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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19501

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de abril de 2016 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y convalidaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español. Y, concretamente, en el artículo 42 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, dispone en su artículo 15 que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionais básicos.

Por lo expuesto, y considerando que la formación práctica en centros de trabajo tiene un gran valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado al mundo sociolaboral en el que va a desarrollar su futura vida profesional, es necesario incluir este programa como una de las acciones que hay que promover de cara al cumplimiento de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

La movilidad transnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las competencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad, aumenta el respeto a la diversidad y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales. La realización, total o parcial, de la formación en centros de trabajo en otros países contribuye a la adquisición de estas competencias.

En el ámbito profesional, la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que le da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de una forma más amplia, competencias y cualificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la importancia de esta formación, y con la finalidad de compensar parcialmente los gastos extraordinarios que se producen en el desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo para el alumnado, se considera necesario convocar ayudas económicas.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Convocar ayudas económicas para la realización de la formación práctica en centros de trabajo (FCT) en régimen de concurrencia no competitiva, en las siguientes modalidades:

1. Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio y grado superior de Formación Profesional Inicial, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas y Programas Formativos y que realice la FCT dentro del territorio español.

2. Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio o grado superior de Formación Profesional Inicial, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas y que realice la FCT en países de la Unión Europea.

Artículo 2. Requisitos

1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado profesional básico, grado medio o grado superior de Formación Profesional Inicial, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas y Programas Formativos.

2. El alumnado que concurra a esta convocatoria de ayudas deberá terminar el período de formación práctica en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2016.

3. No podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Documentación

El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

– Solicitud normalizada según el anexo I de esta orden.

– Declaración de la dirección de residencia durante el período de realización de la FCT, según el anexo II de esta orden.

– En el caso de no dar el consentimiento para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según establece el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, fotocopia del DNI de la persona solicitante.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:

1. Primer plazo: treinta y un (31) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que haya realizado la FCT en los períodos octubre 2015-marzo 2016 y en los períodos enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2016. Todo el alumnado de este plazo deberá terminar el período de la FCT antes del 31 de agosto de 2016.

El alumnado al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2016 y que haya anticipado el período de FCT no se acogerá a este primer plazo.

2. El segundo plazo será el comprendido entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2016 para el alumnado de ciclos formativos al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2016. Este alumnado deberá terminar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2016. El alumnado que tenga horario flexible con autorización de la Dirección General y termine después del 31 de diciembre de 2016 se acogerá a la siguiente convocatoria de ayudas.

3. Las solicitudes, junto con el resto de los anexos requeridos, serán facilitados al alumnado por el centro educativo en el que esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo. Toda esta documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.es/fct , por lo que los anexos de esta orden sólo sirven a efectos informativos.

4. Las solicitudes, junto con el resto de los anexos, sólo se podrán presentar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo.

Artículo 5. Presupuesto

El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 10.50.422M.480.0 dentro del ejercicio presupuestario del año 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, hasta un importe máximo de 514.000 € (quinientos catorce mil euros). Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si la cuantía total de la suma de las solicitudes superara el crédito del que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para ajustar proporcionalmente los importes solicitados por cada solicitante, de forma que la suma total de los importes de todos/as los/las solicitantes de Galicia no supere la cuantía del crédito disponible.

Se reservará un 70 % del presupuesto para el primer plazo, un 30 % para el segundo y será acumulable el presupuesto excedente del primero para el segundo.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y número de jornadas

1. Cuantía de la ayuda.

a) El alumnado que realice la FCT en la modalidad A percibirá:

Hasta un máximo de 186 € cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• El ayuntamiento del centro de trabajo no sea el mismo que el ayuntamiento del centro educativo.

• El ayuntamiento del centro de trabajo no sea el mismo que el ayuntamiento de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la FCT.

La cuantía de cada alumno/a será en función del número de jornadas realizadas en el módulo de FCT del ciclo correspondiente.

Todo el alumnado deberá entregar cumplimentado el anexo II, indicando el domicilio de residencia durante el período de realización de la FCT.

b) El alumnado que realice la FCT en la modalidad B percibirá la ayuda teniendo en cuenta los criterios siguientes:

País

Cuantía base

Cuantía
por semana

Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Malta, Rumanía

100 €

60 €

Alemania, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovenia, Grecia, Holanda, Luxemburgo, Portugal, República Checa

150 €

100 €

Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Reino Unido, Suecia

200 €

125 €

La cuantía base es para todo el alumnado con independencia de las semanas de estancia en el extranjero.

2. Número de jornadas.

El número mínimo de jornadas que se deben realizar para percibir esta ayuda será del 80 % de las correspondientes a cada enseñanza.

El límite máximo de jornadas se obtendrá dividiendo entre ocho el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar.

Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo 14, apartado f), de la Orden de 28 de febrero de 2007, el máximo de jornadas será el correspondiente a las de la enseñanza que se curse y sólo será posible acogerse a la orden de ayudas que regule el período final de sus prácticas si estas se prolongan a lo largo de más de una convocatoria de ayudas.

El alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y no complete el número total de horas del módulo de FCT del ciclo formativo correspondiente deberá completar las restantes horas dentro del territorio español con anterioridad o posterioridad.

El alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y tenga concedida una ayuda Erasmus+ KA102 no tendrá derecho a la ayuda convocada en esta orden por las jornadas realizadas fuera del Estado español.

Al alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y tenga concedida o solicitada cualquier otra ayuda para la misma finalidad se le concederá el 50 % de la ayuda correspondiente a las jornadas realizadas fuera del Estado español y la parte proporcional de la ayuda de las jornadas realizadas dentro del territorio español, siempre dentro del límite establecido en el artículo 13.

Artículo 7. Documentación que tramitarán los centros

1. Los centros educativos utilizarán para la gestión de estas ayudas la aplicación informática que determine y suministre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y, además, proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa todos aquellos documentos o datos previstos en esta orden, en las distintas normas reguladoras del desarrollo de la FCT o en las instrucciones remitidas a los centros.

2. La dirección del centro cargará los datos y tramitará todos los documentos a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fct , de la cual se obtendrá un listado provisional de todo el alumnado que haya solicitado ayuda en su centro. Este listado provisional de solicitantes, con indicación de la cuantía que corresponde a cada alumno/a, firmado por el/la director/a y el/la secretario/a, deberá ser publicado en el tablón de anuncios del centro el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

3. El centro abrirá un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación del listado provisional, para la presentación de reclamaciones por parte de los/las solicitantes.

4. Terminado el plazo de reclamaciones, la dirección del centro las resolverá y elaborará un listado definitivo de solicitantes, firmado por el/la director/a y el/la secretario/a, que hará público en el tablón de anuncios del centro.

5. El centro, a través del/a coordinador/a de FCT, una vez finalizada la formación en centros de trabajo, indicará en la aplicación informática el alumnado que tiene derecho a la ayuda.

6. Posteriormente, el/la directora/a y el/la secretario/a certificarán la relación de alumnado que realizó las prácticas, con los importes que correspondan a cada uno y el total. Dicha certificación será enviada a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el plazo indicado en las instrucciones que enviará a los centros la Dirección General, según se indica en el artículo 8.2.

Artículo 8. Envío de documentación

1. La dirección del centro enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la siguiente documentación en papel:

a) Solicitudes originales (anexo I).

b) Declaraciones de residencia (anexo II).

c) Fotocopias del DNI de la persona solicitante, en su caso.

d) Certificaciones del centro educativo (anexo III).

e) En el caso de centros privados con enseñanzas concertadas, aceptación de participación como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas (anexo IV).

f) En su caso, declaraciones responsables complementarias según dispone el artículo 11, apartado 2, de esta orden (anexo V).

g) Certificación de realización de las prácticas.

2. El plazo de envío de la documentación será el indicado en las instrucciones correspondientes a cada período de presentación de solicitudes. A tal efecto, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa enviará a los centros educativos y publicará en la página web www.edu.xunta.es/fct dichas instrucciones.

Artículo 9. Adjudicación de las ayudas

A la vista de las certificaciones de los centros y del crédito disponible, la Dirección General elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas y se la enviará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda, y en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 10. Comunicación y publicación de las ayudas

1. Mediante orden de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se publicará el anuncio de la exposición de los listados definitivos de las personas beneficiarias, con indicación de la cuantía que corresponde a cada alumno/a, en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes de no dictarse resolución expresa en el plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente al del final del plazo de solicitudes.

Artículo 11. Pago de las ayudas

1. Las ayudas se harán efectivas en un solo pago directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria indicada a tal efecto.

2. La persona beneficiaria presentará en el centro, en el momento de la finalización de la FCT, una declaración responsable complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad (anexo V), de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la entidad concedente o, en su caso caso, a la entidad colaboradora, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido no artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los/las solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procedieran, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, previo procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.

3. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden. De transcurrir más de seis meses, la persona beneficiaria tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (anexo V).

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sxfp@edu.xunta.es

Artículo 17. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Adaptación

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, la personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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