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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 16 de mayo de 2016 Pág. 18955

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de mayo de 2016 por la que se establecen los servizos mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros públicos integrados dependientes de esta consellería durante la huelga convocada desde el 18 de mayo de 2016, con carácter indefinido, por la Confederación Intersindical Galega (CIG) en la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa).

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG de 20 de junio), entre los que se encuentra la educación.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa) es la adjudicataria de los servicios de limpieza en varios centros públicos integrados (CPI) dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en la provincia de A Coruña.

La convocatoria, que fue comunicada a la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la organización sindical Confederación Intersindical Gallega (CIG), tendrá lugar de manera indefinida desde las 00.00 horas del día 18 de mayo de 2016 y afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista que prestan sus servicios en los referidos centros.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

El servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto con esta actividad, se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes, así como el cuidado, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.

Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores. De una manera más específica, la Ley gallega 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados, es una responsabilidad ineludible y parte indivisible del derecho esencial a la educación.

Dentro del deber de garantizar la integridad y dignidad personal del menor de edad debemos incluir el mantenimiento de unas mínimas condiciones de higiene. La paralización de los servicios de limpieza puede provocar en los centros afectados graves problemas de salubridad e impide garantizar la prestación de los servicios públicos en dichos centros si no se mantiene un mínimo de actividad y se establecen los servicios esenciales para la comunidad, al amparo del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Por cuanto antecede, de conformidad con la normativa que se cita y el oído el comité de huelga

DISPONGO:

Artículo 1. Servicios mínimos en los centros docentes

1. La convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A., (Linorsa), contratista del servicio de limpieza de centros públicos integrados (CPI) dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se iniciará a las 00.00 horas del día 18 de mayo de 2016 con carácter indefinido, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se detallan en el anexo de esta orden.

2. La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir el servicio en cada uno de los centros afectados será realizada por la dirección de la empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (Linorsa), procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

3. El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a empleado/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

4. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1997, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 2. Garantía de las personas usuarias

Sin perjuicio de lo que establece el artículo anterior, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios y usuarias de los establecimientos docentes. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Artículo 3. Reconocimiento de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Centro educativo

Personal total

Servicios mínimos

Puesto

CPI de San Vicente. A Baña

2

1

Limpiador/a

CPI Armando Cotarelo Valledor. Boimorto

2

1

Limpiador/a

CPI de Puente Carreira. Frades

2

1

Limpiador/a

CPI de Fonte Díaz. Touro

3

1

Limpiador/a

CPI Viaño Pequeño. Trazo

2

1

Limpiador/a