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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19568

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (195/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 195/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raúl Añón Bello contra Construcciones López Cao, S.L. UTE As Conchiñas, Regal Tempo, S.L., Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, S.L., Ferrovial Agroman, S.A., Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente, S.L., UTE Ferrovial Agromán y Construcciones López Cao, S.L., Unión Temporal de Empresas, Aplicaciones Piscina de Arteixo, UTE y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 197/2016.

A Coruña, 20 de abril de 2016.

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación cantidad 195/2015

Demandante: Raúl Añón Bello

Letrado: Sr. Raña Vales

Demandadas:

Construcciones López Cao, S.L.

UTE As Conchiñas

Letrada: Sra. Jurjo García

Regal Tempo, S.L.

Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, S.A. (Emvsa)

Letrado: Sr. Hortas García

Ferrovial Agromán, S.A.

UTE Ferrovial Agromán y Construcciones López Cao, S.L. Unión Temporal de Empresas

Letrada: Sra. Pesquera Vecino

Atlántica de Construcción y Medio Ambiente, S.L.

Letrado: Sr. Vázquez Cid

Fallo:

1. Estimo parcialmente la demanda formulada por Raúl Añón Bello frente a Regal Tempo, S.L., UTE As Conchiñas, UTE Ferrovial Agromán y Construcciones López Cao, S.L. Unión Temporal de Empresas y Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, S.A. (Emvsa) y, en consecuencia:

a) Condeno a Regal Tempo, S.L. a abonar al actor las siguientes cantidades:

a) Salarios debidos por 28 días del mes de noviembre de 2014: 1.186,08 euros brutos.

b) 15 horas extraordinarias realizadas por el actor en la obra de construcción de un aparcamiento en As Conchiñas en A Coruña los días 3 al 7 y 10 al 14 haciendo 1 hora y media cada día: 210,30 euros brutos.

c) Parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad de 2014: 971,89 euros brutos.

d) Vacaciones devengadas y no disfrutadas por el actor a fecha de cese: 831,81 euros brutos.

e) Indemnización por el fin de su contrato temporal de obra o servicio: 876,77 euros.

Total: 4.076,85 euros.

b) De esa cantidad total de 4.076,85 euros, condeno a la UTE As Conchiñas y a la Empresa Municipal Vivienda, Servicios y Actividades, S.A. a abonar al actor, de forma solidaria con la entidad Regal Tempo, S.L., las siguientes cantidades:

a) Salarios devengados entre el 1 y el 14 del mes de noviembre de 2014: 593,04 euros brutos.

b) 15 horas extraordinarias realizadas por el actor en la obra de construcción de un aparcamiento en As Conchiñas en A Coruña los días 3 al 7 y 10 al 14 haciendo 1 hora y media cada día: 210,30 euros brutos.

c) Parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad de 2014 correspondiente al período indicado: 90,16 euros brutos.

Total: 893,50 euros brutos.

c) De la cantidad total de 4.076,85 condeno a la UTE Ferrovial Agromán y Construcciones López Cao, S.L. Unión Temporal de Empresas a abonar al actor, de forma solidaria con la entidad Regal Tempo, S.L., las siguientes cantidades:

a) Salarios devengados entre el 17 y el 28 del mes de noviembre de 2014: 508,32 euros brutos.

b) Parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad de 2014 correspondiente al período indicado: 77,28 euros brutos.

Total: 585,60 euros brutos.

2. Desestimo la demanda formulada por Raúl Añón Bello frente a Construcciones López Cao, S.L., Ferrovial Agromán, S.A. y Atlántica de Construcciones y Medio Ambiente, S.L. absolviéndoles de todas las pretensiones dirigidas frente a ellos.

3. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 inciso primero de la LRJS con los límites previstos en el artículo 33 del ET.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Regal Tempo, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia