BDNS (Identif.): 307781.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. Los viticultores inscritos en el Registro Vitícola de Galicia (RVG) que destinen la produción de uva a vinificación.
2. No se subvencionarán las nuevas plantaciones de viñedo ni tampoco la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.
Segundo. Objeto
1. Regular las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia a través de planes (colectivos e individuales) y realizar su convocatoria para 2016, en régimen de concurrencia competitiva.
2. El apoyo para esta medida se aplicará a los viñedos de Galicia destinados a la producción de uva para vinificación cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantaciones para cualquiera de las superficies de viñedo de sus explotaciones.
Tercero. Bases reguladoras
Esta medida de reestructuración y reconversión de los viñedos se llevará a cabo a través de planes colectivos (mínimo de 5 personas viticultoras) y/o individuales, siendo prioritarios los colectivos, además de otros criterios de prioridad.
Podrán subvencionarse una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Reimplantación de viñedos.
b) Reconversión varietal.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñas.
Cuarto. Importe
Estas ayudas se financian completamente por la UE, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga 100 %): 1.500.000 € (ampliables).
2016: 750.000 €.
2017: 375.000 €.
2018: 375.000 €.
Las ayudas podrán ser de:
a) Compensación por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan (1.290,00 euros/ha y campaña, en su caso).
b) Costes de reestructuración y reconversión de la viña (50 % de los costes elegibles para los planes colectivos y del 35 % para los individuales).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde el día siguiente al de publicación en el DOG.
Sexto. Otros datos
– Se prevén anticipos polo 50 % da subvención, que podrán concederse en el caso de inversiones que requieran pagos inmediatos.
– Con la solicitud se adjuntarán los presupuestos correspondientes a tres proveedores distintos, detallando claramente los conceptos por los que se solicita la ayuda.
– Si la solicitud incluye abancalamiento, se adjuntará un proyecto o memoria elaborado por un/a técnico/a agrario/a.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2016
Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias