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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 22 de junio de 2016 Pág. 25886

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 10 de junio de 2016 por la que se modifica el Reglamento de la indicación geográfica protegida Tarta de Santiago y de su Consejo Regulador.

El Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Tarta de Santiago aprobó proponer a la Consellería del Medio Rural una modificación de su reglamento, aprobado mediante la Orden de 10 de febrero de 2010.

Se trata de una modificación puntual que afecta al artículo 18, que regula las bajas en el Consejo Regulador. Con esta modificación se pretende que haya, como ocurre en los reglamentos de otros consejos reguladores, un vínculo entre la inscripción en el registro del consejo regulador y la efectiva realización de la actividad con la que se relaciona la inscripción, de forma que puedan ser dados de baja, tras la audiencia al interesado, aquellos operadores que durante un período de tiempo prolongado no hayan elaborado y comercializado tartas amparadas por la indicación geográfica protegida.

La modificación propuesta no afecta al contenido del pliego de condiciones que sirvió de base para la inscripción de esta indicación geográfica protegida en el registro europeo, al circunscribirse al ámbito del funcionamiento del consejo regulador. Por ello no es necesario tramitar una modificación del citado documento.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta las competencias conferidas en virtud del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 18 de la Orden de 10 de febrero de 2010

Se modifica el artículo 18 de la Orden de 10 de febrero de 2010 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Tarta de Santiago y de su Consejo Regulador, se nombra el Consejo Regulador provisional y se da publicidad al pliego de condiciones del producto (DOG núm. 32, de 17 de febrero), de forma que se añade un nuevo apartado con el siguiente texto:

«3. El Consejo Regulador, después de dar audiencia al interesado, podrá dar de baja a los inscritos en el registro tras más de un año continuado sin actividad. Los cambios de titularidad interrumpirán el plazo señalado».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural