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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 19975

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 9 de mayo de 2016 por la que se notifica resolución de expediente de incautación de la embarcación Bergamota depositada en seco en el puerto de Ribadeo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE nº 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la mercantil J.M. Pascual Arias, S.L. con último domicilio conocido en Heras de Móstoles, 10, 1º B, de Villanueva de la Cañada (Madrid), Resolución del presidente de Puertos de Galicia de 8 de abril de 2016, que decreta la incautación, a favor de Puertos de Galicia, de la embarcación de nombre Bergamota, con folio 6ª-65-4-1-03, depositada en el puerto de Ribadeo, por no ser posible la notificación a través do servicio de Correos.

Así mismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

La resolución se emite una vez que se decretó la caducidad de la autorización temporal para el uso de la plaza de atraque número P9-15E de las instalaciones náutico-deportivas del puerto de Ribadeo por falta de abono de tasas y, en su virtud, se retiró la embarcación de la lámina de agua y, una vez que en el BOE nº 28, de 2 de febrero de 2016, se publica el acuerdo de inicio de expediente sin que conste la presentación de alegaciones, en base a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la regla decimoquinta de aplicación a la tarifa portuaria E-2 prevista en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 49 del Reglamento de servicio y policía aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976.

La incautación implica que Puertos de Galicia va a proceder a la enajenación de la embarcación de acuerdo y con los efectos establecidos en los anteriores fundamentos. De no ser factible la enajenación en atención al estado de conservación de la embarcación, o en el caso de quedar desierta la venta, Puertos de Galicia podrá proceder a trasladar la embarcación a vertedero autorizado, siendo todos los costes que esto implique a cargo del propietario.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda.

El expediente completo para su examen y consulta se encuentra en la sede de los servicios centrales de Puertos de Galicia sitos en la plaza de Europa, número 5-A, 6º, de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2016

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia