BDNS (Identif.): 304712.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos de transferencias 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre, siempre que no hayan recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.
2. Las comunidades de propietarios/as solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se acreditará por medio de la declaración responsable del representante legal de la comunidad de propietarios/as (anexo I).
3. Para poder ser beneficiaria de la ayuda, la comunidad de propietarios/as debe serlo de un edificio que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que tenga una antigüedad superior a 10 años.
b) Que reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. En caso contrario, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garantizan que el edificio reúne las condiciones necesarias de seguridad estructural.
Segundo. Objeto
1. Estas subvenciones tienen por objeto las actuaciones de reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos de transferencias 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre.
2. Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda del coste total de la actuación concreta.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el capítulo II de la presente orden, así como por la legislación general establecida en el capítulo I.
Cuarto. Importe
El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta orden se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación 08.80.451A.781.0 de los presupuestos del IGVS, y será de 469.125,19 euros para el año 2016 y de 800.000 euros para el año 2017.
La cuantía en las subvenciones será de hasta el 60 % del presupuesto subvencionable aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 4.000 euros por vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2016
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda