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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 10 de junio de 2016 Pág. 23689

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (71/2016).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 71/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Fernández Blanco contra la empresa José Gómez Taboada, siendo parte el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

A Coruña, dieciocho de mayo de dos mil dieciséis

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 71/2016, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante María Carmen Fernández Blanco, con DNI 32811142D, asistida por el letrado Cándido Francisco Rivera, y como demandado José Gómez Taboada, que no comparece, y Fogasa, que tampoco comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta contra la empresa con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a que abone una indemnización de 3.871,39 €.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Gómez Taboada, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

A Coruña, 20 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia