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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 9 de junio de 2016 Pág. 23470

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 653/2015).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 653/2015 de esta sección, seguido a instancia de José Guisande González contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grisvila, S.L., Blockgándara, S.L., Marcelino Martínez Madrid, S.L., Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutual Midat Cyclops, Granitos Rúa, S.A., Degonvaz, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2016 la siguiente resolución:

«El anterior escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2015 por el letrado Luis Esteban Leyenda Martínez, en nombre y representación de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, presentando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Emplácense a Blockgándara, S.L. y a Grisvila, S.L. a través del Diario Oficial de Galicia (DOG).

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a Blockgándara, S.L. y a Grisvila, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia