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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19650

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2016 por la que se aprueba inicialmente y se somete a información pública el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución de la estación de tratamiento de aguas potables (ETAP) y su correspondiente captación para la plataforma logística industrial de Salvaterra de Miño-As Neves (Plisan).

Antecedentes de hecho.

1. El Consello de la Xunta de Galicia, mediante Acuerdo de 15 de mayo de 2002 (DOG núm. 108, de 6 de junio), aprobó definitivamente el proyecto sectorial para la implantación de la plataforma logística industrial en el suelo delimitado en los ayuntamientos de Salvaterra de Miño y As Neves (en adelante, Plisan). La aprobación llevaba implícita la declaración de prevalencia de los intereses públicos del proyecto sectorial sobre las actuaciones previstas para el aprovechamiento de los recursos mineros afectados, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para su ejecución. Con posterioridad, dicho proyecto fue modificado por el Consello de la Xunta de Galicia, mediante Acuerdo de 13 de enero de 2011(DOG núm. 25, de 7 de febrero).

2. Por Resolución de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) de 1 de marzo de 2004 se acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa de la Plisan por el procedimiento de tasación conjunta, así como someterlo a información pública por el plazo de un mes.

En virtud de la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 20 de julio de 2004 (DOG núm. 152, de 6 de agosto) se aprobó definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la Plisan, a los efectos previstos por los artículos 143 y 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre. Esta aprobación definitiva del expediente implicaba la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

En la citada expropiación actúa como Administración expropiante el IGVS y como beneficiarias, además del citado organismo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Consideraciones legales.

Primero. El procedimiento del expediente expropiatorio para la ejecución de la estación de tratamiento de aguas potables (en adelante, ETAP) y su correspondiente captación para la Plisan se inicia en virtud de dicha aprobación definitiva del proyecto sectorial. A este respecto, según lo establecido en el proyecto sectorial modificado, se incluye dentro de la primera fase del desarrollo urbanístico correspondiente a la ejecución de las infraestructuras de sistemas generales de la plataforma logística, en las que se engloba la ETAP y su correspondiente captación al río Miño; concretamente, recoge el citado proyecto modificado que la parcela 161 del polígono 110, de propiedad desconocida, estaría adscrita al ámbito de actuación como sistemas generales de infraestructuras, adquiriéndose a través del sistema de expropiación para la conexión exterior de abastecimiento.

Por el expuesto, es necesario realizar un expediente expropiatorio para llevar a cabo a ejecución de la ETAP y su correspondiente captación con la finalidad de dar servicio al ámbito de la Plisan, proporcionando así su propio abastecimiento.

Segundo. El IGVS disfruta de postestad expropiatoria forzosa, en virtud del artículo 4.2 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS.

Tercero. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de aprobación del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Cuarto. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 y concordantes de la citada Ley 2/2016.

Quinto. A los efectos de fijación del justiprecio, su pago a los propietarios y la ocupación de las fincas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con la normativa previamente citada. Este expediente se tramitará por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación por el IGVS de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la ETAP y su correspondiente captación para la Plisan, teniendo el citado organismo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio Zona Franca de Vigo la condición de beneficiarias de la expropiación.

Sexto. La persona titular de la Dirección General del IGVS es el órgano competente para firmar la presente resolución, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.k) del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.

De conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución ETAP y su correspondiente captación para Plisan.

Segundo. Someter a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia, el citado proyecto de expropiación forzosa, para que aquellas personas que pueda resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que juzguen convenientes, en particular, en lo que se refiere a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

Asimismo, se dará audiencia a los ayuntamientos de As Neves y Salvaterra de Miño y se notificará al Ministerio Fiscal.

Igualmente, el expediente estará expuesto a disposición de los interesados en los ayuntamientos de As Neves y Salvaterra de Miño y en el Área Provincial del IGVS en Pontevedra, sita en la calle Alcalde Hevia nº 7 de Pontevedra. Durante dicho plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas dirigidas al Área Provincial del IGVS en Pontevedra, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por existencia en este expediente de una única finca con propietario/s desconocido/s, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, lo que servirá de notificación a sus propietarios, de conformidad con el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

ANEXO
Relación de titulares y fincas afectadas por la expropiación

Núm.
de finca

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Paraje

Ayuntamiento

Titular

Dirección/localidad

Superficie total

Superficie expropiada

Uso

01

36034A161001100000WX

161

110

Ceña

As Neves

Desconocido

Desconocido

6.540 m2

1.205 m2

Forestal