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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25281

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 16 de junio de 2016 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada en la empresa Ambuibérica, S.L. los días 21 y 23 de junio de 2016.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de las funciones en materia de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) convocó una huelga que afectará al personal de la empresa Ambuibérica, S.L., la cual presta servicios de transporte sanitario urgente para la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061. La huelga se desarrollará los días 21 y 23 de junio de 2016, entre las 00.00. y las 24.00 horas, en las áreas de transporte sanitario urgente de Baixo Miño, Bergantiños-Costa da Morte, Barbanza-Muros y Santiago de Compostela.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

El ámbito de la huelga abarca transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia 061 a través de la RTSU (red de transporte sanitario urgente). El servicio se presta mediante ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) y ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB).

La Red de Transporte Sanitario Urgente de Galicia (RTSUG) está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en una área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad.

En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias 061, se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respecto al transporte sanitario a través de la empresa afectada por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud. Se trata así de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a enfermos y accidentados que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Artículo 2

En base a lo expuesto anteriormente, en el anexo de esta orden se establece el número de ambulancias precisas para cubrir los servicios mínimos durante la huelga. Las ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB) estarán dotadas con conductor y ayudante y las ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) con conductor.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar su sustitución por otro/a empleado/a de la empresa que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a la población y usuarios de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposicion final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Bases y número de ambulancias asistenciales de soporte vital básico y bases y número de ambulancias de soporte vital avanzado precisos para cubrir los servicios mínimos durante las jornadas de huelga (las 24 horas del día, excepto en los casos expresamente mencionados).

Las ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB) estarán dotadas con conductor y ayudante. Las ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) estarán dotadas con conductor.

1) Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB):

Provincia de A Coruña

Provincia de Pontevedra

Arzúa

A Cañiza

Boiro

A Guarda

Carballo (2 unidades)

Arbo (1 AA-SVB 12 horas)

Cee

Baiona (1 AA-SVB 12 horas)

Cerceda

Lalín

Mazaricos

Nigrán

Melide

Ponteareas (1 AA-SVB 12 horas + 1 AA-SVB 24 horas)

Muros

Porriño O

Negreira

Redondela

Noia

Silleda

Ordes

Tui

Padrón

Ponteceso

Ribeira

Santa Comba

Santiago (2 unidades)

Curtis

Vimianzo

Total: 18 bases/20 ambulancias

Total: 11 bases/12 ambulancias

2) Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA): Mos y Santiago de Compostela.