Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 21 de junio de 2016 Pág. 25761

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 3 de junio de 2016 por la que se notifica resolución de desahucio administrativo del departamento de armadores número 9 del puerto de Foz, provincia de Lugo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Posada y Rivera, C.B., mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 16 de mayo de 2016 que decreta el desahucio administrativo del departamento de armadores número 9 del puerto de Foz, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido situado en la avenida Valle Inclán, 26, bajo B, de Foz, provincia de Lugo.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Según informe de la Jefatura de la Zona Norte, el departamento está ocupado sin autorización, una vez vencida y no renovada la autorización otorgada en el año 2011, y se ha incumplido un requerimiento de la Zona para proceder voluntariamente al desalojo, sin que sea posible otorgar nueva autorización dada la existencia de deudas en concepto de tasas portuarias.

El 1 de abril de 2016 el interesado recibe el requerimiento previo al desahucio que otorgaba un plazo máximo de 10 días hábiles para proceder al desalojo voluntario, sin que dicho requerimiento fuese objeto de cumplimiento y sin que exista tampoco constancia de la formulación de alegaciones por el interesado.

El presente acto administrativo que emite la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad pública Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 114 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se emite en aplicación del artículo 113 de esa ley, del artículo 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante, y del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el Reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

El departamento deberá de ser abandonado en un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves al personal de Puertos de Galicia.

Transcurrido el plazo máximo de 10 días para proceder al desalojo voluntario, por tratarse de una autorización extinguida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, Puertos de Galicia procederá a suspender sin más trámites el suministro de agua y de energía eléctrica.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 103 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y 125 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del desahucio se empleará, de ser preciso, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo de iniciación no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2016

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia