de finalización de los itinerarios con indicación de los resultados obtenidos a través de las acciones subvencionadas.

2º. De tratarse de acciones formativas de cualquiera de los tipos previstos:

Partes de asistencia donde conste el número de horas de formación, firmados por la persona participante y el/la responsable/técnico/a de la realización de la actuación. En dichos partes se deberá identificar de manera veraz a las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas. Los partes de asistencia a formación práctica no laboral en dependencias de una empresa deberán contener además la firma del/de la responsable en la empresa.

En el supuesto de formación teórica adaptada dirigida a la adquisición del permiso de conducción tipo B o C se deberá remitir además la hoja de registro de actuaciones del proyecto de inclusión sociolaboral de la persona que la reciba. Esta ficha, que está disponible a través de la plataforma informática, deberá remitirse en formato PDF firmada tanto por el/la técnico/a responsable como por el/la participante.

Certificación de finalización de la actividad subvencionada comprensiva de la relación de personas asistentes y del número total de horas realizadas por cada una de ellas; en el caso de que se hubiera percibido la beca o la ayuda de desplazamiento a las que se refiere el artículo 5.1.a).1º, se hará también constar su necesidad, la cuantía percibida por cada persona y el importe total percibido por ese concepto. Además, en el supuesto de ayudas de desplazamiento se remitirá documentación acreditativa del uso de transporte público interurbano o certificado de la persona responsable de la entidad acreditativo del uso de un vehículo particular.

Formulario de indicadores de ejecución y resultado íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación.

3º. En el caso de actuaciones de apoyo a la conciliación: copia de la demanda del servicio por parte del/de la responsable de la persona dependiente y parte horario semanal o diario de atención. Adicionalmente, si hay desplazamiento al domicilio de la persona a la que se le presta el servicio deberá presentarse la documentación acreditativa del uso de transporte público o certificado de la persona responsable de la entidad acreditativo del uso de un vehículo particular.

Formulario de indicadores de ejecución y resultado íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación.

4º. Para las actuaciones de mediación intercultural.

Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al programa subvencionado firmadas por el/la trabajador/a y la persona responsable de la entidad.

Copia de la demanda del servicio por parte del/de la persona beneficiaria de la mediación y parte horario semanal de atención. Si fuese preciso desplazamiento del/de la trabajador/a para la prestación del servicio, deberá presentarse la documentación acreditativa del uso de transporte público o certificado de la persona responsable de la entidad acreditativo del uso de un vehículo particular.

Formulario de registro de indicadores de ejecución y resultado íntegramente cubierto y firmado por los participantes para cada actuación.

5º. En el caso de constar en la solicitud el compromiso de contratación o de realización de prácticas no laborales en una empresa, con la justificación final, deberá aportarse el contrato de trabajo o el documento acreditativo de la realización de dichas prácticas firmado por la empresa, por la entidad y por la persona participante, excepto que la acción subvencionada fuese la propia formación práctica no laboral en las dependencias de la empresa.

6º. En el supuesto de subvenciones para inversión en centros de inclusión o emergencia social cuenta justificativa del gasto realizado en la anualidad 2017 según el artículo 18.3 de esta orden y anexo VI.

4. De toda la documentación señalada deberá enviarse un ejemplar original o copia compulsada y otro en formato electrónico a la dirección de correo que se comunique a la entidad, en el caso de que sea requerido.

5. De cara a homogeneizar la documentación justificativa, toda la documentación prevista en el punto 4 debe presentarse obligatoriamente según los modelos disponibles a través de la página web de la Consellería de Política Social, excepto aquellos que puedan extraerse de la plataforma informática.

6. En el caso de no presentarse la justificación en el Registro General da Xunta de Galicia en Santiago de Compostela se deberá enviar al número de fax 981 54 56 38, correspondiente a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social, el oficio de presentación de la documentación con su correspondiente sello de entrada.

Artículo 19. Anticipos

1. Podrán realizarse anticipos de pago después de su solicitud, a la que se adjuntará la comunicación del/de la director/a o persona representante de la entidad del inicio de la actividad, aceptación de la subvención y, en el caso de actuaciones comprendidas en el artículo 4.1.b).2º y 4.1.b).3º, justificante de haber pagado a la compañía aseguradora la póliza del seguro de accidentes a que se refiere el artículo 17.l).

A estos anticipos se les aplicará lo dispuesto en el artículo 31.6. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento y alcanzarán distintos porcentajes, dependiendo de la cuantía de cada subvención individual concedida: para aquellas ayudas que no excedan del importe de 18.000 €, el anticipo alcanzará el porcentaje del 50 % del importe que se subvenciona de la anualidad 2016. Si superan ese importe, el porcentaje del anticipo será el importe de sumar al importe fijo de 9.000 €, el 10 % de la diferencia entre la subvención concedida y la cantidad de 18.000 €. No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas para las actuaciones recogidas en el artículo 4.1.a), en el 4.1.b).1º de la presente convocatoria que sean de carácter informativo, y en el 4.1.c), no son susceptibles de anticipo.

Cualquiera de los anticipos a los que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitado, necesariamente antes del 30 de septiembre de 2016.

Artículo 20. Pago de las subvenciones

1. Una vez justificada cada anualidad de la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la acción y/o actividad subvencionada.

2. En el supuesto de subvención para el funcionamiento de centros de inclusión y emergencia social establecidos en el artículo 4.1.a), el pago se realizará en función del número de personas efectivamente atendidas por día, multiplicado por el importe unitario de ayuda establecido en el artículo 13.1. En la anualidad 2016, a solicitud de la entidad, se realizarán hasta tres pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 80 % de la subvención concedida. En todo caso deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en esta anualidad con fecha límite del 5 de diciembre de 2016. Con cada solicitud de pago deberá enviarse la documentación prevista en el artículo 18.4.a)

3. Con respecto a las subvenciones de promoción de actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos, o para la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquélla dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante y de inversión en centros de inclusión y emergencia social, en la anualidad 2016, en el caso de no finalización de las actuaciones, se hará un pago a cuenta de la liquidación definitiva en función de las acciones realizadas. En este caso, la entidad deberá enviar con la solicitud de pago la documentación prevista en el artículo 18.4.b).

4. Para hacer efectivo el pago final la entidad deberá presentar antes del 30 de abril de 2017 la documentación establecida en el artículo 18.4.

5. En el caso de la atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquélla dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante, si no se acredita la atención del número mínimo de personas establecido en función de la dedicación horaria declarada o no se mantiene el porcentaje de personas que deben tener realizadas seis actuaciones, se procederá a una reducción proporcional de la subvención concedida en función del porcentaje de incumplimiento.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II da Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Particularmente, alcanzará el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 17.c) y 17.d). El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17.j) y 17.k) implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, excepto en el caso de la establecida en el artículo 17.j), cuando se pueda acreditar que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4. del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV da Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Consellería de Política Social realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreo el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garantizan la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta da actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y la presentará al órgano el competente de la Dirección General de Inclusión Social junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014-2020.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Gestión de servicios sociales cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición adicional segunda. Comunicación de datos a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

ANEXO VIII
Guion para la elaboración de la memoria de actuación de las actividades realizadas

1. Datos relativos a la actuación.

a) Denominación de la entidad.

b) Denominación de la actuación con indicación del marco en que se desarrolla.

2. Justificación de la actuación.

3. Objetivos.

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

4. Recursos empleados.

a) Recursos humanos especificando su titulación y dedicación horaria a la actuación.

b) Recursos materiales especificando los que son cedidos y la cooperación con otras entidades, en su caso.

5. Actuaciones desarrolladas.

a) Cronograma.

b) Fechas de inicio y finalización.

c) Número de horas.

d) Modo de selección de participantes.

e) Metodología (que deberá incorporar la perspectiva de género).

f) Relación de participantes con expresión do DNI o equivalente.

g) Lugar donde se realiza y descripción de las instalaciones.

h) Otros datos de interés (asistencia, número de bajas, motivación, dificultades, etc.) desagregados por sexo.

i) Coordinación con otros dispositivos (equipos de inclusión, servicios sociales comunitarios, otras entidades, etc.

6. Datos relativos a las personas participantes (sólo para actuaciones del artículo 4.1.a) y 4.1.b)1º. Para el resto de actuaciones esta información se aportará a través de los cuestionarios que se les faciliten).

a) Perfil:

1º. Clasificación segundo el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

2º. Clasificación segundo edad (por sexo).

3º. Clasificación por nivel de estudios, etc. (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo etc.) por sexo.

5º. Clasificación por situación laboral y sexo.

b) Perfil de las personas con inserción laboral:

1º. Número total de inserciones laborales.

2º. Clasificación según el sexo: (número de hombres, número de mujeres).

3º. Clasificación según edad (por sexo).

4º. Clasificación según problemáticas de los participantes por sexo (inmigrantes, minorías étnicas, sin techo, etc.).

5º. Clasificación por nivel de estudios por sexo, etc.

6º. Datos relativos al tipo de contrato, jornada y sector de actividad por sexo.

7. Evaluación cualitativa de la actuación.

a) Grado de cumplimiento de objetivos.

b) Protocolo de seguimiento de actuaciones y participantes.

c) Valoración del alumnado/ personas participantes/usuarias.

d) Resultado de indicadores de evaluación.

e) Conclusiones.

(Este guion es orientativo, las entidades podrán añadir en sus memorias los aspectos que consideren significativos para la valoración de las actuaciones desarrolladas).

La entidad deberá presentar una memoria para cada una de las actuaciones subvencionadas.

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