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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 10 de junio de 2016 Pág. 23599

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2016, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por la que se establece la estructura y el contenido de la información trimestral que se rinde al Parlamento de Galicia sobre el estado de ejecución presupuestaria.

El artículo 117.3 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que, trimestralmente, la persona titular de la Consellería Economía y Hacienda (hoy Consellería de Hacienda) debe dar cuenta al Parlamento de Galicia, y en concreto a la Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos, del estado de ejecución presupuestaria.

En el marco de esta obligación, la Orden de 1 de diciembre de 1989 de la Consellería de Economía y Hacienda regula en la sección 4ª del capítulo IV los estados a rendir y la información a suministrar al Parlamento de Galicia, estableciendo, entre otras cuestiones, que la información deberá ser formada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y será elaborada con periodicidad trimestral. El artículo 71 de la orden faculta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a determinar la estructura de los estados en que se habrá de reflejar esta información.

El 30 de junio de 2015 la Comisión 3ª, de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Galicia, aprueba una proposición no de ley en la que se dispone que: «El Parlamento gallego insta a la Xunta de Galicia a realizar las actuaciones necesarias con el objeto de ofrecer y remitir a la Cámara gallega una más completa información de la ejecución presupuestaria que incluya, además de los datos actuales relativos a las diversas secciones de la Administración general, también los correspondientes a cada una de las entidades que conforman el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma».

El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la proposición no de ley de la Comisión 3ª de 30 de junio de 2015 e incorporar a la actual información facilitada, la relativa a las entidades que integran el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma, estableciendo, asimismo, la estructura y el contenido de los estados que vayan a remitirse.

La información debe respetar la estructura básica fijada por la orden, según la cual se debe presentar de forma separada información relativa a:

– Operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos.

– Operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.

– Operaciones no presupuestarias.

– Tesorería.

Se incluirá la información de todas las entidades que conforman el perímetro de consolidación, tal y como es definido para cada ejercicio por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Además, se incluye información resultante de la consolidación de todas las entidades, esto es, sin tener en cuenta los datos relativos a transferencias internas entre ellas.

La información se obtendrá en su totalidad partiendo del sistema contable corporativo de la Xunta de Galicia (XUMCO2), en el que se lleva la contabilidad de todas las entidades que integran el perímetro de consolidación. Los datos se extraen del sistema mediante procedimientos automatizados, siendo responsabilidad de cada entidad la veracidad y exactitud de la información introducida en el sistema.

A la vista de lo expuesto en los párrafos anteriores, y en uso de las facultades que el artículo 71 de la Orden de 1 de diciembre de 1989 de la Consellería de Economía y Hacienda atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es establecer la estructura y el contenido de la información sobre ejecución presupuestaria que la Intervención General de la Comunidad Autónoma debe remitir con carácter trimestral al Parlamento de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La información remitida hará referencia a las entidades que integran el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la definición del perímetro de consolidación fijada para cada ejercicio por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Los estados se elaborarán distinguiendo la información relativa a:

a) Administración general.

b) Organismos autónomos.

c) Agencias públicas autonómicas.

d) Entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta.

En la información de la Administración general se incluirá un apartado específico con los datos de la ejecución consolidada de todas las entidades.

Artículo 3. Contenido

De conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de diciembre de 1989 de la Consellería de Economía y Hacienda, el contenido de la información a facilitar será el siguiente:

a) Operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.

b) Operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos.

c) Operaciones extrapresupuestarias.

d) Tesorería.

3.1. Operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.

En la información correspondiente al ejercicio corriente se incluirán datos relativos a:

– Créditos iniciales.

– Modificaciones de crédito.

– Créditos vigentes.

– Retenciones de crédito.

– Autorizaciones de crédito.

– Gastos comprometidos.

– Obligaciones reconocidas.

– Propuestas de pago.

– Pagos ordenados.

– Pagos realizados.

En la información correspondiente a ejercicios cerrados se incluirán datos relativos a:

– Obligaciones pendientes a 1 de enero.

– Propuestas de pago pendientes a 1 de enero.

– Pagos ordenados pendientes a 1 de enero.

– Modificación de obligaciones.

– Propuestas de pago.

– Pagos ordenados.

– Pagos realizados.

3.2. Operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos.

En la información correspondiente al ejercicio corriente se incluirán datos relativos a:

– Previsiones iniciales.

– Modificaciones de las previsiones iniciales.

– Previsiones definitivas.

– Compromisos de ingreso.

– Derechos reconocidos.

– Anulaciones de derechos.

– Recaudación.

– Devoluciones.

– Bajas y cancelaciones de derechos por otras causas.

En la información correspondiente a ejercicios cerrados se incluirán datos relativos a:

– Saldos de derechos pendientes de cobro a 1 de enero.

– Modificaciones en los saldos.

– Derechos anulados.

– Recaudación.

– Bajas y cancelaciones de derechos por otras causas.

3.3. Operaciones extrapresupuestarias.

Se incluirán datos relativos a:

– Saldos a 1 de enero.

– Ingresos.

– Pagos.

– Saldos al final del período.

Con carácter específico, y para los casos de gestión recaudatoria encomendada a la entidad por otros entes, se incluirán datos relativos a:

– Derechos pendientes de cobro a 1 de enero.

– Anulaciones.

– Recaudación.

– Cancelaciones de derechos por otras causas.

– Devoluciones.

– Importes pendientes de pago a la entidad a 1 de enero.

– Pagos a la entidad.

3.4. Tesorería.

Se incluirán datos relativos a:

– Cuenta de tesorería, con un resumen de los ingresos y pagos del período.

– Situación de existencias (efectivo) en entidades financieras, según los datos contables.

Artículo 4. Estructura de la información de la Administración general

La información de la Administración general se divide en cuatro tomos, estructurados de la forma siguiente:

a) Tomo I: ejecución presupuestaria.

I. Ejecución presupuestaria del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

I.1. Resumen general por secciones.

I.2. Resumen general por capítulos.

I.3. Resumen general por programas.

I.4. Resumen por secciones-servicios.

I.5. Resumen por secciones-servicio-programas.

II. Ejecución presupuestaria del presupuesto de ingresos del ejercicio corriente.

II.1. Realización de las autorizaciones y previsiones presupuestarias.

II.2. Cuenta de rendas públicas integrada.

II.3. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos.

III. Estado de residuos de presupuestos cerrados.

III.1. Gastos.

III.1.1. Resumen por ejercicios presupuestarios.

III.1.2. Resumen por capítulos de gastos.

III.1.3. Resumen por ejercicios y secciones presupuestarias.

III.1.4. Resumen por ejercicios y capítulos de gastos.

III.1.5. Resumen por capítulos y artículos.

III.2. Ingresos.

III.2.1. Cuenta de rentas públicas integrada.

III.2.2. Estado de ejecución del presupuesto.

IV. Estado de operaciones del tesoro (operaciones extrapresupuestarias).

IV.1. Deudores.

IV.2. Acreedores.

IV.3. Partidas pendientes de aplicación.

IV.4. Movimientos internos de tesorería.

IV.5. Otras cuentas de relación.

IV.6. Operaciones por IVA.

V. Estado de ejecución de recursos de otros entes públicos.

VI. Estado de depósitos y valores.

VII. Tesorería.

VIII. Ejecución presupuestaria consolidada.

VIII.1. Ingresos consolidados por capítulos.

VIII.2. Gastos consolidados por capítulos.

VIII.3. Gastos consolidados por programas.

b) Tomo II: anexo de modificaciones presupuestarias y situación de los créditos.

I. Anexo de modificación de créditos del presupuesto corriente.

I.1. Resumen general por secciones.

I.2. Resumen general por capítulos.

I.3. Resumen general por programas.

I.4. Resumen por sección-servicios.

I.5. Resumen por sección-servicio-programas.

I.6. Información por sección-servicio-programa-aplicación presupuestaria.

II. Anexo de situación de créditos del presupuesto corriente.

II.1. Resumen general por secciones.

II.2. Resumen general por capítulos.

II.3. Resumen general por programas.

II.4. Resumen por sección-servicios.

II.5. Resumen por sección-servicio-programas.

II.6. Información por sección-servicio-programa-aplicación presupuestaria.

c) Tomo III: anexo de ejecución del presupuesto de gastos de ejercicios cerrados.

Incluye un detalle por ejercicio de la ejecución del presupuesto de gastos de ejercicios cerrados.

d) Tomo IV: anexo estadístico.

I.1. Resumen general por secciones.

I.2. Resumen general por capítulos.

I.3. Resumen general por programas.

I.4. Resumen por sección-capítulos.

I.5. Resumen por sección-servicios.

I.6. Resumen por sección-programas.

I.7. Resumen por sección-artículos.

I.8. Resumen por sección-servicio-programa-capítulos.

I.9. Resumen por sección-servicio-programa-artículos.

Artículo 5. Estructura de la información del Sergas

La información del Sergas se estructura en los siguientes apartados:

I. Anexo de modificación de créditos del presupuesto corriente.

I.1. Resumen general por secciones.

I.2. Resumen general por capítulos.

I.3. Resumen general por programas.

I.4. Resumen por sección-servicios.

I.5. Resumen por sección-servicio-programas.

I.6. Información por sección-servicio-programa-aplicación presupuestaria.

II. Anexo de situación de créditos del presupuesto corriente.

II.1. Resumen general por secciones.

II.2. Resumen general por capítulos.

II.3. Resumen general por programas.

II.4. Resumen por sección-servicios.

II.5. Resumen por sección-servicio-programas.

II.6. Información por sección-servicio-programa-aplicación presupuestaria.

III. Ejecución presupuestaria del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

III.1. Resumen general por secciones.

III.2. Resumen general por capítulos.

III.3. Resumen general por programas.

III.4. Resumen por sección-servicios.

III.5. Resumen por sección-servicio-programas.

IV. Ejecución presupuestaria del presupuesto de ingresos del ejercicio corriente.

IV.1. Realización de las autorizaciones y previsiones presupuestarias.

IV.2. Cuenta de rentas públicas integrada.

IV.3. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos.

V. Información estadística de la ejecución del presupuesto de gastos.

V.1. Resumen general por secciones.

V.2. Resumen general por capítulos.

V.3. Resumen general por programas.

V.4. Resumen por sección-capítulos.

V.5. Resumen por sección-servicios.

V.6. Resumen por sección-programas.

V.7. Resumen por sección-artículos.

V.8. Resumen por sección-servicio-programa-capítulos.

V.9. Resumen por sección-servicio-programa-artículos.

Artículo 6. Estructura de la información del resto de entidades

La información de cada una de las entidades no incluidas en los artículos 4 y 5 de esta resolución se estructura en los siguientes apartados:

I.1. Anexo de modificación de créditos del presupuesto corriente.

I.1.1. Resumen general por capítulos.

I.1.2. Resumen general por programas.

I.1.3. Información por sección-servicio-programa-aplicación presupuestaria.

I.2. Anexo de situación de créditos del presupuesto corriente.

I.2.1. Resumen general por capítulos.

I.2.2. Resumen general por programas.

I.2.3. Información por sección-servicio-programa-aplicación presupuestaria.

I.3. Ejecución presupuestaria del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

I.3.1. Resumen general por capítulos.

I.3.2. Resumen general por programas.

I.3.3. Información por sección-servicio-programa-aplicación presupuestaria.

I.4. Ejecución presupuestaria del presupuesto de ingresos del ejercicio corriente.

I.4.1. Estado de las autorizaciones y previsiones presupuestarias.

I.4.2. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos.

I.5. Información estadística de la ejecución del presupuesto de gastos.

I.5.1. Resumen general por capítulos.

I.5.2. Resumen general por programas.

Artículo 7. Obtención de la información

La Subdirección General de Contabilidad obtendrá los datos directamente del sistema contable XUMCO2 utilizando procedimientos automatizados.

Todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución deberán registrar sus operaciones contables en el sistema contable XUMCO2, atendiendo en todo momento a los principios de veracidad, exactitud y celeridad.

Las oficinas encargadas de la llevanza de la contabilidad en cada una de las entidades son responsables de la adecuación de la información contable con la situación real de cada entidad así como de la veracidad y exactitud de los datos introducidos en el sistema.

Artículo 8. Remisión de la información

La información obtenida de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución será remitida al Parlamento de Galicia antes de la finalización del trimestre siguiente al que se refiere.

El procedimiento para la remisión de la información se adecuará a la normativa general aplicable para la remisión de información de la Xunta de Galicia al Parlamento de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2016

Almudena Chacón Pichel
Interventora general de la Comunidad Autónoma