Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 19927

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (574/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 574/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fátima Vidal Vilar contra Packaging Coruña, S.L., Several Group y otros sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fátima Vidal Vilar, contra la entidad Packaging Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Packaging Coruña, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 704,18 euros brutos, por diferencias salariales devengadas en los meses de octubre y noviembre de 2014, ambos inclusive, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, y 1.142,05 euros brutos por horas extras realizadas en los mismos meses, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fátima Vidal Vilar, contra la entidad Several Group y contra Daniel Pazos Fernández, a los que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Several Group, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia