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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 18 de mayo de 2016 Pág. 19153

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras, mediante proyectos de ahorro y eficiencia energética en la Administración local, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, prevé (en la medida 7) actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.

El Instituto Energético de Galicia (Inega en adelante) es un ente de derecho público creado específicamente mediante la Ley 3/1999, de 11 de marzo, que presta soporte a la consellería competente en materia energética, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite las presentes líneas de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro y la eficiencia energética en la Administración local.

Las subvenciones se centrarán en la submedida 7.2 «Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala», incluyendo energía renovable y ahorro energético del PDR 2014-2020.

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2016 para proyectos de ahorro y eficiencia energética en los edificios de la Administración local y en las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de esa administración, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2016 que se adjuntan a esta resolución como anexos II al V.

3. Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de ahorro y eficiencia energética en los edificios de la Administración local y en las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de esa administración.

Artículo 2. Financiación

1. La dotación máxima para financiar esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.760.4 (código de proyecto 201600005) es de 3.490.791,87 € que se distribuirá en tres líneas de ayuda, destinadas a la Administración local, de la siguiente manera:

Código del procedimiento

Medida 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Anualidad 2016

IN417P

Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales

500.000,00 €

Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación de los edificios municipales

500.000,00 €

Proyectos de ahorro y eficiencia energética referidos a las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de los ayuntamientos

2.490.791,87 €

Total

3.490.791,87 €

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza la puntuación mínima exigida.

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es).

3. Este crédito está financiado con fondos propios, ascendiendo estos a 1.490.791,87 €, y con fondos del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, ascendiendo estos a 2.000.000,00 €, de los cuales el 75 % proceden del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 7 «Actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», y de la submedida 2 «Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético», un 7,50 % procede de los presupuestos generales del Estado y un 17,50 % de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

Las solicitudes se presentarán según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras. El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de tres (3) meses contados desde el día siguiente a aquel en el que termine el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 15 de octubre de 2016. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones derivará en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el director del Inega, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web del Inega (www.inega.es).

b) En el teléfono 981 54 15 00 (Inega).

c) Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

Disposición final primera

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras, mediante proyectos de ahorro y eficiencia energética en la Administación local y en las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de esa Administración, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos de ahorro y eficiencia energética que se ejecuten en edificios de la Administración local y en las instalaciones de alumbrado público exterior existentes dependientes de esa Administración.

En estas bases se regula la concesión de dichas subvenciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los proyectos de ahorro y eficiencia energética para ser subvencionables.

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud.

2. Que se desarrollen en las zonas rurales de Galicia. La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en su territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración de zonas urbanas los siete ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela). La autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km2) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia. Las parroquias definidas como rurales o intermedias serán admisibles a efectos del fondo Feader.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados.

4. Que sean viables técnicamente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

7. Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de remate del plazo de presentación de las solicitudes.

8. El beneficiario en el caso de pago indebido quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses correspondientes. No se aplicará la obligación de reembolso si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario pudiese detectar razonablemente ese error (artículo 7.1 y 3 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio).

Con carácter general, los supuestos de retirada total y parcial de la ayuda y la imposición de sanciones administrativas al beneficiario vienen reguladas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio.

9. La inversión para que la actuación sea subvencionable deberá superar los 3.000 euros (IVA excluido).

Artículo 3. Actuaciones y conceptos subvencionables

1. Se contemplan tres líneas de subvención en función de la tipología del proyecto de ahorro y eficiencia energética:

a) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

b) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación de los edificios municipales.

c) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de los ayuntamientos.

2. A los efectos de estas bases, se considera proyecto el conjunto de actuaciones de cada una de las tipologías que un ayuntamiento lleve a cabo en un mismo emplazamiento. De esta manera, cuando un ayuntamiento acometa en un mismo edificio actuaciones para mejorar la eficiencia de las instalaciones térmicas y de las instalaciones de iluminación, se tratarán como dos solicitudes de ayuda independientes. De la misma manera, un ayuntamiento que actúe en dos instalaciones de alumbrado exterior se tratarán como dos solicitudes al considerarse emplazamientos diferentes.

3. Cada ayuntamiento podrá presentar una o más solicitudes.

4. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de manera conjunta. Así, se consideran actuaciones homogéneas que se deben contemplar en una única solicitud las siguientes:

a) Todas las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas que se realicen en un mismo emplazamiento.

b) Todas las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se realicen en un mismo emplazamiento.

c) Todas las actuaciones para la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior existentes que afecten al mismo cuadro de mando, protección y medida.

3.A) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios municipales.

