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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 21903

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 19 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para inversiones en empresas de primera transformación de productos forestales y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016.

BDNS (Identif.): 307722

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de primera transformación de productos forestales.

2. Para poder ser beneficiaria de la ayuda, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser pyme (pequeña y mediana empresa) radicada en Galicia. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Ser industria de primera transformación de productos forestales que emplee en el proceso de transformación más de 10.000 m3 de materia prima (madera en rollo u otros productos forestales).

c) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

2º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

3º. Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

4º. Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

5º. Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

d) Deberá cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental. La empresa deberá estar inscrita en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, requisito que será comprobado por la Subdirección General de Recursos Forestales.

e) Deberá tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

f) Deberá estar inscrita en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Este requisito será comprobado por la Subdirección General de Recursos Forestales.

g) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral a la finalización del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

h) No podrá ser beneficiaria aquella empresa que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

1. Estas subvenciones tienen por objeto las inversiones en activos fijos productivos en empresas de primera transformación de productos forestales que superen los 10.000 m3 de materia prima empleada en los procesos de transformación de dicha materia prima y posteriores. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de subvención. En ningún caso se podrán subvencionar inversiones que se utilicen para producir bienes de consumo final.

2. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra para la misma inversión.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el capítulo I de la presente orden.

Cuarto. Importe

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, código de proyecto 2012 00719, con 214.500 euros para el año 2016 y 385.500 euros para el año 2017.

Las inversiones tendrán una subvención básica de un 25 %, que, en el caso de pequeñas empresas, podrá incrementarse hasta un máximo del 35 % de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II de la orden.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 100.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural