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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 9 de junio de 2016 Pág. 23447

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 24 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2016.

BDNS (Identif.): 307856

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del grupo de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP) correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la estrategia de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarias:

i. Las personas jurídicas y las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familias. (A estos efectos, se entenderá por familias a las personas físicas que cuenten, dentro de su unidad familiar, con un miembro de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que sea pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a, o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en este sector de manera significativa).

ii. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

d) Las personas jurídicas beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) No ser una empresa en crisis, según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

2. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión no productiva:

1. Serán beneficiarias las siguientes entidades:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.

2. En los municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en las letras a), b), c) y d) del punto 1, cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero y a sus familias, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

3. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

Las entidades señaladas en los artículos 6 y 7 podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades.

Segundo. Finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las EDLP, aprobados por la Consellería del Mar a los GALP.

También es objeto de esta orden convocar las ayudas para el año 2016 de acuerdo con las bases reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 24 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2016.

Cuarto. Importe

El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2016 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en éste alcanza el importe de nueve millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos (9.438.655,68 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Totales

14.03.723C.770.0

3.932.773,00

1.769.747,85

1.376.470,55

7.078.991,40

14.03.723C.780.0

1.310.924,60

655.462,30

393.277,38

2.359.664,28

Total

5.243.697,60

2.425.210,15

1.769.747,93

9.438.655,68

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la orden.

Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2016

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar