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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19432

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 52/2016, de 4 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, e corresponden a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha vicepresidencia.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, dispone en su artículo 16 en relación con el 18 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración y aprobación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia acordó en asamblea general de 30 de enero de 2016 la modificación de sus estatutos con el contenido establecido en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre. Estos estatutos fueron comunicados a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para su aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del cuatro de mayo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 30/2010, de 4 de marzo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de mayo de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia

Exposición de motivos.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, creado por el Decreto 250/1997, de 25 de agosto, es el organismo representativo de la profesión en su ámbito territorial.

El objeto de la modificación de los estatutos es dotar y actualizar la reglamentación propia del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, de conformidad con la legislación que le afecta y, específicamente, la que regula los servicios profesionales modificadora de la Ley de colegios profesionales, en particular, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio; y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio; así como con mención a las titulaciones universitarias creadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

De este modo, con el fin de actualizar sus estatutos, manteniendo los estatutos del mismo en cuanto a la obligatoriedad de la colegiación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y de adaptarlos a los nuevos principios introducidos en nuestro ordenamiento, se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución y funcionamiento

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, creado por el Decreto 250/1997, de 25 de agosto, es el organismo representativo de la profesión en su ámbito territorial y para las relaciones internacionales, con entidades oficiales y asociaciones profesionales de otros países, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Colegios. Se regirán en lo sucesivo, desarrollando el artículo 36 de la Constitución española, por la Ley de colegios profesionales, por la legislación relativa a colegios profesionales que apruebe la comunidad autónoma en el ámbito de su territorio, por lo dispuesto en estos estatutos generales y por los estatutos aprobados o que apruebe en un futuro el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia.

2. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de sus facultades, gozando del rango e preeminencia de las corporaciones de derecho público para todos los efectos civiles y administrativos.

3. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia deberán ser democráticos.

4. El gallego y el castellano serán las lenguas que este colegio utilizará indistintamente, con carácter general, en toda la documentación y publicaciones ordinarias.

Artículo 2. Relación con la Administración

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos recogidos en las leyes, se relacionará con la Administración general del Estado a través de los departamentos ministeriales que sean pertinentes, y con la Administración autonómica de Galicia a través de los órganos de gobierno, departamentos o consellerías competentes, tanto en lo referente al contenido de la profesión como a los aspectos institucionales.

Artículo 3. Alcance

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia agrupará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, en el ejercicio de actividades propias de la profesión regulada de ingeniero técnico forestal, a todos los titulados universitarios en cualquiera de las especialidades reconocidas legalmente: ayudantes y peritos de montes, ingenieros técnicos forestales, titulados de grado o cualquier otra nomenclatura que pudiera existir en un futuro, que habiliten para el ejercicio de la ingeniería técnica forestal de acuerdo con la normativa vigente, con título universitario oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya sean públicos o privados, y a los ingenieros con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado español, con el de ingeniero técnico forestal.

2. Los colegiados jubilados podrán seguir perteneciendo al Colegio, de pleno derecho, sin que para ello sea necesario satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio.

3. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena o en cualquier otra forma, será obligatorio estar incorporado a este colegio, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 4. Ámbito territorial

1. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia abarca el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, donde ejercerá sus competencias de manera exclusiva y excluyente.

2. La sede del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia radicará en Santiago de Compostela, con domicilio en calle Sánchez Freire, nº 64, bajo derecha, 15706 Santiago de Compostela (A Coruña).

TÍTULO II
De los fines, funciones y facultades del Colegio

Artículo 5. Fines y funciones del colegio

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, en su ámbito territorial, la ordenación del ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Forestal, la representación institucional exclusiva de ésta cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial y conforme a la ley.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia tendrá a título enunciativo y no limitativo los siguientes fines y funciones:

1º. Emitir informe, en los términos previstos en la legislación aplicable, sobre los proyectos de ley y de disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica forestal o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los ingenieros técnicos forestales y su relación con otras profesiones, enseñanza, atribuciones e incompatibilidades.

2º. Asesorar a las administraciones públicas, corporaciones oficiales, personas o entidades particulares en todos aquellos asuntos que afecten directamente a la profesión o a los profesionales, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y las demás actividades relacionadas con sus fines que les puedan ser solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia.

3º. Participar en los consejos, comisiones técnicas u organismos consultivos de las administraciones públicas en materia de competencia de la profesión y emitir informe sobre las modificaciones de la legislación vigente en todo cuanto se refiera a la profesión.

4º. Participar en la elaboración de los planes de estudios de las escuelas universitarias que impartan títulos habilitantes para ejercer la profesión de ingeniero técnico forestal, y emitir informe preceptivo sobre los planes de otras enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con la actividad forestal, así como la posible creación de escuelas universitarias que impartan títulos que habiliten para ejercer la profesión de ingeniería técnica forestal, mantener contacto permanente con ellas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

5º. Desempeñar en su ámbito la representación y la defensa de la profesión de ingeniero técnico forestal ante las administraciones públicas, los tribunales de justicia, instituciones, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten o puedan afectar a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición conforme a la legislación sobre colegios profesionales.

6º. Cooperar con la Administración de justicia y los demás organismos oficiales en la designación de colegiados que vayan a realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritajes y otras actividades profesionales; y a tal efecto se facilitarán periódicamente, y siempre que lo soliciten, el listado de colegiados disponibles.

7º. Velar por los derechos y deberes de los colegiados, defendiéndolos debidamente, sobre todo en cuestiones que afecten al interés general de la profesión, especialmente las que deriven de las disposiciones legales vigentes, e interviniendo en todo momento para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.

8º. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia y sujetarse, en cuanto a la oferta de servicios y a la fijación de su remuneración, a las normas de transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la legislación sobre defensa de la competencia y a la legislación sobre la competencia desleal. Asimismo, velar por la ética, la deontología, la dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

9º. Adoptar las medidas dirigidas a evitar el intrusismo profesional.

10º. Intervenir, en la vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

11º. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los trabajos realizados por los colegiados. Facilitar un modelo de nota de encargo a los colegiados que deseen utilizarlo.

12º. Disponer de un servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios.

13º. El Colegio dispondrá y mantendrá una ventanilla única en los términos previstos en la legislación vigente.

14º. El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales que impida, restrinja o condicione la libre formación del precio de los servicios prestados por los profesionales colegiados, salvo a los exclusivos efectos de la tasación de costas, cuando la ley así lo permita. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

15º. Emitir informe en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

16º. Se encargará del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, de trabajos previamente visados, sólo a petición libre y expresa de los interesados, en las condiciones que se determinen en las normas colegiales, así como comparecer ante los tribunales de justicia, por sustitución de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes en reclamación de los honorarios producidos por éstos en el ejercicio de la profesión.

17º. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y otros interesados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico con los medios necesarios.

18º. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la Constitución y las demás leyes, los estatutos del Colegio y la normativa colegial, así como los acuerdos y decisiones de los órganos colegiales en materia de su competencia.

19º. Informar a los colegiados de todos los asuntos de interés general que profesionalmente les puedan afectar.

20º. Visar los trabajos profesionales de los colegiados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre visado colegial, los presentes estatutos y en las correspondientes normas colegiales; exigir, con carácter obligatorio, cuando venga establecida la obligatoriedad por la legislación sobre visado colegial, el visado de los documentos y trabajos profesionales de los colegiados, tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas o sociedades que, legalmente constituidas, proyecten, dirijan o realicen trabajos que puedan ser atribuibles a los ingenieros técnicos forestales.

21º. Impedir, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de la profesión a quien no cumpla los requisitos de orden legal y económico establecidos para el efecto, denunciando y persiguiendo, ante los tribunales de justicia, a los infractores. Velar para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de ingeniero técnico forestal sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un colegio profesional.

22º. El Colegio podrá subscribir con otros colegios profesionales, entidades públicas o privadas, convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, relacionadas con el ejercicio de la profesión en el ámbito forestal, medioambiental, industria, calidad, prevención de riesgos laborales, educación ambiental, energías renovables, investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, entre otras.

23º. El Colegio fomentará la calidad de los servicios en los términos reflejados en la legislación vigente y, específicamente en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

24º. Cuantas otras funciones pudiesen beneficiar los intereses de los colegiados, así como de los consumidores y usuarios de los servicios de los mismos.

2. Para el cumplimento de sus fines y funciones, el Colegio tendrá las siguientes facultades:

a) Ejercer ante los tribunales de justicia las acciones procedentes contra quien ejerza la profesión de ingeniero técnico forestal sin cumplir los requisitos legales necesarios para tal ejercicio.

b) Ejercer la potestad disciplinaria por las faltas que cometan los colegiados en el orden colegial y profesional.

c) Comparecer ante los tribunales de justicia en defensa de los colegiados o por requerimiento de entidades oficiales o particulares, siempre que se diriman cuestiones de interés profesional.

d) Establecer la cuota de inscripción o colegiación, tanto para colegiados como para las sociedades profesionales, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su incorporación por vía telemática.

e) Visar los documentos y trabajos profesionales de los colegiados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre visado colegial y los presentes estatutos, así como establecer un registro documental voluntario de los trabajos técnicos de los colegiados a fin de garantizar su autoría y los aspectos técnicos, competencias y de atribuciones de los mismos.

f) Emitir informe en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

g) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.

h) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de su competencia y estar representados en los consejos sociales y en los patronatos universitarios. Participar en la elaboración de los planes de estudios relacionados con la profesión e informar preceptivamente sobre ellos.

i) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y otros interesados, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos, proveyendo su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Promover cuantas cuestiones consideren oportunas para la fusión, segregación y disolución de los colegios.

l) Organizar un servicio de información sobre puestos de trabajo apropiados a ingenieros técnicos forestales.

m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos de cada colegio, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

n) Prestar ayuda jurídica a los colegiados cuando lo soliciten en cuestiones derivadas del ejercicio profesional.

ñ) Hacer cumplir el pago de las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados.

o) Cualquier otra función que acuerde la Junta de Gobierno o la Asamblea General, siempre que guarde relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales.

3. Ejercicio de competencias y colaboración con la Administración:

a) El Colegio profesional ejercerá, además de sus propias funciones, las funciones administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica y las competencias administrativas que le delegue, encomiende o contrate el correspondiente órgano de la Administración, incluidas las actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, en concreto servicios de comprobación documental o técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

b) El Colegio podrá subscribir con las administraciones públicas convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.

c) Las administraciones públicas, en el ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, tendrán capacidad para establecer con el Colegio convenios o contratos de servicios de comprobación.

d) Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las medidas disciplinarias y sanciones firmes a aquellos impuestas, así como a las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un miembro de la Unión Europa en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se utilice únicamente para la finalidad para la cual se solicitó.

Artículo 6. Visado

1. El Colegio visará los trabajos profesionales de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre visado colegial, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales o cuando así lo imponga la normativa vigente.

El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados y de sociedades profesionales.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

2. El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando que extremos son sometidos a control, e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio. En ningún caso comprende los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco al control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que debieran ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos visados en ese trabajo concreto.

4. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia podrá establecer visados de acreditación en los cuales se garanticen aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de sus colegiados.

5. Cuando el visado colegial venga impuesto por ley, su precio se ajustará al coste del servicio, que deberá ser razonable, non abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.

6. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

7. Para la obtención del visado colegial, el profesional firmante del trabajo se dirigirá al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional, que será la que ejerza el profesional responsable del conjunto del trabajo. Cuando existan varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional podrá obtener el visado de cualquiera de ellos.

8. Cuando una organización colegial se estructure en colegios profesionales de ámbito inferior al nacional, el profesional firmante del trabajo podrá obtener el visado en cualquiera de ellos.

Artículo 7. Ventanilla única

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia dispondrá una página web y colaborará con las administraciones públicas en lo necesario para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Prestar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y poner en conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponer en caso de conflicto entre el consumidor/usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías necesarias y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrán ponerse en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con corporaciones de otras profesiones.

Artículo 8. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. Este colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados sean presentadas por cualquier profesional colegiado, consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados, podrá resolver sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 9. Memoria anual

1. Este colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, se elaborará una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Informe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refiere, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer trimestre de cada año.

TÍTULO III
De la colegiación

Artículo 10. Requisitos de la colegiación

1. Tendrán derecho a pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia las personas físicas que estén en posesión de los títulos oficiales que habiliten para ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico forestal y reúnan las condiciones que se determinen en estos estatutos aunque que no ejercieran la profesión.

2. Las sociedades profesionales a las que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad de profesional única o multidisciplinar de la ingeniería técnica forestal deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y desde ese momento se considerarán incorporadas a éste. La inscripción se llevará a cabo con el fin de que el Colegio ejerza sobre ellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Artículo 11. Ejercicio de la profesión

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniería técnica forestal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando así se establezca por ley, y en el momento actual según lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, como colegiado de número, cuando el domicilio profesional único o principal esté dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las leyes estatal y autonómica de colegios profesionales y de lo dispuesto en el artículo 3 de estos estatutos.

Artículo 12. Clases de miembros

1. El Colegio estará integrado por dos clases de miembros:

Colegiados de honor.

Colegiados de número.

2. Son colegiados de honor aquellas personas a las cuales se les otorga tal título, sean o non ingenieros técnicos forestales, por los servicios que rindan o presten en favor de la profesión. La distinción de colegiado de honra se otorgará por acuerdo de la asamblea general ordinaria.

3. Para el reconocimiento de los méritos de aquellas personas, colegiadas o no, que hayan prestado destacados servicios al Colegio o contribuido notablemente al prestigio de la profesión, se establecen las siguientes distinciones por orden de mayor mérito:

a) Título de colegiado de honor.

b) Medalla de honor.

La forma y las condiciones para otorgar estas distinciones se establecerán en normativa interna.

4. Para ser colegiado de número se deberá estar en posesión de alguno de los títulos que, con arreglo a la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal.

Los colegiados de número aceptan, por el simple hecho de solicitar su colegiación, el contenido de estos estatutos.

Artículo 13. Ejercicio de la profesión fuera del ámbito territorial de su colegio

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley de colegios profesionales, los profesionales incorporados a cualquier otro colegio autonómico podrán ejercer en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Galicia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

b) El Colegio no exigirá a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su ámbito territorial comunicación ni habilitación ninguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

c) En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponde al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre o libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional producirán efectos en todo el territorio español.

d) En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 14. Régimen de incorporaciones colegiales

La incorporación al Colegio será necesario solicitarla por escrito al decano del Colegio. Junto con la solicitud se presentará el título o testimonio notarial de éste, o bien el justificante de haber hecho el pago de los derechos de expedición, la declaración jurada de no estar sometido a inhabilitación profesional o colegial como consecuencia de una sentencia judicial o expediente administrativo o disciplinario, el justificante de haber abonado la cuota de entrada y cumplir las prescripciones que reglamentariamente se establezcan, además de la documentación que se requiera según el acuerdo correspondiente de la Junta de Gobierno.

Cuando un solicitante proceda de otro colegio, además de lo descrito en el párrafo anterior, deberá acompañar un certificado colegial del colegio de procedencia.

Para tramitar la incorporación al Colegio de una sociedad profesional, será necesario presentar la solicitud correspondiente, junto con las escrituras de constitución de la misma y los títulos profesionales de los socios, además de la documentación que se requiera según el acuerdo correspondiente de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno acordará lo que considere procedente sobre la solicitud de la inscripción, lo que se comunicará al interesado.

La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud de colegiación si considera que la documentación aportada por el solicitante es insuficiente, ofrece dudas de autenticidad o no reúne las condiciones exigidas por la legislación vigente y estos estatutos, o cuando el interesado estuviese cumpliendo condena imposta por el tribunal ordinario de justicia que comporte como pena accesoria la inhabilitación, absoluta o parcial, para el ejercicio de la profesión.

En caso de denegación de la solicitud de ingreso, el afectado podrá interponer un recurso contra el acuerdo ante la Junta de Gobierno, en un plazo de un mes, que deberá resolver en un plazo máximo de tres meses. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de ingreso no se dicta resolución al respecto, se podrá entender estimada.

Cuando el solicitante proceda de una situación de baja, según el artículo 15.a), será necesaria la presentación de una solicitud de reincorporación colegial, la presentación de la documentación requerida para este trámite y el pago de las cuotas de reingreso.

Si la baja fue por aplicación del artículo 15.b) de estos estatutos, deberá adjuntar con la solicitud y la documentación requerida, además de las cuotas de reingreso que se establezcan para este supuesto, la cantidad debida.

Artículo 15. Pérdida de la condición de colegiado

Se perderá la condición de colegiado:

a) A petición propia, al dejar de ejercer la profesión, comunicada fehacientemente por escrito dirigido al decano del Colegio con un mes de antelación, como mínimo, al pago de la siguiente cuota colegial establecida. Esta baja no exime del pago de las cuotas pendientes, derechos de visado ni del cumplimiento de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas con el Colegio, de acuerdo con lo que dispongan las normas de estos estatutos sobre el régimen disciplinario y su reglamento. Si se tratase de cuotas colegiales, por el impago de dos cuotas ordinarias o una extraordinaria.

c) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en estos estatutos, así como en la normativa colegial.

d) Por sentencia judicial firme que inhabilite al colegiado para el ejercicio de la profesión.

Todas las situaciones de baja serán acordadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 16. Suspensión de servicios colegiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 15, los servicios que presta el Colegio se suspenderán a los colegiados mientras no satisfagan o justifiquen el pago de alguna cuota no pagada.

Esta situación se le notificará previamente al interesado.

Artículo 17. Derechos de los colegiados y de las sociedades profesionales

Los colegiados de número tienen derecho a:

1. Ejercer la profesión en el ámbito territorial de Galicia. Ejercer la profesión en el resto del Estado español o en los estados miembros de la Unión Europea mediante las oportunas comunicaciones que se establezcan en virtud del convenio con los organismos profesionales competentes o de la normativa que sea de aplicación. En el extranjero, en virtud de las validaciones y convenios oportunos con las autoridades y los organismos profesionales competentes, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

2. Ser asistidos, asesorados y defendidos por el Colegio en la forma y en las condiciones fijadas en las cuestiones que se susciten en relación con sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, y muy especialmente cuando se vean obstaculizados en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones.

3. Participar activamente en la vida corporativa, especialmente asistir a todas las asambleas, con voz y voto, y ser elector y candidato para los cargos del Colegio y de sus instituciones.

4. Utilizar los servicios que el Colegio establezca en la forma y condiciones que se determinen.

5. Presentar para el registro y/o visado documentos relacionados con su actividad profesional, quedando constancia y garantía de su actuación.

6. Cobrar los honorarios de los trabajos visados mediante el Colegio en la forma y condición fijadas reglamentariamente.

7. Proponer la convocatoria e inclusión de un asunto en el orden del día de una reunión o asamblea general a petición de una décima parte de los colegiados.

8. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante los instrumentos informativos que se creen reglamentariamente, como también intervenir en el trámite de información colegial en los asuntos que correspondan.

9. Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial, a través de un único punto, por vía electrónica, dispuesto en la página web del colegio que consistirá en la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

10. Escribir en las publicaciones informativas del Colegio, sin más limitaciones que las contenidas en estos estatutos. En ningún caso se podrá alterar el texto escrito sin consentimiento del autor.

11. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del Colegio, en la forma y las condiciones reglamentarias.

12. Obtener información sobre aspectos corporativos de su interés y, si es necesario, certificación de los asuntos que le afecten particularmente, como también tener vista y audiencia en las reuniones del Colegio que le afecten de manera directa.

13. Presentar denuncias ante el órgano de gobierno del Colegio sobre actuaciones profesionales sancionables de los colegiados, aportando las pruebas que lo justifiquen.

14. Llevar a término los trabajos que le sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que le correspondan, respetando el turno previamente formado.

15. Gestionar el cobro de los honorarios mediante el Colegio y obtener de este el reconocimiento por su reclamación, siempre que se hubiesen cumplido los requisitos fijados por la normativa colegial.

16. Ejercer todos los derechos que se deduzcan de estos estatutos.

17. Interponer ante la Junta de Gobierno del Colegio recurso de alzada contra la actuación del delegado territorial o provincial, o recurso de reposición contra la actuación de algún miembro de la propia Junta de Gobierno, cuando ésta se considere injusta, lesiva o contraria a las disposiciones legales o a los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

18. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales ejercerán sus derechos a través de los socios profesionales colegiados que las integren, con excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de gobierno del Colegio. No podrán acceder a la Junta de Gobierno ni tendrán voz ni voto en las asambleas.

19. El Colegio, a petición de los colegiados o de las sociedades profesionales, podrá realizar un control de calidad del trabajo profesional, cuyo procedimiento se establecerá por la Junta de Gobierno.

Artículo 18. Son deberes y obligaciones del colegiado y de las sociedades profesionales

1. Asistir a los actos corporativos en la forma que reglamentariamente se determine.

2. Acatar y cumplir diligentemente todas las prescripciones que contengan estos estatutos y los reglamentos que éstos desarrollen y todas las otras disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que se conozcan.

4. Pagar puntualmente las cuotas, tanto las ordinarias como las extraordinarias, que sean aprobadas para el sostenimiento del colegio.

5. Facilitar al colegio, en la forma que se determine en la normativa colegial, los datos personales y profesionales que procedan, así como disponer de una dirección de correo electrónico para la elaboración de la guía de colegiados o por razones estadísticas.

6. Observar, en su actuación, la deontología profesional a la que hace referencia el artículo 40.

7. Visado:

I. Someter a visado del Colegio, de acuerdo con la normativa aprobada por la Junta de Gobierno, todos los trabajos que realicen en el ejercicio de la profesión y así se determine por la legislación vigente, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 13.1 de Ley de colegios profesionales y el artículo 6 de estos estatutos, abonando al Colegio la cuota de intervención profesional que se establezca por la práctica de estos.

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 sobre función del visado, el colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza, de su viabilidad y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente; el Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran éste.

8. No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

9. Someter al Colegio las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados mediante arbitraje, mediación o conciliación del Colegio.

10. Participar activa y responsablemente en la vida corporativa y aceptar los cargos para los cuales fueron escogidos, salvo causa justificada.

11. No difundir información declarada confidencial por la normativa colegial.

12. Prestar declaración ante el comité disciplinario a petición de éste, en la forma que estatutariamente se determine.

13. Comunicar los cambios de residencia, domicilio o dirección de correo electrónico, así como las ausencias superiores a tres meses.

14. En los trabajos profesionales que realicen, observar todas las normas y preceptos que establece la legislación vigente, los dictados por el Colegio y por el Consejo General y aquellos otros encaminados a mantener y a elevar el prestigio, la dignidad y la ética profesional.

15. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en las cuestiones referidas a la persecución del intrusismo; fomentar las actuaciones de los profesionales de ingeniería técnica forestal, en las competencias que lo requieran, y procurar, por todos los medios que estén a su alcance, remediar el desempleo profesional de los colegiados.

16. Aceptar las tareas y cometidos que les encomienden los órganos de gobierno del Colegio.

17. Ejercer la profesión con moralidad y decoro, cumpliendo los preceptos y las normas de las disposiciones legales vigentes y actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respecto a los compañeros y sin incurrir en competencia desleal.

18. Las sociedades profesionales inscritas estarán obligadas a cumplir las presentes normas estatutarias y las demás que acuerde el Colegio, si bien podrán quedar exentas de las cuotas colegiales siempre que éstas sean satisfechas por los socios colegiados.

TÍTULO IV
Organización del Colegio

CAPÍTULO I
Órganos y funciones

Artículo 19. Clases de órganos de gobierno

El Colegio tendrá los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El órgano presidencial, que será el decano del colegio.

d) Las asambleas provinciales.

e) Los delegados provinciales.

– Asamblea General.

Artículo 20. Naturaleza de la Asamblea General. Convocatoria y adopción de acuerdos

1. La Asamblea General del Colegio es el órgano de expresión de la voluntad de todos sus colegiados. Por lo tanto, todos ellos, como sus órganos de gobierno, están obligados al cumplimiento de los acuerdos que aquella adopte.

2. La Asamblea General gozará de plenas atribuciones y de la máxima autonomía dentro del ámbito de Galicia.

3. La Asamblea estará formada por todos los colegiados de Galicia y será presidida por el decano acompañado por los otros miembros de la Junta de Gobierno.

4. Los colegiados asistirán a la reunión en persona, o delegando su voto por escrito, en otro colegiado que asista a la misma, salvo para la elección de Junta de Gobierno, en que se ejercerá el voto personal o por correo de acuerdo con la normativa electoral. Sólo se admitirán las delegaciones o representaciones que se entreguen antes de dar comienzo a la Asamblea General.

5. Los colegiados que no estén al corriente de pagos perderán el derecho de voz y voto en las asambleas.

Artículo 21. Organización de la Asamblea General

1. En el primer trimestre del año siguiente tendrá lugar la Asamblea General ordinaria del Colegio correspondiente al año anterior, para la aprobación de sus presupuestos internos.

La convocatoria recaerá en el decano, con expresión del orden del día.

2. La Asamblea General del Colegio se reunirá con carácter extraordinario, con la convocatoria previa del decano, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a propuesta del 10 % de los colegiados de Galicia.

3. Las convocatorias se harán con una antelación mínima de veinte días. Para las asambleas extraordinarias este plazo quedará reducido a la mitad. Las convocatorias se cursarán por medio de publicación de las mismas en la página web del Colegio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 bis 1.d) de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de Galicia.

4. La Asamblea General del Colegio tendrá lugar ordinariamente en su sede.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de la Asamblea General

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando entre los presentes y los representados exista mayoría absoluta. En segunda convocatoria, que se verificará en la misma citación por un transcurso mínimo de media hora, quedará, asimismo, con los que estén presentes y representados.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, entre los asistentes y los representados, excepto para aquellos acuerdos que requieran un quórum especial de acuerdo con estos estatutos.

3. Solo se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que figuren en el orden del día.

4. Los acuerdos de la Asamblea General serán ejecutivos independientemente de cuando se produzca la aprobación del acta.

Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General:

1. Aprobar el acta de la asamblea anterior.

2. Definir las líneas de actuación económica y aprobar los presupuestos del Colegio y sus liquidaciones.

3. Aprobar fuentes de ingresos especiales para la economía interna del Colegio.

4. Aprobar y modificar la deontología profesional.

5. Aprobar y modificar el régimen disciplinario.

6. Resolver los asuntos que correspondan a la Asamblea según estos estatutos y los asuntos que figuren en el orden del día.

7. La aprobación y reforma de los estatutos.

8. La elección de la Junta de Gobierno y del decano y su remoción por medio de la moción de censura.

9. La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y del decano.

10. La aprobación de la memoria anual.

– Junta de Gobierno.

Artículo 24. Naturaleza de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno del Colegio desempeña la actuación y la coordinación de ésta y entre sus colegiados en todo el territorio gallego.

2. La Junta de Gobierno está constituida por los siguientes miembros: decano, que tiene la máxima representación del Colegio, secretario, tesorero, dos vocales y el vicedecano, en su caso.

3. La sociedad profesional, a pesar de tener la condición de colegiado, no podrá acceder a la Junta de Gobierno ni tendrá voz ni voto en las asambleas.

4. Todos os cargos serán honoríficos; asimismo, la Junta de Gobierno podrá aprobar la necesidad de retribución o gratificación de determinados cargos, siempre y cuando las circunstancias y la carga de trabajo así lo precisen, previo informe preceptivo de la Gerencia con la correspondiente justificación de los medios técnicos y económicos. Dicho acuerdo será ratificado por la Asamblea General.

Artículo 25. Moción de censura contra la Junta de Gobierno y/o vacantes

Sobre la moción de censura:

1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros sólo podrá ser tratada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar y proponer moción de censura respecto a uno o varios de sus miembros, excepto respecto del decano.

3. Los colegiados podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros solicitando la realización de la Asamblea General extraordinaria correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 21.3 de estos estatutos. En este caso, la Junta de Gobierno estará obligada a convocar inmediatamente, y para que ésta tenga lugar en un plazo no superior a dos meses, a asamblea general solicitada. La proposición de la moción de censura deberá estar respaldada con un mínimo do 10 % de los colegiados.

4. La aprobación de una moción de censura contra miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de los afectados.

5. La aprobación de una moción de censura contra el decano, la totalidad o más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de toda ella. En este caso, y para evitar un vacío de poder, la misma Asamblea General adoptará el acuerdo consistente en el nombramiento de una junta gestora, que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a dos meses. La junta gestora, que actuará como Junta de Gobierno provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite.

6. Para la aprobación de cualquier moción de censura contra la Junta de Gobierno será necesaria la mayoría cualificada de dos tercios del censo de colegiados de alta.

Sobre las vacantes:

1. En el caso de vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, y siempre que quede en el cargo algún componente de ésta, convocará inmediatamente Asamblea General extraordinaria, que adoptará un acuerdo consistente en el nombramiento de una junta gestora, que deberá convocar en un plazo máximo de un mes elecciones a todos los cargos. La junta gestora, que actuará como Junta de Gobierno provisional, no podrá adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite.

2. En el caso de estar vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria a la que se refiere el punto anterior será efectuada por un grupo de colegiados designados por el gerente o secretario técnico.

Artículo 26. Organización de las sesiones de la Junta de Gobierno

La convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno recaerá en el decano mediante la remisión del orden del día y la información previa sobre los asuntos que se vayan a tratar. La convocatoria se efectuará mediante comunicación electrónica.

No se podrá adoptar ningún acuerdo sobre asuntos que no figuren en el orden del día. Los asuntos que no figuren en el orden del día solamente podrán ser objeto de acuerdo cuando estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Las convocatorias se harán al menos con cinco días de antelación, excepto los casos de acreditada urgencia, que podrán convocarse con tiempo imprescindible para la citación y presentación a la reunión.

Como mínimo, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses. En la reunión del último trimestre de cada año se preparará y confeccionará el orden del día de la asamblea. En los meses de julio y agosto no se realizarán sesiones ordinarias.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, con la convocatoria previa del decano o a petición de la tercera parte, como mínimo, de sus miembros.

Las sesiones de Junta de Gobierno podrán realizarse por vía presencial o telemática.

Se considerará válidamente constituida la sesión de Junta de Gobierno cuando estén presentes, al menos, la mitad de sus componentes, y deberá estar siempre presente el decano y el secretario. No obstante, si no se llegase a reunir el quórum necesario para su constitución, después de transcurrida una hora, los presentes pasarán a tratar los temas que por mayoría se consideren urgentes, siempre con la asistencia de decano y secretario.

En el caso de una convocatoria urgente cada componente podrá tener la representación de otro.

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de votos de los presentes y representados y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del decano.

No será necesaria convocatoria previa cuando, estando presentes la totalidad de los miembros, acuerden por unanimidad el orden del día y la celebración de la sesión.

Artículo 27. Atribuciones de la Junta de Gobierno

Le corresponde a la Junta de Gobierno, para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Desempeñar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, de acuerdo con lo establecido en las leyes.

2. Facilitarle al colegiado el ejercicio de la profesión.

3. Fomentar la plena ocupación entre los colegiados. Por ello, colaborará, siempre que sea necesario, con la Administración y con la iniciativa privada.

4. Procurar armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

5. Intervenir en vía de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

6. Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, informativo, asistencial, de previsión y otros similares, procurando su sostenimiento económico con los medios necesarios.

7. Facilitarles a los tribunales, de acuerdo con las leyes, la relación de colegiados que pudiesen ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos jurídicos, o designarlos ellos mismos según proceda.

8. Distribuir equitativamente entre los colegiados aquellos trabajos profesionales que se tramiten por medio del Colegio.

9. Adoptar las medidas que conduzcan a evitar el intrusismo profesional.

10. Nombrar la Comisión de Visado, que estará presidida por la gerencia o secretaría técnica.

11. Gestionar el cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, a petición de los colegiados, en los casos y condiciones que determinen estos estatutos.

12. Proponer a la asamblea las cuotas y aportaciones económicas extraordinarias de los colegiados que sean necesarias, dentro de los límites establecidos por el órgano colegial competente.

13. Prestar a los colegiados ayuda jurídica, cuando la soliciten, en cuestiones derivadas del ejercicio profesional.

14. Informar de los proyectos de ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las funciones profesionales, dictadas por el/los parlamento/s autónomo/s, las juntas generales o instituciones de rango inferior.

15. Emitir informe sobre los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.

16. Participar en la elaboración de los planes de estudio y emitir informe sobre las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión; mantener permanente contacto con estos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

17. Designar representante para participar en los consejos y organismos consultivos de la Administración en las materias competencia de la profesión.

18. Representar al Colegio en los patronatos universitarios.

19. Ejercer todas las funciones que le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines del Colegio que puedan serle solicitadas o acuerden formularse por propia iniciativa.

20. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las disposiciones relacionadas con la profesión, estos estatutos y sus reglamentos, además de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

22. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

23. Elaborar los reglamentos y la normativa de régimen particular.

24. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las diferentes delegaciones.

25. Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones de los órganos del Colegio.

26. Velar para que se cumplan las funciones disciplinarias con respecto a los colegiados.

27. Confeccionar los presupuestos y la liquidación de los presupuestos anteriores y someterlos a aprobación de la asamblea.

28. Tratar de conseguir el máximo nivel de trabajo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte más adecuada.

29. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas en los estatutos y reglamentos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos directivos de las delegaciones.

30. Proponer a la asamblea la reforma del reglamento.

31. Proponer a la asamblea la concesión del título de colegiado de honor y de la medalla de honor.

32. Cumplimentar los acuerdos adoptados en la asamblea.

33. Orientar las actuaciones del Colegio a favor de sus fines profesionales.

34. Controlar, asesorar y coordinar las actuaciones de las delegaciones.

35. Mantener actualizadas las listas de los colegiados y sus datos profesionales y corporativos.

36. Proponer a la asamblea la creación o disolución de las delegaciones.

37. Crear cargos y secciones y delegar las competencias que se consideren para el desarrollo de sus funciones.

38. Fijar el orden del día de la asamblea.

39. Nombrar a los delegados provinciales de acuerdo con el artículo 34.

40. Todas las funciones que sean competencia del Colegio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales, así como todas las otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los colegiados.

41. Nombrar un gerente o secretario técnico del colegio para el ejercicio de las actividades de gestión y administración propias del Colegio, así como las funciones que le sean delegadas por la Junta de Gobierno y de sus miembros. Fijar una remuneración para dicho cargo.

Artículo 28. El decano

El decano de la Junta de Gobierno, que es el órgano presidencial, tiene las siguientes atribuciones:

a) Desempeñar la representación legal del Colegio, con facultades de delegar sus funciones y acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluso las delegadas expresamente por la Junta de Gobierno.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno.

c) Fijar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, el orden del día de la asamblea.

d) Presidir las reuniones de la asamblea y de la Junta de Gobierno.

e) Presidir y moderar las comisiones y reuniones a las que asistan.

f) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias de los acuerdos adoptados por los órganos generales y de las disposiciones generales.

g) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

h) Resolver las incorporaciones colegiales.

i) Autorizar con su firma todas las certificaciones que expida el secretario.

j) Autorizar los libramientos y las órdenes de pago.

k) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, siempre sin perjuicio de la legitimación que establezca la ley.

l) Autorizar los informes y las comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las autoridades, corporaciones o particulares.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la tesorería para repartir cantidades.

n) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno y extender las credenciales.

o) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 29. El vicedecano

El vicedecano, cuando exista, ejercerá todas aquellas funciones que le delegue el decano, y lo sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o defunción; en los tres últimos casos, para el resto del mandato, y en los otros, por el tiempo en el que se mantengan las circunstancias que puedan motivar su sustitución.

De no existir esta figura, el decano podrá delegar las funciones de sustitución en otro miembro de la Junta de Gobierno. En caso de ausencia e imposibilidad de esta delegación, será sustituido por el vocal de más antigüedad.

Artículo 30. El secretario

Con independencia de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los acuerdos de la respectiva Junta de Gobierno, le corresponderá al secretario:

a) Elaborar el acta de las reuniones.

b) Expedir las certificaciones.

c) Preparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones colegiales.

d) Redactar la memoria anual.

e) Firmar el mismo o con el decano, en caso necesario, las órdenes, la correspondencia ordinaria de trámite normal y otros documentos administrativos.

f) Custodiar los documentos del archivo que pertenezcan al Colegio y la responsabilidad de su custodia.

g) Custodiar el libro de actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias y de las reuniones de la Junta de Gobierno.

h) Custodia, organización y gestión, ayudado por el personal de oficina en quien pueda delegar, del registro de colegiados.

i) Ejercer la jefatura superior del personal administrativo y subalterno al servicio del Colegio, al cual hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 31. El tesorero

Será misión del tesorero:

a) Administrar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio y ser responsable de ellos.

b) Autorizar con su firma, conjuntamente con la del decano, los recibos, los cobros y los pagos.

c) Informar a la Junta de Gobierno de las faltas de pagos.

d) Llevar los libros de contabilidad necesarios de forma legal.

e) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunir los correspondientes al año en curso, con sus justificaciones, y presentarlos a aprobación de la asamblea.

f) Poner a disposición de los colegiados a través de la ventanilla única los documentos contables que reflejen la situación económica del Colegio.

g) Redactar los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Los vocales

Corresponden a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el decano o la Junta de Gobierno.

b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos electos de la Junta de Gobierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos.

c) Asistir, con los restantes miembros de la Junta de Gobierno, al domicilio social del colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran.

– Otros órganos.

Artículo 33. La Asamblea Territorial

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma podrá constituirse una asamblea territorial, que estará compuesta por todos los colegiados de la demarcación y presidida por el delegado provincial designado por la Junta de Gobierno. Esta asamblea tendrá carácter consultivo, deliberatorio e informativo.

Artículo 34. El delegado provincial

El delegado provincial podrá representar, previa designación de la Junta de Gobierno, al Colegio ante toda clase de organismos, entidades y corporaciones en su ámbito territorial.

Los delegados provinciales son competentes para transmitir ante la Junta de Gobierno el sentir de los colegiados en las provincias de la comunidad autónoma.

Serán nombrados por la Junta de Gobierno.

Asumirán la representación de la Junta de Gobierno en su territorio en los casos en que no sea necesaria su decisión y sustituirán al decano por su delegación expresa.

Podrán asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

Asumirán cuantas funciones les atribuya la Junta de Gobierno.

Le corresponde presidir las asambleas provinciales de colegiados, que convocará por propia iniciativa, siguiendo las instrucciones de la Junta de Gobierno, o por petición de más del 10 % de los colegiados de su demarcación.

Actuará ante la Junta de Gobierno como portavoz de los colegiados de su territorio, a los cuales mantendrá informados de las reuniones de la Junta y, en general, de todo cuanto afecte a los intereses de todo tipo de los colegiados. Su actuación podrá ser impugnada ante la Junta de Gobierno, absteniéndose en estos casos de participar.

En las asambleas provinciales desarrollará la tarea de secretario el de más reciente colegiación que esté presente en el momento de iniciarse la asamblea.

El delegado provincial podrá ser cesado por acuerdo de la Junta de Gobierno o por iniciativa del 10 % de los colegiados del territorio provincial. El nuevo delegado provincial será nombrado por la Junta de Gobierno.

Artículo 35. La Gerencia o Secretaría Técnica

1. Serán funciones de la Gerencia o Secretaría Técnica:

Organización y coordinación de las actividades que el Colegio lleve a cabo.

Supervisión y coordinación del personal de administración y servicios internos y externos.

Coordinación y apoyo a los miembros de la Junta de Gobierno.

Búsqueda y gestión de recursos, incluida la gestión de los libramientos y las órdenes de pago.

Representación del Colegio por delegación o apoderamiento suficiente.

Representación de cualquier miembro de la Junta de Gobierno que así lo delegue en las distintas reuniones, con voz y voto.

Participación en las distintas comisiones o comités que se constituyan en el seno del colegio, con voz y voto.

Otras tareas inherentes a las funciones propias de gerencia que se consideren oportunas, así como las que le delegue tanto la Junta de Gobierno como sus miembros.

2. Para el ejercicio de dichas funciones tendrá las siguientes facultades:

a) Asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno, teniendo en ambos casos voz pero no voto.

b) La jefatura de los servicios administrativos del Colegio, así como del personal adscrito a éstos.

c) Presidirá la comisión de visado, ejerciendo la función de visado.

d) Dirigir y firmar todas las comunicaciones y circulares que tengan que remitirse por orden del decano y de la Junta de Gobierno.

e) Podrá redactar todas las actas de las reuniones de las asambleas generales y de la Junta de Gobierno, que llevarán la firma del secretario y el visto bueno del decano.

f) Gestionar los siguientes libros, ficheros y/o registros:

Registro de visados.

Libros de contabilidad del Colegio, de acuerdo con el tesorero.

Libros de actas o documentos que puedan sustituirlos legalmente, en los que constarán cronológicamente las actas de todas las reuniones de los órganos del Colegio que se celebren.

Libros de entrada y salida de documentos.

Ficheros de colegiados que deberán estar actualizados en todo momento.

Conservar, gestionar y mantener actualizada la base de datos del Colegio.

g) Podrá redactar, por delegación, la memoria de las actividades del Colegio a someter a la Junta de Gobierno y en su día a la Asamblea General.

h) Preparar las asambleas generales y reuniones de la Junta de Gobierno enviando a sus miembros, con la debida antelación, toda la información que proceda.

i) Recibir, dando cuenta al decano, todas las comunicaciones dirigidas al Colegio.

j) Podrá expedir, con la firma del Secretario y visto y place del decano, las certificaciones que le sean solicitadas y estén de acuerdo con estos estatutos y reglamentos aprobados.

k) Atender a los visitantes, tratando de resolver y aclarar las consultas que se le formulen y que sean de competencia del Colegio.

l) Todos los demás inherentes al cargo que sean de su competencia y los que le encomiende la Junta de Gobierno.

m) Llevar y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales.

n) Conservar, gestionar y mantener actualizada la página web del Colegio.

CAPÍTULO II
Bases de régimen electoral

Artículo 36. Período de mandato

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años.

Todos los cargos podrán ser reelegidos una o varias veces.

Artículo 37. Normas de elección

La elección de los cargos se ajustará a las siguientes normas:

1. La elección será por candidaturas, tendrá lugar mediante votación secreta y se hará la proclamación por mayoría de votos de los colegiados, tanto presentes como aquellos que los envíen por correo. No se admite la delegación de voto para la elección de cargos.

Si solo se presentara una candidatura, finalizado el plazo de presentación se procederá a su proclamación sin necesidad de votación.

2. Serán electores y elegibles todos los colegiados que en el momento de la votación no estén en alguna de las situaciones previstas en el artículo 15 y 16 de estos estatutos. Para el cargo de decano será, además, requisito necesario tener al menos cuatro años de colegiación en el momento de la convocatoria de elecciones, y para los cargos de secretario y tesorero se establece el requisito de tener al menos dos años de colegiación computados de igual modo.

3. El derecho al voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de régimen electoral, con objeto de garantizar su autenticidad.

4. Los colegiados que deseen presentarse a la elección de los cargos de la Junta de Gobierno deberán comunicar su candidatura por escrito a la Junta Electoral, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de régimen electoral. La Junta de Gobierno dará a conocer a todos los colegiados la relación completa de las candidaturas presentadas.

5. Las candidaturas podrán realizar a su cargo, a través de la ventanilla única del colegio, la propaganda que crean conveniente. Para ello deberán dirigir su solicitud de publicación a la gerencia del colegio.

Elegidos los miembros de la Junta de Gobierno, éstos deberán tomar posesión de sus cargos dentro del plazo del mes siguiente a la fecha en que se den por finalizadas las elecciones.

TÍTULO V
Ordenación del ejercicio profesional

Artículo 38. Ejercicio

1. Todo colegiado podrá ejercer su profesión libremente, de forma individual o a través de sociedades profesionales.

2. Se establecerán los tipos de visados y las normas y requisitos que se cumplirán para su obtención.

3. El secreto profesional, respecto a materias reservadas conocidas con ocasión del desarrollo de un trabajo constituye un deber y un derecho legítimo.

4. Se establece como la principal finalidad del Colegio la defensa de la profesión y de los intereses de los consumidores y usuarios de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 39. Deontología

Toda actuación profesional de los colegiados se ajustará siempre a la deontología profesional. En cualquier caso, nadie podrá realizar ninguna actuación que atienda al desprestigio de la profesión o a la dignidad profesional o personal de otro colegiado.

TÍTULO VI
Régimen económico

Artículo 40. De los recursos económicos

1. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente las finalidades y funciones encomendadas a las solicitudes de servicio de sus miembros, los cuales quedarán obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

2. Los recursos económicos del Colegio serán sufragados en la proporción que se establezca reglamentariamente de las cuotas ordinarias mínimas que satisfagan los colegiados.

3. También constituirán recursos propios del Colegio las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde la Asamblea para atender necesidades imprevistas.

4. Serán recursos ordinarios del Colegio:

a) Los beneficios, las rentas y los intereses de toda clase que produjesen los bienes o derechos que integren el patrimonio.

b) Las cuotas de entrada de los colegiados, cuantías que se determinarán en asamblea.

c) As cuotas periódicas u ordinarias, las cuales serán fijadas también por la Asamblea General. La forma de pago la determinará la Junta de Gobierno.

d) Los derechos económicos que corresponda percibir al Colegio en concepto de cuota de intervención profesional o derechos por el visado de los documentos y trabajos profesionales que realicen los colegiados en el ejercicio de la profesión.

5. Serán recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las subvenciones, donaciones, herencias o legados que sean otorgados por el Estado, la Administración autonómica, corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas, colegiados o particulares.

b) Los derechos por estudios, informes o dictámenes, asesoramiento y análogos que le sean solicitados al Colegio.

c) Los derechos por la utilización de los servicios que tengan establecidos para prestaciones singulares.

d) Los que se establezcan con carácter general para el cumplimiento de las finalidades asistenciales, formativas y de ordenación del trabajo profesional.

e) Los ingresos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones, impresos, suscripciones y análogos.

f) Las rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio.

g) Las cuantías que por cualquier otro concepto no especificado se puedan percibir.

Artículo 41. De los presupuestos

1. Los presupuestos generales se elaborarán según los principios de eficacia y economía e incluirán la totalidad de los ingresos y gastos colegiales en el ejercicio económico.

2. La Junta de Gobierno elaborará los presupuestos generales para su presentación y aprobación por la Asamblea General.

3. Los presupuestos aprobados no podrán contener variaciones de cuantía de recursos que no se hubiesen tramitado reglamentariamente.

4. Mientras no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.

5. El presupuesto del Colegio se aprobará en asamblea.

6. Los presupuestos, cuentas y balances se darán a conocer a los colegiados y le corresponderá la administración a la Junta de Gobierno.

TÍTULO VII
Régimen disciplinario y recompensas

CAPÍTULO I

Artículo 42. Régimen disciplinario

1. El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culposa de los presentes estatutos, normativa interna o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

2. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio están sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes estatutos, pudiendo ser sancionadas en el supuesto de que contravengan las normas que están obligadas a cumplir.

Artículo 43. Las faltas, calificación.

1. Las faltas por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados se clasifican en leves y graves.

2. Las faltas leves prescriben a los seis meses y las graves a los dos años.

3. Son faltas leves las consistentes en el incumplimiento negligente de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos colegiales, así como las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales.

4. Son faltas graves:

a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos colegiales. Se entenderá en todo caso doloso el incumplimiento tras un requerimiento previo de la Junta de Gobierno.

b) Las ofensas graves a la dignidad de la profesión o a la reglas éticas que la gobiernan.

c) El impago reiterado de cualquier tipo de cuotas.

d) Ser condenado por delito doloso a penas de inhabilitación.

e) Haber dado lugar a imposición de dos sanciones por faltas leves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la primera de ellas.

f) Las faltas de respeto y los atentados contra la dignidad u honor de los compañeros con ocasión del ejercicio profesional, así como contra las personas que ostentan cargos en el Colegio cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

g) La incorrecta actuación profesional con los clientes y usuarios.

h) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación de instar la inscripción de la sociedad profesional y demás actos inscribibles.

i) Atentar contra los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del colegio.

j) Falseamiento o grave inexactitud en los trabajos profesionales.

k) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al colegio.

l) El incumplimiento de la obligación de visar en el colegio los trabajos profesionales en los casos que corresponda.

5. Tendrán la consideración de faltas graves imputables específicamente a las sociedades profesionales:

a) No adaptar su contrato social y sus estatutos a la Ley de sociedades profesionales y no solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

b) No proceder a regularizar las situaciones de incompatibilidad o inhabilitación de los socios profesionales en el plazo establecido por ley.

c) Será considerada falta grave imputable a la sociedad profesional no tener contratada una póliza de seguro que cubra las responsabilidades en las que pudiese incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

Artículo 44. Sanciones

1. Las sanciones que puedan imponerse a los colegiados serán:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Reprensión privada.

d) Reprensión pública.

e) Suspensión temporal de ejercicio profesional por un período no superior a dos años.

f) Expulsión del Colegio.

2. Las tres primeras sanciones se aplicarán por la comisión de faltas leves y las restantes por las faltas graves.

3. Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

4. Las sanciones que puedan imponerse a las sociedades profesionales serán:

I. Multa económica:

a) En caso de falta leve, de 100 a 1.000 euros.

b) En caso de falta grave, de 1.001 a 100.000 euros.

II. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo de hasta dos años.

III. La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

5. Dentro de los límites establecidos las sanciones se impondrán, tanto a los colegiados como a las sociedades profesionales, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Intencionalidad.

b) Perjuicio causado a la dignidad profesional, a los ciudadanos o al medio ambiente.

c) Grado de participación en la comisión de la falta.

d) Reiteración o reincidencia.

La determinación motivada de la clase de sanción a imponer se hará atendiendo al número y entidad de los presupuestos anteriormente señalados que hubieran en el cometido de la falta.

6. Podrá reducirse la sanción o su cuantía siempre y cuando el infractor procediese a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

Artículo 45. Facultad sancionadora

1. Las faltas se sancionarán por acuerdo de la Junta de Gobierno y, en su nombre, por el decano del Colegio.

2. Para la imposición de sanciones tendrá que incoarse previamente el oportuno expediente. El acuerdo de iniciación de éste compete a la Junta de Gobierno, que lo adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del decano o por denuncia.

3. La instrucción del expediente se realizará por el comité disciplinario, quien actuará de acuerdo con la normativa interna de procedimiento sancionador. El comité disciplinario estará integrado por la gerencia, un miembro de la Junta de Gobierno y dos colegiados con más de cinco años de ejercicio profesional. Estará asesorada por los servicios externos de asesoría jurídica del Colegio.

4. En el expediente que se instruya será oído el afectado, quien podrá hacer alegaciones y aportar a éste cuantas pruebas considere convenientes en su defensa, de acuerdo con la normativa interna de procedimiento sancionador.

5. Ultimado dicho expediente, el comité disciplinario, junto con la propuesta de sanción, lo elevará a la Junta de Gobierno para su resolución y acuerdo.

6. En el supuesto de que sea uno de los miembros de la Junta de Gobierno quien vaya a ser expedientado, no tomará parte en las votaciones para adoptar acuerdos en relación con dicho expediente.

7. Los plazos de tramitación, suspensiones, comunicaciones, etc., estarán regulados por una normativa interna de procedimiento sancionador.

Artículo 46. Interposición de recursos en materia sancionadora

1. Contra la resolución que dicte la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Junta, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma prevista en las disposiciones vigentes sobre la materia.

2. Están legitimados para recurrir al denunciante, el denunciado o cualquier persona física o jurídica con interés legítimo.

3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, debiendo resolverse en el plazo de un mes. Transcurrido el respectivo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso, éste se entenderá desestimado.

4. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

CAPÍTULO II
Recompensas

Artículo 47. Recompensas

Las recompensas, cuya concesión corresponde a la Asamblea General, serán las siguientes:

1. Felicitaciones o menciones honoríficas.

2. Solicitud, a quien corresponda, de concesión de condecoraciones oficiales.

3. Publicación, con cargo a los fondos del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor técnico o científico.

4. Aquellos otros premios de tipo económico que la Junta de Gobierno, por sí misma o a propuesta de las delegaciones territoriales, proponga.

TÍTULO VIII
Régimen jurídico

Artículo 48. Legalidad

El Colegio, en cuanto actúe en el ejercicio de las funciones públicas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, de la emisión de informes preceptivos, el visado de proyectos y la potestad disciplinaria.

La Ley 30/1992 citada se aplicará, asimismo, de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre colegios y por estos estatutos.

En todo lo no dispuesto en los presentes estatutos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, y en la Ley 11/2001, de colegios profesionales de Galicia, y la normativa que las desarrolle o modifique y que esté vigente en cada momento.

Artículo 49. Recursos

Los acuerdos definitivos emanados de los órganos de gobierno del Colegio sujetos al derecho administrativo agotan la vía administrativa y queda expedita la vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 50. Nulidad o anulabilidad de los actos

Son nulos de pleno derecho los actos emanados de los órganos del Colegio en que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de éstos.

5. Los dictados que prescindan total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los cuales se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7. Cualquier otro que guarde analogía con los anteriores y que una disposición de rango legal califique de nulo de pleno derecho.

Son anulables los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

TÍTULO IX
De la reforma de los estatutos

Artículo 51. Procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos

Para proponer a la Administración la reforma de estos estatutos, se necesitará el acuerdo de la Asamblea General del Colegio, adoptado por mayoría simple de votos de los presentes y representados.

TÍTULO X
Disolución y liquidación

Artículo 52. Disolución del Colegio

1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse a no ser por cese de sus fines, tras el acuerdo de las tres cuartas partes de la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente con este objeto.

2. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y someterá a la asamblea general propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes.