Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el DOG nº 118, de 22 de junio de 2016, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
1. En la página 25801, en la disposición adicional segunda, donde dice: «…se entenderá por «casco urbano» los asentamientos de población suficiente y efectiva constitutivos de núcleos de población formados, en la fecha de solicitud de la licencia municipal correspondiente de la nueva explotación porcina, por edificaciones de uso residencial con separación entre ellas inferior a los 25 metros...», debe decir: «…se entenderá por «casco urbano» los asentamientos de población suficiente y efectiva constitutivos de núcleos de población formados, en la fecha de solicitud del título habilitante correspondiente de la nueva explotación porcina por, al menos, 10 edificaciones de uso residencial con separación entre ellas inferior a los 25 metros…».