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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27759

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 194/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 194/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Fernández López contra Plantel Servicios y Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Letrada de la Administración de justicia Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2016

Antecedentes de hecho

Primero. Pablo Fernández López ha presentado demanda de ejecución frente a Plantel Servicios y Obras, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 25.8.2015 por un total de 14.290,34 euros de principal (de 4.369,30 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y la suma de 9.921,04 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia), más la cantidad de 1.429,03 euros en concepto de intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, la letrada de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Plantel Servicios y Obras, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 14.290,34 euros de principal (de 4.369,30 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y la suma de 9.921,04 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia), más la cantidad de 1.429,03 euros en concepto de intereses y costas , insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme, inscribirla en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta 0049 3569 9200 0500 1274, en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Plantel Servicios y Obras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia