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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Miércoles, 1 de junio de 2016 Pág. 21101

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016 por la que se aprueba el Plan de gestión del centollo y del buey 2016-2017.

Hechos.

Tanto el centollo (Maja brachydactyla) como el buey (Cancer pagurus) son dos especies de crustáceos decápodos presentes en las costas de Galicia y capturadas mayoritariamente por la flota artesanal que trabaja con aparejos de enmalle (miños mayoritariamente), aunque es necesario subrayar que cobra una especial relevancia, en el conjunto de descargas efectuadas por la flota artesanal, la especie centollo.

Para ambas especies, más del 70 % de las descargas proceden de la flota que trabaja con miños, mientras que el resto es realizado por embarcaciones que pescan con trasmallos, nasas y raeiras. Tradicionalmente, el período de veda anual de estas especies fue establecido de manera coincidente en el tiempo.

La gestión de la pesquería de estas especies de crustáceos decápodos debe basarse en el ciclo vital de cada una de ellas. Son especies migratorias que realizan desplazamientos a zonas más profundas para aparearse, y posteriormente regresan a zonas menos profundas para realizar la puesta. En el caso del centollo, los individuos adultos migran hacia zonas más profundas para aparearse durante los meses de septiembre y octubre. Durante los meses de diciembre y enero regresan hacia la costa. Las hembras de centollo presentan dos períodos de puesta a lo largo del año. El primero, y más importante, se produce entre los meses de febrero y junio, y en él se consiguen los valores máximos de hembras ovadas (>25 %). El segundo período de puesta ocurre en el mes de septiembre, justo al inicio de otoño. Este período es mucho más corto que lo de la primavera, y ya para el mes de octubre el porcentaje de hembras ovadas disminuye hasta el 10 %.

El ciclo migratorio del buey en las aguas gallegas es menos conocido, aunque muy semejante al del centollo, sólo que el buey es menos abundante en nuestras costas además de ser capturado a mayores profundidades. Esta especie no es objeto de una pesquería específica, si no que constituye una especie acompañante capturada con artes que tienen como objeto la captura de otros crustáceos o bien en el caso de artes multiespecíficas.

A lo largo de los últimos años se demostró que la veda del centollo, cuando incluye meses en los que el número de hembras ovadas es elevado, puede ayudar a aumentar la biomasa reproductora y a regular a pesquería, siempre y cuando se establezcan cuotas diarias de captura en el período posterior a la veda, que eviten la concentración de las capturas y la consecuente caída de los precios en el inicio de la campaña extractiva.

El particular comportamiento reproductivo y las cambiantes condiciones ambientales del medio marino son los responsables de las fluctuaciones anuales en la actividad de la flota, que concentra su actividad durante los meses de noviembre y diciembre, período de máximos rendimientos (54 % del total del centollo capturado en el conjunto de la campaña). La variabilidad interanual en la abundancia del recurso hace necesario que la pesquería del centollo en aguas gallegas sea abordada mediante un modelo de gestión adaptativa, con planes anuales que deberán basarse en la información obtenida del desarrollo de la actividad extractiva de los años precedentes.

Para la elaboración del nuevo Plan de gestión del centollo y del buey se recibieron propuestas de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo y de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.

Fundamentos técnicos y jurídicos.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula el uso del arte nasa para centollo en los artículos 134 a 137 (inclusive).

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el Plan de gestión del centollo y del buey bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Ámbito de aplicación.

Aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las embarcaciones con artes menores y con puerto base en esta comunidad, así como para aquellas que teniendo puerto base en otras comunidades autónomas tengan permisos especiales de pesca para faenar en dichas aguas.

2. Vigencia del plan.

La época de vigencia del presente plan abarcará desde el 3 de junio de 2016 hasta la fecha de inicio de la veda del año 2017 que se fijará por el correspondiente plan de gestión que se publicará antes de la siguiente veda.

3. Período de veda.

El período de veda para el año 2016 queda establecido como sigue:

• En la provincia de Pontevedra, desde cabo Corrubedo hasta A Guarda: desde las 00.00 horas de 4 de junio hasta las 00.00 horas de 27 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

• En la provincia de A Coruña, desde cabo Corrubedo hasta cabo Estaca de Bares: desde las 00.00 horas de 2 de julio hasta las 00.00 horas de 27 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

• En la provincia de Lugo desde cabo Estaca de Bares (incluyendo la ría de O Barqueiro) hasta el río Eo: desde las 00.00 horas de 2 de julio hasta las 00.00 horas de 4 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

Se deberá tener siempre en cuenta los horarios autorizados para cada una de las artes a emplear según se recoge en el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las capturas desembarcadas podrán ser comercializadas el mismo día del cierre en aquellas lonjas en las que tradicionalmente se vinieran realizando ventas de centollo y buey los sábados.

Por lo tanto, en estos períodos queda expresamente prohibida la captura del centollo y del buey, por medio de cualquier arte, en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las embarcaciones dedicadas la captura de centollo y buey con nasas deberán retirar éstas de su calado y llevarlas a puerto.

4. Especies.

Las especies de captura objeto de este plan serán el centollo (Maja brachydactyla) y el buey (Cancer pagurus). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que le sean de aplicación.

5. Artes de pesca.

Se tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 54 del citado Decreto 15/2011, de 28 de enero, que establece la utilización del arte del miño durante todo el año, salvo en el período de veda de alguna especie o zona. No se podrá pescar, en ningún caso, por dentro de las líneas de referencia señaladas en el anexo II, salvo en el período de veda del centollo y buey, que deberá emplearse por fuera de las líneas de referencia del anexo I.

Asimismo, y en relación al uso del arte de la raeira, en el artículo 58, apartado 3, establece que en la época de veda del centollo y del buey no se podrá pescar con raeira por dentro de las líneas de referencia del anexo I.

Las características y el número máximo de nasas permitido para la captura de centollo vienen establecidas en los artículos 134 y 135 del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

6. Cuotas máximas diarias de captura y desembarco.

La cuota máxima será de 35 kg por barco y día, a la que se añadirán 35 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo.

7. Puntos de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

8. Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

9. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

10. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan, podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar