BDNS (Identif.): 309866.
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).
2. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como a arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Para poder acceder a estas subvenciones, las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con el dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia en el momento de la solicitud de la ayuda.
5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre lo terreno que se realicen.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Segundo. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto (procedimiento MR674A), en régimen de concurrencia competitiva, y proceder a su convocatoria para el ejercicio presupuestario 2016.
2. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.b) y 23 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20 de diciembre de 2013, L347).
4. Estas ayudas se tramitarán al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016.
Cuarto. Importe
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán en el ejercicio del año 2016 con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
– Año 2016: 2.640.427,00 € en la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, CP 2016 00208.
2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales, de acuerdo con las disponibilidades de crédito o como consecuencia de generación, ampliación o incorporación de créditos procedentes de esta o de otras administraciones. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
4. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:
– Gastos de plantación forestal:
a) Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores, los tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha. El proyecto no es subvencionable y sólo son elegibles los castaños de las especies para fruto que figuran en el anexo I de la orden.
b) El valor máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación es el siguiente:
– El valor máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los precios máximos recogidos en el anexo II, es el siguiente, según la densidad de plantación:
• 100 plantas/ha (10×10): plantaciones de planta injertada: 2.200 €/plantaciones de planta portainjerto: 1.600 €/ha.
• 69 plantas/ha (12×12): plantaciones de planta injertada: 1.800 €/plantaciones de planta portainjerto: 1.400 €/ha.
• 50 plantas/ha (14×14): plantaciones de planta injertada: 1.500 €/plantaciones de planta portainjerto: 1.200 €/ha.
– Primas de mantenimiento.
Está destinada al cuidado, mantenimiento, injertado en el caso de ser necesario y demás trabajos posteriores a la plantación del castaño para fruto que son necesarios para el logro de la plantación realizada. Esta prima de mantenimiento, que se subvenciona con cargo al PDR, es para tres anualidades alternas, debiendo coincidir la primera con el año siguiente al pago final de la obra de plantación. El valor máximo por hectárea de actuación que se aplicará es el siguiente:
• 100 plantas/ha (10×10): plantaciones de planta injertada: 400 €.
• 69 plantas/ha (12×12): plantaciones de planta injertada: 350 €.
• 50 plantas/ha (14×14): plantaciones de planta injertada: 300 €.
Esta prima de mantenimiento no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.
– Infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las plantaciones que se realicen al amparo de esta orden. Estarán sujetas a los siguientes condicionantes:
a) Se deberán localizar dentro o en el límite del área objeto de la plantación.
b) El valor máximo de la inversión en euros por kilómetro de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo II, es el siguiente:
• 255,00 € por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud).
• 7.000,00 € por kilómetro de cierre.
c) La repercusión máxima por hectárea de actuación será la siguiente:
Cierre |
Euros por ha de actuación |
280,00 |
d) Cierre perimetral: podrá ser elegible el cierre perimetral siempre y cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética, ...), independientemente del tipo de beneficiario de que se trate. En todos los casos el cierre deberá garantizar la protección efectiva de un área concreta o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzar la longitud necesaria para ello por la limitación del apartado c) anterior, el trecho máximo elegible podrá añadirse a otro/s no subvencionados siempre y cuando con ello se llegue a delimitar totalmente un área concreto o toda la superficie de actuación, garantizando su protección. De lo contrario, no será elegible.
5. El IVA no es subvencionable.
6. La intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 80 %, calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada, IVA excluido, en el correspondiente proyecto técnico.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2016
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural