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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 5 de julio de 2016 Pág. 28488

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

La transcendencia de los cambios sociales y la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años, que recogen documentos de referencia como el Libro blanco de la atención temprana y el informe de la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial, señalaron la conveniencia de asumir un nuevo concepto de la atención temprana basado en los derechos de los/las niños/as, en la igualdad de oportunidades y en la participación social, centrado en las necesidades de la familia y en la prestación de los servicios en los entornos naturales de la vida de los/las niños/as. En este sentido, dichos documentos ponen de manifiesto también que ese nuevo concepto de atención temprana implica necesariamente que la salud, la educación y los servicios sociales se involucren e interrelacionen para ofrecer una acción integral a estos niños y niñas, así como a sus familias y a su entorno.

En base a esto, resultaba necesaria una nueva normativa que permitiera crear un espacio común de coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios sociales en la búsqueda de una acción integral, destinada a satisfacer los derechos y necesidades de los niños y niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos y de sus familias, así como su prevención, así como también de esta manera dar respuesta a la necesidad de regular los servicios de atención temprana como una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal, regida por los principios rectores de igualdad, coordinación, atención personalizada, integración social, interés superior del/de la menor, prevención, autonomía personal y participación, descentralización, proximidad, interdisciplinariedad y alta cualificación profesional, diálogo y participación familiar y calidad.

El Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, es el marco de referencia en este nuevo paradigma que implica la obligación de facilitar a los niños y a las niñas y a sus familias esta actuación transversal tan transcendente para su progreso de una forma continuada, flexible y contextualizada, a través de un marco normativo que posibilite la intervención múltiple dirigida a niños y niñas de 0 a 6 años, a sus familias y a la comunidad, y teniendo presente el deber de cooperar y la responsabilidad de colaborar, para que cada sistema de servicios aporte los medios y recursos de que dispone y evitar duplicidades de servicios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 4, establece que los derechos, libertades y derechos fundamentales de los gallegos y gallegas son los establecidos en la Constitución española. A los poderes públicos de Galicia les corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminar los inconvenientes que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social, y en el artículo 27 establece las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma gallega en materia de asistencia social.

En el ámbito de esas competencias se dictó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que en su artículo 19, define la intervención social, biopsicosocial, sociológica o socioeducativa que favorezca la adquisición o recuperación de funciones o habilidades personales y sociales para la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social, como intervención o servicio de carácter técnico-profesional incluido dentro del catálogo de servicios sociales. Y en su artículo 12 regula los servicios sociales comunitarios específicos orientados al desarrollo de programas y a gestión de centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado.

La regulación de estos servicios se desarrolló por el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, que en su artículo 26, párrafo d), establece como funciones propias de los servicios sociales comunitarios específicos la atención de las personas con discapacidad a través de los centros ocupacionales, así como el apoyo psicosocial y familiar vinculado a la atención temprana, y asimismo, en su anexo IV, se considera la atención psicosocial y familiar vinculada a la atención temprana como uno de los programas y servicios prioritarios en la formulación de programas de los servicios sociales comunitarios municipales, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Es necesario también citar el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes y la Orden de 2 de enero de 2012, por la que se desarrolla dicho decreto. Dentro del catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el artículo 3 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, recoge los servicios de promoción de la autonomía personal, entre los cuales la orden citada incluye el servicio de atención temprana, y asimismo el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales, para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

En este marco de actuación, esta convocatoria tiene por objeto facilitar la implantación, así como impulsar el funcionamiento y la consolidación de los servicios de atención temprana dirigidos a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social.

En esta actuación se reconoce el ámbito municipal, por su proximidad a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de estos servicios y teniendo en cuenta, además, que está en línea con uno de los principios rectores de la Red gallega de atención temprana, establecidos en el artículo 3 del Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, y que es el principio de descentralización y proximidad, con el objetivo de un acercamiento eficiente de estos servicios a las personas destinatarias implementando, siempre que sea posible, actuaciones de base comunitaria para la inclusión social.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, objetivo temático 9 «Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.4 «Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos», objetivo específico 9.4.1 «Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos» y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm.1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En este sentido, esta convocatoria estará cofinanciada con fondos FSE del programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, objetivo temático 9, prioridad de inversión 9.4, objetivo específico 9.4.1.

Finalmente, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, entre otras, las competencias relativas a la dirección, impulso, gestión, planificación, coordinación, control y supervisión de las actuaciones de la consellería en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas con discapacidad y de las personas en situación de dependencia, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones a las entidades locales de Galicia, para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, de forma individual o de forma conjunta mediante el sistema de gestión compartida, con la finalidad de su implantación y/o de la consolidación de los existentes.

Estos servicios de atención temprana estarán constituidos exclusivamente por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de dos millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis euros (2.252.216 €), distribuido en las siguientes anualidades y que se imputará a la aplicación presupuestaria que se señala:

Aplicación

Código proyecto

Anualidad

Importe

12.04.312E.460.1

2016 00172

2016

1.117.140 €

2017

1.135.076 €

Total

2.252.216 €

Esta convocatoria está cofinanciada con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 % y se encuadra en el objetivo temático 9, prioridad de inversión 9.4, objetivo específico 9.4.1.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Atención temprana: se entiende la atención temprana como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social.

2. Trastorno del desarrollo: se entiende por trastornos del desarrollo aquellas situaciones en que, como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la participación social o cualquier otro factor contextual, se produce un atraso o desviación significativos en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales típicos para la edad de referencia.

3. Situaciones de riesgo de padecer un trastorno en el desarrollo: se entiende como tal aquellas circunstancias de vulnerabilidad evolutiva que requieren intervención por la descompensación negativa entre factores de riesgo y protección.

4. Equipo interdisciplinar: el formado por profesionales de distintas disciplinas con formación académica específica en desarrollo infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar, o que acrediten experiencia suficiente en esas materias para la realización de sus funciones.

5. Plan personalizado de intervención: propuesta de intervención interdisciplinaria elaborada por el equipo y que, como mínimo, deberá hacer referencia a: objetivos y expectativas de la intervención; atención, recursos y medios necesarios que se dirigen al menor, a su familia y a su entorno, ámbito de realización; líneas de actuación a desarrollar por cada profesional, coordinaciones previstas con otras personas y/o profesionales que puedan intervenir en el plan.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

No obstante, los gastos financiados al amparo de esta orden no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

2. El importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución del servicio objeto de la subvención. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los ayuntamientos de Galicia, las agrupaciones o asociaciones de estos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal, bien de forma individual, o bien mediante gestión compartida. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

En todo caso, a los efectos de solicitud individual, la entidad solicitante que la formule deberá contar con un censo, como mínimo, de 20.000 habitantes, según la cifra oficial de población a fecha 1 de enero de 2015 fuente Instituto Gallego de Estadística.

2. Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud de gestión compartida y suscribir otra individual. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual del ayuntamiento de que se trate, dándole validez a la de gestión compartida.

3. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones, o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida del servicio. Asimismo, las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo el señalado en el apartado 1 del presente artículo relativo a los datos de población en el caso de las solicitudes individuales, en tanto que para ese requisito la fecha de referencia es la de 1 de enero de 2015.

Artículo 6. Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones

1. A estos efectos tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren a varios ayuntamientos.

2. Los ayuntamientos que se agrupen o asocien deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor. La Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, a través de su portal, publicará uno o varios modelos de convenio relativos a la gestión compartida, de forma conjunta, agrupada o asociada, que tendrán carácter orientativo.

Si no se aportase el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación tras el requerimiento efectuado al efecto, se considerará desistido de su solicitud.

b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, que será la que reciba y justifique la subvención.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Cumplir las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales, entidades resultante de fusión de ayuntamientos, los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud.

3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se haga constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el que se solicita subvención.

4. Sin perjuicio de otros supuestos en que proceda la inadmisión de la solicitud, para las solicitudes formuladas por agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales, se establece expresamente la inadmisión de aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios deberá acreditarse que el servicio se presta de forma mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada e independiente.

Artículo 7. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria los servicios de atención temprana que integren el conjunto de actuaciones preventivas, de diagnosis y de intervención que, de forma coordinada, se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, y que tengan como finalidad dar respuesta, lo más rápido posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los menores con trastornos en el desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.

Non obstante, la atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.

Dichas actuaciones deberán considerar la globalidad del/de la menor, y deberán ser programadas y ejecutadas por equipos multiprofesionales.

2. De esta forma, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales, para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, los servicios de atención temprana deberán comprender las prestaciones de:

a) Diagnosis y valoración de los trastornos de desarrollo de los/las niños/as.

b) Desarrollo psicomotor.

c) Desarrollo cognitivo.

d) Desarrollo del lenguaje y comunicación.

e) Desarrollo de la autonomía.

f) Desarrollo de área social y afectiva.

g) Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.

3. Para prestar los servicios de atención temprana que se subvencionen al amparo de la presente convocatoria, la entidad solicitante deberá contar con un equipo interdisciplinar de profesionales tales como psicólogos/as, psicopedagogos/as, logopedas, trabajadores/as sociales, terapeutas ocupacionales, que deberán poseer formación académica específica en materia de desarrollo infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar, o acreditar experiencia suficiente (mínimo de 2 años) en estas materias para la realización de sus funciones.

4. Serán gastos subvencionables los derivados de la ejecución del servicio objeto de la subvención, relacionados en el artículo 8 de la presente orden y en los términos establecidos en dicho artículo.

Para la determinación del importe de la subvención se aplicará el sistema de costes simplificados según módulo o coste unitario de 19,62 €/hora, incluido el 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del servicio subvencionado, de trabajo efectivo realizado por cada profesional que lleve a cabo las actuaciones del servicio de atención temprana, hasta un máximo de 3.153 horas por profesional, que se corresponden con la dedicación de un o de una profesional a jornada completa para la totalidad del período subvencionable de 22 meses. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 40 menores de 0-6 atendidos de los cuales el 60 % (24) deberán haber realizado, como mínimo, 1 sesión individualizada al mes de carácter presencial de las prestaciones recogidas en el apartado 2 del presente artículo. El número de menores atendidos se incrementará o minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad solicitante.

A estos efectos, se entiende como sesión presencial cada una de las sesiones de trabajo derivadas de las intervenciones que comprenda el plan personalizado de intervención y en la que el/la menor y/o su familia son atendidos por alguno de los/las profesionales del equipo del servicio de atención temprana.

5. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder es de 180.000 euros, en el caso de que se trate de una solicitud individual, y de 220.000 euros en el caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o cuando se trate de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

6. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden:

a) Entre 90 y 100 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

b) Entre 80 y 89 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

c) Entre 70 y 79 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

d) Entre 60 y 69 puntos: 60 % del gasto subvencionable.

e) Entre 50 y 59 puntos: 50 % del gasto subvencionable.

f) Entre 40 y 49 puntos: 40 % del gasto subvencionable.

g) Entre 30 y 39 puntos: 30 % del gasto subvencionable.

h) Inferior a 30 puntos: 10 % del gasto subvencionable.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito disponible después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, éste se repartirá entre ellas a partes iguales de forma que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda, o de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los derivados de la prestación del servicio de atención temprana objeto de subvención, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

a) Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ella, en particular los siguientes:

1º. Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan a personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes a la prestación del servicio objeto de la subvención. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en el caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la prestación del servicio como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental. Asimismo, y en el caso supuesto de dedicación parcial de la jornada de trabajo, deberá constar en la justificación documental la totalidad de las horas de forma que se reflejen las dedicadas a la actividad subvencionada y las tareas que se desarrollan en el resto de la jornada.

Y, en el caso de contratación mercantil o externa, los honorarios o retribuciones salariales correspondientes de los/las profesionales contratados/as para la prestación del servicio, y deberá quedar suficiente justificación documental de la acción subvencionada y del tiempo de dedicación a la misma.

Sólo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la prestación del servicio objeto de esta subvención, realizadas por profesionales adscritos al mismo, tales como: psicopedagogos/as, logopedas, trabajadores/as sociales, terapeutas ocupacionales, psicólogo/a.

2º. Otros gastos directos: serán subvencionables las dietas y gastos de locomoción del personal adscrito al servicio de atención temprana que deriven de las actuaciones de coordinación con otros ámbitos implicados en la atención a los menores como el ámbito educativo, el ámbito sanitario así como otros ámbitos de los servicios sociales.

b) Gastos indirectos: gastos corrientes que no corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos indirectos de personal, gastos en bienes consumibles y en material fungible, gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

2. En todo caso, las actuaciones que se desarrollan al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

3. A efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

4. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en esta orden será desde el 1 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2017.

Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de forma independiente los gastos a imputar a cada ejercicio, de forma que los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, se imputarán al ejercicio 2016 y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, al ejercicio 2017.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social a propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

6. El importe de la ayuda se calculará aplicando al coste unitario por las horas estimadas de trabajo efectivo dedicadas al servicio de atención temprana, el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 7.6 de esta orden, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el artículo 7.5, o , de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. A los efectos de esta orden, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables, no obstante lo anterior, no se considerarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la acción subvencionada, tales como la contratación de profesionales, alquiler de instalaciones para la prestación del servicio objeto de la subvención y/o gastos de suministro relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.

No obstante lo anterior, cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere los 9.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de ellas que las realicen o suministren, o que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo 9. Plazo, solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad solicitante de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La documentación que se debe presentar para solicitar las ayudas previstas en estas convocatorias es la siguiente:

a) Copia del DNI de la persona representante en el caso de no autorizar su consulta.

b) Anexo I: solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante.

c) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en el que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención y del compromiso de la financiación del importe de los costes necesarios para completar el presupuesto previsto para la realización de la actuación o medida para la que se solicita la subvención. En el caso de mancomunidades o consorcios deberán cumplimentar el último apartado del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la que se solicita la subvención.

d) Anexo II bis, sólo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos: certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en la que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, los extremos que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstas en el artículo 6 de esta orden.

e) Copia del convenio de colaboración, sólo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.

f) Memoria de ahorro de costes respecto a la prestación del servicio de atención temprana de forma individualizada, sólo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.

g) Anexo III: memoria descriptiva del funcionamiento del servicio de atención temprana; del personal adscrito a dicho servicio, presupuesto de los costes directos de dicho personal según la estimación de horas de trabajo efectivo dedicadas a dicho servicio; número de niños/as usuarios/as previstas con atención individualizada durante el período subvencionable.

h) Anexo IV: fichas individualizadas del personal que presta o que va a prestar servicios en el servicio de atención temprana, que se numerarán correlativamente.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona representante de la entidad solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no sea autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, será necesario presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona representante de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes de las entidades solicitantes deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente.

4. La consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Política Social, publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 11. Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, después de que se dite la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de dicha ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta orden corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos, serán remitidos a la comisión de valoración, regulada en el artículo 13 de esta orden.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria o fueran presentadas fuera de plazo quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desistimiento o inadmisión.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona en que delegue.

b) Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

c) Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Prevención de la Dependencia, el/la jefe/a del Servicio de Recursos Especializados para la Discapacidad, el/la jefe/a del Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios y una trabajadora social de la Consellería de Política Social con experiencia en el ámbito de la atención temprana.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

2. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

3. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no alcanzaron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, la comisión de valoración prevista en el artículo 13 valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Por la continuidad de la prestación de un servicio de atención temprana dentro del término municipal o agrupación de ayuntamientos que estuviera financiado por esta Administración en los últimos tres años: 20 puntos.

b) Cobertura territorial: hasta 10 puntos. A estos efectos se entenderá que no existe cobertura geográfica adecuada cando el ámbito territorial de la entidad solicitante tenga elevada dispersión, pérdida de población y/o dificultades de comunicación por carretera que impidan o dificulten de forma importante la prestación de un servicio de atención temprana. A los efectos de valorar la dispersión, la pérdida de población o la dificultad de transporte por carretera, la comisión de valoración empleará indicadores de estadísticas oficiales que podrá complementar con otros diseñados por agentes especializados.

c) Por la prestación del servicio de atención temprana en horario de mañana y tarde: hasta 5 puntos. De acuerdo con lo siguiente: 1 día a la semana: 0,5 puntos; 2 días a la semana: 2 puntos; 3 días a la semana: 3 puntos; 4 días a la semana: 4 puntos; 5 días a la semana: 5 puntos.

d) Por el número estimado de menores con atención puntual que supongan un incremento respecto del mínimo exigido en el artículo 7.4 de esta convocatoria: hasta 6 puntos. De acuerdo con lo siguiente: cuando el número previsto sea superior al número mínimo exigido y hasta el 40 %, 2 puntos; más del 40 % y hasta el 80 %, 3 puntos; más del 80 % y hasta el 90 %, 4 puntos; más del 90 %, 6 puntos.

A estos efectos se considerará atención puntual cuando la atención prestada no derive en la realización de un plan personalizado de intervención.

e) Por el número estimado de menores con atención continuada con un mínimo de 1 intervención individualizada al mes de carácter presencial que supongan un incremento respecto del número mínimo establecido en el artículo 7.4 de esta convocatoria: hasta 6 puntos. De acuerdo con lo siguiente: cuando el número previsto sea superior al número mínimo exigido y hasta el 40 %, 2 puntos; más del 40 % y hasta el 80 %, 3 puntos; más del 80 % y hasta el 90 %, 4 puntos; más del 90 %, 6 puntos.

A estos efectos se considerará atención continuada cuando se elabora para la atención del/de la menor un plan personalizado de intervención.

f) Por el porcentaje que supone el número estimado de menores con atención continuada sobre el total de la población de 0 a 6 años: hasta 3 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta el 2 %: 0 puntos, superior a 2 % y hasta el 4 %: 1 punto, superior a 4 % y hasta el 6 %: 2 puntos y superior a 6 %: 3 puntos.

A los efectos de este criterio se tomarán los datos oficiales de población de 0-6 años a fecha 1 de enero de 2015 fuente Instituto Gallego de Estadística.

g) Ratio profesional (trabajador/a a tiempo completo)/menor con atención continuada: con la siguiente ponderación: desde 1 punto para a proporción 1/25 hasta 3 puntos para proporción 1/20.

h) Periodicidad de las actuaciones de coordinación con otros ámbitos (sanitarios, educativo y otros ámbitos de los servicios sociales), hasta 3 puntos, con la siguiente ponderación: de carácter mensual: 1 punto, de carácter quincenal: 2 puntos y de carácter semanal: 3 puntos.

i) Intervención comunitaria con acciones que repercutan en la población del ámbito territorial de la entidad solicitante (acciones de divulgación, sensibilización, dinamización y similares): 2 puntos.

j) Existencia de personas con discapacidad en la/las plantilla/s de personal de la entidad solicitante: 2 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 60 puntos, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. La puntuación final de las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, se incrementará en un 40 % de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la mera presentación de la solicitud para la gestión compartida: 15 %.

b) Por el número de ayuntamientos asociados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total: hasta 15 %. De acuerdo con lo siguiente:

1º. Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 %; 3 ayuntamientos, 4 %; 4 ayuntamientos, 5 %; 5 ayuntamientos, 6 % ; más de 5 ayuntamientos, 7 %.

2º. Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 %; de 5.001 a 10.000 habitantes, 3 %; de 10.001 a 15.000 habitantes, 5 %; de 15.001 a 20.000 habitantes, 7 %; más de 20.000 habitantes, 8 %.

c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación del servicio de modo individual: 10 %.

4. En el caso de la presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final se incrementará en un 45 %.

5. En el caso de empate en la puntuación, cuando alguna de ellas pudiera quedar en la lista de espera, para el desempate, en primer lugar tendrá preferencia la solicitud de gestión compartida frente a la presentada individualmente, en segundo lugar por la puntuación obtenida en el apartado a) y si persiste por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la directora general de Mayores y Personas con Discapacidad, actuando por delegación del conselleiro de Política Social, por propuesta del órgano instructor y después de la fiscalización por la intervención delegada.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de la cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Mayores y Personas con Discapacidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 18. Plazo y justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención objeto de la presente convocatoria se realizará a través de la modalidad de costes simplificados prevista en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa terminará el 15 de noviembre de 2017. No obstante lo anterior, los costes imputables al ejercicio 2016, según lo establecido en el artículo 8.4, deberán estar realizados con fecha límite del 31 de enero de 2017.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar, de modo expreso, el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, así como el coste de personal según las horas efectivamente trabajadas dedicadas al servicio objeto de la subvención, con desglose de los costes imputables a 2016 y de los costes imputables a 2017 (anexo V).

b) Declaración complementaria y actualizada a la fecha de justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales e internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo VI).

c) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada uno/a de los/las profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante, el número de horas efectivamente trabajadas dedicadas al servicio objeto de esta subvención, por el coste unitario que corresponda según lo indicado en el artículo 7 de esta orden. Según el modelo que figura en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

Los gastos subvencionables deberán haber sido efectivamente pagados respecto del período imputable a 2016, el 31 de enero de 2017, y respecto del período imputable a 2017, el 15 de noviembre de 2017.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria.

d) Originales de las hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas dedicadas al servicio objeto de esta subvención, firmadas por la persona trabajadora y por la persona designada por la entidad solicitante para las funciones de coordinación y comunicación con la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad que así conste en el anexo II presentado con la solicitud de subvención, acompañadas de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al servicio objeto de la presente subvención, en los períodos subvencionables, según lo previsto en el artículo 8 de esta orden. Según el modelo que figura en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

e) Certificación del número total de menores atendidos en el período subvencionable, junto con una relación de esos menores, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

f) Ficha individualizada de cada una de las personas atendidas donde conste la actuación o actuaciones realizadas, con la fecha de atención, perfil de la persona usuaria y los resultados obtenidos, firmada por el/la padre/madre o tutor/a del/de la menor y por la persona responsable del servicio objeto de la presente subvención, al objeto de dar cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 21 de esta convocatoria, según el modelo que figure en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cumplimentadas las referidas fichas de atención individualizada.

g) Hoja individualizada de seguimiento de cada persona atendida con atención individualizada, donde conste un mínimo de 1 sesión individualizada al mes de carácter presencial, firmada por el/la padre/madre o tutor/a del/de la menor y por la persona responsable del servicio, según el modelo que figure en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cumplimentadas las referidas hojas de atención individualizada en las que se recoja un mínimo de 1 intervención al mes de carácter presencial.

h) Fichero electrónico de las personas atendidas, según los datos e indicadores de ejecución y de resultado. Estas estadísticas se aportarán en el modelo que figura en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

i) Memoria justificativa de la actuación subvencionada, con descripción detallada de las acciones desarrolladas, según el modelo que figura en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, y otros documentos donde deberán figurar los logos del FSE y la imagen corporativa de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, así como de otras evidencias que permitan acreditar la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 20 de la presente orden.

4. Al objeto de homogeneizar la documentación justificativa, esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos disponibles a través de la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectiva una vez realizada la notificación de la resolución y transcurrido el plazo de diez días establecido en el artículo 15.4 de la presente orden. La cuantía del anticipo no podrá ser superior al importe de la subvención imputada al ejercicio 2016, en su caso, el importe del anticipo se reducirá hasta dicho límite.

El 50 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 22 de esta orden y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 24 de esta convocatoria.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fuesen concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, asimismo deberá conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, fecha esta que se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

c) Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Consellería de Política Social y por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las personas usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia a Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

d) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas, como mínimo, en los partes de asistencia/participación, relaciones y hojas de seguimiento, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.

e) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a FSE. Los indicadores de ejecución relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del/de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

f) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Consellería de Política Social a que se refiere el artículo 26 de esta orden. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.

g) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

h) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, así como cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

2. Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 21. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, la actuación de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas, y del resto de la normativa vigente que sea de aplicación por la tipología del servicio subvencionado.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la su normativa de desarrollo.

2. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado, indicadas por la entidad solicitante en su solicitud y tenidas en cuenta para la asignación de la subvención, según lo establecido en el artículo 7.4. También procederá la minoración cuando el número de menores atendidos o el número mínimo de menores con atención individualizada sea inferior a los que corresponden según las horas justificadas.

3. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplir la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

4. Procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en el caso de no comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la acción subvencionada.

5. Particularmente alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 20 apartados c) y d).

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. La Consellería de Política Social llevará a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la Consellería de Política Social podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y la presentará al órgano competente de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el programa operativo Fondo Social Europeo Galicia 2014-2020.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Artículo 25. Información a las entidades interesadas

Sobre la presente convocatoria, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad tanto a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos, o de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, http://benestar.xunta.es, de los teléfonos 981 54 67 36/54 73 98, así como en la dirección electrónica: autonomiapersonal.sxps@xunta.es, o presencialmente.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y las entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: sxt.politicasocial@xunta.es

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición última primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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