1. Estos proyectos incluirán una o varias actuaciones para renovar y mejorar la eficiencia energética de las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas (calefacción, refrigeración y/o producción de agua caliente sanitaria) que lleven asociado un ahorro energético mínimo del 20 %. Las modificaciones que se realicen deberán cumplir la reglamentación que les sea aplicable (RITE,...).

2. Así, pueden considerarse actuaciones subvencionables:

a) Sustitución o mejora de los equipos e instalaciones consumidores de energía por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible.

b) Sustitución de calderas por otras más eficientes.

c) Sustitución de quemadores de calderas para cambios de combustible (de gasóleo a gas natural).

d) Aislamiento de tuberías en instalaciones de climatización para reducción de pérdidas.

e) Sustitución de equipos por otros que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia o la solar térmica (no serán subvencionables los equipos que empleen hidrotermia, la biomasa, o la solar fotovoltaica).

f) Sustitución de equipamientos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros seleccionados sobre la base de un mayor rendimiento energético.

g) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

h) Sistemas que combinen equipamientos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

i) Sistemas de control y regulación de equipamientos y/o instalaciones que ahorren energía.

j) Implantación de medidas de gestión energética que permitan medir, cuantificar o que optimice el funcionamiento de las instalaciones térmicas de los edificios.

3.B) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en los edificios municipales.

1. Estes proyectos incluirán una o varias actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes en edificios municipales que lleven asociadas una reducción anual de la demanda energética de por lo menos un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort de la iluminación adecuado para la tarea que se va a realizar.

2. Las mejoras realizadas en la instalación podrán acometerse tanto en la iluminación interior como en la iluminación exterior asociada al edificio.

3. Podrán considerarse subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Sustitución de bombillas.

b) Sustitución de balastos convencionales.

c) Renovación de las luminarias existentes.

d) Reforma del cuadro de mando y protección.

e) Sistemas de regulación y control de las instalaciones de iluminación (interruptores temporizados, detectores de movimiento y presencia, células fotosensibles, reguladores del nivel de iluminación en función de la aportación de luz natural o de las necesidades...).

f) Instalación de los equipos de medida o la implantación de sistemas de gestión energética que permitan medir y cuantificar la mayor eficiencia energética.

3.C) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de los ayuntamientos.

1. Estos proyectos incluirán una o varias actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público exterior municipales que lleven asociadas una reducción anual del consumo de energía de por lo menos un 40 % respecto al consumo actual de la instalación.

2. Se subvencionarán la renovación de las instalaciones de iluminación vial (funcional y ambiental), aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, que consigan una calificación energética A o B, según se establece en el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de iluminación exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 y EA-07 (BOE núm. 279, de 19 de noviembre).

3.D) De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se consideran conceptos subvencionables (en los tres tipos de proyectos):

1. La obra civil requerida para la ejecución de las actuaciones de mejora de la eficiencia.

2. La maquinaria y los bienes de equipo, incluidos soportes lógicos de ordenador, así como otras inversiones materiales e inmateriales necesarias para la ejecución del proyecto y su puesta en marcha.

3. Los costes generales vinculados a la inversión, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, incluidos los estudios de viabilidad (estos costes de ingeniería serán subvencionables hasta un máximo del 3 % del coste elegible máximo de la actuación).

Artículo 4. Actuaciones y conceptos no subvencionables

1. Sólo serán subvencionables las actuaciones indicadas en el artículo anterior. Para evitar dudas de interpretación, a continuación se indican actuaciones relacionadas que no son subvencionables:

a) La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

b) Las conducciones de distribución interior del calor (excepto el suyo al aislamiento en el paso por zonas del edificio no climatizadas o por el exterior) y los equipos emisores, salvo las modificaciones de conducciones que sea necesario realizar en la sala de calderas para conectar los nuevos equipos a la instalación existente.

c) La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

d) Las instalaciones que utilicen como combustible biomasa forestal y las instalaciones solares que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE).

e) Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores...).

f) Los sistemas de distribución de electricidad no asociados directamente al ahorro energético (canalizaciones, carriles...).

g) La renovación de equipos de iluminación interior destinados a la iluminación de emergencia, los rótulos luminosos y de señalización.

h) Instalaciones de iluminación exterior para iluminación específica, ornamental, para vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos e iluminación festiva y de Navidad.

i) Instalaciones de alumbrado público exterior que tengan una calificación energética igual o inferior a C.

j) Instalaciones térmicas para el calentamiento de agua de piscinas descubiertas.

k) Instalaciones en edificios de nueva construcción.

l) En general, los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos exigidos en cada una de las líneas de ayuda.

2. Dentro de las actuaciones incluidas en el objeto de la convocatoria no serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El IVA en los proyectos promovidos por los ayuntamientos se considerará, con carácter general, no subvencionable. Para aquellos casos en los que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, se considerarán conceptos subvencionables los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hubiesen realizado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

d) La reposición o mera sustitución de equipamientos existentes. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente.

e) Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

f) En instalación de alumbrado público exterior: la ampliación de puntos de luz, los apoyos, las canalizaciones, las acometidas y la sustitución de la red eléctrica en más de un 25 %.

g) Las obras de mantenimiento.

h) Las tasas y licencias administrativas.

i) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos, los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

j) En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.

3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 5. Normas específicas

Para ser subvencionables, todos los proyectos deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos a continuación para cada unas de las líneas de ayuda:

5.A) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas municipales.

1. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética incluidos en esta línea tendrán que llevar asociado el ahorro energético mínimo del 20 % requerido según lo indicado en el artículo 3. El citado ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a la que se hace referencia en el artículo 8. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores excepto que se presente la documentación que acredite tales ahorros de manera fidedigna.

2. Con el objetivo de garantizar al máximo el aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán tener avanzadas prestaciones operativas, elevados niveles de eficiencia energética y un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A este efecto, las instalaciones térmicas financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), así como cualquier otra normativa nacional, regional o local que les sea de aplicación.

3. Las condiciones que deben cumplir estos proyectos dependen de los equipos generadores de calor que se instalen:

a) Bombas de calor (geotérmica y aerotérmica).

En el caso de las bombas de calor, los equipamientos que se instalen deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotérmicas. En el caso de los equipamientos que, según la normativa específica, deban disponer de una calificación energética, los equipamientos deberán contar con una calificación A o superior (A+, A++…), salvo en el caso de equipos acumuladores, que será B o superior.

b) Calderas:

Las calderas con potencia nominal inferior a 400 kW tendrán, como mínimo, los siguientes rendimientos:

Para calderas de gas:

– Rendimiento a potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η≥ 90 +2 log Pn

– Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura de retorno de agua a la caldera de 30 ºC:

η≥ 97 + log Pn

Para calderas de gasóleo:

– Rendimiento a potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η≥ 90 +2 log Pn

– Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera≥ 40 ºC:

η ≥ 94

Las calderas con potencia nominal superior a 400 kW, cumplirán con los rendimientos mínimos exigidos para las calderas de 400 kW.

c) Solar térmica.

Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca al ahorro de un combustible convencional.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50º C), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores (fancoils).

El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2 ºC). Los equipos acumuladores deben disponer de una calificación energética clase B o superior.

4. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (excluida el IVA) estará limitada por las características de los sistemas según se muestra a continuación. Adicionalmente, en la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se habilitará a la Comisión de Valoración para establecer limitaciones de la potencia térmica elegible en función de la aplicación (por ejemplo en función de la superficie a climatizar):

a) Geotermia.

Tipología

Características del equipamiento

Rango de potencias

Inversión elegible máxima por potencia (€/kW)

A1

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado horizontal

P≤ 10 kW

1.300

10 kW < P≤ 30 kW

1.300 - 10 · (P - 10)

30 kW < P≤ 100 kW

1.100 - 2 · (P - 30)

P >100 kW

960

A2

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado vertical

P≤ 10 kW

1.900

10 kW < P≤ 30 kW

1.900 - 25 · (P - 10)

30 kW < P≤ 100 kW

1.400 - 3 · (P - 30)

P >100 kW

1.190

Donde,

P: potencia térmica útil de la bomba de calor (kW), debidamente justificada con la documentación aportada, tal y como se indica en el artículo 8 (documentación complementaria).

b) Aerotermia.

La inversión elegible máxima será de 600 €/kW para las bombas de calor aire/agua y 400 €/kW para las de aire/aire, siendo evaluada la potencia con los criterios indicados en el apartado anterior.

c) Calderas de condensación y calderas de baja temperatura.

La inversión elegible máxima será de 200 €/kW para las calderas de condensación y 150 €/kW para las calderas de baja temperatura.

d) Solar térmica.

Según la tecnología utilizada, la inversión elegible máxima será la siguiente:

Tipo de instalación

Inversión elegible máxima

Paneles planos

1.500 euros/kW (*)

Tubos de vacío

1.000 euros/m2 (**)

(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45 ºC, temperatura ambiente 15º C y 800 W/m2 de radiación.

(**) Superficie de apertura.

La Comisión de Valoración podrá corregir a la baja los presupuestos presentados si considera que superan el valor de mercado.

No se admitirán en el presupuesto partidas a tanto alzado; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

5.B) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalación de iluminación en los edificios municipales.

1. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética asociados a esta línea tendrán que llevar asociado el ahorro energético mínimo del 40 % requerido según lo indicado en el artículo 3. Ese ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 8.

2. La instalación de iluminación reformada debe cumplir con la norma UNE-EN 12464-1:2012 «Iluminación de los lugares de trabajo. Parte 1: lugares de trabajo en interiores». Además, las instalaciones deportivas deberán cumplir la norma UNE-EN 12193:2009 «Iluminación. Iluminación de instalaciones deportivas».

3. Si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Documento HE3 «Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación» del Código técnico de la edificación, la instalación reformada debe cumplir con las exigencias establecidas en él.

4. Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido en el Real decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

5. La temperatura de color de las bombillas deberá ser ≤ 4.500 K.

6. La «inversión elegible máxima», en función del equipamiento instalado, se indica en la siguiente tabla. Incluye el precio de la retirada del equipamiento viejo y el equipamiento nuevo completamente instalado y funcionando, incluso pequeño material (IVA incluido).

Inversión elegible máximo

(€/unidad) IVA incluido

Proyector/chimenea

2.000

Pantalla fluorescente/LED

900

Regleta estanca fluorescente/LED

360

Downlight fluorescente/LED

450

Detector de presencia

185

Sensor crepuscular

125

Sensor crepuscular + detector de presencia

215

Telegestión/control consumo

8.000

Reforma del cuadro de mando

1.000

La Comisión de Valoración podrá corregir a la baja los presupuestos presentados si considera que superan el valor de mercado.

En el presupuesto no se admitirán partidas a tanto alzado; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

5.C) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de los ayuntamientos.

1. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética asociados a esta línea tendrán que llevar asociado el ahorro energético mínimo del 40 % requerido según lo indicado en el artículo 3. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica a que se hace referencia en el artículo 8.

2. La instalación de alumbrado deberá cumplir con el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, en cuanto a niveles de iluminación y uniformidad.

3. Las instalaciones deberán cumplir con el Real decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

4. Además, se exigirán los siguientes requisitos técnicos mínimos:

a) Sistema de encendido por reloj astronómico.

b) El conjunto lámpara+equipamiento debe tener un rendimiento luminoso mínimo de 65 lm/W.

c) La temperatura de color deberá ser ≤ 4.500 K.

d) Las luminarias nuevas deberán ser cerradas, con alojamiento de equipamiento y que presenten como características mínimas:

• IP 65 en la óptica.

• IK 08.

• FHSinst igual o inferior al 1 %.

e) Sistema de doble nivel, independientemente de la potencia instalada. La instalación no realizará la reducción en las primeras cuatro horas de funcionamiento.

f) La instalación deberá conseguir una calificación energética A o B conforme al citado Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

g) Con la instalación funcionando sin reducción, los niveles de iluminación deberán estar entre el rango establecido a continuación:

• Valor máximo: los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de iluminación no podrán superar en más de un 20 % los niveles medios de referencia establecidos en la EA-02.

• Valor mínimo: los niveles de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de iluminación no podrán ser inferiores en más de un 20 % a los niveles medios de referencia establecidos en la EA-02.

h) Los cuadros de mando deberán incorporar descargadores de sobretensiones transitorias y permanentes (con reconexión automática) conectados a la toma de tierra, que aseguren que ningún equipo de la instalación sea sometido a una tensión superior a la que pueda admitir, con el objeto de evitar averías. El nivel de protección (Up) del descargador a instalar en el cuadro debe ser menor o igual a la tensión que pueden soportar los equipos de acuerdo con su categoría. La tensión máxima de servicio permanente (Uc) del descargador será de 275 V. En este sentido, será necesario instalar, como mínimo, un descargador tipo 2 (según la definición de la UNE-EN 61643-11) en el cuadro de mando y cada tipo 3 en las luminarias.

i) La instalación siempre deberá disponer de una red de tierras que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y que permita una adecuada descarga de los elementos protectores de sobretensión indicados en el párrafo anterior.

j) Los cuadros de medida, mando y protección deberán disponer de envolventes adaptadas a la reglamentación vigente. En este sentido, los cuadros que presenten su envolvente y/o elementos de cierre deteriorados, deberán sustituirse.

5. Inversiones elegibles máximas subvencionables (incluyendo el IVA):

Inversión elegible máxima

(€/unidad)

Punto de luz

600 €

Sistemas de ahorro en cabecera de línea

8.500 €

Cuadro de mando, protección y medida, incluido el reloj astronómico y el descargador de sobretensiones

3.600 €

Reposición de conductor (máx. 25 % de la red total)

500 €/punto de luz

Se considerará punto de luz el formado por luminaria y brazo, bombilla y equipamiento auxiliar, sistema de regulación, completamente instalados y conectados incluso retirada de los equipos existentes.

No se admitirá en el presupuesto partidas aproximadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses,...).

2. Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado. En el caso de que el beneficiario sea una entidad pública, la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no excederá del 100 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por el representante legal de la entidad local interesada. Dicha representación deberá acreditarse de manera fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la página web del Inega, www.inega.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

4. El formulario de solicitud (anexo II) sólo se podrá cubrir y confirmar acudiendo a la aplicación informática disponible en las citadas direcciones electrónicas. Su publicación en el Diario Oficial de Galicia se hace únicamente a efectos informativos.

5. Las coordenadas UTM de situación de la instalación deben darse en el sistema ETRS89 (sistema de referencia geodésico oficial en España según se establece en el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio).

6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se presentaron en convocatorias anteriores para la misma finalidad y a las que les fue concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente se renuncie a ella.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. La documentación complementaria deberá incluir una parte administrativa (A) y una parte técnica (B) que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa.

A.1) Con independencia del importe del gasto subvencionable, y en la búsqueda de la moderación de costes propuestos, es obligatorio presentar tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

Las ofertas deberán ser comparables desde un punto de vista técnico-económico, correspondiendo a instalaciones con características similares. En el caso de que no se escoja la oferta más ventajosa desde un punto de vista económico, deberá estar debidamente justificada la elección, fundamentándose en criterios técnico-económicos. En el caso de que la justificación no sea la adecuada, la Comisión de Valoración podrá tomar como inversión elegible el presupuesto correspondiente a la oferta más económica.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas, y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

No será necesario acreditar las tres ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo al beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

No obstante, las administraciones públicas no deberán presentar tres ofertas cuando estén obligadas a tramitar un procedimiento de contratación pública de los previstos en el artículo 138.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 20.7 de las presentes bases en el momento de la justificación final.

A.2) Acreditación del nombramiento o de la elección del representante de la entidad solicitante.

A.3) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

A.4) Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por el que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.

A.5) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

A.6) En el caso de que el IVA no pueda ser repercutido se aportará un informe de la Intervención municipal en el que se indique que el IVA derivado del gasto que supone ejecutar la/las actuación/ones subvencionada/s en el término municipal correspondiente no es recuperable.

a) El IVA en los proyectos promovidos por los ayuntamientos se considerará, con carácter general, no subvencionable. Para aquellos casos en los que el IVA pueda ser subvencionable por no ser recuperable conforme a la legislación vigente será preciso comprobar la justificación por parte de los beneficiarios de no sujeción o exención del impuesto emitida por la AEAT mediante la presentación de la documentación oportuna.

A.7) Fotocopia del DNI o NIF del representante de la entidad solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

A.8) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los cuales se va a ejecutar el proyecto, o de su disponibilidad durante un período mínimo de cinco años que permitan concretar la situación del proyecto o inmueble sobre el terreno (copia simple del título de propiedad, certificado catastral, contrato de arrendamiento o cesión de uso más documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente).

En los proyectos de alumbrado público será suficiente con presentar copia de la última factura de energía eléctrica en la que figure como titular la entidad solicitante.

A.9) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

La sede electrónica tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

B) Documentación técnica.

Deberá presentarse la documentación técnica recogida en el epígrafe correspondiente al tipo de proyecto:

B.1) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas municipales.

1. Fotografías de la instalación actual (.jpg o .pdf).

2. Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible «Memoria Técnica_TER» en la web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria, podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

3. Planos de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución y localización de los equipos. En su caso, se acercarán planos que incluyan la zona exterior de la edificación indicando la zona de captación (.pdf).

4. Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda, suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de potencia, rendimiento y de su consumo energético (.pdf).

5. Certificado de eficiencia energética actual del edificio, en el que se incluya como propuesta de mejora la instalación para la cual se solicita la ayuda, firmado por técnico competente, o bien, certificado anterior y posterior al proyecto, de manera que quede justificado el ahorro que se va a conseguir. Será obligatorio presentar los archivos de cálculo del programa utilizado para el cálculo de cada calificación energética.

6. Justificación documental del consumo energético anual de las instalaciones mediante presentación de la copia de las facturas (.pdf).

7. Certificados de los rendimientos requeridos para los equipos (en el caso de los equipamientos que deban disponer de una calificación energética deberá acercarse también la documentación justificativa correspondiente):

a) Geotermia y aerotermia.

Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.). Para acreditar este coeficiente, deberá adjuntarse la certificación emitida por Eurovent, la EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. En el caso de Eurovent y de la EPHA se admitirá la impresión de la página web en la que se pueden consultar los datos de potencia y COP del propio equipo o de lo ensayado en la serie técnica siempre que se acompañe el enlace en el que se puede contrastar la información. Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotérmicas.

b) Solar térmica.

Resolución de certificación del panel solar (en vigor), emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge la marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento del panel, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.

B.2) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en los edificios municipales.

1. Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica_ILU» disponible en la web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria, podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

2. Fotografías de la instalación actual (.jpg o .pdf).

3. Plano de situación de las instalaciones en el edifico con la distribución de los equipos. En instalaciones simples bastará con un plano en planta de localización de las zonas a reformar (.pdf).

4. Características técnicas de los equipos para los cuales se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos luminotécnicos y de su consumo energético (.pdf).

5. Estudio de iluminación de las zonas a reformar en el que se indique el programa de cálculo utilizado para su realización con el objeto de justificar los valores que se indican en el artículo 5.B.2. (Em, UGRL, Uo...). Deberán aportarse los ficheros de cálculo.

6. Para las instalaciones de iluminación que estén incluidas en el ámbito de aplicación del documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación: justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en los que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, deberá presentarse un escrito justificativo de su no inclusión (.pdf).

7. Copia de las facturas de electricidad de los últimos 12 meses emitidas por la compañía suministradora (pdf).

B.3) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciónes de alumbrado público exterior dependientes de los ayuntamientos.

1. Memoria técnica ILE en formato .xls disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

2. Catálogos de las luminarias, equipos de ahorro y relojes astronómicos con las tarifas de precios del fabricante vigentes para el 2016 (.pdf).

3. Copia de los recibos de energía eléctrica de los doce últimos meses (.pdf).

4. Fotografías de las instalaciones actuales (.jpg o .pdf).

5. Planos con la distribución de la situación propuesta y con la localización de la instalación dentro del término municipal (.pdf). Deberá de indicarse la situación de cada uno de los puntos de luz y del cuadro de mando.

6. Estudio de iluminación de las zonas que se van a reformar. Deberán aportarse los ficheros de cálculo.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Inega requerirá al interesado para que la subsane. Ese requerimiento de subsanación, así como cualquier tipo de notificación al interesado, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. De manera que cuando existiendo constancia de la puesta a la disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de subsanación se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de la notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico, disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas, con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Inega (www.inega.es).

La documentación a la que si refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es) acudiendo a la aplicación informática habilitada para estas ayudas. Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

2. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, podrá requerirse al solicitante para que adjunte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Luego de revisar las solicitudes y las subsanaciones realizadas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de no admisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 10. No obligatoriedad de presentar determinada documentación

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder del Inega, siempre que indiquen el código de expediente u otros datos que permitan localizarla y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deberá emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. A las solicitudes se deberán adjuntar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las entidades interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las entidades locales de Galicia.

No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Intensidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda será el 75 % del coste elegible del proyecto, siempre y cuando no se superen los límites de ayuda máxima establecidos en los puntos siguientes.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. La cuantía máxima de la ayuda por línea de subvención, es decir, por tipología de proyecto, será de 50.000 €, independientemente del número de solicitudes que el solicitante presente para esa línea de subvención. Así, cuando un ayuntamiento presente varias solicitudes dentro de la misma línea, la ayuda conseguirá el 75 % del coste elegible para cada solicitud, con un máximo total de 50.000 € por línea de actuación.

3. Se establece también un límite máximo de ayuda por ayuntamiento de 60.000 euros en el conjunto de las tres líneas/tipologías.

Artículo 14. Órganos competentes

1. La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y le corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven del citado procedimiento.

2. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 15. Comisión de Valoración y criterios de valoración de las solicitudes

A) Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) El director del Departamento de Energía y Planificación Energética.

b) Un jefe de área del Inega.

c) Dos técnicos del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la Comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

La puntuación máxima teórica atribuible a una solicitud será de 100 puntos y la mínima de 0 puntos. Para acceder a la subvención el expediente deberá conseguir una puntuación mínima de 30 puntos.

B) Criterios de valoración.

1) Porcentaje de ahorro energético justificado por el proyecto: 40 %.

En este apartado se tendrá en cuenta el porcentaje de ahorro en el consumo energético y la reducción adicional de emisiones de CO2 conseguidas con el proyecto así como la implantación de medidas de contabilización, control y telegestión del consumo de energía, valorándose con un máximo de 40 puntos la suma de estos subcriterios.

a) El porcentaje de ahorro respecto al consumo energético de las instalaciones antes de la mejora propuesta se valorará a razón de 1 punto por cada 1 % de ahorro que supere el mínimo exigido en estas bases para cada una de las líneas. El ahorro se calculará partiendo de la situación de consumo inicial y de la situación de consumo final (después de la inversión).

b) Los proyectos que consigan una reducción de emisiones de CO2 adicional a la propia conseguida con el ahorro obtendrán 2 puntos por cada 1 % de reducción adicional de emisiones de CO2.

c) La implantación de medidas de contabilización, control y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro se valorará con 5 puntos.

2) Prorrateo ahorro energético anual/inversión elegible: 20 %.

Con este criterio se pretende asegurar la máxima eficiencia de los recursos públicos.

Se le dará la puntuación máxima de 20 puntos a aquellos expedientes con un prorrateo de ahorro anual/inversión igual o superior a 5 kWh/€. Los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

3) Localización geográfica del proyecto: 40 %.

Se valorará la localización geográfica en función del número de habitantes a nivel municipal, dándole mayor puntuación a los proyectos en los ayuntamientos con menos población.

Nº habitantes (H)

Puntuación

H ≤ 10.000 habitantes

40

10.000 < H ≤ 20.000 habitantes

20

H > 20.000 habitantes

10

Para la evaluación de este criterio se utilizará el último censo de habitantes publicado por el Instituto Gallego de Estadística.

Artículo 16. Resolución de las solicitudes

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 15.A.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será lo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Deberá informarse también a los beneficiarios de que esta actuación se subvencionará con fondos Feader dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR). Medida 7.2 «Actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de población en las zonas rurales».

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En el caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por los medios establecidos en el artículo 7 de las bases según el tipo de beneficiario de que se trate, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En el caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará mediante la presentación del anexo III que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

3. El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán éstos.

4. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán éstos.

5. El beneficiario deberá cumplir las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el apartado 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Los beneficiarios deben de darle publicidad a la concesión de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si la inversión supera los 50.000 €, mediante una placa con los logotipos de las administraciones que financian el proyecto. El tamaño mínimo de la placa será A4 (297x210 mm).

b) Cuando el presupuesto supere los 100.000 euros, el beneficiario colocará una valla publicitaria durante la ejecución de las obras, que no podrá retirar hasta la visita de comprobación in situ. Para inversiones superiores a 500.000 euros la valla será permanente.

El 25 % del espacio, como mínimo, de las vallas y placas estará reservado para destacar la participación de la Unión Europea, figurando el logotipo del Feader y el lema: «Feader: Europa invierte en lo rural».

El Inega pondrá la disposición de los beneficiarios modelos de placa y valla (en su web).

6. El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera el Inega y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

7. Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

8. Los beneficiarios en el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre).

Artículo 19. Plazos de ejecución de las instalaciones

1. La ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio establecida en el artículo 2.1 del anexo I de estas bases y la fecha de finalización establecido en el artículo 5.

2. Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Justificación y pago de las ayudas

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo que le corresponda al expediente según lo establecido en el artículo 19, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentará toda la documentación que se señala en los puntos siguientes de este artículo y deberá solicitar el pago mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

3. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

4. Para justificar cada uno de los gastos realizados se acercarán las facturas o documentos probatorios de valor equivalente –debidamente desglosadas por conceptos o unidades de obra–, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona/entidad que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se acercará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, a partir del día en que fue presentada la solicitud de ayuda y hasta aquel en que termine el plazo que le corresponda a la instalación en función de los previstos en el artículo 19, siempre con el límite de la fecha máxima que figura en la resolución de convocatoria, que será la última fecha posible aunque por el cómputo le correspondiera una posterior.

5. No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que ejecutaran total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la pertinente autorización por parte del órgano gestor.

En ningún caso el beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. No se admitirán pagos en metálico.

7. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual corresponde el pago.

8. Certificación expedida por el órgano competente, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública, así como la disponibilidad del expediente para su comprobación.

Certificación por parte de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.

9. Los ayuntamientos, para los proyectos de inversiones que promuevan, deberán presentar el acuerdo del órgano municipal competente de aprobación del proyecto en los términos previstos en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural.

10. Fotografías de los principales equipamientos instalados.

11. Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 18.5 en relación con la publicidad que el beneficiario le deberá dar a la financiación de la inversión que se subvenciona.

12. Siempre que sea obligatorio para la puesta en servicio de la instalación, esta deberá estar autorizada o inscrita en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria. En el caso de que la instalación no esté definitivamente inscrita en el registro correspondiente dentro del período de justificación, sí deberá tenerse solicitada dicha inscripción, aportando la solicitud de inscripción con fecha de presentación en el órgano competente dentro del plazo previsto para la justificación de las inversiones (a partir del día en que se presente la solicitud de ayuda y hasta aquel en que termine el plazo que le corresponda a la instalación en función de lo previsto en el artículo 19, siempre con el límite de la fecha máxima establecida en la resolución de convocatoria).

13. Además, en función de la tipología del proyecto se adjuntará:

a) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas municipales.

1. Informe de justificación TER según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

2. Fotografías que reflejen los cambios realizados en los equipos (antes y después de la sustitución), sacadas desde la misma posición (.jpg o .pdf).

3. Justificación de que tras las actuaciones la instalación cumple Real decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (justificación documental de la legalización de la nueva instalación).

4. En los proyectos de energía geotérmica el promotor deberá adjuntar a la justificación la/las correspondiente/s certificación/ones de obra del sistema de captación firmada/s por técnico.

b) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación en los edificios municipales.

1. Informe de justificación ILU según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

2. Fotografías diferenciadas por zonas de la instalación que reflejen los cambios realizados en los equipos de iluminación antes y después de la sustitución, sacadas desde la misma posición (.jpg o .pdf).

3. Justificación de que tras las actuaciones la instalación cumple con el Real decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión. Para esto se presentará un certificado de inspección cuando así lo exija el reglamento o un certificado de verificación según los modelos disponibles en la página web del Inega, firmados por un organismo de control acreditado en el campo reglamentario, cuando la inspección no sea obligatoria.

c) Proyectos para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público exterior dependientes de los ayuntamientos.

1. Informe de justificación ILE según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

2. Certificado del fabricante de las luminarias, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipos, modelo y los datos técnicos de los equipamientos vendidos (IP luminaria, IP óptica, IK, clase eléctrica y FHSinst), número de pedido y almacén de venta.

3. Certificado del fabricante de los equipos de ahorro, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipamientos vendidos, modelo, número de pedido y almacén de venta.

4. Justificación de que tras las actuaciones la instalación cumple con el Real decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y con el Real decreto 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de iluminación exterior. Así:

i. Cuando las instalaciones sean de potencia ≤ 5 kW, se adjuntarán certificados de verificación según los modelos disponibles en la página web del Inega, firmados por un organismo de control acreditado en el campo reglamentario.

ii. Cuando las instalaciones sean de potencia >5 kW, se adjuntarán los certificados de inspección por un organismo de control acreditado en el campo reglamentario.

14. El órgano gestor podrá solicitarle al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere convenientes. Hecho el oportuno requerimiento, si transcurrido el plazo concedido para el efecto el beneficiario no los presentara, se iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención.

15. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección.

16. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de las inversiones sin haberse presentado ésta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida debiendo notificarlo el promotor a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es) mediante la presentación del anexo V.

En particular, la variación del presupuesto aceptado por el Inega y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.

2. Para la modificación de la resolución de concesión no se podrán tener en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

3. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al Inega cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, acercando también toda la documentación técnica requerida en la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

4. La modificación podrá autorizarse siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

Artículo 22. Reducción adicional

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante la comprobación efectuada por el Inega.

El Inega examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme al apartado a) supera el importe fijado conforme al apartado b) del mismo párrafo en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado conforme al apartado b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. La sanción administrativa mencionada en el apartado 1 se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante las comprobaciones efectuadas por el Inega. Los costes examinados serán los costes acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles de las operaciones de que se trate (artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión).

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia del Inega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.es.

Artículo 24. Comprobación de inversiones

Las operaciones de comprobación de las inversiones, en su caso, de acuerdo con el Plan gallego de controles Feader en vigor, incluirán una visita in situ para verificar el remate de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 25. Moderación de costes

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48.2.d) del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento, y particularmente en las fases de instrucción y de justificación, la moderación de los costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados mediante la comparación de ofertas comerciales o de costes de proyectos similares, precios conocidos de mercado o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG.

Artículo 26. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento concierne al mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido, aplicándose a razón del 3 % por cada mes de incumplimiento, hasta conseguir los dos años, transcurridos los cuales deberán reintegrarse la totalidad de las cantidades cobradas.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Artículo 27. No ejecución o justificación del proyecto

Aquellos beneficiarios de la ayuda que a la fecha máxima de remate y justificación de la operación prevista en el artículo 19 no hayan renunciado expresamente a ella y no hayan ejecutado ni justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia en las que puedan ser beneficiarios.

Artículo 28. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a lo dispuesto en el título V del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) en º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 29. Normativa de aplicación

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

b) Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los Reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

d) Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

e) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 30. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante el director del Inega, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

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